La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Créase el Programa Habitacional para el
personal que integra las Fuerzas de Seguridad de la
Provincia: Departamento General de Policía y Servicio
Penitenciario, el que se realizará a través del Instituto
Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) o el
organismo que en el futuro lo reemplace, el que destinará al
personal activo y en servicio efectivo un cupo de hasta el
15% (quince por ciento) sobre cada uno de los proyectos
habitacionales que se implementen en la Provincia a partir
de la vigencia de la presente Ley.
Art. 2º.- El cupo de viviendas establecido en el artículo
precedente, se distribuirá proporcionalmente entre el
personal policial y el personal del servicio penitenciario.
Las viviendas deberán ser asignadas al personal policial
y del servicio penitenciario, de tal manera que se
encuentren distribuidas en todo el complejo habitacional.
Art. 3°.- La Jefatura de Policía y la Dirección General
del Servicio Penitenciario, deberán remitir cada seis (6)
meses al IPVyDU, los padrones actualizados del personal en
actividad y en servicio, identificados con el número de
cargo correspondiente, entre los cuales se realizará el
sorteo de las viviendas que surjan del cupo establecido en
el Artículo 1º. El sorteo deberá realizarse con la
intervención de la Escribanía de Gobierno.
Art. 4°.- A los efectos del sorteo de las viviendas que
surjan del cupo establecido, no resultará necesario que el
personal de las fuerzas de seguridad se inscriba en los
padrones del IPVyDU, siendo suficiente que se encuentre en
actividad y en servicio efectivo.
Art. 5°.- Una vez realizado el sorteo y determinados los
beneficiarios, el IPVyDU en su carácter de Autoridad de
Aplicación y Control, verificará el cumplimiento de todos
los requisitos exigidos para acceder a la adjudicación de la
vivienda, conforme a las normas vigentes y previa aceptación
de las condiciones contractuales establecidas.
Art. 6°.- Para los supuestos en que los beneficiarios del
sorteo no cumplan con los requisitos exigidos por el IPVyDU,
no acepten o renuncien a la adjudicación de la vivienda,
deberá realizarse un nuevo sorteo para cubrir dicho cupo. En
estos dos últimos supuestos, el postulante no perderá la
posibilidad de participar en futuros sorteos.
Art. 7°.- La vivienda adjudicada no podrá ser transferida
hasta la cancelación total.
Art. 8°.- Las cuotas para el pago de la vivienda, una vez
adjudicada, deberá ser deducida de los haberes que perciba
el personal en actividad o de los haberes de retiro o
pensión, según corresponda.
Art. 9°.- En los supuestos en que el adjudicatario pase a
situación de retiro, la Unidad de Trámite Previsional (UTP)
deberá comunicar al IPVyDU tal situación, indicando fecha de
inicio del trámite previsional y fecha de concesión del
beneficio.
Durante el trámite del haber previsional y hasta tanto no
se otorgue el referido beneficio, se suspenderá la
obligación de pago de la cuota mensual de la vivienda.
Art. 10.- El IPVyDU deberá arbitrar las medidas
administrativas necesarias para que la vivienda quede
totalmente cancelada en caso de que el adjudicatario, como
consecuencia de un acto de servicio, adquiera una
incapacidad definitiva que le impida trabajar.
Igual tratamiento deberá darse cuando se produjera su
fallecimiento en tales circunstancias. A tales efectos el
IPVyDU deberá procurar la contratación de los seguros
pertinentes.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
junio del año dos mil veinticuatro.