• Detalle de Ley

    Ley N°: 7107
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 14/12/2000
    Promulgada: 08/01/2001
    Publicada: 17/01/2001
    Boletin Of. N°: 24949

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Créase,  en la órbita del Ministerio de De-
    sarrollo Social, el Registro Provincial de madres solteras o
    jefas de hogar.
    
       Art. 2º.- A fin de acreditar su condición de madre solte-
    ra o jefa de hogar, las interesadas deberán demostrar:
              1. Que su grupo familiar está compuesto por hijo o
                 hijos menores  solteros, biológicos, discapaci-
                 tados, legalmente  adoptados,  respaldando este
                 extremo mediante los instrumentos públicos per-
                 tinentes.
              2. Su condición de madre soltera o jefa de hogar.
              3. Que  no  es  propietaria titular de ningún tipo
                 de inmueble.
              4. Quién  o quiénes son las personas que forman su
                 núcleo familiar y conviven con ella.
              5. A quién pertenece el inmueble donde habita o si
                 se encuentra en situación de locataria.
       El carácter de jefa de hogar deberá probarlo  acreditando
    ser la única persona con ingreso en el hogar.
    
       Art. 3º.- El Ministerio de Desarrollo Social remitirá to-
    dos estos datos al Instituto Provincial de la Vivienda y De-
    sarrollo Urbano  (IPVyDU),  el  que  reservará  el cinco por
    ciento (5%) de las viviendas que se construyan en cada plan,
    y que estén en condiciones de ser adjudicadas, a la presente
    ley, para ser destinadas a madres solteras o jefas de hogar,
    que además  cumplimenten los requisitos necesarios solicita-
    dos por  el mencionado Instituto para la entrega de las uni-
    dades habitacionales.
    
       Art. 4º.- El  IPVyDU  remitirá todos los datos de las in-
    teresadas a los organismos competentes a fin de corroborar y
    verificar las  declaraciones juradas con las que se evaluará
    para la entrega de la vivienda.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    Ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 3619
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EL REGISTRO PROVINCIAL DE MADRE SOLTERA O JEFA DE HOGAR.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 18.