* DEROGADA *
VISTO la necesidad de conciliar las disposiciones anta-
gónicas contenidas en las Leyes números 3.773 (artículo 26)
y 3.787 (artículo 8º, inciso c); encuadrando el presente ca-
so en las previsiones del Decreto Nacional Nº 717 (artículo
1º, punto 1, apartado 1.5, y en uso de las facultades legis-
lativas que le confiere al P.E. el artículo 9º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el inciso c) de la Ley Nº 3.787, a
partir de su vigencia, quedando establecido que la anti-
güedad en la Administración Pública se computará según lo
establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 3.773.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese en el BOLETÍN OFICIAL, dése cuenta al Superior
Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro Oficial
de Leyes y Decretos.-