• Detalle de Ley

    Ley N°: 3755
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 29/10/1971
    Promulgada: 29/10/1971
    Publicada: 09/11/1971
    Boletin Of. N°: 17611

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Habiéndose deslizado un error en el artículo 2º de la Ley
    Nº 3754, de  fecha  26  de  octubre  de 1971, y en uso de la
    facultad que confiere al P.E. el artículo 9º del Estatuto de
    la Revolución Argentina.
    
             El Gobernador de la Provincia de Tucumán, 
               Sanciona y promulga con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Aclárase  que  el  artículo 2º de la Ley Nº
    3754, de fecha  26  de octubre de 1971, después de las pala-
    bras "Vocales de  Corte"  debe  decir "Ministro Fiscal" y no
    "Fiscal de Cámara" como en dicha Ley se expresa.
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3754
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 3754 -SUELDOS DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL
    PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones