• Detalle de Ley

    Ley N°: 3739
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 06/09/1971
    Promulgada: 06/09/1971
    Publicada: 10/09/1971
    Boletin Of. N°: 17572

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, la expresa  autorización  que  se acuerda al Poder
    Ejecutivo de la  Provincia  por  los  artículos 4º de la Ley
    19.181 y 7º  de  la  Ley  19.194  del  20 y 27 de agosto del
    corriente año; las  facultades  acordadas  al  mismo por los
    artículos 1º, 4º  y  5º  del  Decreto  717, y las facultades
    legislativas que corresponden  por  el artículo 9º del Esta-
    tuto de la Revolución Argentina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, 
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Bajo  la  denominación de "Comité Ejecutivo
    para el Saneamiento Económico de la Provincia", constitúyese
    un cuerpo ejecutivo  y asesor, el que dependerá directamente
    del Poder Ejecutivo  de  la Provincia, cuya finalidad y fun-
    ciones se determinan  en la presente Ley y en las demás dis-
    posiciones reglamentarias que se dicten en consecuencia.
    
       Art.2º.- Integrarán este "Comité Ejecutivo para el Sanea-
    miento Económico de la Provincia", el señor Ministro de Eco-
    nomía y Obras Públicas, personalmente o por intermedio de un
    representante, el señor Fiscal de Estado, y los señores Pre-
    sidentes del Banco de la Provincia de Tucumán y Caja Popular
    de Ahorros. Sus  decisiones  serán válidas cuando se adopten
    en sesiones donde  concurran  por lo menos tres de sus miem-
    bros.
    
       Art.3º.- El "Comité  Ejecutivo para el Saneamiento Econó-
    mico de la  Provincia" se constituye con el fin de programar
    y ejecutar todo lo necesario y conveniente para conseguir el
    saneamiento económico y  financiero  de los establecimientos
    azucareros, pero atenderá, asimismo, las cuestiones pendien-
    tes o que  se susciten en el futuro en el área de influencia
    de la industria  azucarera y en las de otras empresas fabri-
    les o mercantiles  que  hubieren  cesado o estuvieren en pe-
    ligro de cesar en sus actividades.
    
       Art.4º.- Para el  cumplimiento  de  sus fines, el "Comité
    Ejecutivo para el  Saneamiento  Económico  de  la Provincia"
    deberá:
        a) Instrumentar todo  lo necesario para dar cumplimiento
    a las leyes  Nº 19.181 y 19.194, reuniendo al efecto toda la
    documentación y demás  antecedentes  que acrediten el estado
    patrimonial de las empresas azucareras, a fin de proponer al
    Poder Ejecutivo, el  programa  de  saneamiento que considere
    conveniente;
        b) Una vez aprobado dicho programa por decreto del Poder
    Ejecutivo provincial, proceder  a  la  ejecución  del mismo,
    proponiendo los actos,  contratos, convenios o compromisos a
    concretarse ya sea  con  el Estado nacional o provincial y/o
    con particulares, disponiendo  la  forma  y modo como han de
    satisfacerse los créditos  y  efectuarse  la correspondiente
    subrogación, a cuyo  efecto podrá intervenir directamente en
    los procedimientos judiciales y/o administrativos;
        c) Proponer igualmente y en cada caso al Poder Ejecutivo
    provincial, los convenios  por  dación  en  pago que deberán
    concertarse con las  empresas  azucareras, a fin de cancelar
    sus deudas, a  cuyo  efecto deberá fijar las bases de la ne-
    gociación y los  procedimientos para establecer el justo va-
    lor de los bienes que se entreguen en pago;
        d) Disponer el estudio y análisis de la situación patri-
    monial de las  empresas  industriales  o  mercantiles  cuyas
    dificultades financieras o  conflictos en el ámbito laboral,
    pusieren en peligro  el normal desenvolvimiento de sus acti-
    vidades o en riesgos de cesar en sus negocios;
        e) Controlar y  administrar  los fondos provenientes del
    cumplimiento y ejecución  de  las Leyes 19.181 y 19.194 y de
    la presente, y  que  se  canalicen  como  consecuencia de la
    aplicación de los  planes de saneamiento; hacer las reservas
    necesarias para afrontar  el  pago  de  las obligaciones que
    contraiga la Provincia  en razón de dichas leyes, efectuando
    por cuenta de ella y en tiempo propio, las amortizaciones de
    los créditos; facilitar  al  Poder  Ejecutivo provincial los
    recursos necesarios y  del  fondo  cuya administración se le
    confía, para concurrir  en auxilio de las empresas a las que
    se refiere el inciso a), con el alcance y los procedimientos
    que fije el correspondiente decreto reglamentario.
    
       Art.5º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 4848

  • Resumen

    CREA EL COMITE EJECUTIVO PARA EL SANEAMIENTO ECONOMICO DE LA
    PROVINCIA, CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL PODER EJECUTIVO.

  • Observaciones