* CADUCA *
Visto la autorización conferida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante decreto Nº 3947, de fecha 16 de se-
tiembre de 1971, y en uso de la facultad que confiere al
P.E. el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán,
Sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes sueldos y gastos de
representación a partir del 1º de setiembre de 1971, para
los integrantes del Poder Ejecutivo Provincial:
Sueldo Gastos de representación
Gobernador $ 2.500.- $ 2.500.-
Ministro " 2.000.- " 2.000.-
Secretario de Estado " 1.750.- " 1.750.-
Art.2º.- Fíjanse los siguientes sueldos y compensación
jerárquica para los integrantes del Poder Judicial de la
Provincia, a partir del 1º de setiembre de 1971:
Sueldo Gastos de compensación
jerárquica
Presidente de Corte $ 2.400.- $ 1.650.-
Vocales de Corte " 2.400.- " 1.600.-
Fiscal de Cámara " 2.400.- " 1.600.-
Vocales de Cámara " 1.700.- " 1.100.-
Fiscal de Cámara " 1.700.- " 1.100.-
Juez " 1.500.- " 900.-
Agente Fiscal " 1.200.- " 800.-
Defensores " 1.200.- " 800.-
Secretario de Corte " 1.700.- " 1.100.-
Secretario de Cámara " 1.050.- " 700.-
Secretario de Juzgado " 910.- " 650.-
Art.3º.- Los recursos para atender las mayores erogacio-
nes que demande el cumplimiento de la presente ley, serán
absorbidos por el Tesoro Nacional, de conformidad a lo es-
tablecido por el Art. 2º del decreto Nº 3947.
Art.4º.- Los beneficios con los sueldos y compensación
jerárquica que se fijen por el artículo 2º de la presente
ley, percibirán a partir del 1º de setiembre de 1971, $ 4,00
(CUATRO PESOS) mensuales por año de servicios computables.
Art.5º.- Suprímense los gastos de representación fijados
por ley Nº 3692, para el Poder Judicial de la Provincia.
Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-