• Detalle de Ley

    Ley N°: 9857
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 20/03/2025
    Promulgada: 26/03/2025
    Publicada: 27/03/2025
    Boletin Of. N°: 30929

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
       Artículo 1°.- Créase      el        Observatorio      del
    Mercado   Inmobiliario de  Tucumán (OMITUC), como una unidad
    técnica y  administrativa  dependiente   de    la  Dirección
    General   de Catastro (DGC),  en  la órbita de la Secretaría
    de Estado  de  Hacienda  del    Ministerio   de  Economía  y
    Producción   de  la Provincia. Su función será fijar métodos
    de valuación masiva de inmuebles en la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 2°.- El  Observatorio  del  Mercado  Inmobiliario de
    Tucumán tendrá  como  misión  establecer valores catastrales
    referidos al  mercado  inmobiliario, compuestos por el valor
    del suelo  y  de  las mejoras accedidas. Estos valores serán
    organizados en  una    base    de    datos  sistematizada  y
    representados en mapas de valores.
    
       Art. 3°.- La  valuación  catastral comprenderá el proceso
    integral para  determinar  los  valores  de  los  inmuebles,
    generando insumos  esenciales    para    la    planificación
    territorial y  el  diseño  de  políticas públicas basadas en
    datos objetivos. 
    
       Art. 4°.- El  valor  catastral será fijado periódicamente
    por   la  Dirección  General  de  Catastro,  a partir de una
    muestra representativa  de  datos del mercado inmobiliario y
    variables geográficas. Estos datos serán procesados mediante
    modelos  de  valuación      masiva    utilizando    técnicas
    disponibles, incluyendo  las     actuales    como    métodos
    estadísticos e  inteligencia  artificial,  y  permitiendo la
    incorporación de  nuevos  enfoques  que  resulten apropiados
    para la valuación catastral. 
    
       Art. 5°.- Desígnase como coordinador del Observatorio del
    Mercado  Inmobiliario  de  Tucumán al  jefe del Departamento
    Valuación, quien  ejercerá sus funciones bajo la supervisión
    del Director General de Catastro.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.-
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de Tucumán, a los veinte días del mes de
    marzo del año dos mil veinticinco.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 3907
    Vinculada con Ley 7971

  • Resumen

    CREA EL OBSERVATORIO DEL MERCADO INMOBILIARIO DE TUCUMAN (OMITUC), DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO.

  • Observaciones