• Detalle de Ley

    Ley N°: 7269
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 30/12/2002
    Promulgada: 20/01/2003
    Publicada: 20/02/2003
    Boletin Of. N°: 25473

  • Texto
  •    La Legislatura de la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Otórguese viviendas  a los Ex Soldados com-
    batientes conscriptos que participaron en efectivas acciones
    bélicas de  combate, en el conflicto del Atlántico Sur desa-
    rrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, como
    así también a Oficiales, Suboficiales y Civiles de las Fuer-
    zas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de
    retiro o  baja voluntaria y que hubieren estado destinados o
    entrado efectivamente  en combate  en el Area  del Teatro de
    Operaciones  del Atlántico Sur, dentro  de los  cupos que el
    Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano dispon-
    ga para ese  sector de ciudadanos, en los barrios y departa-
    mentos de toda la Provincia  que se encuentren construídos o
    a construirse. Si la persona con derecho  al beneficio esta-
    blecido hubiera fallecido antes de la sanción de la presente
    ley, el mismo alcanzará  a su  cónyuge, sus descendientes, o
    en su defecto sus padres.
    
       Art. 2º.- Exímese del pago del  30% (Treinta  por ciento)
    del  valor total  del inmueble, incluído  el 20% (Veinte por
    ciento) otorgado mediante Resolución Nº 2613/00 de  fecha 11
    de Octubre  de 2000, tanto para los  adjudicatarios actuales
    como para los futuros, dejando perfectamente establecido que
    la eximición  otorgada por la presente  no es de  aplicación
    para las viviendas que se ejecutaron en el marco de la Reso-
    lución Nº 1702/98 de fecha 22 de Julio de 1998.
    
       Art. 3º.- Los beneficiarios que obtuvieron vivienda y ha-
    yan amortizado el 70% (Setenta por ciento)  del  valor de la
    misma, quedan  exceptuados de continuar pagando el crédito y
    liberados  de la deuda, a partir  de la  promulgación  de la
    presente ley no pudiendo reclamar compensación alguna por lo
    abonado en exceso.
    
       Art. 4º.- Los beneficiarios que deseen acogerse a la pre-
    sente ley, deberán acreditar su condición  mediante certifi-
    cación expedida  por la fuerza a  la que pertenecieron y del
    Ministerio de Defensa de la Nación.
    
       Art. 5º.- Los beneficiarios que soliciten la adjudicación
    de una casa o departamento, deberán  tener domicilio real en
    la Provincia con anterioridad no menor a cinco (5) años a la
    fecha de promulgación de la presente.
    
       Art. 6º.- Los  requisitos  para acceder a la adjudicación
    de viviendas de la presente ley, serán  establecidos  por el
    I.P.V. y D.U. de acuerdo a sus normativas internas, los cua-
    les de ningún modo podrán ser omitidos o suplidos.
    
       Art. 7º.- El I.P.V y D.U. deberá, una vez  adjudicada  la
    vivienda, otorgar la correspondiente escritura traslativa de
    dominio, sin perjuicio de garantizar el pago del 70% (Seten-
    ta por ciento) restante con el correspondiente  contrato  de
    hipoteca.
    
       Art. 8º.- Los gastos de  escrituración  e hipoteca, serán
    soportados por los beneficiarios de la presente ley, confor-
    me a las normas dictadas por el I.P.V y D.U.
    
       Art. 9º.- Los  beneficiarios  residentes en la Provincia,
    podrán acceder a este beneficio por única vez, luego de cum-
    plir con los requisitos  exigidos por el I.P.V. y D.U. y con
    lo establecido por los artículos  4º y 5º de la presente. La
    nómina de los mismos será elevada al Instituto por el Centro
    de Ex-Combatientes de Tucumán.
    
       Art. 10.- El beneficio establecido por la presente ley es
    personal e inembargable, por lo que no puede ser comprometi-
    do por ningún acto jurídico ni cedido o  transferido total o
    parcialmente, de manera gratuita u onerosa.
    
       Art. 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fe-
    cha de su promulgación.
    
       Art. 12.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los  treinta  días del mes de
    diciembre del año dos mil dos.-

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 3619

  • Resumen

    DISPONE EL OTORGAMIENTO DE VIVIENDAS A LOS EX SOLDADOS COMBATIENTES QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR, DENTRO DE LOS CUPOS QUE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DISPONGA.

  • Observaciones