* DEROGADA *
VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la
gestión interpuesta por el Banco de la Provincia de Tucumán,
acerca de la necesidad de construir un edificio central para
el desenvolvimiento de sus actividades, en una zona típica-
mente bancaria, tendiendo así a cubrir las exigencias pro-
pias de la vida social moderna, que lleva a materializar el
mejor desarrollo de la política financiera y crediticia como
un medio positivo de regular, orientar y fomentar el esfuer-
zo privado en su afán de lograr el bienestar social econó-
mico de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que, para tales fines, se estima conveniente declarar de
utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubi-
cado en calle San Martín Nº 680/84, de esta ciudad, el que
cuenta con las siguientes dimensiones: 11,366 por 71,53 mts.
de fondo; linda al norte con calle San Martín; al Sud, Suc.
de Juan Carlos Nougués; al este, Alfredo, Susana, Horacio y
Martha Poviña; y al oeste, Municipalidad de San Miguel de
Tucumán, y según plano tiene las siguientes medidas: 11,60 x
11,30 x 60,50 x 60,60 mts. linda al norte, calle San Martín;
al Sud y Oeste, Municipalidad; al Este Tiburcio Padilla, de
propiedad de Aída Solesky y Napandesky o quien resultare ser
su propietario, indentificado bajo la siguiente nomencla-
tura: Circ. I, Sección II, Manzana 57, Parcela 7, Departa-
mento Capital, empadronado en la Dirección General de Rentas
bajo el Nº 4629.
Por tanto; estimando del caso proveer de conformidad al
pedido de expropiación de que se trata; estando el presente
caso encuadrado en las previsiones del decreto nacional
número 717, de fecha 28/4/71, apartado 5, pauta residual
5.1., y en uso de la facultad que confiere al P.E. el Art.
9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación, un inmueble ubicado en calle San Martín Nº
680/84, de esta ciudad, con destino a la construcción del
edificio Central del Banco de la Provincia de Tucumán, y que
consta de las siguientes dimensiones: 11,366 x 71,53 mts. de
fondo; linda al Norte, calle San Martín; al Sud, Suc. de
Juan Carlos Nougués; al Este, Alfredo, Susana, Horacio y
Martha Poviña; y al Oeste, Municipalidad de San Miguel de
Tucumán, y según plano tiene las siguiente medidas: 11,60 x
11,30 x 60,50 x 60,60 mts; linda al Norte, calle San Martín,
al Sud y Oeste, Municipalidad; al Este, Tiburcio Padilla, de
propiedad de Aída Solesky de Napadensky o quien resultare
ser su propietario, identificado bajo la siguiente
nomenclatura: Circ.I, Sección II, Manzana 57, Parcela 7,
Departamento Capital, empadronado en la Dirección General de
Rentas bajo el Nº 4629.
Art.2º.- A los efectos del juicio expropiatorio respec-
tivo, declárase sujeto expropiante al Banco de la Provincia
de Tucumán, quien pedirá la posesión del mismo sólo treinta
(30) días antes de comenzar las obras de edificación de su
Casa Central.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la Pre-
sente Ley, será atendido por el Banco de la Provincia de
Tucumán con fondos propios.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación al
Superior Gobierno de la Nación.-