* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Desaféctanse de la declaración de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles que se en-
cuentran ubicados en el área de influencia de la presa El
Cadillal, incluídas dentro de la poligonal delimitada por el
artículo 2º de la Ley Nº 3.807 del 25 de Abril de 1972,modi-
ficada por la Ley Nº 4.146 del 16 de Agosto de 1974.
Art.2º.- Exceptúanse de la desafectación a que se refiere
el artículo anterior y mantiénese la declaración de utilidad
pública y sujetos a expropiación sobre los inmuebles consig-
nados a continuación é identificados en Catastro Parcelario
con las siguientes nomenclaturas:
I) C.I. - S.L. - M. o L. 159 - Parcela 246 J - Padrón Nº
373.701 - Ubicado en Los Ralos, Departamento de Cruz Alta.
II) C.I. - S.L. - M. o L. 159 - Parcela 280 - Padrón Nº
72.011, únicamente sobre su superficie incluida dentro de la
poligonal mencionada en el artículo anterior y Parcela 281 -
Padrón Nº 74.840 - Ubicados ambos en Las Cejas, Departamento
de Cruz Alta.
III) C.I. - S.K. - M. o L. 15 - Parcela 264 D - Padrón Nº
195.646 - Ubicado en Monte Redondo, Departamento de Burruya-
cú.
La excepción de la desafectación y el mantenimiento de la
declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación so-
bre el inmueble consignado en el punto I) es únicamente so-
bre una superficie de 58 hectáreas 0938,6891 m2.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,publí-
quese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Ofi-
cial de Leyes y Decretos.-