* CADUCA *
Habiéndose deslizado un error en el artículo 2º de la Ley
Nº 3754, de fecha 26 de octubre de 1971, y en uso de la
facultad que confiere al P.E. el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina.
El Gobernador de la Provincia de Tucumán,
Sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Aclárase que el artículo 2º de la Ley Nº
3754, de fecha 26 de octubre de 1971, después de las pala-
bras "Vocales de Corte" debe decir "Ministro Fiscal" y no
"Fiscal de Cámara" como en dicha Ley se expresa.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-