* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº
3.861 de fecha 24 de Octubre de 1972, en el sentido de que
los plazos acordados al Banco de la Nación Argentina para la
iniciación y terminación de las obras de su nuevo edificio,
fijados en un año y tres años, respectivamente, serán compu-
tados desde la fecha del otorgamiento de las correspondien-
tes escrituras traslativas de dominio, y no desde la pose-
sión como se establecía en el texto modificado.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase al Registro
Oficial de Leyes y Decretos, a sus efectos.-