La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 3910, en la forma que
a continuación se indica:
Sustituir el Artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a
la Ley Nacional N° 20.337 -Ley de Cooperativas-
y a la Ley Nacional N° 20.321 -Ley Orgánica para
las Asociaciones Mutuales-.”
En el Artículo 2°, reemplazar la expresión: “la
Secretaría General de la Gobernación”, por: “el
Ministerio de Coordinación de la Provincia ”.
Sustituir el Artículo 3°, por el siguiente:
“Art. 3°.- El Instituto Provincial de Acción
Cooperativa y Mutual (IPACyM), será Autoridad de
Aplicación del régimen legal de las Sociedades
Cooperativas y de las Asociaciones Mutuales, a cuyo
efecto ejercerá las siguientes funciones:
1. Intervenir en los trámites de autorización de
funcionamiento de las Sociedades Cooperativas y
Asociaciones Mutuales en el territorio de la
Provincia, conforme a las disposiciones legales.
2. Llevar un registro integral de las Sociedades
Cooperativas y Asociaciones Mutuales que funcionan
en la Provincia.
3. Vigilar el cumplimiento de las diposiciones
legales, estatutarias y reglamentarias de las
Sociedades Cooperativas y Asociaciones Mutuales,
agencias o sucursales que funcionen en la
Provincia e inspeccionarlas cuando lo crea
conveniente, adoptando las medidas pertinentes que
el caso requiera.
4. Estudiar los balances, memorias y cuadros anexos y
en base a ello aconsejar a las Sociedades
Cooperativas y Asociaciones Mutuales las medidas
que considere necesarias o útiles para su mayor
desarrollo y cumplimiento de sus fines.
5. Estudiar los modelos de estatutos y reglamentos
tipos de Cooperativas y Mutuales.
6. Realizar estudios y proponer al Gobierno
Provincial los proyectos de ley, decretos,
resoluciones y medidas que considere convenientes
para el mejor desarrollo del Cooperativismo y el
Mutualismo.
7. Llevar la estadística del desarrollo Cooperativo
y Mutual en la Provincia.
8. Difundir los principios del Cooperativismo y
Mutualismo por todos los medios que se consideren
convenientes, ya sea en forma individual o
conjunta con entidades públicas o privadas.
9. Fortalecer el movimiento Cooperativo y Mutual en
la Provincia, propiciando la organización de
nuevas entidades y la consolidación de las
existentes.
10. Prestar asesoramiento en materia de Cooperativas
y Mutuales a quienes la soliciten, especialmente
a los organismos oficiales; Cooperativas,
Mutuales y personas que deseen organizarse en este
tipo de entidades.
11. Efectuar las investigaciones tendientes a
establecer que actividades es conveniente
desarrollar por medio del Cooperativismo y que
tipo de prestaciones conviene desarrollar a través
del Mutualismo.
12. Realizar estudios económicos-sociales en los
lugares que se proyecte crear una Cooperativa o
una Mutual.
13. Mantener relaciones prestando todo tipo de
colaboración informativa con las instituciones
públicas y privadas, extranjeras, nacionales y
provinciales, que en forma directa e indirecta se
hallen vinculadas al Cooperativismo y al
Mutualismo.
14. Firmar, para el cumplimiento de sus fines, todo
tipo de convenios con el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) y con
instituciones privadas y públicas, extranjeras,
nacionales, provinciales y municipales.
15. Toda otra que derive directa o indirectamente de
la Ley Nacional N° 20.337 -Ley de Cooperativas- y
de la Ley Nacional N° 20.321 -Ley Orgánica para
las Asociaciones Mutuales-.
16. Informar anualmente al Ministerio de Coordinación
de la Provincia las actividades y resultados
obtenidos por el Instituto de Acción Cooperativa y
Mutual.”
Sustituir el Artículo 6°, por el siguiente:
“Art. 6°.- El Instituto Provincial de Acción
Cooperativa y Mutual será conducido y administrado
por un Presidente (con rango de Secretario de
Estado) y un Vicepresidente (con rango de
Subsecretario de Estado), que serán designados por
el Poder Ejecutivo, y será asistido por un Consejo
Asesor que estará integrado por cuatro (4)
representantes del sector oficial que entienda
sobre Sociedades Cooperativas y Asociaciones
Mutuales, dos (2) delegados de organizaciones
representativas del movimiento cooperativo y
dos (2) delegados de organizaciones representativas
del movimiento mutual, propuestos por dichos
sectores.”
Sustituir el Artículo 8°, por el siguiente:
“Art. 8°.- El Consejo Asesor deberá ser convocado
para el tratamiento de todos aquellos asuntos
que por su trascendencia requieran la opinión
del mismo y en especial en los casos de:
1. Proyectos de reforma al régimen legal de las
Sociedades Cooperativas y Asociaciones Mutuales.
2. Distribución de los recursos del Instituto que se
destinen a préstamos de fomento o subsidios.
3. Determinación de planes de acción general,
regional y sectorial.”
Incorpórase como Artículo 10, el siguiente:
“Art. 10.- El Poder Ejecutivo al reglamentar
sobre la presente Ley determinará la forma y
alcances con que la Autoridad de Aplicación
ejercerá el Poder de Policía. Hasta tanto se haga
efectiva la reglamentación, será de aplicación el
Decreto N° 4813/74 – SEPAC, de fecha 23 de Octubre
de 1973.”
El Artículo 10 de la Ley N° 3910, pasa a ser Art. 11.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de
octubre del año dos mil doce.