* DEROGADA *
VISTO, la expresa autorización que se acuerda al Poder
Ejecutivo de la Provincia por los artículos 4º de la Ley
19.181 y 7º de la Ley 19.194 del 20 y 27 de agosto del
corriente año; las facultades acordadas al mismo por los
artículos 1º, 4º y 5º del Decreto 717, y las facultades
legislativas que corresponden por el artículo 9º del Esta-
tuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Bajo la denominación de "Comité Ejecutivo
para el Saneamiento Económico de la Provincia", constitúyese
un cuerpo ejecutivo y asesor, el que dependerá directamente
del Poder Ejecutivo de la Provincia, cuya finalidad y fun-
ciones se determinan en la presente Ley y en las demás dis-
posiciones reglamentarias que se dicten en consecuencia.
Art.2º.- Integrarán este "Comité Ejecutivo para el Sanea-
miento Económico de la Provincia", el señor Ministro de Eco-
nomía y Obras Públicas, personalmente o por intermedio de un
representante, el señor Fiscal de Estado, y los señores Pre-
sidentes del Banco de la Provincia de Tucumán y Caja Popular
de Ahorros. Sus decisiones serán válidas cuando se adopten
en sesiones donde concurran por lo menos tres de sus miem-
bros.
Art.3º.- El "Comité Ejecutivo para el Saneamiento Econó-
mico de la Provincia" se constituye con el fin de programar
y ejecutar todo lo necesario y conveniente para conseguir el
saneamiento económico y financiero de los establecimientos
azucareros, pero atenderá, asimismo, las cuestiones pendien-
tes o que se susciten en el futuro en el área de influencia
de la industria azucarera y en las de otras empresas fabri-
les o mercantiles que hubieren cesado o estuvieren en pe-
ligro de cesar en sus actividades.
Art.4º.- Para el cumplimiento de sus fines, el "Comité
Ejecutivo para el Saneamiento Económico de la Provincia"
deberá:
a) Instrumentar todo lo necesario para dar cumplimiento
a las leyes Nº 19.181 y 19.194, reuniendo al efecto toda la
documentación y demás antecedentes que acrediten el estado
patrimonial de las empresas azucareras, a fin de proponer al
Poder Ejecutivo, el programa de saneamiento que considere
conveniente;
b) Una vez aprobado dicho programa por decreto del Poder
Ejecutivo provincial, proceder a la ejecución del mismo,
proponiendo los actos, contratos, convenios o compromisos a
concretarse ya sea con el Estado nacional o provincial y/o
con particulares, disponiendo la forma y modo como han de
satisfacerse los créditos y efectuarse la correspondiente
subrogación, a cuyo efecto podrá intervenir directamente en
los procedimientos judiciales y/o administrativos;
c) Proponer igualmente y en cada caso al Poder Ejecutivo
provincial, los convenios por dación en pago que deberán
concertarse con las empresas azucareras, a fin de cancelar
sus deudas, a cuyo efecto deberá fijar las bases de la ne-
gociación y los procedimientos para establecer el justo va-
lor de los bienes que se entreguen en pago;
d) Disponer el estudio y análisis de la situación patri-
monial de las empresas industriales o mercantiles cuyas
dificultades financieras o conflictos en el ámbito laboral,
pusieren en peligro el normal desenvolvimiento de sus acti-
vidades o en riesgos de cesar en sus negocios;
e) Controlar y administrar los fondos provenientes del
cumplimiento y ejecución de las Leyes 19.181 y 19.194 y de
la presente, y que se canalicen como consecuencia de la
aplicación de los planes de saneamiento; hacer las reservas
necesarias para afrontar el pago de las obligaciones que
contraiga la Provincia en razón de dichas leyes, efectuando
por cuenta de ella y en tiempo propio, las amortizaciones de
los créditos; facilitar al Poder Ejecutivo provincial los
recursos necesarios y del fondo cuya administración se le
confía, para concurrir en auxilio de las empresas a las que
se refiere el inciso a), con el alcance y los procedimientos
que fije el correspondiente decreto reglamentario.
Art.5º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-