VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nº 834 y la Política Nacional Nº93 Item e), en ejer-
cicio de las facultades legislativas que le confiere el ar-
tículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación todos los inmuebles que se encuentran ubicados
en el área de influencia de la presa El Cadillal y que serán
regados por las aguas de su embalse, a los fines de su colo-
nización, reagrupamiento de parcelas, construcción de obras
hidráulicas y demás obras, servicios y programas necesarios
para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y e-
conómicos de la zona.
Art.2º.- En dicha área quedarán afectados por la presente
Ley, todas las parcelas incluídas dentro de la poligonal cu-
yos linderos son los siguientes:
LIMITE NORTE:
Línea quebrada con origen en la Ruta Provincial Nº 317 que
parte desde el mojón esquinero Nor-Oeste de la propiedad i-
dentificada con la siguiente nomenclatura: C.I.S.K.- L.15
Parcela Nº 226- Departamento Burruyacu, que figura a nombre
de: (según Catastro Parcelario) Vicente Fandos, hasta el mo-
jón esquinero Nor-Este de la propiedad identificada con la
siguiente nomenclatura: C.I.S.L.- L.159- Parcela Nº 272- De-
partamento Cruz Alta a nombre de:(según Catastro Parcelario)
Avellaneda y Terán, lindando al Norte con las propiedades
-por orden correlativo- identificadas en Catastro Parcelario
con las siguientes nomenclaturas:
- C.I.- S.K.- L.15- Las Parcelas 198(h), 198(g),198(f), del
Departamento Burruyacu.
- C.I.- S.H.- L.110- Las Parcelas 264, 265, 266(a), 266(d),
266(b), 266(c), 267(a), 267(b) y 196, del Departamento Bu-
rruyacu.
- C.I.- S.H.- L.124- Parcela 197 del Departamento Burruyacu.
- C.I.- S.H.- L.121- Las Parcelas 275, 281, 291, del Depar-
tamento Burruyacu. - C.I.- S.H.- L.116- Las Parcelas 322 y
332(a), del Departamento Burruyacu.
- C.I.- S.H.- L.114- Las Parcelas 333(a) y 333(b), del De-
parmento Burruyacu.
- C.I.- S.H.- L.115- La Parcela 334, del Departamento Burru-
yacu.
- C.I.- S.H.- L.114- Parcela 338,del Departamento Burruyacu.
- C.I.- S.H.- L.159- Las Parcelas 273, 274, 275, 276 y 277,
del Departamento Cruz Alta.
LIMITE ESTE:
Línea quebrada que parte desde el mojón esquinero Nor-Este
de la propiedad identificada con la siguiente nomenclatura:
C.I.- S.L.- L.159- Parcela Nº 272, del Departamento Cruz
Alta, a nombre de:(Según Catastro Parcelario) Avellaneda y
Terán, hasta el mojón esquinero Sud-Este de la propiedad i-
dentificada con la siguiente nomenclatura: C.II.- S.G.-
L.67 Parcela 307, del Departamento Cruz Alta a nombre de:
(Según Catastro Parcelario) herederos de Pedro Juárez, lin-
dando al Este con las propiedades -por orden correlativo-
identificadas en Catastro Parcelario con las siguientes no-
menclaturas:
Límite con la provincia de Santiago del Estero.
- C.I.- S.L.- L.159- Parcela 279, límite con la provincia
de Santiago del Estero, Parcela 282, y remanente de la Par-
cela 249, del Departamento Cruz Alta.
- C.II.-S.G.-L.69- Las Parcelas 42, 28, 27, 24, 23, 22, 21,
14, 13, 12, 41, remanente 49, 58, 74, 81(b) y 84 del Depar-
tamento Cruz Alta.
- C.I.- S.L.- L.159, remanente de la Parcela 249, del Depar-
tamento Cruz Alta.
- C.II.- S.G.- L.66- Las Parcelas 130, 149, 150, 151, 152,
162, 167, 172, 180, 181, remanente de 202, 214, remanente de
220, remanente de 247, del Departamento Cruz Alta.
- C.II.-S.G.- L.128- Las Parcelas 251, 259, remanente 266,
287, 290(c), 303 y 308, del Departamento Cruz Alta.
LIMITE SUD:
Línea quebrada que parte desde el mojón esquinero Sud-Este
de la propiedad identificada con la siguiente nomenclatura:
C.II.- S.G.- L.67- Parcela 307, a nombre de: (según Catastro
Parcelario) herederos de Pedro Juárez, hasta el mojón Sud-O-
este de la propiedad identificada con la siguiente nomencla-
tura: C.I.- S.L.- L.159- Parcela 246, del Departamento Cruz
Alta, a nombre de: (según Catastro Parcelario) Avellaneda y
Terán, lindando al Sud con las propiedades -por orden corre-
lativo- identificadas en Catastro Parcelario con las si-
guientes nomenclaturas:
- C.II.- S.B.- L.298- Parcela 379(h), del Departamento Lea-
les.
- C.II.- S.B.- L.291- Las Parcelas 255, 254, 253, 252(a),
251(a), 250, 249, del Departamento Leales.
- C.II.- S.B.- L.292- Las Parcelas 248, 247, 245, 244, 243,
del Departamento Leales.
- Vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre.
- C.II.- S.F.- L.31- Las Parcelas 674(d), 674(c), 674(b)
y674(a), del Departamento Cruz Alta.
LIMITE OESTE:
Línea quebrada que parte desde el mojón esquinero Sud-Oeste
de la propiedad identificada con la siguiente nomenclatura:
C.I. - S.L. - L.159 - Parcela 246, Departamento Cruz Alta,
a nombre de: (según Catastro Parcelario) Avellaneda y Terán;
hasta el mojón esquinero Nor-Oeste de la propiedad identifi-
cada con la siguiente nomenclatura: C.I.- S.K.- L.15- Parce-
la 226, Departamento Burruyacú, que figura a nombre de:
(según Catastro Parcelario) Vicente Fandos. Lindando al Oes-
te con las propiedades -por orden correlativo- identificadas
con las siguientes nomenclaturas:
- C.II.- S.F.- L.5- Parcela 338, del Departamento Cruz Alta.
- C.II.- S.F.- L.4- Las Parcelas 228, 224, 221, 220, 98, 94,
95, 93(b), 93(a), 90 y 89, del Departamento Cruz Alta.
- C.II.- S.E.- L.158- Las Parcelas 807 (a37), 807(a31), 807
(a19), 807(a14), 807(r), 807(n), del Departamento Cruz Alta.
- C.II.- S.E.- L.130- Las Parcelas 530(f), 530(g), 530(h),
530(j), 505, 300 y 301, del Departamento Cruz Alta.
- C.II.- S.E.- L.133- Las Parcelas 188(b), 188(a), y 187,
del Departamento Cruz Alta.
- C.II.- S.E.- L.74-Parcela 149, del Departamento Cruz Alta.
- C.II.- S.E.- L.117(bis). Las Parcelas 101 y 69, del Depar-
tamento Cruz Alta.
- C.II.- S.E.- L.117- Las Parcelas 48 y 28, del Departamento
Cruz Alta.
- C.II.- S.E.- L.117(a), remanente de Parcela 13, del Depar-
tamento Cruz Alta.
- C.I.- S.L.- L.138, remanente de Parcela 242(m)- Las Parce-
las 240(b24), 240(b25), 240(b26), 240(b27), 240(b28), 240
(b29), 240(b30), 240(b31), 240(b32) y 240(b33), del Departa-
mento Cruz Alta.
- C.I.- S.L.- L.145- Las Parcelas 245, y 244, del Departa-
mento Cruz Alta.
- C.I.- S.L.- L.138- Las Parcelas 237, 235 y 234, del Depar-
tamento Cruz Alta.
- C.I.- S.L.-L.139- Las Parcelas 233(j) y 232(k), del Depar-
tamento Cruz Alta.
- C.I.- S.L.- L.139(c)- Las Parcelas 94(14-107), 94(14-92),
94(14-76), 94(14-59), 94(14-37) y 94(14-16), del Departamen-
to Cruz Alta.
- C.I.- S.L.-L.43- Remanente de la Parcela 83, del Departa-
mento Cruz Alta.
- C.I.- S.L.- L.181- Las Parcelas 68(d), 68(c), 71, 72, 68
(c), del Departamento Cruz Alta.
- C.I.- S.L.- L.179- Las Parcelas 57, 58, 59, 60, 55, 50, 48
y 46, del Departamento Cruz Alta.
- C.I.- S.L.- L.178- Las Parcelas 22 y 23, del Departamento
Cruz Alta.
- C.I.- S.K.- L.15- Remanente de Parcela 263, Parcelas 259,
251 y 225, del Departamento Burruyacú.
Todo ello de acuerdo con el plano anexo Nº 1 de la
Secretaría de Estado de Obras Públicas, que el Poder
Ejecutivo mandará difundir por los medios más adecuados
a partir de la publicación de esta Ley.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo podrá alterar la poligonal
fijada, en la medida que lo exijan las superficies y períme-
tros reales de las parcelas comprendidas en el área.
Art.4º.- Quedan excluídas de la presente Ley todas las
superficies de tierra que, dentro del área determinada por
la poligonal cuyos límites han sido descriptos en el ar-
tículo 2º, posean concesión de riego a la fecha de publica-
ción de esta Ley.
Art.5º.- Fíjase para el caso presente, en diez años el
término establecido por el artículo 51, de la Ley Provincial
de Expropiaciones Núm. 2553.
Art.6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de rentas generales, con imputación a la
misma.
Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al BOLETIN OFICIAL y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-