* CONSOLIDADA * CAPÍTULO I Organización - Ámbito Artículo 1º.- Créase el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano como entidad autárquica de derecho pú- blico con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo a las disposiciones de esta ley, a las que establez- can las leyes generales de la Provincia y las especiales so- bre la materia, vinculándose con el Poder Ejecutivo por in- termedio del Ministerio de Economía. CAPÍTULO II Funciones Art. 2º.- El Instituto tendrá las siguientes funciones generales: 1. Instrumentar y armonizar los recursos económi- micos, tecnológicos y sociales, disponibles y potenciales, a fin de que: a) Las familias, especialmente las de meno- res recursos, radicadas en el territorio de la Provincia se alojen dignamente; b) Las familias encuentren en la vivienda, ya sea urbana o rural un medio eficaz pa- ra su normal desarrollo y para el cumpli- miento y ejercicio de sus funciones; c) La vivienda, por su emplazamiento y equi- pamiento, contribuya al bienestar de la comunidad. 2. Lograr a través del planeamiento físico, el me- jor y más racional uso de la tierra. 3. Propender a la formación, estabilidad y perma- permanencia social del grupo familiar, inte- grándolo a la comunidad mediante la promoción y educación relacionada con la vivienda. 4. Procurar la mejor armonización del sector vivi- enda con el resto de los sectores económicos y sociales para que aquél actúe como factor de sarrollo integral de la Provincia. CAPÍTULO III Competencia y Facultades Art. 3º.- Corresponde al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, como organismo competente, dentro del ámbito provincial, elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política y programas de vivienda y de ordenamiento y desa- rrollo de los centros urbanos, y responsabilizarse de su e- jecución, conforme a sus atribuciones, otorgadas por la pre- sente ley. Art. 4º.- El Instituto tendrá las siguientes facultades: 1. Celebrar convenios o contratos a título onero- so y adquirir bienes de toda naturaleza, los que podrá gravar, administrar y/o disponer por todo acto jurídico derivado del dominio o sus desmembraciones; 2. Adjudicar las viviendas fijando los precios, alquileres y demás condiciones para su venta, arrendamiento o tenencia precaria y los dere- chos, tasa o retribuciones por los servicios que preste; 3. Proyectar su presupuesto preventivo operativo y elevarlo al Gobierno de la Provincia para su aprobación; 4. Contraer empréstitos de toda índole, con apro- bación del Poder Ejecutivo, con instituciones nacionales, provinciales, mixtas o privadas o de crédito internacional, con destino a sus fines; 5. Promover y elaborar planes reguladores desti- nados a normalizar el ordenamiento y el desa- rrollo de los centros urbanos; 6. Formular planes generales y operatorios para la construcción de viviendas, unidades vecina- les o nuevas urbanizaciones, de conformidad con las necesidades existentes; 7. Proyectar y construir viviendas de tipos indi- viduales o colectivas, destinadas principal- mente a familias de escasos recursos económi- cos, en base a programas de conjunto o de uni- dades individuales, guardando siempre confor- midad con las exigencias del desarrollo urba- no; 8. Eliminar y sustituir gradualmente de las áreas urbanas y rurales las construcciones y vivien- das insalubres y los conjuntos de viviendas e- dificadas por sus habitantes en terrenos aje- nos denominadas "villas de emergencias", me- diante adecuados planes de construcción, rea- daptación o sustitución de las existentes y saneamiento ambiental de las áreas habitadas; 9. Fomentar la construcción, higienización, repa- ración o ampliación de las viviendas y estimu- lar las obras de equipamiento e infraestructu- ra; 10. Ejecutar obras de infraestructuras urbanas, promover y/o construir centros cívicos y co- munales para atender las necesidades de la co- munidad; 11. Fomentar el estudio y la investigación cientí- fica de nuevos sistemas de edificación y del uso y aplicación de nuevos materiales espe- cialmente los de origen regional; 12. Propiciar el adiestramiento y la capacitación técnica del personal dedicado a la construc- ción y al urbanismo en todos los niveles de su actuación; 13. Canalizar préstamos en efectivo y materiales para la construcción y refacción, ampliación o remodelación de viviendas urbanas o rurales, para nuevas urbanizaciones y para la renova- ción urbana de acuerdo a las normas reglamen- tarias que se dicten tratando siempre de ase- gurar un positivo beneficio a la comunidad, y según los fines que persigue esta ley. Los be- neficiarios de los créditos mencionados podrán ser personas de existencia física o institu- viones, públicas o privadas. Estos podrán construir viviendas para ser adjudicadas en u- so o en propiedad; 14. Organizar programas de auto-construcción, de esfuerzo propio y ayuda mutua, dando a los a- grupados en estos sistemas, la asistencia téc- nica que sea necesaria, de conformidad con las normas que se dicten al respecto; 15. Proporcionar a las personas de escasos recur- cursos, información y ayuda técnica y planos tipos con sus respectivas especificaciones; 16. Organizar programas y todas las acciones co- rrespondientes a la promoción social y econó- mica de los necesitados de vivienda; 17. Estudiar y recomendar sistemas de ahorro, de ahorro y vivienda, de ahorro y préstamos de conformidad con las leyes vigentes respectivas con destino a la financiación de la construc- ción de la vivienda, su ampliación o refacción y su equipamiento. Art. 5º.- Para la ejecución de los programas aprobados el Instituto deberá: 1. Concursar los proyectos, con sus especifica- ciones técnicas; 2. Licitar las obras, de conformidad a los dicta- tados de la Ley de Obras Públicas; 3. Encomendar la Dirección Técnica y las Inspec- ciones a personal temporario contratado al e- fecto u organismos públicos, entidades privado estatales o privadas. El proyecto y la cons- trucción de las obras, podrá concursarse si- multáneamente por licitación de "proyecto y precio". Art. 6º.- Dentro del área o jurisdicción del Poder de Po- licía Municipal y/o Comunal, se suscribirán los convenios necesarios entre las partes, a los fines de hacer efectivos los planes reguladores de los centros urbanos, así como sus reglamentaciones. Art. 7º.- El Instituto promoverá y dará lugar a la parti- cipación en sus planes, de los municipios y de las asocia- ciones sin fines de lucro. Art. 8º.- En todos los casos los destinatarios de las vi- viendas deberán hacer un aporte previo a la posesión y a la escritura de las mismas. Art. 9º.- Los adjudicatarios que reúnan las condiciones establecidas, serán seleccionados en base a un sistema de puntaje que contemple y armonice sus condiciones socio-eco- nómicas y las características de las viviendas. CAPÍTULO IV Gobierno y Administración Art. 10.- El Instituto Provincial de Vivienda y Desarro- llo Urbano, será gobernado y administrado por un Presidente nombrado por un período de cuatro (4) años, por el Poder E- jecutivo con acuerdo de la Honorable Legislatura de la Pro- vincia. Art. 11.- Son atribuciones y deberes del Presidente: 1. Cumplir y hacer cumplir la presente ley y dic- tar las normas reglamentarias; 2. Formular y proceder a la aplicación del presu- puesto general de gastos de la repartición y dentro de los recursos que fija la presente ley; 3. Designar y remover al personal técnico, admi- nistrativo y obrero; 4. Ejercer las facultades disciplinarias sobre el personal dependiente; 5. En general, otorgar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Institu- to Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, incluyéndose las facultades de contraer obli- gaciones, celebrar toda clase de contratos y, en especial, permutas, locaciones de cosas, o- bras y servicios; compra y venta de muebles, inmuebles y semovientes; otorgar hipotecas; o- torgar mandatos, tomar y conservar tenencias y posesiones; hacer novaciones y transacciones; conceder esperas y quitas; cobrar y percibir; tomar préstamos en dinero al interés corriente de las instituciones bancarias, tanto oficia- les como particulares, incluido el Banco Hipo- tecario Nacional; estar en juicio como actor y/o demandado; comprometer en árbitros; pro- rrogar jurisdicciones; intentar acciones civi- les, comerciales y penales, entendiéndose que la enunciación precedente es meramente enun- ciativa y no taxativa. CAPÍTULO V Régimen Patrimonial y Financiero Art. 12.- Para cubrir los gastos de administración, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos: 1. De los fondos destinados a este fin por la Ley de Presupuesto anual de la Provincia; 2. De los ingresos que perciba en razón de servi- cios técnicos y/o administrativos que preste a terceros; 3. De los que por especial resolución del Poder Ejecutivo se le asigne para este fin. Art. 13.- El patrimonio del Instituto estará constituido por los muebles e inmuebles que bajo cualquier título ad- quiera o le sean transferidos. Art. 14.- El capital operativo del Instituto será el Fon- do Provincial de la Vivienda, que estará constituido por: 1. Las sumas que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto de la Provincia; 2. Los recursos derivados de la aplicación de la Ley Nº 24464: a) Los recursos del FONAVI que le corresponden a la Provincia según el artículo 5º, apli- cado a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 24464. b) Los recuperos de las inversiones realizadas con los fondos del FONAVI, incluyendo sus intereses y recargos. c) La financiación obtenida por la negociación de la cartera hipotecaria de las obras rea- lizadas con recursos FONAVI. d) Todo otro recurso obtenido de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 24464. 3. Los ingresos provenientes de las ventas, a- rrendamientos o concesiones de los inmuebles incluidos en los planes a su cargo; 4. Los fondos que se constituyen mediante crédi- tos obtenidos en el país o en el extranjero; 5. Los intereses devengados por las operaciones que realice; 6. Los fondos de reserva que cree el organismo con el producto de sus operaciones; 7. El producto y/o participación en impuestos que se destinen por ley a los fines del Instituto; 8. El remanente que al cierre del ejercicio anual reste de sus recursos presupuestarios; 9. Los legados y las donaciones que reciba; 10. Cualquier otro bien que se determine asignar- le. Art. 15.- Para la administración del "Fondo Provincial de la Vivienda", se procederá a la apertura de una cuenta co- rriente con igual denominación a la orden conjunta del Pre- sidente y Contador y/o Secretario Técnico y Sub-Contador en el Banco del Tucumán S.A., el que actuará por mutuo convenio de partes, como agente financiero del Instituto, realizándo- se por su intermedio las operaciones económicas y financie- ras a que den lugar sus actividades. Art. 16.- El Banco del Tucumán S.A. y la Caja Popular de Ahorros, constituirán un fondo propio rotativo de vivienda, el cual será integrado con aportes anuales que se destinen al mismo y por las recuperaciones que se efectúen, a partir de la vigencia de la presente ley, de los créditos otorga- dos. Art. 17.- Los fondos mencionados en el artículo preceden- te serán administrados por sus titulares y aplicados a des- tinos o programas que deberán seguir los lineamientos fija- dos por el Instituto y aprobados por el mismo. A tal efecto el Instituto dictará normas generales a seguirse sobre los distintos tipos de vivienda a construirse, niveles sociales a los que serán dirigidos, ubicación en el marco provincial y urbano y criterios o normas de adjudicación. Art. 18.- Los bienes del Fondo Provincial de la Vivienda, como asimismo los pertenecientes a los fondos creados por el Banco del Tucumán S.A. y la Caja Popular de Ahorros, no po- drán destinarse a cubrir gastos administrativos ni a otros fines distintos a los señalados por la presente ley. Art. 19.- El ejercicio económico-financiero comenzará el 1º de Enero y concluirá el 31 de Diciembre de cada año. La Memoria, el Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas correspondiente a cada ejercicio, serán elevados por el Presidente al Ministerio de Economía dentro de los noventa (90) días de finalizado el ejercicio para su aproba- ción por el Poder Ejecutivo. Trimestralmente el Presidente elevará a la Contaduría General de la Provincia el estado parcial de cuentas con la correspondiente documentación. Art. 20.- Los gastos que demande el funcionamiento del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano se- rán previstos anualmente por el Poder Ejecutivo a través de la Ley de Presupuesto. CAPÍTULO VI Adhesión a la Ley Nacional Nº 24464 Art. 21.- Adhiere la Provincia de Tucumán a la Ley Nacio- nal Nº 24464 de creación del Sistema Federal de la Vivienda. Art. 22.- El Instituto Provincial de la Vivienda y Desa- rrollo Urbano será el ente jurisdiccional con autarquía téc- nica y financiera requerido por la Ley Nº 24464 para la ad- ministración de los recursos del FONAVI. Art. 23.- El Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o quien éste designe en su reemplazo, será el representante de la Provincia ante el Consejo Nacional de la Vivienda. Art. 24.- Los recursos financieros integrados al Fondo Provincial de la Vivienda de acuerdo al artículo 14, inciso 2. de la presente ley tendrán el destino previsto por la Ley Nº 24464. Art. 25.- El Instituto Provincial de la Vivienda y Desa- rrollo Urbano deberá activar, en su máximo nivel, los con- troles preexistentes, garantizando las condiciones adecuadas para un eficaz desempeño, tanto en los aspectos técnicos, como sociales y administrativos. De esta manera se asegurará la correcta ejecución de las obras de conformidad con la le- gislación vigente, mediante las funciones previstas para la inspección de obras y la dirección técnica de las mismas, la acertada selección de adjudicatarios, con la participación del equipo de Asistentes Sociales y, en general, el eficaz desempeño institucional, mediante el control de gestión, al que se podrán agregar funciones de auditoría, para un per- manente seguimiento de los aspectos operativos de los movimientos administrativos y financieros. Art. 26.- El Presupuesto operativo del Instituto Provin- cial de la Vivienda y Desarrollo Urbano será el exclusivo objeto de las inversiones que se realicen con el Fondo Pro- vincial de la Vivienda, de acuerdo a lo establecido en la presente ley y, para los recursos especificados en el artí- culo 14, inciso 2. Art. 27.- El Instituto Provincial de la Vivienda y Desa- rrollo Urbano percibirá una comisión por la gestión de los recursos del Fondo Provincial de la Vivienda, con un monto que será determinado mensualmente como el tres por ciento (3%) de la inversión total de cada período. Su utilización será establecida por las reglamentaciones internas del Ins- tituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de a- cuerdo a las disposiciones del FONAVI. Art. 28.- Las operaciones que realice el Instituto Pro- vincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y las normas re- glamentarias que emita en ejercicio de sus atribuciones se encuadrarán en el contexto jurídico general establecido por las leyes provinciales de Obras Públicas y de Administración Financiera, como así también de acuerdo a las pautas regla- mentarias fijadas por la Subsecretaría de Vivienda y Calidad Ambiental de la Nación y el Consejo Nacional de la Vivienda. Art. 29.- Ante la diversidad de alternativas en la utili- zación de los recursos del FONAVI, determinada por los artí- culo 6º y concordantes de la Ley Nº 24464, el Instituto Pro- vincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano reglamentará los siguientes aspectos, con criterios que limiten la dispersión o el uso inadecuado de los mismos: 1. Los créditos para la construcción de viviendas se otorgarán sólo cuando el dominio de las tie- rras estuviera inscripto a nombre de los soli- citantes y la garantía, con hipoteca de primer grado, a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. 2. Se otorgará preferencia en la toma de los cré- ditos, a la forma mancomunada, a través de en- tidades intermedias, como una manera de lograr un óptimo rendimiento de los recursos, tanto por la economía de escala como por la posibili- dad de utilización de la capacidad de cogestión comunitaria. 3. Se asegurará que las entidades intermedias sean representativas de los intereses de los grupos de postulantes a las viviendas, excluyendo fi- nes de lucro, a la vez que se establecerán con- diciones que garanticen la existencia real y jurídica de las mismas, como así también su ca- pacidad para la administración de los créditos, para la contratación de las obras y para el e- jercicio de los controles establecidos por la reglamentación vigente. 4. Se establecerán claramente los tipos y formas de los seguimientos y controles que realizará el Instituto Provincial de la Vivienda y Desa- rrollo Urbano. 5. Las obras de vivienda, infraestructura y equi- pamiento comunitario ejecutados en forma direc- ta por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano estarán regidas en todas sus etapas de gestión y construcción por las leyes de Obras Públicas y Administración Financiera de la Provincia. 6. Las obras y servicios que se efectúen según el régimen de la presente ley, serán en la zona aconsejada por los planes reguladores de cada municipio y comuna. Art. 30.- El Instituto Provincial de la Vivienda y Desa- rrollo Urbano, en ejercicio de sus atribuciones en el ámbito social, reglamentará, planificará y ejecutará las acciones necesarias para que las soluciones habitacionales tengan por destinatarios a postulantes pertenecientes a la población de recursos insuficientes, objetivo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 24464. Para ello, tendrá en cuenta los as- pectos siguientes: 1. Diversificación de los tipos de soluciones ha- bitacionales para responder a una distribución acorde con la caracterización de la demanda. 2. Fijación de precios justos y formas accesibles de amortización para las distintas soluciones. 3. Determinación de porcentajes anuales de solu- ciones habitacionales destinadas a demanda li- bre. 4. Asunción plena y sin ningún tipo de intermedia- ción, de su carácter de único organismo legal- mente facultado para realizar la selección de adjudicatarios para las distintas alternativas previstas en la utilización de los recursos del Fondo Provincial de la Vivienda. Art. 31.- Comuníquese.- __________ - Texto consolidado con Leyes Nº 3793 y 6707.-
CREA EL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO COMO ENTE AUTÁRQUICO. ADHIERE LA PROVINCIA A LA LEY NAC. N° 24464 -SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA-.
-TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 3.