* CADUCA * Visto el Decreto Nacional Nº 1044, de 1972 que fija la Política Salarial para el sector público, a la cual se adhiere el Gobierno Provincial, CONSIDERANDO: Que las mejoras salariales a otorgarse deberán encuadrar- se dentro de las directivas dictadas al efecto por el Su- perior Gobierno de la Nación contenidas en el citado decre- to. Por tanto, y en ejercicio de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y : Artículo 1º.- Concédese un aumento general de sueldos pa- ra el personal de la Administración Pública Provincial, que tendrá vigencia a partir del 1º de Enero del corriente año, cuyas distintas escalas se establecen en los artículos si- guientes: Art.2º.- Fíjase la escala de sueldos para el escalafón general de la Administración Pública de la siguiente manera: ESCALAFON GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Clase Nomenclatura Sueldos Básicos C Gobernador 2.875 B Ministro 2.300 A Secretario de Estado 2.013 1 2.231 2 2.116 3 2.001 4 1.829 5 1.714 6 1.599 7 1.484 8 1.369 9 1.311 10 1.248 11 Oficial Superior 1.048 12 Oficial Mayor 956 13 Oficial Principal 866 14 Oficial 1º 734 15 Oficial 2º 687 16 Oficial 3º 648 17 Oficial 4º 623 18 Oficial 5º 597 19 Auxiliar Mayor 575 20 Auxiliar Principal 549 21 Auxiliar 1º 524 22 Auxiliar 2º 500 23 Auxiliar 3º 474 24 Auxiliar 4º 452 25 Ayudante Principal 424 26 Ayudante 1º 410 27 Ayudante 2º 406 28 Ayudante 3º 403 Art.3º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal del Poder Judicial: Clase Nomenclatura Sueldos Compensación Básicos Jerárquica 1 Presidente de Corte 2.760 1.898 2 Vocales de Corte y Minis- tros Fiscal 2.760 1.840 3 Vocales y Fiscal de Cáma- ra-Secretario de Corte-Se- cretario Administrativo de Corte 1.955 1.265 4 Juez 1.725 1.035 5 Agente Fiscal 1.472 920 6 Defensor de Pobres de Menores 1.380 920 7 Secretario de Cámara 1.208 805 8 Secretario de Justicia 1.093 748 9 Prosecretario de Corte Prosecretario Administra- tivo de Corte 1.294 10 Prosecretario de Cámara 1.254 11 Prosecretario de Juzgado 1.241 12 Médico Forense 1.177 13 Juez de Paz de Municipio 868 14 Oficial Mayor de Corte Au- topsista 853 15 Juez de Paz de 1a. Catego- ría 833 16 Oficial de Corte-In- tendente 822 17 Juez de Paz de 2a.Cate- goría 769 18 Oficial de Cámara 756 19 Juez de Paz de 3a.Cate- goría 736 20 Oficial de Juzgado 735 21 Mayordomo 663 22 Auxiliar de Corte-Autop- sista 644 23 Auxiliar de Cámara 620 24 Auxiliar de Juzgado 594 25 Oficial de Justicia 566 de Paz 26 Escribientes 535 27 Chofer-Ascensorista- Carpintero- etc. 506 28 Auxiliar de Justicia de Paz 490 29 Ayudante Electricista 482 30 Ordenanza-Peón de Lim- pieza 467 31 Mensajero 403 Art.4º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal de Seguridad, que se desempeña en el Departamento de Policía e Institutos Penales: Clase Nomenclatura Sueldos Suplementos por Total Básicos Dedic.Esp.y Riesgo General Oficiales: Jefe de Policía 2.357 69 104 2.530 Subjefe de Po- licía 2.184 69 104 2.357 1 Inspector Gene- ral 2.070 69 104 2.243 2 Inspector Mayor 1.897 69 104 2.070 3 Comisario Inspector 1.725 69 104 1.898 4 Comisario Prin- cipal 1.466 69 104 1.639 5 Comisario 1.380 69 104 1.553 6 Subcomisario 1.207 69 104 1.380 7 Oficial Princi- pal 949 69 104 1.122 8 Oficial Auxi- liar 776 69 104 949 9 Oficial Ayudante 604 69 104 777 10 Oficial Subayu- dante 517 69 104 Suboficiales: 690 1 Suboficial Mayor 949 69 104 1.122 2 Suboficial Prin- cipal 862 69 104 1.035 3 Sargento Ayudante 776 69 104 949 4 Sargento 1º 690 69 104 863 5 Sargento 604 69 104 777 6 Cabo 1º 517 69 104 690 7 Cabo 531 69 104 604 8 Agente 345 69 104 518 Art.5º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal del Casino Provincial: ESCALAFÓN DEL CASINO DE TUCUMAN Clase Nomenclatura Sueldos Básicos 1 Gerente 1.484 2 Subgerente 1.254 3 Contador 1.139 4 Tesorero 958 5 Secretario General-Subcontador 884 6 Protesorero-Encargado de Prevensión Jefe de Juego 820 7 Subencargado de Prevensión 757 8 Jefe de Carteado y Ruleta 745 9 Prosecretario 720 10 Médico-Encargado de Sección-Jefe de Sala 682 11 Auxiliar de 1a.Intendente 619 12 Encargado de Boletería 579 13 Auxiliar de 2a.-Subintendente Inspector 550 14 Auxiliar de 3a.-Encargado de Conver- sión Cabina de Turno y Caja-Encargado de Sección electricidad y refrigeración Mayordomo 512 15 Ventanillero 500 16 Cerrajero - Jefe de Mesa 485 17 Electricidad-Chofer-Pagador de 1a.En- cargado de Cilindro 469 18 Cajero - Auxiliar de Conversión 456 19 Pagador de 2a.-Sección Juego-Enfermero 443 20 Tallador de 1a. 437 21 Ayudante Tallador de 2a.- Auxiliar Cabina de Turno 431 22 Portero-Carpintero-Pintor-Jardinero 418 23 Ordenanza-Peón de Limpieza-Sereno-Auxi- liar Armado de Naipes 405 24 Ayudante Carpintero-Ayudante Cerrajero Escobita-Personal de Baño 403 Art.6º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal del Instituto de Seguridad Social: ESCALAFÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Clase Nomenclatura Sueldos Básicos 1 Director General 1.829 2 Gerente General 1.944 3 Gerente Departamental-Auditor-Abogado Jefe 1.702 4 Secretario-Tesorero-Médicos Jefes 1.440 5 Jefe de Contabilidad General 1.306 6 Jefes Departamentales-Médicos Inspec- tores 1.226 7 Asesor Letrado-Jefe Divisional 1.025 8 Médico-Encargado de Oficina 863 9 Procurador-Mayordomo 756 10 Auxiliar de 1ra. 717 11 Auxiliar 636 12 Ayudante de 1ra. 556 13 Ayudante 512 14 Chófer y otros 506 15 Ordenanzas y otros 478 16 Mensajeros 403 Art.7º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal de la Estación Experimental Agrícola, con una jornada de ocho (8) horas discontinuas: ESCALAFÓN DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA Clase Nomenclatura Sueldos Básicos 1 Contador 1.081 2 Ayudante Técnico,Constructor,Pro- yectista 851 3 Bibliotecario-Secretario 746 4 Jefe de Taller Mecánico 708 5 Habilitado 701 6 Capataz General 695 7 Médico-Tenedor de Libros 678 8 Auxiliar de Laboratorio,Dibujante Técnico 663 9 2do. Jefe de Taller Mecánico 656 10 Sub-Capataz 650 11 Encargado de Inventario y Economato 640 12 Auxiliar 1º 601 13 Mecánico 595 14 Electricista 592 15 Auxiliar de Laboratorio 586 16 Encargado de impresiones 573 17 Encargado de campos y depósito,obrero, chofer,tractorista, etc. 562 18 Auxiliar 2º 560 19 Auxiliar 3º 546 20 Obrero 543 21 Mayordomo 535 22 Auxiliar 4º 533 23 Enfermero 531 24 Mensajero 527 25 Auxiliar 5º-Auxiliar de impresiones 520 26 Encargado de Buffet-ordenanza 519 27 Asesor Letrado-Encargado de Relacio- nes Públicas 483 Art.8º.- Establécese el escalafón por antigüedad en siete pesos ($ 7), por un mes, por año de servicio y a partir del primer año cumplido para el personal de la Administración Pública, excepto el personal comprendido en el escalafón de Seguridad y el del personal del Poder Judicial hasta la clase 8 inclusive, que en las mismas condiciones precedentes percibirá cinco pesos ($ 5). Sin perjuicio de la reglamenta- ción que dicte el Poder Ejecutivo, este escalafón será apli- cado de acuerdo a las siguientes normas: a) Comprenderán los empleados permanentes, interinos o supernumerarios ya sean mensualizados o a jornales, cobrando estos últimos en proporción a los días trabajados. b) No alcanza a los agentes beneficiados por otros re- gímenes de escalafón. c) Se computará únicamente antigüedad en la Administra- ción Provincial y Municipal, con exclusión de la licencia sin goce de sueldo. d) El aumento se liquidará a partir del mes siguiente a aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida. e) Cuando el empleado u obrero, desempeñe simultáneamente varios cargos el beneficio comprenderá únicamente a uno de ellos. f) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren a la Administración y continúen percibiendo ese beneficio, computarán su antigüedad a partir de la fecha de su rein- tegro. Art.9º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 3588 como inciso i) el siguiente: i) Asignación por adopción. Agrégase a la Ley Nº 3.588 como el artículo 10 bis el siguiente: Artículo 10 bis.- La asignación por adopción consistirá en el pago de la cantidad de cuatrocientos pesos (pesos 400) que se hará efectiva en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüe- dad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación será abonada a uno solo de los adoptantes. Agrégase a la ley Nº 3588, como artículo 11 bis el si- guiente: Artículo 11 bis.- A los fines de las asignaciones por hijo, por familia numerosa y por escolaridad, también se consideran hijos los menores cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos los padres no tendrán por dichos hijos derecho al cobro de esas asigna- ciones. Art.10.- Modifícase a partir del 1º de enero del corrien- te año los montos previstos en la Ley Nº 3588 y su modifica- toria 3692, para las prestaciones que se detallan seguida- mente y que corresponden a los respectivos artículos que se mencionan en cada uno de ellos, los que quedan fijados en los montos que en cada caso se indican: Asignación por matrimonio (artículo 2º) $ 500 Asignación por nacimiento de hijo (artículo 4º) " 400 Asignación por hijo (artículo 6º) " 45 Asignación por familia numerosa (artículo 7º) " 20 Asignación por escolaridad primaria (artículo 8º) " 20 Asignación por escolaridad secundaria y superior (artículo 9º) " 40 Art.11.- Modifícase a partir del 1º de setiembre del año 1971, el monto previsto en la Ley Nº 3588 y su modificatoria 3692, para la prestación que se indica en el artículo 5º de la primera de estas: Asignación por cónyuge (artículo 5º)$ 60 Art.12.- Increméntase el jornal diario en un quince por ciento (15%) para el personal de la Administración Pública Provincial que no tenga otros regímenes especiales de remu- neraciones. Art.13.- Asígnase a todo el personal supernumerario men- sualizado, un incremento similar al establecido en el es- calafón general de la Administración, fijado en el artículo 2º de la presente Ley. Art.14.- Fíjase los siguientes sueldos a partir del 1º de enero del corriente año a los integrantes de los Directorios del Banco de la Provincia y Caja Popular de Ahorro: Presidente $ 2.013 Vocal " 1.725 Art.15.- Fíjase las siguientes remuneraciones por repre- sentación: Gobernador $ 2.875 Ministros y Fiscal de Estado " 2.300 Secretarios de Estados " 2.013 Presidente del Banco Provincia " 2.013 Vocal del Banco Provincia " 1.380 Presidente de la Caja Popular " 2.013 Vocal de la Caja Popular de Ahorros " 1.380 Administrador de la Direc.Prov. de Vialidad " 500 Secretario de Obra de la Direc. de Vialidad " 300 Secretario de Economía de la Direc. Prov. de Vialidad " 300 Director del Instituto de Seguridad Social " 500 Director del Instituto de la Vivienda y Desarro- llo Urbano $ 500 Art.16.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu- níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
CONCEDE UN AUMENTO GENERAL DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.