La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 89 de la Ley N° 3823, el
que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 89.- Se exceptúan de lo dispuesto en el Art. 88 de
la presente Ley los ascensos que se otorguen por "mérito
extraordinario" y los ascensos "post mortem".
En caso de muerte de personal policial en cumplimiento de
un acto de servicio, el ascenso "post mortem" será
otorgado automáticamente, salvo que las circunstancias
del deceso, fehacientemente acreditadas, demostraran la
existencia de exceso y/o irregularidad en el
comportamiento del efectivo fallecido. La reglamentación
establecerá las condiciones y formalidades para estos
ascensos."
Art. 2°.- Modifícase el Art. 37 de la Ley N° 4611 (Del
Servicio Penitenciario), el que queda redactado de la
siguiente manera:
"Art. 37.- Los ascensos del personal se concederán
teniendo en cuenta la calificación anual del agente, su
grado de aptitudes y lo que disponga la reglamentación
respectiva.
En caso de muerte de personal penitenciario en
cumplimiento de un acto de servicio, el ascenso "post
mortem" será otorgado automáticamente, salvo que las
circunstancias del deceso, fehacientemente acreditadas,
demostraran la existencia de exceso y/o irregularidad en
el comportamiento del efectivo fallecido. La
reglamentación establecerá las condiciones y formalidades
para estos ascensos."
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
julio del año dos mil veintidós.