* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase dentro de la Jurisdicción de la Se-
cretaría de Estado de Gobierno y Justicia, la DIRECCION DE
INMUEBLES FISCALES.
Art. 2º.- La DIRECCION DE INMUEBLES FISCALES deberá en-
tender en todo lo concerniente a los aspectos legales y ma-
teriales de los Inmuebles Fiscales y aconsejar al Poder Eje-
cutivo sobre las medidas cuya adopción sea conveniente y ne-
cesaria para aprovechar racionalmente el patrimonio inmobi-
liario de la Provincia.
Art. 3º.- Serán funciones de la Dirección de Inmuebles
Fiscales:
a) Mantener permanentemente actualizado el releva-
miento completo de los inmuebles de dominio pú-
blico y privado del Estado Provincial.
b) Determinar la situación jurídica de los inmue-
bles fiscales.
c) Entender en el saneamiento integral de los títu-
los de propiedad del Estado Provincial.
d) Entender en materia de ubicación, situación do-
minial, antecedentes catastrales, medidas y lin-
deros.
e) Asesorar al Poder Ejecutivo por intermedio de la
Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia so-
bre las medidas cuya adopción sea conveniente y
necesaria para aprovechar racionalmente el pa-
trimonio inmobiliario de la Provincia.
f) Intervenir en la afectación de uso de los inmue-
bles fiscales.
g) Entender en la elaboración de toda la documenta-
ción para materializar, en su caso, la transfe-
rencia de dominio, posesión, tenencia, locación,
concesión, uso, usufructo por cualquier título
de los inmuebles de propiedad fiscal de confor-
midad a las instrucciones que a tal fin imparta
el Poder Ejecutivo.
h) Estudiar la situación ocupacional, títulos y/o
documentación de los inmuebles fiscales ocupados
por terceros.
i) Entender en la regularización de las donaciones
de inmuebles con el objeto de que se incorporen
formalmente al patrimonio del Estado Provincial.
j) Coordinar su acción con los organismos provin-
ciales, municipales y comunales y recabar toda
información necesaria y disponible en las áreas
pertinentes.
k) Asesorar a las Autoridades del Poder Ejecutivo
sobre los inmuebles a expropiar y/o sobre la ne-
cesidad o conveniencia de desistir de algunas
expropiaciones.
l) Verificar, convenientemente, la tramitación de
los juicios de expropiación.
m) Entender en todo lo concerniente a las altas y
bajas de los inmuebles de propiedad del Estado
Provincial.
n) Intervenir como Miembro del Tribunal de Tasación
para la determinación de las indemnizaciones por
expropiación.
ñ) Continuar las funciones del Ex-Comité Ejecutivo
para el Saneamiento Económico de la Provincia,
en materia de inmuebles, hasta la total liquida-
ción de las cuestiones pendientes.
Art. 4º.- La Dirección de Inmuebles Fiscales, organizará
su estructura de acuerdo a sus nuevas funciones debiendo la
misma ser aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 5º.- Formará parte del patrimonio de la Dirección de
Inmuebles Fiscales, todos los bienes existentes y que a la
fecha se encuentren a cargo de la Comisión Permanente de In-
muebles Fiscales de la Provincia y del Comité Ejecutivo para
el Saneamiento Económico de la Provincia.
Art. 6.- Toda la documentación que integran los archivos
de la Comisión Permanente de Inmuebles Fiscales de la Pro-
vincia y del Comité Permanente para el Saneamiento Económico
de la Provincia, pasan por la presente ley a la Dirección de
Inmuebles Fiscales.
Art. 7º.- La Escribanía de Gobierno deberá gestionar con
prioridad el otorgamiento de todas las escrituras públicas
referidas a Inmuebles Fiscales.
Art. 8º.- La Dirección General de Catastro de la Provin-
cia, deberá remitir una copia aprobada de los planos de men-
sura correspondientes a inmuebles de Propiedad del Estado
Provincial a la Dirección de Inmuebles Fiscales. Asimismo
dará prioridad a las solicitudes de informes que se le soli-
cite al respecto.
Art. 9º.- El Registro Inmobiliario de la Provincia deberá
informar permanentemente sobre toda novedad que sea detecta-
da en materia de inmuebles fiscales y mantendrá un registro
de altas y bajas de los inmuebles a nombre del Superior Go-
bierno de la Provincia y/o de sus organismos correspondien-
tes.
Art. 10.- Ningún organismo centralizado,descentralizado
y/o autárquico de carácter provincial, municipal y/o comu-
nal, podrá modificar el estado de hecho ni la condición ju-
rídica de los inmuebles a su cargo, sin la correspondiente
autorización del Poder Ejecutivo y la previa intervención de
la Dirección de Inmuebles Fiscales.
Art. 11.- Todos los organismos provinciales (centraliza-
dos, descentralizados o autárquicos), municipales y comuna-
les, deberán suministrar toda la información que les sea re-
querida por la Dirección de Inmuebles Fiscales, como así
igualmente prestar a ésta la máxima colaboración en la mate-
ria en que dicha Dirección es competente.
Art. 12.- Los gastos que ocasione el funcionamiento de la
Dirección de Inmuebles Fiscales, serán atendidos con fondos
de la partida presupuestaria que a tal fin, la Secretaría de
Estado de Hacienda, asigne especialmente a la Secretaría de
Estado de Gobierno y Justicia, más los que se hubiesen asig-
nado a la Comisión Permanente de Inmuebles Fiscales de la
Provincia y al Comité Ejecutivo para el Saneamiento Económi-
co de la Provincia, los que deberán transferirse a la nueva
Dirección creada por esta Ley.
Art. 13.- Cada responsable de área municipal y/o comunal
deberá informar sobre la existencia de tierras fiscales en
sus respectivas jurisdicciones, y de las distintas novedades
que se produzcan al respecto, a fin de que la Dirección de
Inmuebles Fiscales realice los estudios pertinentes y recabe
la información necesaria.
Art. 14.- Disuélvese el Comité Ejecutivo para el Sanea-
miento Económico de la Provincia.
Art. 15.- Los Bienes Muebles pendientes de realización
del Comité Ejecutivo para el Saneamiento Económico de la
Provincia, serán administrados por el Departamento de Bienes
Reales de la Contaduría General de la Provincia dependiente
de la Secretaría de Estado de Hacienda. La recepción de los
bienes será realizada previo inventario de los mismos.
Art. 16.- Deróganse la Ley Nº 3.739 y todas las disposi-
ciones de las leyes vigentes que se opongan a la presente
Ley.
Art. 17.- La Dirección de Inmuebles Fiscales, propondrá
al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado
de Gobierno y Justicia la derivación de todas aquellas cues-
tiones pendientes del Comité Ejecutivo para el Saneamiento
Económico de la Provincia que no sean de competencia de és-
te, ni puedan ser absorbidas por aquélla en razón de la ma-
teria de que se trate.
Art. 18.- Suprímese el Inciso I) del artículo 2º de la
Ley Nº 3.907 de fecha 12 de marzo de 1973.
Art. 19.- Reemplázase el Inciso K) del artículo 2º de la
Ley Nº 3.907 de fecha 12 de marzo de 1973 por el siguiente:
"Inciso K): Coordinar con el Registro Inmobiliario y con
la Dirección de Inmuebles Fiscales sobre la mejor forma de
mantener la actualización permanente del dominio parcela-
rio".
Art. 20.- Reemplázase el artículo 54 del Título XIII
(Tribunal de Tasaciones) de la Ley Nº 2.553 de fecha 22 de
enero de 1953, por el siguiente:
"Art.54.- Créase el Tribunal de Tasaciones como organis-
mo permanente que estará integrado por los siguientes fun-
cionarios: uno de la Dirección General de Catastro, dos del
Ministerio de Economía y uno del Banco de la Provincia de
Tucumán. Actuará asimismo como miembro de dicho Tribunal, en
el caso del inciso a) del artículo 55º, el Director de In-
muebles Fiscales o su reemplazante técnico. Las funciones de
dicho Tribunal tendrán el carácter de carga pública gratuita
cuando se refiera a las incluídas en el citado inciso a)".
Art. 21.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-