* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nros. 2601/200-83 y 2843/
213-83 del Departamento General de Policía y el Decreto Na-
cional nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislati-
vas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA OCN FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agréganse como segundo, tercero y cuarto
párrafo, respectivamente, del artículo 147º de la Ley nº
3.823 los siguientes:
"Se abonará a todo el personal policial en actividad, en
servicio efectivo, en sus distintos escalafones y a los Ca-
detes de la Escuela de Policía "General don José de San Mar-
tín", a partir del 1º de Agosto de 1983, una asignación men-
sual y permanente equivalente al doce por ciento (12%) de la
asignación del grado de Agente, en concepto de sobreasigna-
ción para cubrir los gastos de adquisición de uniformes re-
glamentarios".
"Esta sobreasignación será abonada exclusivamente al per-
sonal policial en actividad, en servicio efectivo; la misma
no corresponderá a quienes se encontraren en situación pasi-
va o disponibilidad, mientras permanezcan en esa situación,
y al personal que cumple funciones de Policía Adicional Per-
manente en los distintos Destacamentos".
"Asimismo, dicha sobreasignación tiene el carácter de no
remunerativa y por lo tanto no está sujeta a ningún tipo de
aporte o retenciones de naturaleza previsional o social y no
será considerada para la determinación del sueldo anual com-
plementario".
Art. 2º.- Derógase toda disposición legal que se oponga a
la presente Ley.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.