• Detalle de Ley

    Ley N°: 3907
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 13/03/1973
    Promulgada: 13/03/1973
    Publicada: 19/03/1973
    Boletin Of. N°: 17946

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Créase  dentro de la jurisdicción de la Se-
    cretaría de  Hacienda  la  Dirección General de Catastro, en
    base a  la  actual  División Catastro Parcelario dependiente
    del Ministerio de Economía de la Provincia.
    
       Art. 2º.- Serán  funciones de la Dirección General de Ca-
    tastro:
              1. Las  establecidas por el Decreto Ley Nº 99/158,
                 Ley de Catastro -ratificado por Ley 1943- y sus
                 modificatorias Leyes 3407 y 5380.
              2. Dar  a  publicidad el Estado Parcelario: Geomé-
                 trico, Dominial  y  de Valuación, de los inmue-
                 bles que  componen  el territorio de la Provin-
                 cia.
              3. Integrar equipos de planificación para el desa-
                 rrollo de áreas urbanas y rurales.
              4. Confeccionar  la  cartografía básica de toda la
                 Provincia con el objeto de obtener la localiza-
                 ción real de los inmuebles, fijar sus dimensio-
                 nes lineales y superficiales, su naturaleza in-
                 trínseca y  su vinculación con puntos Geo-topo-
                 gráficos.
              5. Diseñar  y ejecutar Redes de Triangulación, Po-
                 ligonaciones, Mapeos  Fotogramétricos   y  todo
                 trabajo geodésico-topográfico, a fin de armoni-
                 zar la realización de sus objetivos con los es-
                 tablecidos por la Ley de la Carta (Ley Nacional
                 Nº 12696).
              6. Intervenir  en todas las operaciones de mensura
                 que se realicen en la Provincia, sean estas ju-
                 diciales, administrativas o particulares, otor-
                 gando su  aprobación,  sin perjuicio de la res-
                 ponsabilidad de  los  profesionales habilitados
                 intervinientes.
              7. Aprobar  los  planos de loteo y división dentro
                 de su competencia.
              8. Aprobar  los planos de subdivisión de propieda-
                 des a  afectar al Régimen de las Leyes Naciona-
                 les números 13512 y 19723 (Propiedad Horizontal
                 y de  Pre-Horizontalidad)  y  sus disposiciones
                 reglamentarias.
              9. Suministrar  la  información  correspondiente a
                 toda modificación parcelaria a la Dirección Ge-
                 neral de  Rentas  de la Provincia, para la ela-
                 boración del Padrón Inmobiliario Anual.
             10. Coordinar con el Registro Inmobiliario sobre la
                 mejor forma de mantener la actualización perma-
                 nente del dominio parcelario.
             11. Producir  informes sobre el estado parcelario a
                 solicitud de  cualquier  repartición  nacional,
                 provincial o  municipal,  o también de particu-
                 lares.
             12. Realizar tasaciones especiales referidas a bie-
                 nes inmuebles a solicitud de cualquier reparti-
                 ción nacional, provincial o municipal.
             13. Mantener permanentemente actualizado el releva-
                 miento completo de los inmuebles de dominio pú-
                 blico y privado del Estado Provincial.
             14. Determinar  la situación jurídica de los inmue-
                 bles fiscales.
             15. Entender  en el saneamiento integral de los tí-
                 tulos de propiedad del Estado Provincial.
             16. Entender en materia de ubicación, situación do-
                 minial, antecedentes  catastrales,   medidas  y
                 linderos.
             17. Asesorar  al  Poder Ejecutivo por intermedio de
                 la Secretaría  de Estado de Gobierno y Justicia
                 sobre las medidas cuya adopción sea conveniente
                 y necesaria  para  aprovechar  racionalmente el
                 patrimonio inmobiliario de la Provincia.
             18. Intervenir  en  la afectación de uso de los in-
                 muebles fiscales.
             19. Entender  en la elaboración de toda la documen-
                 tación para materializar, en su caso, la trans-
                 ferencia de  dominio, posesión, tenencia, loca-
                 ción, concesión,  uso o usufructo por cualquier
                 título de  los inmuebles de propiedad fiscal de
                 conformidad a  las  instrucciones que a tal fin
                 imparta el Poder Ejecutivo.
             20. Controlar  que los cargos o condiciones impues-
                 tos a  los beneficiarios de donaciones o ventas
                 se cumplan en los plazos previstos, evitando la
                 prescripción de  la acción decenal y remitiendo
                 las actuaciones  a Fiscalía de Estado en tiempo
                 oportuno, en caso de ser necesario el inicio de
                 la demanda judicial.
             21. Estudiar  la situación ocupacional, títulos y/o
                 documentación de  los inmuebles fiscales ocupa-
                 dos por terceros.
             22. Entender en la regularización de las donaciones
                 de inmuebles con el objeto de que se incorporen
                 formalmente al  patrimonio  del  Estado Provin-
                 cial.
             23. Coordinar  su acción con los organismos provin-
                 ciales, municipales  y comunales y recabar toda
                 información necesaria y disponible en las áreas
                 pertinentes.
             24. Asesorar  a las autoridades del Poder Ejecutivo
                 sobre los  inmuebles  a  expropiar y/o sobre la
                 necesidad o conveniencia de desistir de algunas
                 expropiaciones.
             25. Verificar  convenientemente  la  tramitación de
                 los juicios de expropiación.
             26. Entender  en todo lo concerniente a las altas y
                 bajas de  los inmuebles de propiedad del Estado
                 Provincial.
             27. Intervenir  como  miembro del Tribunal de Tasa-
                 ción para la determinación de las indemnizacio-
                 nes por expropiación.
             28. Continuar las funciones del Ex-Comité Ejecutivo
                 para el  Saneamiento  Económico de la Provincia
                 en materia  de inmuebles, hasta la total liqui-
                 dación de las cuestiones pendientes.
    
       Art. 3º.- La  Dirección General de Catastro organizará su
    estructura y  procedimientos de acuerdo a sus nuevas funcio-
    nes, absorbiendo  todo  el  personal de la División Catastro
    Parcelario, sin  que ello implique una modificación en cual-
    quiera de  los aspectos contemplados en el Presupuesto Gene-
    ral de la Administración Provincial vigente.
    
       Art. 4º.- Constituirán  el patrimonio de la Dirección Ge-
    neral de Catastro todos los bienes que se encuentren a cargo
    de la  División Catastro Parcelario y todos los bienes exis-
    tentes que  a  la fecha se encuentren a cargo de la Comisión
    Permanente de Inmuebles Fiscales de la Provincia y del Comi-
    té Ejecutivo para el Saneamiento Económico de la Provincia.
    
       Art. 5º.- Toda  la documentación que integra los archivos
    de la  División  Catastro Parcelario, la Comisión Permanente
    de Inmuebles Fiscales de la Provincia y el Comité Permanente
    para el  Saneamiento  Económico  de la Provincia pasa por la
    presente ley a la Dirección General de Catastro.
    
       Art. 6º.- La  Escribanía de Gobierno deberá gestionar con
    prioridad el  otorgamiento  de todas las escrituras públicas
    referidas a inmuebles fiscales.
    
       Art. 7º.- El Registro Inmobiliario de la Provincia deberá
    informar de  modo  permanente toda novedad que se detecte en
    materia de inmuebles fiscales y mantendrá un registro de al-
    tas y  bajas de los inmuebles a nombre del Superior Gobierno
    de la Provincia y/o de sus organismos correspondientes.
    
       Art. 8º.- Ningún  organismo centralizado, descentralizado
    o autárquico  de  carácter  provincial, municipal o comunal,
    podrá modificar  el estado de hecho ni la condición jurídica
    de los  inmuebles a su cargo, sin la correspondiente autori-
    zación del  Poder Ejecutivo y la previa intervención del De-
    partamento de  Inmuebles  Fiscales, dependiente de la Direc-
    ción General de Catastro.
    
       Art. 9º.- Todos  los organismos provinciales (centraliza-
    dos, descentralizados  o autárquicos), municipales y comuna-
    les deberán  suministrar toda la información que les sea re-
    querida por el Departamento de Inmuebles Fiscales, como asi-
    mismo prestar a éste la máxima colaboración en la materia en
    que dicho Departamento es competente.
    
       Art. 10.- Cada  responsable  de  área municipal o comunal
    deberá informar  sobre  la existencia de tierras fiscales en
    sus respectivas  jurisdicciones,  y  las distintas novedades
    que se  produzcan  al respecto, a fin de que el Departamento
    de Inmuebles Fiscales realice los estudios pertinentes y re-
    cabe la información necesaria.
    
       Art. 11º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes Nº 4848 y 5059.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4848
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 5059
    Vinculada a Ley 9857

  • Resumen

    CREA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO, EN BASE A DIVISIÓN CATASTRO PARCELARIO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 4.
    -LEY 5059 TRANSFIERE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO A JURISDICCIÓN DE LA SEC. DE ESTADO DE HACIENDA
    -RESOL.470-2004-VALUACION-MODIFICACIONES