* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Ins-
trucción Nº 1/77, Artículo 1º, punto 1.1. de la Junta Mili-
tar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Transfiérese la Dirección General de Catas-
tro, creada por Ley Nº 3.907 y actualmente dependiente de la
Secretaría de Estado de Obras Públicas, a jurisdicción de la
Secretaría de Estado de Hacienda.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-