* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, mayo 3 de 1972.
Visto, la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante Decreto Nº 717 del 28 de abril de
1971; y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase en el área del Ministerio de Gobier-
no y Justicia dependiente de la Secretaría de Estado de Go-
bierno y Justicia, la Dirección Provincial de Defensa Civil,
en sustitución de la actual Junta Provincial de Defensa Ci-
vil, cuya actuación se ajustará a las disposiciones conteni-
das en la Ley Nacional Nº 17.192, reglamentada por Decreto
Nacional Nº 8432/68, y demás normas e instrucciones que al
respecto imparta el Ministerio de Defensa.-
Art.2º.- Los bienes que integran el patrimonio de la ac-
tual Junta Provincial de Defensa Civil, personal y otras
previsiones presupuestarias, pasarán a integrar los recursos
y cuadros administrativos de la Dirección Provincial de De-
fensa Civil, cuya estructura orgánica-funcional se ajustará
en un todo a lo determinado por el Ministerio de Defensa.
Art.3º.-Derógase toda disposición que se oponga a la pre-
sente.-
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al Superior
Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro Oficial de
Leyes y Decretos.-