• Detalle de Ley

    Ley N°: 3873
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 21/11/1972
    Promulgada: 21/11/1972
    Publicada: 24/11/1972
    Boletin Of. N°: 17870

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO:
       Lo solicitado por el Centro de Funcionarios Judiciales en
    el sentido que se incluya a los Prosecretarios del Poder Ju-
    dicial  de la  Provincia en el régimen  previsto por  la Ley
    Provincial nº 3.754 de fecha 26  de octubre de 1971, dictada
    en base a la autorización conferida por el Superior Gobierno
    de la Nación mediante Decreto nº 3947 de fecha 16 de setiem-
    bre de  1971;  y
    
       CONSIDERANDO:      
    
       Que  el  Decreto Nacional nº 3.947  autoriza  la  sanción
    de  una ley especial que acuerda remuneraciones y asignacio-
    nes  a funcionarios del Poder Ejecutivo y  Judicial,  enume-
    rando  en su  Anexo  I a los funcionarios comprendidos en la
    autorización;
       Que la autorización,  conforme  se  desprende del mensaje
    que acompaña al Decreto Nacional, es lo suficientemente com-
    prensiva de situaciones  que no concuerdan con disposiciones
    normativas de cada Estado Provincial, expresándose en térmi-
    nos generales "funcionarios judiciales";
       Que existiendo en  nuestra Provincia -como en otros Esta-
    dos Provinciales la  categoría de "Prosecretario Judicial de
    Juzgado", con carácter  de  funcionario, condición que surge
    fehacientemente de disposiciones  concordantes de la Ley Or-
    gánica de los Tribunales, especialmente las contenidas en el
    apartado 2º, Título  IX de la mencionada ley y en las que se
    determinan los requisitos  y  condiciones  similares a la de
    Secretario de Justicia.  Por lo que procede concluir que los
    mismos, en razón  de  revistar  la  categoría  de  funciona-
    rios,corresponde incluirlos en  las  disposiciones de la Ley
    nº 3754.
       Por ello,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse las leyes números 3.787 y 3.828
    en el artículo 3º de ambas, únicamente en lo siguiente:
             Ley 3.787                    Sueldos   Compensación
                                          Básicos    Jerárquica
    Prosecretario de Corte - Prosecre-
    tario Administrativo de Corte           979          652
    Prosecretario de Cámara                 956          637
    Prosecretario de Juzgado                939          625
             Ley 3.828
    Prosecretario de Corte - Prosecre-
    tario Administrativo de Corte         1.126          750
    Prosecretario de Cámara               1.100          732
    Prosecretario de Juzgado              1.080          719
    
       Art.2º.- Los incrementos dispuestos anteriormente absor-
    ben la bonificación establecida por Ley nº 3.834, únicamente
    para las categorías mencionadas en el artículo anterior.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3754
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCLUYE A LOS PROSECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL EN EL
    RÉGIMEN DE LAS LEYES 3787 Y 3828 - AUMENTO DE SUELDOS AÑO
    1972 - Y MODIFICA LAS LEYES MENCIONADAS.

  • Observaciones