• Detalle de Ley

    Ley N°: 5649
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 02/08/1984
    Promulgada: 24/08/1984
    Publicada: 31/08/1984
    Boletin Of. N°: 20828

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº  4.611, en los artícu-
    los y en la forma que se consigna a continuación:
       Artículo 25: sustituir el inciso g) por el siguiente:
       "g) Usar el uniforme  y el correspondiente  armamento con
    las siguientes  excepciones: Director  General de Institutos
    Penales, directores de unidades, alcaides y todos los profe-
    sionales que cumplan sus funciones como tales en el organis-
    mo."
       Agregar como inciso m), el siguiente:
       "m) Adquirir el uniforme reglamentario, vestimentas y de-
    más equipos, los que estarán a cargo del  personal  peniten-
    ciario en  actividad, quedando  obligado a utilizarlos de a-
    cuerdo a la reglamentación interna en lo que  se refiere  al
    aseo y conservación en óptimas condiciones, salvo deterioros
    menores, ocasionados  por el transcurso del tiempo y el buen
    uso."
       Artículo 26: sustituir el inciso h) por el siguiente:
       "h) Dar otro destino que no sea el indicado por  su natu-
    raleza a los equipos, vehículos, vivienda,  alojamiento, ar-
    mas y todo otro  objeto de pertenencia del Estado que le sea
    provisto, para su uso, como así  también el uniforme que de-
    berá ser adquirido por el personal penitenciario."
       Artículo 27: Sustituir el inciso c) por el siguiente:
       "c) Usar el equipo  provisto por la Institución y la ves-
    timenta  que se requiera para el desempeño de  sus funciones
    específicas."
       Agregar como inciso i), el siguiente:
       "i) Recibir en forma mensual y  permanente un equivalente
    al 12% de la asignación del  grado de agente, en concepto de
    sobreasignación,  para cubrir los gastos  de  adquisición de
    los uniformes reglamentarios.
       Esta sobreasignación será abonada al personal penitencia-
    rio en actividad, en servicio  efectivo, la misma no corres-
    ponderá a quienes  se encontraren  en situación  pasiva o en
    disponibilidad, mientras permanezcan en esa situación.
       Asimismo, dicha sobreasignación tiene carácter  de no re-
    munerativa y, por lo tanto,  no está sujeta a ningún tipo de
    retenciones de  naturaleza previsional o  social, y no  será
    considerada para la  determinación del sueldo  anual comple-
    mentario.
       Se exceptúa de este beneficio a los  funcionarios mencio-
    nados en el artículo 25, inciso g) in fine."
    
       Art. 2º.- La sobreasignación que  se otorga por esta  ley
    al personal penitenciario,  se hará efectiva a partir  de la
    fecha de su promulgación.
    
       Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se hará de rentas generales.
    
       Art. 4º.-Derógase toda  disposición  que se  oponga a  la
    presente.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de agosto
    del año mil novecientos ochenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4611
    Modifica a Ley 4611
    Modificada por Ley 5685
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 4611 - ORGÁNICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO -

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 4611.