• Detalle de Ley

    Ley N°: 9781
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 18/06/2024
    Promulgada: 04/07/2024
    Publicada: 08/07/2024
    Boletin Of. N°: 30749

  • Texto
  • 
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                             L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Créase  el  Programa  Habitacional  para el
    personal   que  integra  las  Fuerzas  de  Seguridad  de  la
    Provincia:  Departamento   General  de  Policía  y  Servicio
    Penitenciario, el  que  se  realizará a través del Instituto
    Provincial  de  Vivienda  y  Desarrollo Urbano (IPVyDU) o el
    organismo que en el futuro lo reemplace, el que destinará al
    personal  activo  y en servicio efectivo un cupo de hasta el
    15%  (quince por ciento)  sobre  cada  uno  de los proyectos
    habitacionales  que  se implementen en la Provincia a partir
    de la vigencia de la presente Ley.
    
       Art. 2º.- El cupo de viviendas establecido en el artículo
    precedente, se   distribuirá   proporcionalmente   entre  el
    personal  policial y el personal del servicio penitenciario.
       Las  viviendas deberán ser asignadas al personal policial
    y   del   servicio  penitenciario,  de  tal  manera  que  se
    encuentren distribuidas en todo el complejo habitacional.
    
       Art. 3°.- La  Jefatura  de Policía y la Dirección General
    del  Servicio  Penitenciario,  deberán remitir cada seis (6)
    meses  al IPVyDU, los  padrones actualizados del personal en
    actividad  y  en  servicio,  identificados  con el número de
    cargo  correspondiente,  entre  los  cuales  se realizará el
    sorteo  de  las viviendas que surjan del cupo establecido en
    el Artículo 1º. El   sorteo   deberá    realizarse   con  la
    intervención de la Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 4°.- A  los  efectos del sorteo de las viviendas que
    surjan  del  cupo establecido, no resultará necesario que el
    personal  de  las  fuerzas  de  seguridad se inscriba en los
    padrones  del  IPVyDU, siendo suficiente que se encuentre en
    actividad y en servicio efectivo.
    
       Art. 5°.- Una  vez realizado el sorteo y determinados los
    beneficiarios,  el  IPVyDU  en  su  carácter de Autoridad de
    Aplicación  y  Control, verificará  el cumplimiento de todos
    los requisitos exigidos para acceder a la adjudicación de la
    vivienda, conforme a las normas vigentes y previa aceptación
    de las condiciones contractuales establecidas.
    
       Art. 6°.- Para los supuestos en que los beneficiarios del
    sorteo no cumplan con los requisitos exigidos por el IPVyDU,
    no  acepten  o  renuncien  a la adjudicación de la vivienda,
    deberá realizarse un nuevo sorteo para cubrir dicho cupo. En
    estos  dos  últimos  supuestos,  el postulante no perderá la
    posibilidad de participar en futuros sorteos.
    
       Art. 7°.- La vivienda adjudicada no podrá ser transferida
    hasta la cancelación total.
    
       Art. 8°.- Las cuotas para el pago de la vivienda, una vez
    adjudicada, deberá  ser  deducida de los haberes que perciba
    el  personal  en  actividad  o  de  los  haberes de retiro o
    pensión, según corresponda.
    
       Art. 9°.- En los supuestos en que el adjudicatario pase a
    situación  de retiro, la Unidad de Trámite Previsional (UTP)
    deberá comunicar al IPVyDU tal situación, indicando fecha de
    inicio  del  trámite  previsional  y  fecha de concesión del
    beneficio.
       Durante el trámite del haber previsional y hasta tanto no
    se   otorgue   el   referido  beneficio,  se  suspenderá  la
    obligación de pago de la cuota mensual de la vivienda.
    
       Art. 10.- El   IPVyDU   deberá   arbitrar   las   medidas
    administrativas   necesarias  para  que  la  vivienda  quede
    totalmente  cancelada  en caso de que el adjudicatario, como
    consecuencia   de   un   acto   de  servicio,  adquiera  una
    incapacidad definitiva que le impida trabajar.
       Igual  tratamiento  deberá  darse  cuando se produjera su
    fallecimiento  en  tales  circunstancias. A tales efectos el
    IPVyDU  deberá  procurar  la  contratación  de  los  seguros
    pertinentes.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    junio del año dos mil veinticuatro.
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 3619
    Vinculada con Ley 3823
    Vinculada con Ley 4611

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA HABITACIONAL PARA LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA, SE REALIZARA A TRAVÉS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO -IPVyDU-.

  • Observaciones