• Detalle de Ley

    Ley N°: 4611
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 30/11/1976
    Promulgada: 30/11/1976
    Publicada: 01/12/1976
    Boletin Of. N°: 18864

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
                              TÍTULO I
    
    
                            CAPÍTULO I
                Servicio Penitenciario Provincial
                      Misión Y Dependencia
    
    
       Artículo 1º.- El Servicio  Penitenciario Provincial es la
    rama de la Administración Pública activa destinada a la cus-
    todia y guarda de procesados y a la ejecución de las sancio-
    nes penales privativas de la libertad, de acuerdo a las nor-
    mas legales y reglamentarias vigentes.
    
       Art. 2º.- El Servicio Penitenciario Provincial está cons-
    tituido por:
              1. la Dirección General de Institutos Penales;
              2. las Unidades: Dirección de Unidad Penitenciaria
                 Tucumán, Dirección  Unidad  Encausados Tucumán,
                 Dirección Penitenciaria de  Mujeres Concepción,
                 Dirección de Unidad de Encausados  Concepción y
                 las que se crearen en el futuro;
              3. los Institutos, Servicios y  Organismos  indis-
                 pensables para el cumplimiento  de su misión;
              4. el personal de seguridad y  defensa que consti-
                 tuye el Cuerpo Penitenciario de la Provincia.
    
       Art. 3º.-  La  Dirección General de Institutos Penales es
    el organismo  técnico  de seguridad y defensa que tiene a su
    cargo los  institutos y servicios destinados a la custodia y
    guarda de  los  procesados  y  la readaptación social de los
    condenados a  sanciones penales privativas de la libertad en
    el territorio  de  la Provincia. También le cabe el traslado
    de los  internos, de conformidad a las disposiciones legales
    y reglamentarias.
    
       Art. 4º.-  La Dirección General de Institutos Penales de-
    pende del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán por in-
    termedio del Ministerio de Seguridad Ciudadana.
    
                              CAPÍTULO II
                      Funciones y Atribuciones
    
       Art. 5º.- Son funciones de la Dirección General de Insti-
    tutos Penales:
              1. Velar por la seguridad y custodia de las perso-
                 nas sometidas a proceso y las condenadas a san-
                 ciones penales privativas de la  libertad, pro-
                 curando que  el régimen carcelario contribuya a
                 preservar y mejorar sus condiciones morales, su
                 educación y salud física y mental.
              2. Procurar la readaptación social de los condena-
                 dos a sanciones penales privativas de libertad.
              3. Producir informes criminológicos para las auto-
                 ridades judiciales y  administrativas  sobre la
                 personalidad de los internos.
              4. Asesorar al Poder Ejecutivo  Provincial en todo
                 asunto que  se relacione  con la política peni-
                 tenciaria.
              5. Cooperar con otros organismos en la elaboración
                 de una política  de prevención de la delincuen-
                 cia.
              6. Asesorar en materias de  su competencia a otros
                 organismos  de jurisdicción provincial o nacio-
                 nal.
    
       Art. 6º.-  Son  atribuciones  de  la Dirección General de
    Institutos Penales para el cumplimiento de sus funciones:
              1. Organizar, dirigir y administrar los institutos
                 y servicios a su cargo, de acuerdo a las dispo-
                 siciones de la presente Ley, de la Ley Peniten-
                 ciaria Nacional y demás normas  legales que re-
                 gulen el régimen carcelario.
              2. Atender a la formación y  perfeccionamiento del
                 personal penitenciario en los aspectos físico y
                 profesional.
              3. Propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el
                 egreso anticipado de los internos, en casos de-
                 bidamente justificados, mediante indulto o con-
                 mutación de pena.
              4. Admitir en los  establecimientos  carcelarios a
                 procesados y condenados de jurisdicción federal
                 cuando no existan dependencias nacionales habi-
                 litadas al efecto, debiendo gestionar  ante las
                 autoridades  respectivas el  reintegro  de  los
                 gastos que demande  la estadía de  tales inter-
                 nos.
              5. Informar al tribunal competente del Poder Judi-
                 cial a los efectos previstos en el  artículo 53
                 del Código Penal.
              6. Participar en  congresos, actos y  conferencias
                 de carácter  penitenciario, criminológico  y de
                 materias conexas, organizándolos  y  auspicián-
                 dolos  en la Provincia.
              7. Propiciar la creación de establecimientos peni-
                 tenciarios en la Provincia.
              8. Solicitar e intercambiar con las administracio-
                 nes  penitenciarias  nacionales y  provinciales
                 informaciones  y  datos de  carácter  técnico y
                 científico.
              9. Organizar conferencias  penitenciarias  provin-
                 ciales.
             10. Auspiciar convenios con la Nación y las Provin-
                 cias en  materia de  organización  carcelaria y
                 régimen de pena.
             11. Elaborar la estadística  penitenciaria  provin-
                 cial.
             12. Intercambiar información con las  instituciones
                 oficiales y  privadas de  asistencia post-peni-
                 tenciaria.
             13. Facilitar la formación y  perfeccionamiento del
                 personal penitenciario en  la Escuela  Peniten-
                 ciaria de  la Nación, en  los  establecimientos
                 provinciales y  en el  extranjero, mediante  el
                 intercambio de funcionarios o de becas de estu-
                 dio.
             14. Propiciar  y  mantener  intercambio  técnico  y
                 científico con instituciones similares naciona-
                 les, provinciales y extranjeras.
             15. Editar el Boletín Penitenciario Provincial.
    
                              TÍTULO II
             Organización de la Dirección General de
                Institutos Penales de la Provincia
    
                             CAPÍTULO I
                             Estructura
    
       Art. 7º.-  Integrarán  la Dirección de Institutos Penales
    las siguientes dependencias:
              1. Dirección General.
              2. Secretaría General.
              3. Dirección de Administración.
              4. Asesoría Letrada.
              5. División Intendencia.
              6. Instituto de Clasificación y Criminología.
              7. Servicio Sanitario.
              8. División Personal.
              9. División Judicial.
             10. Dirección Unidad Penitenciaria Tucumán.
             11. Dirección Unidad Encausados Tucumán.
             12. Dirección Penitenciaria de Mujeres Concepción.
             13. Dirección Unidad Encausados Concepción.
             14. Patronato de Liberados.
    
                             CAPÍTULO II
                            Designaciones
    
       Art. 8º.- El Director General de Institutos Penales y de-
    más funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo.
    
                            CAPÍTULO III
                              Funciones
    
       Art. 9º.-  Al  Director  General de Institutos Penales le
    compete conducir operativa y administrativamente el Servicio
    Penitenciario Provincial  y  ejercer el control e inspección
    de todos  los  institutos  y servicios por intermedio de las
    direcciones y organismos mencionados en el artículo 7º; asu-
    mir la  representación  de la Institución; proponer al Poder
    Ejecutivo la  reglamentación de esta Ley y dictar los regla-
    mentos internos de los institutos y servicios a su cargo. El
    Director General  de  Institutos Penales será reemplazado en
    los casos  de  licencia,  enfermedad, comisiones, renuncia o
    fallecimiento por el Director de la Unidad Penitenciaria Tu-
    cumán y,  en ausencia o impedimento de éste, por el Director
    de la unidad carcelaria de mayor jerarquía en la Provincia.
    
       Art. 10.-  El Secretario General de Institutos Penales es
    el inmediato y principal colaborador del Director General en
    todos los asuntos de su competencia y cumplirá las funciones
    que éste le asigne.
    
       Art. 11.-  Son  funciones  de la Dirección de Administra-
    ción: dirigir y controlar las tareas de las secciones y ofi-
    cinas que  se  encuentran  bajo su dependencia; controlar la
    correcta ejecución  del  presupuesto del organismo; preparar
    los balances  e inventarios y realizar los trámites inheren-
    tes a  las compras que efectúe la Dirección General, con su-
    jeción a las normas legales que rigen la materia.
    
       Art. 12.-  Son funciones de Asesoría Letrada: asesorar al
    Director General  en  cuestiones  de  índole jurídica que se
    susciten; archivar,  coordinar y actualizar las normas lega-
    les referentes  a  las  funciones del Servicio Penitenciario
    Provincial; dictaminar  necesariamente en los sumarios admi-
    nistrativos que  afecten al personal y en las contrataciones
    que realice  la  Dirección General; confeccionar reglamentos
    internos para  los establecimientos carcelarios y preparar y
    organizar conferencias penitenciarias.
    
       Art. 13.- Son funciones de la División Intendencia:
              1. Velar  por el  mantenimiento y  conservación de
                 los edificios;
              2. registrar todos los bienes muebles e  inmuebles
                 de la institución;
              3. entender en  todo lo  relacionado  con la cons-
                 trucción y modificación de edificios;
              4. controlar las compras que efectúa el organismo.
    
       Art. 14.-  Son funciones del Instituto de Clasificación y
    Criminología: estudiar  en forma integral la personalidad de
    los internos  a  fin  de formular diagnósticos y pronósticos
    criminológicos, como  asimismo  clasificarlos según su grado
    de adaptabilidad;  asesorar  en  los diferentes períodos del
    régimen progresivo,  en los sistemas educativos, laborales y
    de resocialización  de los internos, actuando como un centro
    de estudio  e  investigación que facilite la profilaxis, los
    pronósticos y  tratamientos  correspondientes.  Tendrá  a su
    cargo un  anexo  psiquiátrico  que  diagnostique y trate los
    problemas de salud mental de la población penal.
    
       Art. 15.-  Son funciones del Servicio Sanitario: proteger
    y cuidar  la  salud física y mental de la población carcela-
    ria; estudiar,  investigar y proponer a la Dirección General
    iniciativas que  procuren un mejoramiento del estado sanita-
    rio de  los internos; proyectar y arbitrar las medidas nece-
    sarias para la realización de una medicina preventiva, coor-
    dinando su acción con organismos específicos.
    
       Art. 16.-  Son funciones de la División Personal: el con-
    trol de  la  asistencia y puntualidad del personal del orga-
    nismo; confeccionar  y archivar legajos personales; informar
    sobre licencias  de  los funcionarios y empleados, comunicar
    diariamente los  partes  de  enfermos al organismo encargado
    del control de ausencia por enfermedad de la provincia y re-
    mitir a  sección  sueldos las novedades de altas y bajas que
    se registren.
    
       Art. 17.-  Son  funciones de la División Judicial: regis-
    trar el  ingreso de los internos remitidos por la Policía de
    la Provincia, la Policía Federal y el Poder Judicial; inter-
    venir en  el  trámite de  obtención de la libertad por orden
    judicial; recibir  y tramitar la documentación de los inter-
    nos (procesados y penados), archivándola en legajos persona-
    les; confeccionar  la estadística de la delincuencia; inter-
    venir en  el trámite de los indultos, la conmutación  de pe-
    nas y libertad condicional de los internos.
    
       Art. 18.- Son funciones de las Direcciones de Unidades:
    organizar y  verificar la correcta aplicación del régimen de
    la presente  Ley,  como  asimismo el tratamiento aplicable a
    los internos;  controlar  la  seguridad  y vigilancia de los
    servicios.
    
       Art. 19.-  El  Tribunal de Conducta creado por la Ley del
    Régimen Penitenciario Provincial estará presidido por el Al-
    caide del establecimiento e integrado por el médico psiquia-
    tra que desempeñe la Jefatura del organismo técnico crimino-
    lógico de la Unidad y por el Jefe de la División Judicial de
    cada establecimiento.
       Son funciones del Tribunal de Conducta:
              1. Producir dictámenes criminológicos en los pedi-
                 dos de libertad  condicional  y de  conmutación
                 de penas e indultos;
              2. calificar la  conducta y  formular  el concepto
                 del interno;
              3. intervenir en la aplicación de la progresividad
                 del régimen penitenciario.
    
                             TÍTULO III
                      Personal Penitenciario
    
                             CAPÍTULO I
                     Funciones Y Atribuciones
    
       Art. 20.-  Los  agentes penitenciarios cumplirán las fun-
    ciones de seguridad y defensa previstas en el artículo 3º de
    la presente Ley.
    
       Art. 21.-  El personal penitenciario tiene las facultades
    y atribuciones  correspondientes a su calidad de depositario
    de la fuerza pública, según las disposiciones de la presente
    Ley, y de la reglamentación que se dicte en consecuencia.
    
       Art. 22.-  Es  obligatoria  la  cooperación recíproca del
    personal del  Servicio Penitenciario Provincial con la Poli-
    cía y  demás fuerzas de Seguridad y Defensa, y con las Fuer-
    zas Armadas,  previa  solicitud de las autoridades competen-
    tes.
    
       Art. 23.-  El  personal penitenciario podrá hacer uso ra-
    cional y  adecuado  de armas en circunstancias excepcionales
    de legítima  defensa o ante un peligro inminente para la vi-
    da, la  salud  o  la  seguridad de agentes, de internos o de
    terceros, ajustando  el  procedimiento  a lo que las leyes y
    reglamentos sobre el particular determinen.
    
                            CAPÍTULO II
                       Estado Penitenciario
    
       Art. 24.-  Estado penitenciario es el conjunto de deberes
    y derechos  que esta Ley establece para los agentes del Ser-
    vicio Penitenciario  Provincial,  quienes se encuentran com-
    prendidos en  el régimen de seguridad y defensa. Este perso-
    nal será agrupado mediante la reglamentación correspondiente
    en un escalafón, según su especialidad.
    
       Art. 25.-  Son deberes de los agentes penitenciarios, sin
    perjuicio de  los  que impongan las leyes y reglamentaciones
    particulares de los distintos establecimientos y servicios:
              1. Cumplir fielmente las  leyes y reglamentos, las
                 disposiciones y  órdenes de  sus superiores je-
                 rárquicos;
              2. prestar personalmente  el servicio  que corres-
                 ponde a la función  que les fuera  asignada con
                 la eficiencia, capacidad y diligencia que aque-
                 lla reclame, en cualquier lugar de la Provincia
                 adonde fueran destinados o comisionados;
              3. someterse al régimen disciplinario;
              4. observar para  con las personas  confiadas a su
                 custodia y cuidado un trato firme, pero digno y
                 respetuoso de los derechos humanos;
              5. observar en el servicio y fuera  de él una con-
                 ducta decorosa;
              6. asistir a cursos de  capacitación, preparación,
                 perfeccionamiento, información  y  especializa-
                 ción, vinculados a su actividad;
              7. usar el uniforme y el  correspondiente armamen-
                 to, con  las  siguientes  excepciones: Director
                 General de Institutos Penales, directores de u-
                 nidades, alcaides y todos los profesionales que
                 cumplan sus funciones como tales en el organis-
                 mo;
              8. mantener la reserva y el secreto  que los asun-
                 tos de servicio, por su naturaleza, exigen;
              9. cumplir las normas legales referidas a incompa-
                 tibilidad y acumulación de cargos;
             10. no hacer abandono del cargo;
             11. promover las  acciones judiciales o administra-
                 tivas que corresponda, cuando fueren  objeto de
                 imputaciones delictuosas;
             12. conocer las leyes, reglamentos  y disposiciones
                 referidos al servicio en general y, en particu-
                 lar, las relacionadas con la función que se de-
                 sempeña;
             13. adquirir el uniforme  reglamentario, vestimenta
                 y demás  equipos, los que estarán  a cargo  del
                 personal penitenciario  en  actividad, quedando
                 éstos  obligados a  utilizarlos de acuerdo a la
                 reglamentación interna en lo que se  refiere al
                 aseo  y  conservación en  óptimas  condiciones,
                 salvo  deterioros  menores  ocasionados  por el
                 transcurso del tiempo y el uso.
    
       Art. 26.-  Queda expresamente prohibido a los agentes pe-
    nitenciarios, sin  perjuicio de lo que establezcan las leyes
    y reglamentos  particulares de las distintas unidades y ser-
    vicios:
              1. Prestar  servicios remunerados o no, asociarse,
                 administrar, asesorar, patrocinar o representar
                 a personas físicas o jurídicas, empresas priva-
                 das o  mixtas que tengan por objeto la explota-
                 ción de  concesiones  o  privilegios  de la Ad-
                 ministración en el orden provincial, nacional o
                 municipal, o  bien fueren proveedores o contra-
                 tistas de  la institución, y tener intereses de
                 cualquier naturaleza,  por sí o por interpósita
                 persona, en  aquellas,  o utilizar en beneficio
                 propio o de terceros  sus bienes.
              2. Recibir beneficios originados en transacciones,
                 concesiones, franquicias, adjudicaciones y con-
                 tratos otorgados por la institución o por cual-
                 quier dependencia  de la Administración Provin-
                 cial.
              3. Intervenir directa  o  indirectamente en la ob-
                 tención de concesiones de la Administración Pú-
                 blica o  de cualquier beneficio que  importe un
                 privilegio.
              4. Realizar o patrocinar trámites o  gestiones ad-
                 ministrativas referentes a  asuntos de terceros
                 que se encuentren o no oficialmente a su cargo,
                 hasta un  año después del egreso.
              5. Hacer o aceptar dádivas de los  internos, libe-
                 rados, de sus  familiares, o de  cualquier otra
                 persona, como asimismo  utilizar a  aquellos en
                 servicio propio o de terceros.
              6. Comprar, vender, prestar o tomar  prestada cosa
                 alguna de los internos o  liberados, de sus fa-
                 miliares o  allegados y, en  general, contratar
                 con ellos.
              7. Realizar comisiones para los  internos, servir-
                 les de intermediarios entre sí o entre personas
                 ajenas al establecimiento, dar noticias y favo-
                 recer  comunicación, cualquiera  fuere el medio
                 empleado.
              8. Dar otro destino que  no sea el indicado por su
                 naturaleza a los  equipos, vehículos, vivienda,
                 alojamiento, armas y todo otro objeto de perte-
                 nencia del Estado que les sea provisto  para su
                 uso, como  también al  uniforme que  deberá ser
                 adquirido por el personal penitenciario.
              9. Especular  con los  productos del trabajo peni-
                 tenciario.
             10. Ejercer influencias  sobre los  procesados para
                 la designación de defensor y apoderado.
             11. Desarrollar actividades políticas.
             12. Traficar directa o indirectamente  con drogas y
                 cualquier tipo de  estupefacientes, bajo  cual-
                 quier forma, como introductor, distribuidor,en-
                 cubridor, acopiador, bajo pena de exoneración y
                 sin  perjuicio de  las acciones  criminales que
                 pudiera corresponder.
    
       Art. 27.- Son derechos de los agentes penitenciarios, sin
    perjuicio de  otros  que establezcan las leyes y reglamenta-
    ciones correspondientes:
              1. Conservar el cargo en tanto dure  su buena con-
                 ducta y capacidad y no  se encuentre  en condi-
                 ciones de acogerse a los beneficios de la jubi-
                 lación.
              2. Recibir diariamente  ración  alimenticia, de a-
                 cuerdo  a las  exigencias del  servicio  y a la
                 jornada de labor.
              3. Usar el equipo provisto por la Institución y la
                 vestimenta que  requiera  el desempeño  de fun-
                 ciones específicas.
              4. Gozar de asistencia médica en caso de accidente
                 o enfermedad ocurrida en  acto o a consecuencia
                 del servicio.
              5. Gozar  de las licencias previstas en esta Ley y
                 sus reglamentaciones.
              6. Obtener recompensas  o premios  especiales  por
                 actos de arrojo excepcionales o por trabajos de
                 carácter técnico o científico, vinculados  a la
                 actividad penitenciaria.
              7. Ser defendido  y patrocinado a cargo del Estado
                 en los casos que por reglamentación se determi-
                 nen.
              8. Recibir en forma  mensual y permanente un equi-
                 valente al veinticuatro por ciento (24%)  de la
                 asignación que corresponda  al grado de agente,
                 en concepto de sobreasignación, para cubrir los
                 gastos de  adquisición  de los uniformes regla-
                 mentarios.
                 Esta sobreasignación  será  abonada al personal
                 penitenciario en actividad, en servicio efecti-
                 vo y no corresponderá a quienes se  encontraren
                 en situación pasiva o en  disponibilidad, mien-
                 tras permanezcan en esa situación.
                 Dicha sobreasignación tiene carácter  de no re-
                 munerativa; por lo tanto, no está sujeta a nin-
                 gún tipo de retenciones de naturaleza previsio-
                 nal o social y  no será considerada para la de-
                 terminación del sueldo anual complementario.
                 Se exceptúa de este  beneficio  a los funciona-
                 rios mencionados en el artículo  25, inciso  7.
                 in fine.
    
                            CAPÍTULO III
                              Ingreso
    
       Art. 28.-  El  ingreso  al Servicio Penitenciario se hará
    por el  grado  inferior  del escalafón correspondiente. Para
    ingresar al Servicio Penitenciario en el escalafón seguridad
    se requiere:
              1. Ser argentino, nativo o por opción;
              2. tener veintiún (21) años de edad  como mínimo y
                 treinta y un (31) años como máximo;
              3. tener el nivel secundario aprobado;
              4. aprobar el  examen  intelectual  y de aptitudes
                 físicas y psíquicas que establezca la reglamen-
                 tación;
              5. acreditar  antecedentes  honorables  y de buena
                 conducta;
              6. no estar inhabilitado para el ejercicio de fun-
                 ciones públicas.
    
       Art. 29.-  Para  ingresar  en el escalafón profesional se
    requiere:
              1. Ser ciudadano argentino, nativo o por opción;
              2. tener título  universitario habilitante en pro-
                 fesión afín a la función a cumplir;
              3. acreditar  antecedentes  honorables  y de buena
                 conducta;
              4. no estar  inhabilitado para  el ejercicio de la
                 función pública;
              5. aprobar el concurso  que determine la reglamen-
                 tación.
    
       Art. 30.-  Para  ingresar  en el escalafón técnico se re-
    quiere tener  título habilitante afín a la función a cumplir
    y los  mismos requisitos establecidos en los incisos 1., 3.,
    4. y 5. del artículo anterior.
    
       Art. 31.-  En los casos en los que el Poder Ejecutivo así
    lo establezca,  se  podrá incorporar recursos humanos en los
    distintos escalafones  y  como  personal  transitorio por el
    término de dos (2) años renovables a criterio del Poder Eje-
    cutivo.
       El personal  transitorio  gozará de los mismos derechos y
    tendrá las  mismas  obligaciones que el personal penitencia-
    rio, con excepción de:
              1. Estabilidad.
              2. Carrera penitenciaria.
    
                            CAPÍTULO IV
                 Asignación de Destino y Funciones
    
       Art. 32.-  Es atribución del Director General de Institu-
    tos Penales  asignar  destino y funciones a los agentes, con
    excepción del personal superior y técnico profesional.
    
       Art. 33.- Los Directores o encargados de establecimientos
    y servicios podrán asignar funciones al personal bajo su de-
    pendencia en los casos en que el Director General no haya e-
    jercido la facultad que le otorga el artículo anterior.
    
                             CAPÍTULO V
                           Calificaciones
    
       Art. 34.- Los agentes penitenciarios serán calificados a-
    nualmente de  acuerdo a la  reglamentación  que a tal fin se
    dicte.
    
       Art. 35.-  Se constituirá una Junta de Calificaciones que
    establecerá el  orden de mérito para el ascenso y emitirá o-
    pinión fundada para responder a toda reclamación que se for-
    mule con tal motivo.
    
       Art. 36.-  La  Junta  de Calificaciones dictaminará sobre
    las peticiones  de  reincorporación  y de rehabilitación del
    personal exonerado.
    
                            CAPÍTULO VI
                              Ascensos
    
       Art. 37.- Los ascensos del personal se concederán tenien-
    do en  cuenta  la calificación anual del agente, su grado de
    aptitudes y lo que disponga la reglamentación respectiva.
    
                           CAPÍTULO VII
                      Régimen de Servicios
    
       Art. 38.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección
    General de  Institutos  Penales, reglamentará la duración de
    la jornada de servicios del personal.
    
       Art. 39.- La jornada de labor fijada no exime a los agen-
    tes de  la  obligación  de desempeñar, eventualmente, tareas
    extraordinarias cuando  las  necesidades del servicio lo re-
    quieran.
    
       Art. 40.- En los casos de siniestros, fuga, amotinamiento
    o sublevación de internos, o alteración del orden en los es-
    tablecimientos, los  agentes, sin excepción, están obligados
    a acudir  de  inmediato  a su lugar de servicio y desempeñar
    las tareas que exija la emergencia.
    
                            CAPÍTULO VIII
                  Régimen de Licencias y Permisos
    
       Art. 41.-  Los  agentes  penitenciarios tendrán derecho a
    licencias y permisos por las siguientes causas, de acuerdo a
    la reglamentación que se dicte:
              1. Descanso anual.
              2. Tratamiento médico por enfermedades profesiona-
                 les o  accidentes  ocurridos en  o por  acto de
                 servicio.
              3. Tratamiento  médico por enfermedades o acciden-
                 tes originados fuera del servicio.
              4. Maternidad  y permiso para atención del lactan-
                 te.
              5. Asuntos de  familia: matrimonio, nacimiento  de
                 hijos, fallecimientos   y  enfermedades  de  un
                 miembro del grupo familiar (esposa, hijos) para
                 dedicarse a su cuidado.
              6. Estudio.
              7. Realización de investigaciones o estudios cien-
                 tíficos o técnicos y participación en conferen-
                 cias, congresos  o reuniones de esta  índole en
                 el país o en el extranjero. Cuando se  trate de
                 estudios o actividades  vinculadas a la función
                 o al perfeccionamiento profesional  penitencia-
                 rio del personal, podrán otorgarse estas licen-
                 cias con goce de haberes, determinándose regla-
                 mentariamente las condiciones en que se  conce-
                 derán y las  obligaciones a  cargo  del  Estado
                 Provincial.
    
                              CAPÍTULO IX
                       Régimen Disciplinario
    
       Art. 42.-  Las  transgresiones a los deberes establecidos
    en las  disposiciones  legales o reglamentarias del Servicio
    Penitenciario Provincial constituyen faltas disciplinarias.
    
       Art. 43.-  Los  agentes  penitenciarios serán pasibles de
    las siguientes  sanciones,  que se aplicarán considerando la
    gravedad de la falta en que incurrieron:
              1. Apercibimiento.
              2. Arresto, hasta sesenta (60) días.
              3. Suspensión, hasta sesenta (60) días.
              4. Cesantía.
              5. Exoneración.
       Contra las  sanciones  disciplinarias  impuestas,  podrán
    plantearse los recursos administrativos correspondientes, en
    la forma  y modo que establezca la reglamentación de la pre-
    sente Ley.
    
       Art. 44.-  La reglamentación determinará el procedimiento
    a seguir para la aplicación de las sanciones a que se refie-
    re el  artículo anterior y fijará las facultades disciplina-
    rias de los funcionarios en todo lo que esta Ley no prevea.
    Ningún agente  podrá  ser  declarado cesante o exonerado sin
    sumario administrativo previo, salvo que incurriere en aban-
    dono de servicio.
       Se considerará  abandono  de servicio la inasistencia in-
    justificada al  lugar de trabajo durante cinco (5) días con-
    secutivos.
    
                            CAPÍTULO X
                    Régimen de Retribuciones
    
       Art. 45.-  Para fijar la retribución de los agentes peni-
    tenciarios se  tendrá en cuenta la importancia y caracterís-
    ticas específicas  del  servicio. En ningún caso la retribu-
    ción será inferior a la fijada para las demás fuerzas de se-
    guridad y defensa de la Provincia.
    
       Art. 46.- El personal tendrá derecho a percibir las asig-
    naciones por  gastos de movilidad y viáticos que legal o re-
    glamentariamente se determine.
    
                           CAPÍTULO XI
                        Reincorporaciones
    
       Art. 47.- Sólo podrán ser reincorporados aquellos agentes
    que hubieren  cesado en sus funciones por renuncia o por re-
    organización del personal.
    
       Art. 48.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes Nº 5649, 5685 y 7771.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5339
    Modificada por Ley 5649
    Modificada por Ley 5685
    Modificada por Ley 7120
    Modificada por Ley 7771
    Deroga a Ley 2308
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 8803
    Modificada por Ley 9126
    Modificada por Ley 9565
    Vinculada a Ley 9781

  • Resumen

    SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL. DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES.

  • Observaciones

    -DCTO.836/14-(S.S.G.)-DEL 24-03-1981-TA- B.O.03-04-1981 REGLAMENTARIO-SERVICIO PENITENCIARIO
    -DCTO.1521/14(S.S.G.) DEL 30-06-1986 MODIF.DCTO.836/14-1981-SUSPENDE ARTS TRANSITORIAMENTE
    -DCTO.994/14(S.S.G.) DEL 31-03-1981 B.O.13-04-1981 REGLAMENTARIO-REGIMEN DISCIPLINARIO
    -DCTO.2961/14(S.G. Y J.) DEL 27-12-1988 MODIF.DCTO.836/14-1981
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. 09-02-2010 SUPLEMENTO N°5
    -DCTO.4135/14(SSC)DEL 29-12-2014 B.O.13-01-2015 MODIF. DCTO.836/14-81
    -DCTO.3219/7-SES-2022-B.O.26-10-2022- MODIF.DCTO.836/14-SSG-1981 Y SU MODIF.