* CADUCA *
Visto la observación formulada por la Dirección General
de Provincias, a la Ley Nº 3.705, promulgada con fecha 25 de
junio de 1971,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán,
Sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 3705, promulgada con
fecha 25 de junio de 1971.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta opor-
tunamente al Superior Gobierno de la Nación, y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-