La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso 2 del Artículo 28 de
la Ley N° 4611, por el siguiente:
"2. Tener treinta y cinco (35) años de edad como máximo;"
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de julio
del año dos mil quince.