* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 4.611, en los artícu-
los y en la forma que se consigna a continuación:
Artículo 25: sustituir el inciso g) por el siguiente:
"g) Usar el uniforme y el correspondiente armamento con
las siguientes excepciones: Director General de Institutos
Penales, directores de unidades, alcaides y todos los profe-
sionales que cumplan sus funciones como tales en el organis-
mo."
Agregar como inciso m), el siguiente:
"m) Adquirir el uniforme reglamentario, vestimentas y de-
más equipos, los que estarán a cargo del personal peniten-
ciario en actividad, quedando obligado a utilizarlos de a-
cuerdo a la reglamentación interna en lo que se refiere al
aseo y conservación en óptimas condiciones, salvo deterioros
menores, ocasionados por el transcurso del tiempo y el buen
uso."
Artículo 26: sustituir el inciso h) por el siguiente:
"h) Dar otro destino que no sea el indicado por su natu-
raleza a los equipos, vehículos, vivienda, alojamiento, ar-
mas y todo otro objeto de pertenencia del Estado que le sea
provisto, para su uso, como así también el uniforme que de-
berá ser adquirido por el personal penitenciario."
Artículo 27: Sustituir el inciso c) por el siguiente:
"c) Usar el equipo provisto por la Institución y la ves-
timenta que se requiera para el desempeño de sus funciones
específicas."
Agregar como inciso i), el siguiente:
"i) Recibir en forma mensual y permanente un equivalente
al 12% de la asignación del grado de agente, en concepto de
sobreasignación, para cubrir los gastos de adquisición de
los uniformes reglamentarios.
Esta sobreasignación será abonada al personal penitencia-
rio en actividad, en servicio efectivo, la misma no corres-
ponderá a quienes se encontraren en situación pasiva o en
disponibilidad, mientras permanezcan en esa situación.
Asimismo, dicha sobreasignación tiene carácter de no re-
munerativa y, por lo tanto, no está sujeta a ningún tipo de
retenciones de naturaleza previsional o social, y no será
considerada para la determinación del sueldo anual comple-
mentario.
Se exceptúa de este beneficio a los funcionarios mencio-
nados en el artículo 25, inciso g) in fine."
Art. 2º.- La sobreasignación que se otorga por esta ley
al personal penitenciario, se hará efectiva a partir de la
fecha de su promulgación.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales.
Art. 4º.-Derógase toda disposición que se oponga a la
presente.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de agosto
del año mil novecientos ochenta y cuatro.