• Detalle de Ley

    Ley N°: 3807
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 25/04/1972
    Promulgada: 25/04/1972
    Publicada: 02/05/1972
    Boletin Of. N°: 17729

  • Texto
  •    VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por
    Decreto Nº 834 y la Política Nacional Nº93 Item e), en ejer-
    cicio de las facultades legislativas  que le confiere el ar-
    tículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública  y sujetos a
    expropiación todos los inmuebles  que se encuentran ubicados
    en el área de influencia de la presa El Cadillal y que serán
    regados por las aguas de su embalse, a los fines de su colo-
    nización, reagrupamiento  de parcelas, construcción de obras
    hidráulicas y demás obras, servicios  y programas necesarios
    para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y e-
    conómicos de la zona.
    
       Art.2º.- En dicha área quedarán afectados por la presente
    Ley, todas las parcelas incluídas dentro de la poligonal cu-
    yos linderos son los siguientes:
    LIMITE NORTE:
    Línea quebrada con  origen en la  Ruta Provincial Nº 317 que
    parte  desde el mojón esquinero Nor-Oeste de la propiedad i-
    dentificada  con la siguiente  nomenclatura:  C.I.S.K.- L.15
    Parcela Nº 226- Departamento Burruyacu, que figura  a nombre
    de: (según Catastro Parcelario) Vicente Fandos, hasta el mo-
    jón esquinero  Nor-Este de la propiedad  identificada con la
    siguiente nomenclatura: C.I.S.L.- L.159- Parcela Nº 272- De-
    partamento Cruz Alta a nombre de:(según Catastro Parcelario)
    Avellaneda y Terán, lindando  al  Norte  con las propiedades
    -por orden correlativo- identificadas en Catastro Parcelario
    con las siguientes nomenclaturas:
    - C.I.- S.K.- L.15- Las  Parcelas 198(h), 198(g),198(f), del
    Departamento Burruyacu.
    - C.I.- S.H.- L.110- Las  Parcelas 264, 265, 266(a), 266(d),
    266(b), 266(c), 267(a), 267(b) y 196, del  Departamento  Bu-
    rruyacu.
    - C.I.- S.H.- L.124- Parcela 197 del Departamento Burruyacu.
    - C.I.- S.H.- L.121- Las Parcelas  275, 281, 291, del Depar-
    tamento Burruyacu. - C.I.- S.H.- L.116- Las  Parcelas  322 y
    332(a), del Departamento Burruyacu.
    - C.I.- S.H.- L.114- Las Parcelas 333(a) y  333(b), del  De-
    parmento Burruyacu.
    - C.I.- S.H.- L.115- La Parcela 334, del Departamento Burru-
    yacu.
    - C.I.- S.H.- L.114- Parcela 338,del Departamento Burruyacu.
    - C.I.- S.H.- L.159- Las  Parcelas 273, 274, 275, 276 y 277,
    del Departamento Cruz Alta.
    
    LIMITE ESTE:
    Línea quebrada que parte  desde el mojón esquinero  Nor-Este
    de la propiedad identificada  con la siguiente nomenclatura:
    C.I.- S.L.- L.159- Parcela  Nº  272, del  Departamento  Cruz
    Alta, a  nombre de:(Según  Catastro Parcelario) Avellaneda y
    Terán, hasta el  mojón esquinero Sud-Este de la propiedad i-
    dentificada  con  la  siguiente  nomenclatura:  C.II.- S.G.-
    L.67 Parcela 307, del  Departamento  Cruz Alta  a nombre de:
    (Según Catastro Parcelario) herederos  de Pedro Juárez, lin-
    dando al Este con las  propiedades -por  orden  correlativo-
    identificadas en  Catastro Parcelario con las siguientes no-
    menclaturas:
    Límite con la provincia de Santiago del Estero.
    - C.I.- S.L.- L.159- Parcela 279, límite  con  la  provincia
    de Santiago  del Estero, Parcela 282, y remanente de la Par-
    cela 249, del Departamento Cruz Alta.
    - C.II.-S.G.-L.69- Las Parcelas  42, 28, 27, 24, 23, 22, 21,
    14, 13, 12, 41, remanente  49, 58, 74, 81(b) y 84 del Depar-
    tamento Cruz Alta.
    - C.I.- S.L.- L.159, remanente de la Parcela 249, del Depar-
    tamento Cruz Alta.
    - C.II.- S.G.- L.66- Las  Parcelas  130, 149, 150, 151, 152,
    162, 167, 172, 180, 181, remanente de 202, 214, remanente de
    220, remanente de 247, del Departamento Cruz Alta.
    - C.II.-S.G.- L.128- Las  Parcelas  251, 259, remanente 266,
    287, 290(c), 303 y 308, del Departamento Cruz Alta.
    
    LIMITE SUD:
    Línea quebrada que parte  desde el mojón esquinero  Sud-Este
    de la propiedad identificada  con la siguiente nomenclatura:
    C.II.- S.G.- L.67- Parcela 307, a nombre de: (según Catastro
    Parcelario) herederos de Pedro Juárez, hasta el mojón Sud-O-
    este de la propiedad identificada con la siguiente nomencla-
    tura: C.I.- S.L.- L.159- Parcela 246, del Departamento  Cruz
    Alta, a nombre de: (según Catastro  Parcelario) Avellaneda y
    Terán, lindando al Sud con las propiedades -por orden corre-
    lativo- identificadas  en  Catastro  Parcelario  con las si-
    guientes nomenclaturas:
    - C.II.- S.B.- L.298- Parcela 379(h), del Departamento  Lea-
    les.
    - C.II.- S.B.- L.291- Las  Parcelas   255, 254, 253, 252(a),
    251(a), 250, 249, del Departamento Leales.
    - C.II.- S.B.- L.292- Las  Parcelas 248, 247, 245, 244, 243,
    del Departamento Leales.
    - Vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre.
    - C.II.- S.F.- L.31- Las  Parcelas  674(d), 674(c), 674(b)
    y674(a), del Departamento Cruz Alta.
    
    LIMITE OESTE:
    Línea quebrada que parte  desde el mojón esquinero Sud-Oeste
    de la propiedad identificada  con la siguiente nomenclatura:
    C.I. - S.L. -  L.159 - Parcela 246, Departamento  Cruz Alta,
    a nombre de: (según Catastro Parcelario) Avellaneda y Terán;
    hasta el mojón esquinero Nor-Oeste de la propiedad identifi-
    cada con la siguiente nomenclatura: C.I.- S.K.- L.15- Parce-
    la 226,  Departamento  Burruyacú, que  figura  a  nombre de:
    (según Catastro Parcelario) Vicente Fandos. Lindando al Oes-
    te con las propiedades -por orden correlativo- identificadas
    con las siguientes nomenclaturas:
    - C.II.- S.F.- L.5- Parcela 338, del Departamento Cruz Alta.
    - C.II.- S.F.- L.4- Las Parcelas 228, 224, 221, 220, 98, 94,
    95, 93(b), 93(a), 90 y 89, del Departamento Cruz Alta.
    - C.II.- S.E.- L.158- Las  Parcelas 807 (a37), 807(a31), 807
    (a19), 807(a14), 807(r), 807(n), del Departamento Cruz Alta.
    - C.II.- S.E.- L.130- Las  Parcelas  530(f), 530(g), 530(h),
    530(j), 505, 300 y 301, del Departamento Cruz Alta.
    - C.II.- S.E.- L.133- Las  Parcelas  188(b), 188(a), y  187,
    del Departamento Cruz Alta.
    - C.II.- S.E.- L.74-Parcela 149, del Departamento Cruz Alta.
    - C.II.- S.E.- L.117(bis). Las Parcelas 101 y 69, del Depar-
    tamento Cruz Alta.
    - C.II.- S.E.- L.117- Las Parcelas 48 y 28, del Departamento
    Cruz Alta.
    - C.II.- S.E.- L.117(a), remanente de Parcela 13, del Depar-
    tamento Cruz Alta.
    - C.I.- S.L.- L.138, remanente de Parcela 242(m)- Las Parce-
    las 240(b24), 240(b25),  240(b26),  240(b27),  240(b28), 240
    (b29), 240(b30), 240(b31), 240(b32) y 240(b33), del Departa-
    mento Cruz Alta.
    - C.I.- S.L.- L.145- Las  Parcelas  245, y 244, del Departa-
    mento Cruz Alta.
    - C.I.- S.L.- L.138- Las Parcelas 237, 235 y 234, del Depar-
    tamento Cruz Alta.
    - C.I.- S.L.-L.139- Las Parcelas 233(j) y 232(k), del Depar-
    tamento Cruz Alta.
    - C.I.- S.L.- L.139(c)- Las  Parcelas 94(14-107), 94(14-92),
    94(14-76), 94(14-59), 94(14-37) y 94(14-16), del Departamen-
    to Cruz Alta.
    - C.I.- S.L.-L.43- Remanente  de la Parcela 83, del Departa-
    mento Cruz Alta.
    - C.I.- S.L.- L.181- Las  Parcelas  68(d), 68(c), 71, 72, 68
    (c), del Departamento Cruz Alta.
    - C.I.- S.L.- L.179- Las Parcelas 57, 58, 59, 60, 55, 50, 48
    y 46, del Departamento Cruz Alta.
    - C.I.- S.L.- L.178- Las Parcelas 22 y 23, del  Departamento
    Cruz Alta.
    - C.I.- S.K.- L.15- Remanente  de Parcela 263, Parcelas 259,
    251 y 225, del Departamento Burruyacú.
    
       Todo ello  de  acuerdo  con  el  plano  anexo Nº 1  de la
    Secretaría  de  Estado   de  Obras  Públicas, que  el  Poder
    Ejecutivo  mandará  difundir  por los  medios  más adecuados
    a partir de la publicación de esta Ley.
    
       Art.3º.- El  Poder Ejecutivo  podrá alterar  la poligonal
    fijada, en la medida que lo exijan las superficies y períme-
    tros reales de las parcelas comprendidas en el área.
    
       Art.4º.- Quedan  excluídas  de la presente  Ley todas las
    superficies  de tierra que, dentro del área  determinada por
    la  poligonal  cuyos límites  han  sido descriptos en el ar-
    tículo 2º, posean concesión de riego  a la fecha de publica-
    ción de esta Ley.
    
       Art.5º.- Fíjase para  el caso  presente, en diez  años el
    término establecido por el artículo 51, de la Ley Provincial
    de Expropiaciones Núm. 2553.
    
       Art.6º.- El gasto que  demande el cumplimiento de la pre-
    sente Ley  se hará de  rentas generales, con imputación a la
    misma.
    
       Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, dése al BOLETIN OFICIAL  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4146
    Modificada por Ley 4731

  • Resumen

    DISPONE LA EXPROPIACIÓN DE TODOS LOS INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL ÁREA DE LA PRESA EL CADILLAL, A LOS FINES DE SU COLONIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y ECONÓMICOS DE LA ZONA.

  • Observaciones