* DEROGADA *
Visto el adjunto proyecto de ley que reglamenta la Ca-
rrera Médica Profesional de la Sanidad, que trata de la
reestructuración de todo el cuerpo sanitario vinculado a la
administración provincial o que intente vincularse a ella, o
sea, en otros términos, el estatuto donde se fijan las con-
diciones y requisitos para el ingreso y progreso dentro de
la administración, referido al ámbito sanitario; teniendo en
cuenta que no afecta en modo alguno a la situación de los
médicos que ejercitan su profesión independientemente ni se
trata, en consecuencia, de un sistema normativo encaminado a
regular el ejercicio de dicha profesión, ya que comprende la
reorganización de los cuadros y sistemas que componen el
plantel del cuerpo sanitario de la Provincia y se trata, por
tanto, de un procedimiento que debe ser cumplido mediante
una ley de la Provincia.
Por ello, atento a lo establecido por el artículo 1º, 1.4
del decreto nacional Nº 717 de fecha 28 de abril del co-
rriente año, y concordante con lo dictaminado por el señor
fiscal de Estado de la Provincia a fs. 25,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase la Carrera Médico Hospitalaria
y Sanitaria aprobada por decreto ley Nº 4 del 19 de setiem-
bre de 1963, por la Carrera Médica Profesional de la Sanidad
de la Secretaría de Estado de Salud Pública dependiente del
Ministerio de Bienestar Social, que obra adjunta a fs.2/ 22
y que pasa a formar parte integrante de la presente ley.
Art.2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en el BOLETIN OFICIAL, estableciéndose, ello
no obstante, que la Secretaría de Estado de Salud Pública
debe concluir hasta sus últimos resultados, con ajuste a lo
dispuesto por el decreto ley Nº 4 de fecha 19 de setiembre
de 1963 y por esta única vez, todos los expedientes que por
concursos para cubrir cargos de profesionales médicos se
encuentran en trámite a la fecha.
Art.3º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan
a la presente ley.
Art.4º.- Téngase por ley de la Provincia, publíquese en
el BOLETIN OFICIAL y archívese en el Registro Oficial de
Leyes y Decretos reglamentarios, previa comunicación al su-
perior gobierno de la Nación.-