* CADUCA *
Vista la presentación realizada por el Banco de la Nación
Argentina, por la que solicita un agregado del artículo 3ºde
la Ley Nº 3.861 del 24 de Octubre de 1972, para que en los
términos fijados por dicho artículo, no corra el tiempo que
impidiere la iniciación o prosecución de la obra por causas
de fuerza mayor, lo que en definitiva constituye solo una a-
claratoria, siendo de justicia acceder a lo peticionado;
Por ello, estando el presente caso encuadrado en las dis-
posiciones del Decreto Nacional Nº 717, de fecha 28 de Abril
de 1971. Artículo 1º, Apartado 2.3, y en uso de las faculta-
des que confiere al P. E. el Artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase al final del Artículo 3º de la Ley
Nº 3.861 de fecha 24 de octubre de 1972, lo siguiente:
"No se considerará que el Banco de la Nación Argentina ha
incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, a los efec-
tos de lo dispuesto en este artículo, cuando ocurrieren de-
moras o suspensiones en la iniciación, ejecución o termina-
ción de las obras por causas provenientes de hechos de ter-
ceros, caso fortuito, fuerza mayor y/o cualquier causa no
imputable al Banco de la Nación Argentina. Producida alguna
de estas situaciones, los plazos establecidos en este artí-
culo, se ampliarán por un tiempo igual al lapso en que las
obras fueron afectadas por aquellas causales".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL dése cuenta al Su-
perior Gobierno de la Nación para su ratificación y archíve-
se en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-