* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase dentro de la jurisdicción de la Se-
cretaría de Hacienda la Dirección General de Catastro, en
base a la actual División Catastro Parcelario dependiente
del Ministerio de Economía de la Provincia.
Art. 2º.- Serán funciones de la Dirección General de Ca-
tastro:
1. Las establecidas por el Decreto Ley Nº 99/158,
Ley de Catastro -ratificado por Ley 1943- y sus
modificatorias Leyes 3407 y 5380.
2. Dar a publicidad el Estado Parcelario: Geomé-
trico, Dominial y de Valuación, de los inmue-
bles que componen el territorio de la Provin-
cia.
3. Integrar equipos de planificación para el desa-
rrollo de áreas urbanas y rurales.
4. Confeccionar la cartografía básica de toda la
Provincia con el objeto de obtener la localiza-
ción real de los inmuebles, fijar sus dimensio-
nes lineales y superficiales, su naturaleza in-
trínseca y su vinculación con puntos Geo-topo-
gráficos.
5. Diseñar y ejecutar Redes de Triangulación, Po-
ligonaciones, Mapeos Fotogramétricos y todo
trabajo geodésico-topográfico, a fin de armoni-
zar la realización de sus objetivos con los es-
tablecidos por la Ley de la Carta (Ley Nacional
Nº 12696).
6. Intervenir en todas las operaciones de mensura
que se realicen en la Provincia, sean estas ju-
diciales, administrativas o particulares, otor-
gando su aprobación, sin perjuicio de la res-
ponsabilidad de los profesionales habilitados
intervinientes.
7. Aprobar los planos de loteo y división dentro
de su competencia.
8. Aprobar los planos de subdivisión de propieda-
des a afectar al Régimen de las Leyes Naciona-
les números 13512 y 19723 (Propiedad Horizontal
y de Pre-Horizontalidad) y sus disposiciones
reglamentarias.
9. Suministrar la información correspondiente a
toda modificación parcelaria a la Dirección Ge-
neral de Rentas de la Provincia, para la ela-
boración del Padrón Inmobiliario Anual.
10. Coordinar con el Registro Inmobiliario sobre la
mejor forma de mantener la actualización perma-
nente del dominio parcelario.
11. Producir informes sobre el estado parcelario a
solicitud de cualquier repartición nacional,
provincial o municipal, o también de particu-
lares.
12. Realizar tasaciones especiales referidas a bie-
nes inmuebles a solicitud de cualquier reparti-
ción nacional, provincial o municipal.
13. Mantener permanentemente actualizado el releva-
miento completo de los inmuebles de dominio pú-
blico y privado del Estado Provincial.
14. Determinar la situación jurídica de los inmue-
bles fiscales.
15. Entender en el saneamiento integral de los tí-
tulos de propiedad del Estado Provincial.
16. Entender en materia de ubicación, situación do-
minial, antecedentes catastrales, medidas y
linderos.
17. Asesorar al Poder Ejecutivo por intermedio de
la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia
sobre las medidas cuya adopción sea conveniente
y necesaria para aprovechar racionalmente el
patrimonio inmobiliario de la Provincia.
18. Intervenir en la afectación de uso de los in-
muebles fiscales.
19. Entender en la elaboración de toda la documen-
tación para materializar, en su caso, la trans-
ferencia de dominio, posesión, tenencia, loca-
ción, concesión, uso o usufructo por cualquier
título de los inmuebles de propiedad fiscal de
conformidad a las instrucciones que a tal fin
imparta el Poder Ejecutivo.
20. Controlar que los cargos o condiciones impues-
tos a los beneficiarios de donaciones o ventas
se cumplan en los plazos previstos, evitando la
prescripción de la acción decenal y remitiendo
las actuaciones a Fiscalía de Estado en tiempo
oportuno, en caso de ser necesario el inicio de
la demanda judicial.
21. Estudiar la situación ocupacional, títulos y/o
documentación de los inmuebles fiscales ocupa-
dos por terceros.
22. Entender en la regularización de las donaciones
de inmuebles con el objeto de que se incorporen
formalmente al patrimonio del Estado Provin-
cial.
23. Coordinar su acción con los organismos provin-
ciales, municipales y comunales y recabar toda
información necesaria y disponible en las áreas
pertinentes.
24. Asesorar a las autoridades del Poder Ejecutivo
sobre los inmuebles a expropiar y/o sobre la
necesidad o conveniencia de desistir de algunas
expropiaciones.
25. Verificar convenientemente la tramitación de
los juicios de expropiación.
26. Entender en todo lo concerniente a las altas y
bajas de los inmuebles de propiedad del Estado
Provincial.
27. Intervenir como miembro del Tribunal de Tasa-
ción para la determinación de las indemnizacio-
nes por expropiación.
28. Continuar las funciones del Ex-Comité Ejecutivo
para el Saneamiento Económico de la Provincia
en materia de inmuebles, hasta la total liqui-
dación de las cuestiones pendientes.
Art. 3º.- La Dirección General de Catastro organizará su
estructura y procedimientos de acuerdo a sus nuevas funcio-
nes, absorbiendo todo el personal de la División Catastro
Parcelario, sin que ello implique una modificación en cual-
quiera de los aspectos contemplados en el Presupuesto Gene-
ral de la Administración Provincial vigente.
Art. 4º.- Constituirán el patrimonio de la Dirección Ge-
neral de Catastro todos los bienes que se encuentren a cargo
de la División Catastro Parcelario y todos los bienes exis-
tentes que a la fecha se encuentren a cargo de la Comisión
Permanente de Inmuebles Fiscales de la Provincia y del Comi-
té Ejecutivo para el Saneamiento Económico de la Provincia.
Art. 5º.- Toda la documentación que integra los archivos
de la División Catastro Parcelario, la Comisión Permanente
de Inmuebles Fiscales de la Provincia y el Comité Permanente
para el Saneamiento Económico de la Provincia pasa por la
presente ley a la Dirección General de Catastro.
Art. 6º.- La Escribanía de Gobierno deberá gestionar con
prioridad el otorgamiento de todas las escrituras públicas
referidas a inmuebles fiscales.
Art. 7º.- El Registro Inmobiliario de la Provincia deberá
informar de modo permanente toda novedad que se detecte en
materia de inmuebles fiscales y mantendrá un registro de al-
tas y bajas de los inmuebles a nombre del Superior Gobierno
de la Provincia y/o de sus organismos correspondientes.
Art. 8º.- Ningún organismo centralizado, descentralizado
o autárquico de carácter provincial, municipal o comunal,
podrá modificar el estado de hecho ni la condición jurídica
de los inmuebles a su cargo, sin la correspondiente autori-
zación del Poder Ejecutivo y la previa intervención del De-
partamento de Inmuebles Fiscales, dependiente de la Direc-
ción General de Catastro.
Art. 9º.- Todos los organismos provinciales (centraliza-
dos, descentralizados o autárquicos), municipales y comuna-
les deberán suministrar toda la información que les sea re-
querida por el Departamento de Inmuebles Fiscales, como asi-
mismo prestar a éste la máxima colaboración en la materia en
que dicho Departamento es competente.
Art. 10.- Cada responsable de área municipal o comunal
deberá informar sobre la existencia de tierras fiscales en
sus respectivas jurisdicciones, y las distintas novedades
que se produzcan al respecto, a fin de que el Departamento
de Inmuebles Fiscales realice los estudios pertinentes y re-
cabe la información necesaria.
Art. 11º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes Nº 4848 y 5059.-