* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Fíjanse las remuneraciones del Escalafón del
Personal de Seguridad, en los importes que se detallan en el
Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2º.- Déjanse sin efecto la asignación especial re-
munerativa prevista en el artículo 2º del decreto Nº 235/3
(SH) del 19 de Enero de 1984 y sus modificatorios, la com-
pensación por mayores exigencias del servicio prevista en el
artículo 7º del decreto nº 2.950/3 (SH) del 8 de setiembre
de 1984 y sus modificatorios; y la compensación no-remune-
rativa prevista en el artículo 11 del decreto nº 3.503 (SH)
del 17 de Setiembre de 1984.
Art. 3º.- Fíjase en un 24% del sueldo de agente la sobre
asignación para cubrir gastos de uniformes, previstas en el
artículo 26 inciso i) de la Ley Nº 4.611 modificada por ley
Nº 5.649; y por el artículo 147 de la Ley Nº 3.823 modifica-
da por Ley nº 5.533.
Art. 4º.- La Sobreasignación mencionada en el artículo
anterior se hará extensiva a los señores Jefe y Subjefe de
Policía.
Art. 5º.- Las disposiciones de la presente Ley serán de
aplicación a partir del 1 de Octubre de 1984 y las remunera-
ciones establecidas en la misma, se ajustarán de acuerdo a
las pautas salariales nacionales.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a treinta días del mes de no-
viembre de mil novecientos ochenta y cuatro.