* DEROGADA *
VISTO el Decreto Nacional nº 877/80, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese provisoriamente y hasta tanto se
sancionen las normas reglamentarias relativas al régimen de
ingreso y promociones del personal del Servicio Penitencia-
rio Provincial, las disposiciones contenidas en el Título
III, Capítulos III, V y VI de la Ley nº 4.611, y demás nor-
mas complementarias.
Art. 2º.- Durante la vigencia de la presente ley, las
designaciones se efectuarán preferentemente en los cargos
inferiores, para posibilitar la movilidad en los ascensos,
excepto en aquellos casos en que se indique la conveniencia
del nombramiento propuesto, por la naturaleza de las funcio-
nes a cumplir y por las calidades personales del aspirante,
en relación a dichas funciones. Las promociones se efectua-
rán, previo informe fundado de la Dirección General de Ins-
titutos Penales sobre la idoneidad y aptitud del postulante,
tendiendo a la normalización en la cobertura de los cargos
vacantes del escalafón.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.