* CONSOLIDADA * TÍTULO I CAPÍTULO I Servicio Penitenciario Provincial Misión Y Dependencia Artículo 1º.- El Servicio Penitenciario Provincial es la rama de la Administración Pública activa destinada a la cus- todia y guarda de procesados y a la ejecución de las sancio- nes penales privativas de la libertad, de acuerdo a las nor- mas legales y reglamentarias vigentes. Art. 2º.- El Servicio Penitenciario Provincial está cons- tituido por: 1. la Dirección General de Institutos Penales; 2. las Unidades: Dirección de Unidad Penitenciaria Tucumán, Dirección Unidad Encausados Tucumán, Dirección Penitenciaria de Mujeres Concepción, Dirección de Unidad de Encausados Concepción y las que se crearen en el futuro; 3. los Institutos, Servicios y Organismos indis- pensables para el cumplimiento de su misión; 4. el personal de seguridad y defensa que consti- tuye el Cuerpo Penitenciario de la Provincia. Art. 3º.- La Dirección General de Institutos Penales es el organismo técnico de seguridad y defensa que tiene a su cargo los institutos y servicios destinados a la custodia y guarda de los procesados y la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de la libertad en el territorio de la Provincia. También le cabe el traslado de los internos, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias. Art. 4º.- La Dirección General de Institutos Penales de- pende del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán por in- termedio del Ministerio de Seguridad Ciudadana. CAPÍTULO II Funciones y Atribuciones Art. 5º.- Son funciones de la Dirección General de Insti- tutos Penales: 1. Velar por la seguridad y custodia de las perso- nas sometidas a proceso y las condenadas a san- ciones penales privativas de la libertad, pro- curando que el régimen carcelario contribuya a preservar y mejorar sus condiciones morales, su educación y salud física y mental. 2. Procurar la readaptación social de los condena- dos a sanciones penales privativas de libertad. 3. Producir informes criminológicos para las auto- ridades judiciales y administrativas sobre la personalidad de los internos. 4. Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todo asunto que se relacione con la política peni- tenciaria. 5. Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la delincuen- cia. 6. Asesorar en materias de su competencia a otros organismos de jurisdicción provincial o nacio- nal. Art. 6º.- Son atribuciones de la Dirección General de Institutos Penales para el cumplimiento de sus funciones: 1. Organizar, dirigir y administrar los institutos y servicios a su cargo, de acuerdo a las dispo- siciones de la presente Ley, de la Ley Peniten- ciaria Nacional y demás normas legales que re- gulen el régimen carcelario. 2. Atender a la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario en los aspectos físico y profesional. 3. Propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el egreso anticipado de los internos, en casos de- bidamente justificados, mediante indulto o con- mutación de pena. 4. Admitir en los establecimientos carcelarios a procesados y condenados de jurisdicción federal cuando no existan dependencias nacionales habi- litadas al efecto, debiendo gestionar ante las autoridades respectivas el reintegro de los gastos que demande la estadía de tales inter- nos. 5. Informar al tribunal competente del Poder Judi- cial a los efectos previstos en el artículo 53 del Código Penal. 6. Participar en congresos, actos y conferencias de carácter penitenciario, criminológico y de materias conexas, organizándolos y auspicián- dolos en la Provincia. 7. Propiciar la creación de establecimientos peni- tenciarios en la Provincia. 8. Solicitar e intercambiar con las administracio- nes penitenciarias nacionales y provinciales informaciones y datos de carácter técnico y científico. 9. Organizar conferencias penitenciarias provin- ciales. 10. Auspiciar convenios con la Nación y las Provin- cias en materia de organización carcelaria y régimen de pena. 11. Elaborar la estadística penitenciaria provin- cial. 12. Intercambiar información con las instituciones oficiales y privadas de asistencia post-peni- tenciaria. 13. Facilitar la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario en la Escuela Peniten- ciaria de la Nación, en los establecimientos provinciales y en el extranjero, mediante el intercambio de funcionarios o de becas de estu- dio. 14. Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares naciona- les, provinciales y extranjeras. 15. Editar el Boletín Penitenciario Provincial. TÍTULO II Organización de la Dirección General de Institutos Penales de la Provincia CAPÍTULO I Estructura Art. 7º.- Integrarán la Dirección de Institutos Penales las siguientes dependencias: 1. Dirección General. 2. Secretaría General. 3. Dirección de Administración. 4. Asesoría Letrada. 5. División Intendencia. 6. Instituto de Clasificación y Criminología. 7. Servicio Sanitario. 8. División Personal. 9. División Judicial. 10. Dirección Unidad Penitenciaria Tucumán. 11. Dirección Unidad Encausados Tucumán. 12. Dirección Penitenciaria de Mujeres Concepción. 13. Dirección Unidad Encausados Concepción. 14. Patronato de Liberados. CAPÍTULO II Designaciones Art. 8º.- El Director General de Institutos Penales y de- más funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo. CAPÍTULO III Funciones Art. 9º.- Al Director General de Institutos Penales le compete conducir operativa y administrativamente el Servicio Penitenciario Provincial y ejercer el control e inspección de todos los institutos y servicios por intermedio de las direcciones y organismos mencionados en el artículo 7º; asu- mir la representación de la Institución; proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de esta Ley y dictar los regla- mentos internos de los institutos y servicios a su cargo. El Director General de Institutos Penales será reemplazado en los casos de licencia, enfermedad, comisiones, renuncia o fallecimiento por el Director de la Unidad Penitenciaria Tu- cumán y, en ausencia o impedimento de éste, por el Director de la unidad carcelaria de mayor jerarquía en la Provincia. Art. 10.- El Secretario General de Institutos Penales es el inmediato y principal colaborador del Director General en todos los asuntos de su competencia y cumplirá las funciones que éste le asigne. Art. 11.- Son funciones de la Dirección de Administra- ción: dirigir y controlar las tareas de las secciones y ofi- cinas que se encuentran bajo su dependencia; controlar la correcta ejecución del presupuesto del organismo; preparar los balances e inventarios y realizar los trámites inheren- tes a las compras que efectúe la Dirección General, con su- jeción a las normas legales que rigen la materia. Art. 12.- Son funciones de Asesoría Letrada: asesorar al Director General en cuestiones de índole jurídica que se susciten; archivar, coordinar y actualizar las normas lega- les referentes a las funciones del Servicio Penitenciario Provincial; dictaminar necesariamente en los sumarios admi- nistrativos que afecten al personal y en las contrataciones que realice la Dirección General; confeccionar reglamentos internos para los establecimientos carcelarios y preparar y organizar conferencias penitenciarias. Art. 13.- Son funciones de la División Intendencia: 1. Velar por el mantenimiento y conservación de los edificios; 2. registrar todos los bienes muebles e inmuebles de la institución; 3. entender en todo lo relacionado con la cons- trucción y modificación de edificios; 4. controlar las compras que efectúa el organismo. Art. 14.- Son funciones del Instituto de Clasificación y Criminología: estudiar en forma integral la personalidad de los internos a fin de formular diagnósticos y pronósticos criminológicos, como asimismo clasificarlos según su grado de adaptabilidad; asesorar en los diferentes períodos del régimen progresivo, en los sistemas educativos, laborales y de resocialización de los internos, actuando como un centro de estudio e investigación que facilite la profilaxis, los pronósticos y tratamientos correspondientes. Tendrá a su cargo un anexo psiquiátrico que diagnostique y trate los problemas de salud mental de la población penal. Art. 15.- Son funciones del Servicio Sanitario: proteger y cuidar la salud física y mental de la población carcela- ria; estudiar, investigar y proponer a la Dirección General iniciativas que procuren un mejoramiento del estado sanita- rio de los internos; proyectar y arbitrar las medidas nece- sarias para la realización de una medicina preventiva, coor- dinando su acción con organismos específicos. Art. 16.- Son funciones de la División Personal: el con- trol de la asistencia y puntualidad del personal del orga- nismo; confeccionar y archivar legajos personales; informar sobre licencias de los funcionarios y empleados, comunicar diariamente los partes de enfermos al organismo encargado del control de ausencia por enfermedad de la provincia y re- mitir a sección sueldos las novedades de altas y bajas que se registren. Art. 17.- Son funciones de la División Judicial: regis- trar el ingreso de los internos remitidos por la Policía de la Provincia, la Policía Federal y el Poder Judicial; inter- venir en el trámite de obtención de la libertad por orden judicial; recibir y tramitar la documentación de los inter- nos (procesados y penados), archivándola en legajos persona- les; confeccionar la estadística de la delincuencia; inter- venir en el trámite de los indultos, la conmutación de pe- nas y libertad condicional de los internos. Art. 18.- Son funciones de las Direcciones de Unidades: organizar y verificar la correcta aplicación del régimen de la presente Ley, como asimismo el tratamiento aplicable a los internos; controlar la seguridad y vigilancia de los servicios. Art. 19.- El Tribunal de Conducta creado por la Ley del Régimen Penitenciario Provincial estará presidido por el Al- caide del establecimiento e integrado por el médico psiquia- tra que desempeñe la Jefatura del organismo técnico crimino- lógico de la Unidad y por el Jefe de la División Judicial de cada establecimiento. Son funciones del Tribunal de Conducta: 1. Producir dictámenes criminológicos en los pedi- dos de libertad condicional y de conmutación de penas e indultos; 2. calificar la conducta y formular el concepto del interno; 3. intervenir en la aplicación de la progresividad del régimen penitenciario. TÍTULO III Personal Penitenciario CAPÍTULO I Funciones Y Atribuciones Art. 20.- Los agentes penitenciarios cumplirán las fun- ciones de seguridad y defensa previstas en el artículo 3º de la presente Ley. Art. 21.- El personal penitenciario tiene las facultades y atribuciones correspondientes a su calidad de depositario de la fuerza pública, según las disposiciones de la presente Ley, y de la reglamentación que se dicte en consecuencia. Art. 22.- Es obligatoria la cooperación recíproca del personal del Servicio Penitenciario Provincial con la Poli- cía y demás fuerzas de Seguridad y Defensa, y con las Fuer- zas Armadas, previa solicitud de las autoridades competen- tes. Art. 23.- El personal penitenciario podrá hacer uso ra- cional y adecuado de armas en circunstancias excepcionales de legítima defensa o ante un peligro inminente para la vi- da, la salud o la seguridad de agentes, de internos o de terceros, ajustando el procedimiento a lo que las leyes y reglamentos sobre el particular determinen. CAPÍTULO II Estado Penitenciario Art. 24.- Estado penitenciario es el conjunto de deberes y derechos que esta Ley establece para los agentes del Ser- vicio Penitenciario Provincial, quienes se encuentran com- prendidos en el régimen de seguridad y defensa. Este perso- nal será agrupado mediante la reglamentación correspondiente en un escalafón, según su especialidad. Art. 25.- Son deberes de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de los que impongan las leyes y reglamentaciones particulares de los distintos establecimientos y servicios: 1. Cumplir fielmente las leyes y reglamentos, las disposiciones y órdenes de sus superiores je- rárquicos; 2. prestar personalmente el servicio que corres- ponde a la función que les fuera asignada con la eficiencia, capacidad y diligencia que aque- lla reclame, en cualquier lugar de la Provincia adonde fueran destinados o comisionados; 3. someterse al régimen disciplinario; 4. observar para con las personas confiadas a su custodia y cuidado un trato firme, pero digno y respetuoso de los derechos humanos; 5. observar en el servicio y fuera de él una con- ducta decorosa; 6. asistir a cursos de capacitación, preparación, perfeccionamiento, información y especializa- ción, vinculados a su actividad; 7. usar el uniforme y el correspondiente armamen- to, con las siguientes excepciones: Director General de Institutos Penales, directores de u- nidades, alcaides y todos los profesionales que cumplan sus funciones como tales en el organis- mo; 8. mantener la reserva y el secreto que los asun- tos de servicio, por su naturaleza, exigen; 9. cumplir las normas legales referidas a incompa- tibilidad y acumulación de cargos; 10. no hacer abandono del cargo; 11. promover las acciones judiciales o administra- tivas que corresponda, cuando fueren objeto de imputaciones delictuosas; 12. conocer las leyes, reglamentos y disposiciones referidos al servicio en general y, en particu- lar, las relacionadas con la función que se de- sempeña; 13. adquirir el uniforme reglamentario, vestimenta y demás equipos, los que estarán a cargo del personal penitenciario en actividad, quedando éstos obligados a utilizarlos de acuerdo a la reglamentación interna en lo que se refiere al aseo y conservación en óptimas condiciones, salvo deterioros menores ocasionados por el transcurso del tiempo y el uso. Art. 26.- Queda expresamente prohibido a los agentes pe- nitenciarios, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos particulares de las distintas unidades y ser- vicios: 1. Prestar servicios remunerados o no, asociarse, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, empresas priva- das o mixtas que tengan por objeto la explota- ción de concesiones o privilegios de la Ad- ministración en el orden provincial, nacional o municipal, o bien fueren proveedores o contra- tistas de la institución, y tener intereses de cualquier naturaleza, por sí o por interpósita persona, en aquellas, o utilizar en beneficio propio o de terceros sus bienes. 2. Recibir beneficios originados en transacciones, concesiones, franquicias, adjudicaciones y con- tratos otorgados por la institución o por cual- quier dependencia de la Administración Provin- cial. 3. Intervenir directa o indirectamente en la ob- tención de concesiones de la Administración Pú- blica o de cualquier beneficio que importe un privilegio. 4. Realizar o patrocinar trámites o gestiones ad- ministrativas referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, hasta un año después del egreso. 5. Hacer o aceptar dádivas de los internos, libe- rados, de sus familiares, o de cualquier otra persona, como asimismo utilizar a aquellos en servicio propio o de terceros. 6. Comprar, vender, prestar o tomar prestada cosa alguna de los internos o liberados, de sus fa- miliares o allegados y, en general, contratar con ellos. 7. Realizar comisiones para los internos, servir- les de intermediarios entre sí o entre personas ajenas al establecimiento, dar noticias y favo- recer comunicación, cualquiera fuere el medio empleado. 8. Dar otro destino que no sea el indicado por su naturaleza a los equipos, vehículos, vivienda, alojamiento, armas y todo otro objeto de perte- nencia del Estado que les sea provisto para su uso, como también al uniforme que deberá ser adquirido por el personal penitenciario. 9. Especular con los productos del trabajo peni- tenciario. 10. Ejercer influencias sobre los procesados para la designación de defensor y apoderado. 11. Desarrollar actividades políticas. 12. Traficar directa o indirectamente con drogas y cualquier tipo de estupefacientes, bajo cual- quier forma, como introductor, distribuidor,en- cubridor, acopiador, bajo pena de exoneración y sin perjuicio de las acciones criminales que pudiera corresponder. Art. 27.- Son derechos de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de otros que establezcan las leyes y reglamenta- ciones correspondientes: 1. Conservar el cargo en tanto dure su buena con- ducta y capacidad y no se encuentre en condi- ciones de acogerse a los beneficios de la jubi- lación. 2. Recibir diariamente ración alimenticia, de a- cuerdo a las exigencias del servicio y a la jornada de labor. 3. Usar el equipo provisto por la Institución y la vestimenta que requiera el desempeño de fun- ciones específicas. 4. Gozar de asistencia médica en caso de accidente o enfermedad ocurrida en acto o a consecuencia del servicio. 5. Gozar de las licencias previstas en esta Ley y sus reglamentaciones. 6. Obtener recompensas o premios especiales por actos de arrojo excepcionales o por trabajos de carácter técnico o científico, vinculados a la actividad penitenciaria. 7. Ser defendido y patrocinado a cargo del Estado en los casos que por reglamentación se determi- nen. 8. Recibir en forma mensual y permanente un equi- valente al veinticuatro por ciento (24%) de la asignación que corresponda al grado de agente, en concepto de sobreasignación, para cubrir los gastos de adquisición de los uniformes regla- mentarios. Esta sobreasignación será abonada al personal penitenciario en actividad, en servicio efecti- vo y no corresponderá a quienes se encontraren en situación pasiva o en disponibilidad, mien- tras permanezcan en esa situación. Dicha sobreasignación tiene carácter de no re- munerativa; por lo tanto, no está sujeta a nin- gún tipo de retenciones de naturaleza previsio- nal o social y no será considerada para la de- terminación del sueldo anual complementario. Se exceptúa de este beneficio a los funciona- rios mencionados en el artículo 25, inciso 7. in fine. CAPÍTULO III Ingreso Art. 28.- El ingreso al Servicio Penitenciario se hará por el grado inferior del escalafón correspondiente. Para ingresar al Servicio Penitenciario en el escalafón seguridad se requiere: 1. Ser argentino, nativo o por opción; 2. tener veintiún (21) años de edad como mínimo y treinta y un (31) años como máximo; 3. tener el nivel secundario aprobado; 4. aprobar el examen intelectual y de aptitudes físicas y psíquicas que establezca la reglamen- tación; 5. acreditar antecedentes honorables y de buena conducta; 6. no estar inhabilitado para el ejercicio de fun- ciones públicas. Art. 29.- Para ingresar en el escalafón profesional se requiere: 1. Ser ciudadano argentino, nativo o por opción; 2. tener título universitario habilitante en pro- fesión afín a la función a cumplir; 3. acreditar antecedentes honorables y de buena conducta; 4. no estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública; 5. aprobar el concurso que determine la reglamen- tación. Art. 30.- Para ingresar en el escalafón técnico se re- quiere tener título habilitante afín a la función a cumplir y los mismos requisitos establecidos en los incisos 1., 3., 4. y 5. del artículo anterior. Art. 31.- En los casos en los que el Poder Ejecutivo así lo establezca, se podrá incorporar recursos humanos en los distintos escalafones y como personal transitorio por el término de dos (2) años renovables a criterio del Poder Eje- cutivo. El personal transitorio gozará de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones que el personal penitencia- rio, con excepción de: 1. Estabilidad. 2. Carrera penitenciaria. CAPÍTULO IV Asignación de Destino y Funciones Art. 32.- Es atribución del Director General de Institu- tos Penales asignar destino y funciones a los agentes, con excepción del personal superior y técnico profesional. Art. 33.- Los Directores o encargados de establecimientos y servicios podrán asignar funciones al personal bajo su de- pendencia en los casos en que el Director General no haya e- jercido la facultad que le otorga el artículo anterior. CAPÍTULO V Calificaciones Art. 34.- Los agentes penitenciarios serán calificados a- nualmente de acuerdo a la reglamentación que a tal fin se dicte. Art. 35.- Se constituirá una Junta de Calificaciones que establecerá el orden de mérito para el ascenso y emitirá o- pinión fundada para responder a toda reclamación que se for- mule con tal motivo. Art. 36.- La Junta de Calificaciones dictaminará sobre las peticiones de reincorporación y de rehabilitación del personal exonerado. CAPÍTULO VI Ascensos Art. 37.- Los ascensos del personal se concederán tenien- do en cuenta la calificación anual del agente, su grado de aptitudes y lo que disponga la reglamentación respectiva. CAPÍTULO VII Régimen de Servicios Art. 38.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección General de Institutos Penales, reglamentará la duración de la jornada de servicios del personal. Art. 39.- La jornada de labor fijada no exime a los agen- tes de la obligación de desempeñar, eventualmente, tareas extraordinarias cuando las necesidades del servicio lo re- quieran. Art. 40.- En los casos de siniestros, fuga, amotinamiento o sublevación de internos, o alteración del orden en los es- tablecimientos, los agentes, sin excepción, están obligados a acudir de inmediato a su lugar de servicio y desempeñar las tareas que exija la emergencia. CAPÍTULO VIII Régimen de Licencias y Permisos Art. 41.- Los agentes penitenciarios tendrán derecho a licencias y permisos por las siguientes causas, de acuerdo a la reglamentación que se dicte: 1. Descanso anual. 2. Tratamiento médico por enfermedades profesiona- les o accidentes ocurridos en o por acto de servicio. 3. Tratamiento médico por enfermedades o acciden- tes originados fuera del servicio. 4. Maternidad y permiso para atención del lactan- te. 5. Asuntos de familia: matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimientos y enfermedades de un miembro del grupo familiar (esposa, hijos) para dedicarse a su cuidado. 6. Estudio. 7. Realización de investigaciones o estudios cien- tíficos o técnicos y participación en conferen- cias, congresos o reuniones de esta índole en el país o en el extranjero. Cuando se trate de estudios o actividades vinculadas a la función o al perfeccionamiento profesional penitencia- rio del personal, podrán otorgarse estas licen- cias con goce de haberes, determinándose regla- mentariamente las condiciones en que se conce- derán y las obligaciones a cargo del Estado Provincial. CAPÍTULO IX Régimen Disciplinario Art. 42.- Las transgresiones a los deberes establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias del Servicio Penitenciario Provincial constituyen faltas disciplinarias. Art. 43.- Los agentes penitenciarios serán pasibles de las siguientes sanciones, que se aplicarán considerando la gravedad de la falta en que incurrieron: 1. Apercibimiento. 2. Arresto, hasta sesenta (60) días. 3. Suspensión, hasta sesenta (60) días. 4. Cesantía. 5. Exoneración. Contra las sanciones disciplinarias impuestas, podrán plantearse los recursos administrativos correspondientes, en la forma y modo que establezca la reglamentación de la pre- sente Ley. Art. 44.- La reglamentación determinará el procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones a que se refie- re el artículo anterior y fijará las facultades disciplina- rias de los funcionarios en todo lo que esta Ley no prevea. Ningún agente podrá ser declarado cesante o exonerado sin sumario administrativo previo, salvo que incurriere en aban- dono de servicio. Se considerará abandono de servicio la inasistencia in- justificada al lugar de trabajo durante cinco (5) días con- secutivos. CAPÍTULO X Régimen de Retribuciones Art. 45.- Para fijar la retribución de los agentes peni- tenciarios se tendrá en cuenta la importancia y caracterís- ticas específicas del servicio. En ningún caso la retribu- ción será inferior a la fijada para las demás fuerzas de se- guridad y defensa de la Provincia. Art. 46.- El personal tendrá derecho a percibir las asig- naciones por gastos de movilidad y viáticos que legal o re- glamentariamente se determine. CAPÍTULO XI Reincorporaciones Art. 47.- Sólo podrán ser reincorporados aquellos agentes que hubieren cesado en sus funciones por renuncia o por re- organización del personal. Art. 48.- Comuníquese.- __________ - Texto consolidado con Leyes Nº 5649, 5685 y 7771.-
SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL. DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES.
-DCTO.836/14-(S.S.G.)-DEL 24-03-1981-TA- B.O.03-04-1981 REGLAMENTARIO-SERVICIO PENITENCIARIO
-DCTO.1521/14(S.S.G.) DEL 30-06-1986 MODIF.DCTO.836/14-1981-SUSPENDE ARTS TRANSITORIAMENTE
-DCTO.994/14(S.S.G.) DEL 31-03-1981 B.O.13-04-1981 REGLAMENTARIO-REGIMEN DISCIPLINARIO
-DCTO.2961/14(S.G. Y J.) DEL 27-12-1988 MODIF.DCTO.836/14-1981
-TEXTO CONSOLIDADO B.O. 09-02-2010 SUPLEMENTO N°5
-DCTO.4135/14(SSC)DEL 29-12-2014 B.O.13-01-2015 MODIF. DCTO.836/14-81
-DCTO.3219/7-SES-2022-B.O.26-10-2022- MODIF.DCTO.836/14-SSG-1981 Y SU MODIF.