La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Observatorio del
Mercado Inmobiliario de Tucumán (OMITUC), como una unidad
técnica y administrativa dependiente de la Dirección
General de Catastro (DGC), en la órbita de la Secretaría
de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía y
Producción de la Provincia. Su función será fijar métodos
de valuación masiva de inmuebles en la Provincia de Tucumán.
Art. 2°.- El Observatorio del Mercado Inmobiliario de
Tucumán tendrá como misión establecer valores catastrales
referidos al mercado inmobiliario, compuestos por el valor
del suelo y de las mejoras accedidas. Estos valores serán
organizados en una base de datos sistematizada y
representados en mapas de valores.
Art. 3°.- La valuación catastral comprenderá el proceso
integral para determinar los valores de los inmuebles,
generando insumos esenciales para la planificación
territorial y el diseño de políticas públicas basadas en
datos objetivos.
Art. 4°.- El valor catastral será fijado periódicamente
por la Dirección General de Catastro, a partir de una
muestra representativa de datos del mercado inmobiliario y
variables geográficas. Estos datos serán procesados mediante
modelos de valuación masiva utilizando técnicas
disponibles, incluyendo las actuales como métodos
estadísticos e inteligencia artificial, y permitiendo la
incorporación de nuevos enfoques que resulten apropiados
para la valuación catastral.
Art. 5°.- Desígnase como coordinador del Observatorio del
Mercado Inmobiliario de Tucumán al jefe del Departamento
Valuación, quien ejercerá sus funciones bajo la supervisión
del Director General de Catastro.
Art. 6°.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil veinticinco.