* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación, un inmueble de propiedad de la Municipalidad
de San Miguel de Tucumán, o quien resultare ser su propieta-
rio, ubicado en la intersección de calles San Martín y Mai-
pú, ángulo sudeste, de esta Capital, identificado en Catas-
tro Parcelario bajo la siguiente nomenclatura: Circunscrip-
ción I, Sección II, Manzana 57, Parcela 6, Padrón Nº 5.598,
de una superficie según planos de 1.562,3009 metros cuadra-
dos, con los siguientes linderos y dimensiones: Al Norte,
calle San Martín, de 18,84 mts.; al Noroeste, ochava sobre
intersección de calles San Martín y Maipú, de 6,00 mts.; al
Oeste, calle Maipú, con 63,08 mts.; al Sud, con Santiago
Kohn y El Comercio del Norte, de 31,08 mts.; y al Este, lí-
nea quebrada de 9,48 mts. con Horacio Poviña y otros, y
11,59 mts. y 57,64 mts. con Aída Solesky de Napadensky.
Art. 2º.- El inmueble a que se refiere el Artículo ante-
rior será transferido al Banco de la Nación Argentina en
permuta simple por el inmueble que éste ocupa en la misma
intersección de calles, ángulo nordeste, que una vez recibi-
do por la Provincia, será incorporado al patrimonio del Ban-
co de la Provincia de Tucumán como aporte del Estado al in-
cremento de su capital.
Art. 3º.- El Banco de la Nación Argentina destinará el
inmueble objeto de la expropiación a la construcción de un
nuevo edificio para su Sucursal Tucumán, debiendo iniciar
las obras en un plazo de un (1) año desde la fecha del otor-
gamiento de las correspondientes escrituras traslativas de
dominio y concluirlas en el término de tres (3) años desde
la misma fecha. En caso de incumplimiento de cualquiera de
las condiciones que este artículo establece la permuta que-
dará sin efecto de pleno derecho, y el bien expropiado rein-
gresará al patrimonio del Estado Provincial con todas las
mejoras introducidas, sin reconocimiento de indemnización
por tales conceptos.
"No se considerará que el Banco de la Nación Argentina ha
incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, a los efec-
tos de lo dispuesto en este artículo, cuando ocurrieren de-
moras o suspensiones en la iniciación, ejecución o termina-
ción de las obras por causas provenientes de hechos de ter-
ceros, caso fortuito, fuerza mayor y/o cualquier causa no
imputable al Banco de la Nación Argentina. Producida alguna
de estas situaciones, los plazos establecidos en este artí-
culo, se ampliarán por un tiempo igual al lapso en que las
obras fueron afectadas por aquellas causales".
Art. 4º.- Los gastos que ocasione la presente Ley, se im-
putará: al Anexo 5, Unidad de Organización 51, Sector Econó-
mico y Social 16, Finalidad 1, Función 01, Actividad Central
650, Actividad Específica 01, Sección 01, Sector 02, Partida
Principal 03, Sub Parcial 09, inmueble - del Presupuesto
General 1972.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes Nº 3887 y 4540.-