• Detalle de Ley

    Ley N°: 4848
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 02/06/1977
    Promulgada: 02/06/1977
    Publicada: 08/06/1977
    Boletin Of. N°: 18996

  • Texto
  • * CADUCA *
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase dentro de la Jurisdicción de  la Se-
    cretaría  de Estado  de Gobierno y Justicia, la DIRECCION DE
    INMUEBLES FISCALES.
    
       Art. 2º.- La DIRECCION DE INMUEBLES FISCALES  deberá  en-
    tender en todo lo concerniente a los aspectos legales y  ma-
    teriales de los Inmuebles Fiscales y aconsejar al Poder Eje-
    cutivo sobre las medidas cuya adopción sea conveniente y ne-
    cesaria para aprovechar racionalmente el patrimonio  inmobi-
    liario de la Provincia.
    
       Art. 3º.- Serán  funciones de la  Dirección  de Inmuebles
    Fiscales:
             a) Mantener permanentemente actualizado el  releva-
                miento completo de los inmuebles de dominio  pú-
                blico y privado del Estado Provincial.
             b) Determinar la situación jurídica  de  los inmue-
                bles fiscales.
             c) Entender en el saneamiento integral de los títu-
                los de propiedad del Estado Provincial.
             d) Entender en materia de ubicación, situación  do-
                minial, antecedentes catastrales, medidas y lin-
                deros.
             e) Asesorar al Poder Ejecutivo por intermedio de la
                Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia  so-
                bre las medidas cuya adopción sea  conveniente y
                necesaria para aprovechar racionalmente  el  pa-
                trimonio inmobiliario de la Provincia.
             f) Intervenir en la afectación de uso de los inmue-
                bles fiscales.
             g) Entender en la elaboración de toda la documenta-
                ción para  materializar, en su caso, la transfe-
                rencia de dominio, posesión, tenencia, locación,
                concesión, uso, usufructo  por  cualquier título
                de los inmuebles de propiedad fiscal de  confor-
                midad a las  instrucciones que a tal fin imparta
                el Poder Ejecutivo.
             h) Estudiar  la  situación ocupacional, títulos y/o
                documentación de los inmuebles fiscales ocupados
                por terceros.
             i) Entender  en la regularización de las donaciones
                de inmuebles con el objeto de que se  incorporen
                formalmente al patrimonio del Estado Provincial.
             j) Coordinar su acción con los  organismos  provin-
                ciales, municipales  y  comunales y recabar toda
                información necesaria  y disponible en las áreas
                pertinentes.
             k) Asesorar a las Autoridades del  Poder  Ejecutivo
                sobre los inmuebles a expropiar y/o sobre la ne-
                cesidad  o  conveniencia  de desistir de algunas
                expropiaciones.
             l) Verificar,  convenientemente, la  tramitación de
                los juicios de expropiación.
             m) Entender en todo lo concerniente a  las  altas y
                bajas  de  los inmuebles de propiedad del Estado
                Provincial.
             n) Intervenir como Miembro del Tribunal de Tasación
                para la determinación de las indemnizaciones por
                expropiación.
             ñ) Continuar las funciones del  Ex-Comité Ejecutivo
                para  el Saneamiento Económico de la  Provincia,
                en materia de inmuebles, hasta la total liquida-
                ción de las cuestiones pendientes.
    
       Art. 4º.- La Dirección de Inmuebles  Fiscales, organizará
    su estructura de acuerdo a sus  nuevas funciones debiendo la
    misma ser aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo.
    
       Art. 5º.- Formará parte del patrimonio de la Dirección de
    Inmuebles Fiscales, todos los bienes  existentes y que  a la
    fecha se encuentren a cargo de la Comisión Permanente de In-
    muebles Fiscales de la Provincia y del Comité Ejecutivo para
    el Saneamiento Económico de la Provincia.
    
       Art. 6.- Toda la documentación que integran  los archivos
    de la Comisión Permanente  de Inmuebles  Fiscales de la Pro-
    vincia y del Comité Permanente para el Saneamiento Económico
    de la Provincia, pasan por la presente ley a la Dirección de
    Inmuebles Fiscales.
    
       Art. 7º.- La Escribanía de Gobierno deberá  gestionar con
    prioridad el otorgamiento de todas  las escrituras  públicas
    referidas a Inmuebles Fiscales.
    
       Art. 8º.- La Dirección General de Catastro  de la Provin-
    cia, deberá remitir una copia aprobada de los planos de men-
    sura correspondientes  a inmuebles  de Propiedad  del Estado
    Provincial  a la  Dirección de  Inmuebles Fiscales. Asimismo
    dará prioridad a las solicitudes de informes que se le soli-
    cite al respecto.
    
       Art. 9º.- El Registro Inmobiliario de la Provincia deberá
    informar permanentemente sobre toda novedad que sea detecta-
    da en materia de inmuebles fiscales y  mantendrá un registro
    de altas y bajas de los inmuebles a nombre del Superior  Go-
    bierno de la Provincia y/o de sus organismos  correspondien-
    tes.
    
       Art. 10.- Ningún  organismo  centralizado,descentralizado
    y/o autárquico  de  carácter provincial, municipal y/o comu-
    nal, podrá modificar el estado de hecho ni la condición  ju-
    rídica  de  los inmuebles a su cargo, sin la correspondiente
    autorización del Poder Ejecutivo y la previa intervención de
    la Dirección de Inmuebles Fiscales.
    
       Art. 11.- Todos  los organismos provinciales (centraliza-
    dos, descentralizados o autárquicos), municipales y  comuna-
    les, deberán suministrar toda la información que les sea re-
    querida  por  la  Dirección  de Inmuebles Fiscales, como así
    igualmente prestar a ésta la máxima colaboración en la mate-
    ria en que dicha Dirección es competente.
    
       Art. 12.- Los gastos que ocasione el funcionamiento de la
    Dirección de Inmuebles Fiscales, serán atendidos con  fondos
    de la partida presupuestaria que a tal fin, la Secretaría de
    Estado de Hacienda, asigne especialmente a la Secretaría  de
    Estado de Gobierno y Justicia, más los que se hubiesen asig-
    nado a la Comisión Permanente de Inmuebles  Fiscales  de  la
    Provincia y al Comité Ejecutivo para el Saneamiento Económi-
    co de la Provincia, los que deberán transferirse a la  nueva
    Dirección creada por esta Ley.
    
       Art. 13.- Cada responsable de área municipal y/o  comunal
    deberá informar sobre la existencia de  tierras fiscales  en
    sus respectivas jurisdicciones, y de las distintas novedades
    que se produzcan al respecto, a fin de  que  la Dirección de
    Inmuebles Fiscales realice los estudios pertinentes y recabe
    la información necesaria.
    
       Art. 14.- Disuélvese el Comité Ejecutivo  para el  Sanea-
    miento Económico de la Provincia.
    
       Art. 15.- Los  Bienes  Muebles  pendientes de realización
    del Comité  Ejecutivo  para  el  Saneamiento Económico de la
    Provincia, serán administrados por el Departamento de Bienes
    Reales  de la Contaduría General de la Provincia dependiente
    de la Secretaría de Estado de Hacienda. La recepción  de los
    bienes será realizada previo inventario de los mismos.
    
       Art. 16.- Deróganse la Ley Nº 3.739 y todas  las disposi-
    ciones de las leyes vigentes que  se  opongan a  la presente
    Ley.
    
       Art. 17.- La Dirección  de  Inmuebles Fiscales, propondrá
    al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado
    de Gobierno y Justicia la derivación de todas aquellas cues-
    tiones pendientes  del  Comité Ejecutivo para el Saneamiento
    Económico de la Provincia que no sean de competencia de  és-
    te, ni puedan ser absorbidas por aquélla en razón de la  ma-
    teria de que se trate.
    
       Art. 18.- Suprímese  el  Inciso I) del  artículo 2º de la
    Ley Nº 3.907 de fecha 12 de marzo de 1973.
    
       Art. 19.- Reemplázase el Inciso K) del artículo  2º de la
    Ley Nº 3.907 de fecha 12 de marzo de 1973 por el siguiente:
       "Inciso K): Coordinar con el Registro Inmobiliario  y con
    la Dirección de Inmuebles Fiscales sobre la  mejor  forma de
    mantener  la actualización  permanente  del dominio parcela-
    rio".
    
       Art. 20.- Reemplázase  el  artículo  54 del  Título  XIII
    (Tribunal  de  Tasaciones) de la Ley Nº 2.553 de fecha 22 de
    enero de 1953, por el siguiente:
       "Art.54.- Créase el Tribunal de Tasaciones  como organis-
    mo permanente que estará  integrado por  los siguientes fun-
    cionarios: uno de la Dirección  General de Catastro, dos del
    Ministerio de Economía  y uno del  Banco de la  Provincia de
    Tucumán. Actuará asimismo como miembro de dicho Tribunal, en
    el caso del inciso a) del artículo  55º, el Director  de In-
    muebles Fiscales o su reemplazante técnico. Las funciones de
    dicho Tribunal tendrán el carácter de carga pública gratuita
    cuando se refiera a las incluídas en el citado inciso a)".
    
       Art. 21.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín Oficial, y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3907
    Modificada por Ley 5059
    Modificada por Ley 6058
    Deroga a Ley 3739
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA LA DIRECCIÓN DE INMUEBLES FISCALES.

  • Observaciones

    DCTO. 11/1-03 ORGANIGRAMA DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO
    PROVINCIAL. CONSOLIDADA CON LEY Nº 3907.