• Detalle de Ley

    Ley N°: 3861
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 24/10/1972
    Promulgada: 24/10/1972
    Publicada: 31/10/1972
    Boletin Of. N°: 17852

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública  y  sujeto  a
    expropiación, un  inmueble  de propiedad de la Municipalidad
    de San Miguel de Tucumán, o quien resultare ser su propieta-
    rio, ubicado  en la intersección de calles San Martín y Mai-
    pú, ángulo  sudeste, de esta Capital, identificado en Catas-
    tro Parcelario  bajo la siguiente nomenclatura: Circunscrip-
    ción I,  Sección II, Manzana 57, Parcela 6, Padrón Nº 5.598,
    de una  superficie según planos de 1.562,3009 metros cuadra-
    dos, con  los  siguientes  linderos y dimensiones: Al Norte,
    calle  San Martín, de 18,84 mts.; al Noroeste, ochava  sobre
    intersección de  calles San Martín y Maipú, de 6,00 mts.; al
    Oeste, calle  Maipú,  con 63,08 mts.; al  Sud, con  Santiago
    Kohn y  El Comercio del Norte, de 31,08 mts.; y al Este, lí-
    nea quebrada  de  9,48  mts.  con  Horacio Poviña y otros, y
    11,59 mts. y 57,64  mts. con Aída Solesky de Napadensky.
    
       Art. 2º.- El  inmueble a que se refiere el Artículo ante-
    rior será  transferido  al  Banco  de la Nación Argentina en
    permuta simple  por  el  inmueble que éste ocupa en la misma
    intersección de calles, ángulo nordeste, que una vez recibi-
    do por la Provincia, será incorporado al patrimonio del Ban-
    co de  la Provincia de Tucumán como aporte del Estado al in-
    cremento de su capital. 
    
       Art. 3º.- El  Banco  de  la Nación Argentina destinará el
    inmueble objeto  de  la expropiación a la construcción de un
    nuevo edificio  para  su  Sucursal Tucumán, debiendo iniciar
    las obras en un plazo de un (1) año desde la fecha del otor-
    gamiento de  las  correspondientes escrituras traslativas de
    dominio y  concluirlas  en el término de tres (3) años desde
    la misma  fecha.  En caso de incumplimiento de cualquiera de
    las condiciones  que este artículo establece la permuta que-
    dará sin efecto de pleno derecho, y el bien expropiado rein-
    gresará al  patrimonio  del  Estado Provincial con todas las
    mejoras introducidas,  sin  reconocimiento  de indemnización
    por tales conceptos. 
       "No se considerará que el Banco de la Nación Argentina ha
    incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, a los efec-
    tos de  lo dispuesto en este artículo, cuando ocurrieren de-
    moras o  suspensiones en la iniciación, ejecución o termina-
    ción de  las obras por causas provenientes de hechos de ter-
    ceros, caso    fortuito, fuerza mayor y/o cualquier causa no
    imputable al  Banco de la Nación Argentina. Producida alguna
    de estas  situaciones, los plazos establecidos en este artí-
    culo, se  ampliarán  por un tiempo igual al lapso en que las
    obras fueron afectadas por aquellas causales".
    
       Art. 4º.- Los gastos que ocasione la presente Ley, se im-
    putará: al Anexo 5, Unidad de Organización 51, Sector Econó-
    mico y Social 16, Finalidad 1, Función 01, Actividad Central
    650, Actividad Específica 01, Sección 01, Sector 02, Partida
    Principal 03,  Sub  Parcial  09,  inmueble - del Presupuesto
    General 1972. 
    
       Art. 5º.- Comuníquese.-
       
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes Nº 3887 y 4540.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3887
    Modificada por Ley 4540
    Deroga a Ley 3728
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE LA EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN UBICADO EN ESTA CIUDAD CAPITAL, CON DESTINO A CONSTRUCCIÓN DE SUCURSAL DEL BANCO NACIÓN. PADRÓN N° 5.598.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 4.