• Detalle de Ley

    Ley N°: 8537
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 03/10/2012
    Promulgada: 29/10/2012
    Publicada: 08/11/2012
    Boletin Of. N°: 27898

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la Ley N° 3910, en la forma que
    a continuación se indica:
    
       Sustituir el Artículo 1°, por el siguiente:
    
            “Artículo 1°.- Adhiérese  la Provincia  de Tucumán a
            la  Ley  Nacional N° 20.337  -Ley  de  Cooperativas-
            y a la  Ley  Nacional N° 20.321  -Ley  Orgánica para
            las Asociaciones Mutuales-.”
    
       En  el    Artículo  2°,  reemplazar  la   expresión:  “la
    Secretaría   General  de    la    Gobernación”,    por:  “el
    Ministerio  de Coordinación de la Provincia ”.
    
       Sustituir el Artículo 3°, por el siguiente:
                                                                
            “Art. 3°.-  El  Instituto   Provincial   de   Acción
            Cooperativa  y   Mutual (IPACyM), será Autoridad  de
            Aplicación del  régimen    legal  de  las Sociedades
            Cooperativas y de las Asociaciones  Mutuales, a cuyo
            efecto ejercerá las siguientes funciones:
    
           1. Intervenir  en  los  trámites  de  autorización de
              funcionamiento de las Sociedades   Cooperativas  y
              Asociaciones  Mutuales  en  el  territorio de   la
              Provincia, conforme a las disposiciones legales.
           2. Llevar  un  registro  integral  de  las Sociedades
              Cooperativas y Asociaciones Mutuales que funcionan
              en la Provincia.
           3. Vigilar  el   cumplimiento  de   las  diposiciones
              legales,   estatutarias  y  reglamentarias de  las
              Sociedades   Cooperativas y Asociaciones Mutuales,
              agencias  o  sucursales   que  funcionen   en   la
              Provincia  e  inspeccionarlas   cuando   lo   crea
              conveniente, adoptando las medidas pertinentes que
              el caso requiera.
           4. Estudiar los balances, memorias y cuadros anexos y
              en  base  a   ello  aconsejar  a  las   Sociedades
              Cooperativas  y  Asociaciones Mutuales las medidas
              que considere   necesarias  o útiles para su mayor
              desarrollo y cumplimiento de sus fines.
           5. Estudiar  los  modelos de estatutos y reglamentos
              tipos de Cooperativas y Mutuales.
           6. Realizar   estudios   y   proponer  al   Gobierno 
              Provincial   los   proyectos   de   ley, decretos,
              resoluciones y medidas  que considere convenientes
              para el mejor desarrollo del  Cooperativismo y  el
              Mutualismo.
           7. Llevar la estadística del desarrollo   Cooperativo
              y Mutual en la Provincia.
           8. Difundir  los   principios  del  Cooperativismo  y
              Mutualismo por todos los medios que se  consideren
              convenientes, ya   sea   en   forma  individual  o
              conjunta con entidades públicas o privadas.
           9. Fortalecer el movimiento Cooperativo y Mutual   en
              la  Provincia,  propiciando  la  organización  de 
              nuevas  entidades  y  la  consolidación  de   las
              existentes.
          10. Prestar asesoramiento en materia de   Cooperativas
              y Mutuales a quienes  la soliciten,  especialmente
              a   los   organismos   oficiales;   Cooperativas,
              Mutuales y personas que deseen organizarse en este
              tipo de entidades.
          11. Efectuar   las   investigaciones   tendientes  a
              establecer   que   actividades  es   conveniente
              desarrollar  por medio del Cooperativismo  y  que
              tipo de prestaciones conviene desarrollar a través
              del Mutualismo.
          12. Realizar  estudios  económicos-sociales  en  los
              lugares que se proyecte crear una Cooperativa  o 
              una Mutual.
          13. Mantener   relaciones   prestando  todo  tipo  de
              colaboración informativa con  las   instituciones
              públicas  y privadas, extranjeras, nacionales  y
              provinciales,  que en forma directa e indirecta se
              hallen   vinculadas   al   Cooperativismo   y   al
              Mutualismo.
          14. Firmar, para el cumplimiento de sus  fines,   todo
              tipo de convenios con el Instituto  Nacional    de
              Asociativismo  y  Economía  Social (INAES) y  con
              instituciones privadas y públicas,    extranjeras,
              nacionales, provinciales y municipales.
          15. Toda otra que derive directa o indirectamente  de
              la Ley Nacional N° 20.337 -Ley de Cooperativas-  y
              de  la  Ley  Nacional N° 20.321 -Ley Orgánica para
              las Asociaciones Mutuales-.
          16. Informar anualmente al Ministerio de  Coordinación
              de  la  Provincia  las  actividades  y resultados
              obtenidos por el Instituto de Acción Cooperativa y
              Mutual.”
    
       Sustituir el Artículo 6°, por el siguiente:
                                                                
            “Art. 6°.-  El  Instituto   Provincial   de  Acción
            Cooperativa y  Mutual será  conducido y administrado
            por  un  Presidente  (con  rango  de Secretario de
            Estado)  y   un   Vicepresidente  (con   rango  de
            Subsecretario de Estado), que serán   designados por
            el Poder  Ejecutivo, y será asistido por un  Consejo
            Asesor  que  estará  integrado  por   cuatro  (4)
            representantes  del    sector oficial  que entienda
            sobre   Sociedades   Cooperativas  y   Asociaciones
            Mutuales,  dos (2)  delegados  de  organizaciones
            representativas  del  movimiento    cooperativo   y
            dos (2) delegados de organizaciones  representativas
            del  movimiento  mutual, propuestos   por   dichos
            sectores.”
    
       Sustituir el Artículo 8°, por el siguiente:
    
            “Art. 8°.- El Consejo Asesor deberá  ser  convocado
            para el tratamiento de  todos    aquellos    asuntos
            que por su     trascendencia requieran  la  opinión
            del mismo y en especial en los casos de:
                                                                
           1. Proyectos de  reforma  al  régimen  legal  de las
              Sociedades Cooperativas y Asociaciones   Mutuales.
           2. Distribución de los recursos del Instituto que  se
              destinen a préstamos de fomento o subsidios.
           3. Determinación  de  planes  de  acción   general,
              regional y sectorial.”
    
       Incorpórase como Artículo 10, el siguiente:
                                                                
            “Art. 10.-  El  Poder  Ejecutivo   al  reglamentar
            sobre la    presente Ley  determinará  la  forma  y 
            alcances  con   que  la   Autoridad  de  Aplicación
            ejercerá el Poder de Policía. Hasta   tanto se haga
            efectiva la reglamentación, será de  aplicación   el
            Decreto N° 4813/74 – SEPAC, de fecha 23 de  Octubre
            de 1973.”
    
       El Artículo 10 de la Ley N° 3910, pasa a ser Art. 11.
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la  Provincia  de  Tucumán,  a los tres días  del mes de
    octubre del año dos mil doce.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3910

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 3910 -ADHESIÓN A LEY NAC. DE COOPERATIVAS N° 20337-. ESTABLECE LA ADHESIÓN A LA LEY NAC. DE ASOCIACIONES MUTUALES N° 20321.

  • Observaciones

    -EL DCTO. REGLAMENTARIO DE LEY 3910 N° 4813/74-1973 CONTINÚA VIGENTE HASTA EL DICTADO DE REGLAMENTACIÓN DE LA PTE. LEY.