• Detalle de Ley

    Ley N°: 3713
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 12/07/1971
    Promulgada: 12/07/1971
    Publicada: 16/07/1971
    Boletin Of. N°: 17533

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto el adjunto  proyecto  de  ley que reglamenta la Ca-
    rrera Médica Profesional  de  la  Sanidad,  que  trata de la
    reestructuración de todo  el cuerpo sanitario vinculado a la
    administración provincial o que intente vincularse a ella, o
    sea, en otros  términos, el estatuto donde se fijan las con-
    diciones y requisitos  para  el ingreso y progreso dentro de
    la administración, referido al ámbito sanitario; teniendo en
    cuenta que no  afecta  en  modo alguno a la situación de los
    médicos que ejercitan  su profesión independientemente ni se
    trata, en consecuencia, de un sistema normativo encaminado a
    regular el ejercicio de dicha profesión, ya que comprende la
    reorganización de los  cuadros  y  sistemas  que componen el
    plantel del cuerpo sanitario de la Provincia y se trata, por
    tanto, de un  procedimiento  que  debe ser cumplido mediante
    una ley de la Provincia.
       Por ello, atento a lo establecido por el artículo 1º, 1.4
    del decreto nacional  Nº  717  de  fecha 28 de abril del co-
    rriente año, y  concordante  con lo dictaminado por el señor
    fiscal de Estado de la Provincia a fs. 25,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplázase  la Carrera Médico Hospitalaria
    y Sanitaria aprobada  por decreto ley Nº 4 del 19 de setiem-
    bre de 1963, por la Carrera Médica Profesional de la Sanidad
    de la Secretaría  de Estado de Salud Pública dependiente del
    Ministerio de Bienestar  Social, que obra adjunta a fs.2/ 22
    y que pasa a formar parte integrante de la presente ley.
    
       Art.2º.- La presente  Ley entrará en vigencia a partir de
    su publicación en  el BOLETIN OFICIAL, estableciéndose, ello
    no obstante, que  la  Secretaría  de Estado de Salud Pública
    debe concluir hasta  sus últimos resultados, con ajuste a lo
    dispuesto por el  decreto  ley Nº 4 de fecha 19 de setiembre
    de 1963 y  por esta única vez, todos los expedientes que por
    concursos para cubrir  cargos  de  profesionales  médicos se
    encuentran en trámite a la fecha.
    
       Art.3º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan
    a la presente ley.
    
       Art.4º.- Téngase por  ley  de la Provincia, publíquese en
    el BOLETIN OFICIAL  y  archívese  en  el Registro Oficial de
    Leyes y Decretos  reglamentarios, previa comunicación al su-
    perior gobierno de la Nación.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 4984

  • Resumen

    REEMPLAZA CARRERA MÉDICO HOSPITALARIA Y SANITARIA POR
    CARRERA MÉDICA PROFESIONAL DE LA SANIDAD.

  • Observaciones

    LEY 3983 SUSPENDE VIGENCIA POR 90 DÍAS. LA CARRERA MÉDICO
    HOSPITALARIA Y SANITARIA FUE CREADA POR DECRETO LEY N° 4 DEL
    19/09/1963.