• Detalle de Ley

    Ley N°: 3754
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 26/10/1971
    Promulgada: 26/10/1971
    Publicada: 03/11/1971
    Boletin Of. N°: 17607

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto la autorización  conferida por el Superior Gobierno
    de la Nación  mediante  decreto  Nº 3947, de fecha 16 de se-
    tiembre de 1971,  y  en  uso  de la facultad que confiere al
    P.E. el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
            El Gobernador de la Provincia de Tucumán, 
              Sanciona y promulga con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  los siguientes sueldos y gastos de
    representación a partir  del  1º  de setiembre de 1971, para
    los integrantes del Poder Ejecutivo Provincial:
                             Sueldo    Gastos de representación
    Gobernador             $ 2.500.-            $ 2.500.-
    Ministro               " 2.000.-            " 2.000.-
    Secretario de Estado   " 1.750.-            " 1.750.-
    
       Art.2º.- Fíjanse los  siguientes  sueldos  y compensación
    jerárquica para los  integrantes  del  Poder  Judicial de la
    Provincia, a partir del 1º de setiembre de 1971:
                              Sueldo      Gastos de compensación
                                          jerárquica
    Presidente de Corte     $ 2.400.-           $ 1.650.-
    Vocales de Corte        " 2.400.-           " 1.600.-
    Fiscal de Cámara        " 2.400.-           " 1.600.-
    Vocales de Cámara       " 1.700.-           " 1.100.-
    Fiscal de Cámara        " 1.700.-           " 1.100.-
    Juez                    " 1.500.-           "   900.-
    Agente Fiscal           " 1.200.-           "   800.-
    Defensores              " 1.200.-           "   800.-
    Secretario de Corte     " 1.700.-           " 1.100.-
    Secretario de Cámara    " 1.050.-           "   700.-
    Secretario de Juzgado   "   910.-           "   650.-
    
       Art.3º.- Los recursos  para atender las mayores erogacio-
    nes que demande  el  cumplimiento  de la presente ley, serán
    absorbidos por el  Tesoro  Nacional, de conformidad a lo es-
    tablecido por el Art. 2º del decreto Nº 3947.
    
       Art.4º.- Los beneficios  con  los  sueldos y compensación
    jerárquica que se  fijen  por  el artículo 2º de la presente
    ley, percibirán a partir del 1º de setiembre de 1971, $ 4,00
    (CUATRO PESOS) mensuales por año de servicios computables.
    
       Art.5º.- Suprímense los  gastos de representación fijados
    por ley Nº 3692, para el Poder Judicial de la Provincia.
    
       Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3692
    Modificada por Ley 3755
    Modificada por Ley 3768
    Modificada por Ley 3873
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA SUELDOS PARA INTEGRANTES DEL PODER EJECUTIVO Y
    JUDICIAL.

  • Observaciones