• Detalle de Ley

    Ley N°: 3793
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 06/04/1972
    Promulgada: 06/04/1972
    Publicada: 12/04/1972
    Boletin Of. N°: 17716

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       San Miguel de Tucumán, Abril 6 de 1972
       VISTO la autorización conferida por el  Superior Gobierno
    de la Nación  mediante Decreto  nº 1191  del 3 de  Marzo  de
    1972, la Política Nacional Nº 126 y en uso de las facultades
    legislativas otorgadas por el Artículo 9º del Estatuto de la
    Revolución Argentina:
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyanse los  artículos 1º, 10  y 17 de
    la Ley Nº 3.619 del  15 de  Diciembre de  1969, por  los si-
    guientes:
       "Artículo 1º.- Créase el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA
    Y DESARROLLO URBANO, como entidad autárquica de  derecho pú-
    blico con capacidad para actuar privada y públicamente de a-
    cuerdo a las disposiciones de esta Ley, a las  que establez-
    can las leyes generales  de la Provincia  y a las especiales
    sobre  la  materia, vinculándose con el  Poder Ejecutivo por
    intermedio del Ministerio de Bienestar Social".
       "Art.10.- EL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA  Y DESARRO-
    LLO URBANO, será gobernado y administrado  por un Presidente
    nombrado por un período de CUATRO años, por el  Poder Ejecu-
    tivo con acuerdo del Senado".-
       "Art.17.- Los fondos mencionados en el artículo preceden-
    te serán administrados por sus titulares y  aplicados a des-
    tinos o programas  que deberán seguir los lineamientos fija-
    dos por el Instituto y aprobados por el mismo, a tal efecto,
    el Instituto  dictará normas  generales a seguirse sobre los
    distintos tipos de viviendas a construirse, niveles sociales
    a los que serán dirigidos,ubicación en el marco provincial y
    urbano y criterios o normas de adjudicación".-
    
       Art.2º.- Agrégase en el Capítulo VI - Disposiciones Tran-
    sitorias de la Ley 3.619 del 15/XII/1969, el siguiente artí-
    culo:
       "Art.23.- bis.- Hasta tanto  se  constituya  el Honorable
    Senado  el  Poder Ejecutivo  designará, en acuerdo de Minis-
    tros, al Presidente del Instituto  Provincial  de Vivienda y
    Desarrollo Urbano".
    
       Art.3º.- Téngase  por  Ley de la  Provincia, comuníquese,
    publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación al Superior
    Gobierno de la Nación.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3619
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 3619 -CREACIÓN DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3619.