* CADUCA *
Visto, que por Ley nº 3.746 sancionada y promulgada con
fecha 14 de octubre de 1971, se modificó la Ley Notarial
vigente en la Provincia, establecida por Decreto Ley nº 30
G. (I.F.) del 27 de setiembre de 1963; y
CONSIDERANDO:
Que la referida Ley contó con la previa autorización del
Superior Gobierno de la Nación concedida por Decreto nº
3.825 del 10 de setiembre del corriente año;
Que el Colegio de Escribanos de Tucumán en nota de fecha
22 de octubre de 1971, solicita se suspenda por el término
de 180 días la vigencia de la expresada Ley a fin de evitar
inconvenientes en su aplicación, como igualmente para revi-
sarse y analizarse las distintas cuestiones planteadas y
decidirse en definitiva;
Que, por otra parte, la aludida Ley nº 3.746 no tiene
vigencia por carecer hasta la fecha de publicidad en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Por ello; teniendo en cuenta la autorización concedida
por el artículo 6º 2 del Decreto Nacional nº 717 del
28/4/1971; y en ejercicio de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán
Sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese, por el término de 180 días, la
vigencia de la Ley nº 3.746 de fecha 14 de octubre de 1971,
mediante la cual se modificó la Ley Notarial de la Provin-
cia, establecida por el Decreto Ley nº 30 G. (I.F.) del
27/9/1963.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
dése cuenta al Superior Gobierno de la Nación, y archívese
en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-