* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase, en la órbita del Ministerio de De-
sarrollo Social, el Registro Provincial de madres solteras o
jefas de hogar.
Art. 2º.- A fin de acreditar su condición de madre solte-
ra o jefa de hogar, las interesadas deberán demostrar:
1. Que su grupo familiar está compuesto por hijo o
hijos menores solteros, biológicos, discapaci-
tados, legalmente adoptados, respaldando este
extremo mediante los instrumentos públicos per-
tinentes.
2. Su condición de madre soltera o jefa de hogar.
3. Que no es propietaria titular de ningún tipo
de inmueble.
4. Quién o quiénes son las personas que forman su
núcleo familiar y conviven con ella.
5. A quién pertenece el inmueble donde habita o si
se encuentra en situación de locataria.
El carácter de jefa de hogar deberá probarlo acreditando
ser la única persona con ingreso en el hogar.
Art. 3º.- El Ministerio de Desarrollo Social remitirá to-
dos estos datos al Instituto Provincial de la Vivienda y De-
sarrollo Urbano (IPVyDU), el que reservará el cinco por
ciento (5%) de las viviendas que se construyan en cada plan,
y que estén en condiciones de ser adjudicadas, a la presente
ley, para ser destinadas a madres solteras o jefas de hogar,
que además cumplimenten los requisitos necesarios solicita-
dos por el mencionado Instituto para la entrega de las uni-
dades habitacionales.
Art. 4º.- El IPVyDU remitirá todos los datos de las in-
teresadas a los organismos competentes a fin de corroborar y
verificar las declaraciones juradas con las que se evaluará
para la entrega de la vivienda.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-