* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, Abril 6 de 1972
VISTO la autorización conferida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante Decreto nº 1191 del 3 de Marzo de
1972, la Política Nacional Nº 126 y en uso de las facultades
legislativas otorgadas por el Artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyanse los artículos 1º, 10 y 17 de
la Ley Nº 3.619 del 15 de Diciembre de 1969, por los si-
guientes:
"Artículo 1º.- Créase el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA
Y DESARROLLO URBANO, como entidad autárquica de derecho pú-
blico con capacidad para actuar privada y públicamente de a-
cuerdo a las disposiciones de esta Ley, a las que establez-
can las leyes generales de la Provincia y a las especiales
sobre la materia, vinculándose con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Bienestar Social".
"Art.10.- EL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARRO-
LLO URBANO, será gobernado y administrado por un Presidente
nombrado por un período de CUATRO años, por el Poder Ejecu-
tivo con acuerdo del Senado".-
"Art.17.- Los fondos mencionados en el artículo preceden-
te serán administrados por sus titulares y aplicados a des-
tinos o programas que deberán seguir los lineamientos fija-
dos por el Instituto y aprobados por el mismo, a tal efecto,
el Instituto dictará normas generales a seguirse sobre los
distintos tipos de viviendas a construirse, niveles sociales
a los que serán dirigidos,ubicación en el marco provincial y
urbano y criterios o normas de adjudicación".-
Art.2º.- Agrégase en el Capítulo VI - Disposiciones Tran-
sitorias de la Ley 3.619 del 15/XII/1969, el siguiente artí-
culo:
"Art.23.- bis.- Hasta tanto se constituya el Honorable
Senado el Poder Ejecutivo designará, en acuerdo de Minis-
tros, al Presidente del Instituto Provincial de Vivienda y
Desarrollo Urbano".
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación al Superior
Gobierno de la Nación.-