* CADUCA *
Estimando necesario modificar parcialmente el artículo 2º
de la Ley Nº 3.754, por la que se fijan los sueldos y gastos
de compensación jerárquica para los integrantes del Poder
Judicial; atento a la autorización conferida por el Superior
Gobierno de la Nación mediante decreto nº 3.947, y en uso de
la facultad que confiere al P.E. el artículo 9º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán
Sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Establécese que el Agente Fiscal debe per-
cibir en concepto de sueldo un mil doscientos ochenta pesos
($ 1.280), y por gastos de compensación jerárquica ocho-
cientos pesos ($ 800).
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación al
Superior Gobierno de la Nación.