• Detalle de Ley

    Ley N°: 3787
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 15/03/1972
    Promulgada: 15/03/1972
    Publicada: 21/03/1972
    Boletin Of. N°: 17702

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto el Decreto  Nacional  Nº  1044, de 1972 que fija la
    Política Salarial para  el  sector  público,  a  la  cual se
    adhiere el Gobierno Provincial,
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que las mejoras salariales a otorgarse deberán encuadrar-
    se  dentro de  las directivas dictadas al efecto por el  Su-
    perior Gobierno de la  Nación contenidas en el citado decre-
    to. Por tanto, y en ejercicio de la facultad que confiere al
    Poder Ejecutivo el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
    Argentina,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Concédese un aumento general de sueldos pa-
    ra el personal  de la Administración Pública Provincial, que
    tendrá vigencia a  partir del 1º de Enero del corriente año,
    cuyas distintas escalas  se  establecen en los artículos si-
    guientes:
    
       Art.2º.- Fíjase la  escala  de  sueldos para el escalafón
    general de la Administración Pública de la siguiente manera:
           ESCALAFON GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
       Clase          Nomenclatura           Sueldos Básicos
        C             Gobernador                   2.875
        B             Ministro                     2.300
        A             Secretario de Estado         2.013
        1                                          2.231
        2                                          2.116
        3                                          2.001
        4                                          1.829
        5                                          1.714
        6                                          1.599
        7                                          1.484
        8                                          1.369
        9                                          1.311
       10                                          1.248
       11             Oficial Superior             1.048
       12             Oficial Mayor                  956
       13             Oficial Principal              866
       14             Oficial 1º                     734
       15             Oficial 2º                     687
       16             Oficial 3º                     648
       17             Oficial 4º                     623
       18             Oficial 5º                     597
       19             Auxiliar Mayor                 575
       20             Auxiliar Principal             549
       21             Auxiliar 1º                    524
       22             Auxiliar 2º                    500
       23             Auxiliar 3º                    474
       24             Auxiliar 4º                    452
       25             Ayudante Principal             424
       26             Ayudante 1º                    410
       27             Ayudante 2º                    406
       28             Ayudante 3º                    403
    
       Art.3º.- Fíjase el  siguiente  escalafón para el personal
    del Poder Judicial:
      
       Clase      Nomenclatura          Sueldos     Compensación
                                        Básicos      Jerárquica
        1   Presidente de Corte           2.760         1.898
        2   Vocales de Corte y Minis-
            tros Fiscal                   2.760         1.840
        3   Vocales y Fiscal de Cáma-
            ra-Secretario de Corte-Se-
            cretario Administrativo de
            Corte                         1.955         1.265
        4   Juez                          1.725         1.035
        5   Agente Fiscal                 1.472           920
        6   Defensor de Pobres de Menores 1.380           920
        7     Secretario de  Cámara       1.208           805
        8     Secretario de Justicia      1.093           748
        9     Prosecretario de Corte
              Prosecretario Administra-
              tivo de Corte               1.294
       10     Prosecretario de Cámara     1.254
       11     Prosecretario de Juzgado    1.241
       12     Médico Forense              1.177
       13     Juez de Paz de Municipio      868
       14     Oficial Mayor de Corte Au-
              topsista                      853
       15     Juez de Paz de 1a. Catego-
              ría                           833
       16     Oficial de Corte-In-
              tendente                      822
       17      Juez de Paz de 2a.Cate-
                goría                       769
       18      Oficial de Cámara            756
       19      Juez de Paz de 3a.Cate-
               goría                        736
       20      Oficial de Juzgado           735
       21      Mayordomo                    663
       22      Auxiliar de Corte-Autop-
                sista                       644
       23      Auxiliar de Cámara           620
       24      Auxiliar de Juzgado          594
       25      Oficial de Justicia          566
               de Paz
       26      Escribientes                 535
       27      Chofer-Ascensorista-
               Carpintero- etc.             506
       28      Auxiliar de Justicia de
               Paz                          490
       29      Ayudante Electricista        482
       30      Ordenanza-Peón de Lim- 
               pieza                        467
       31      Mensajero                    403
    
       Art.4º.- Fíjase el  siguiente  escalafón para el personal
    de Seguridad, que se desempeña en el Departamento de Policía
    e Institutos Penales:
                       
       Clase Nomenclatura  Sueldos   Suplementos por     Total
                           Básicos   Dedic.Esp.y Riesgo  General
           Oficiales:
           Jefe de Policía      2.357     69       104     2.530
           Subjefe de Po-
           licía                2.184     69       104     2.357
        1  Inspector Gene-
           ral                  2.070     69       104     2.243
        2  Inspector Mayor      1.897     69       104     2.070
        3  Comisario Inspector  1.725     69       104     1.898
        4 Comisario Prin-
          cipal                 1.466     69       104     1.639
        5 Comisario             1.380     69       104     1.553
        6 Subcomisario         1.207     69       104     1.380
        7 Oficial Princi-
          pal                     949     69       104     1.122
        8 Oficial Auxi-
          liar                    776     69       104       949
        9 Oficial Ayudante        604     69       104       777
       10 Oficial Subayu-
          dante                   517     69       104       
          Suboficiales:                                     690
        1 Suboficial Mayor       949     69       104     1.122
        2  Suboficial Prin-
           cipal                  862    69       104      1.035
        3  Sargento Ayudante      776    69       104        949
        4  Sargento 1º            690    69       104        863
        5  Sargento               604    69       104        777
        6  Cabo 1º                517    69       104        690
        7  Cabo                   531    69       104        604
        8  Agente                 345    69       104        518
    
       Art.5º.- Fíjase el  siguiente  escalafón para el personal
    del Casino Provincial:
                    ESCALAFÓN DEL CASINO DE TUCUMAN
       Clase    Nomenclatura                     Sueldos Básicos
        1       Gerente                                1.484
        2       Subgerente                             1.254
        3       Contador                               1.139
        4       Tesorero                                 958
        5       Secretario General-Subcontador           884
        6       Protesorero-Encargado de Prevensión
                Jefe de Juego                            820
        7       Subencargado de Prevensión               757
        8       Jefe de Carteado y Ruleta                745
        9       Prosecretario                            720
       10       Médico-Encargado de Sección-Jefe de Sala 682
       11       Auxiliar de 1a.Intendente                619
       12       Encargado de Boletería                   579
       13       Auxiliar de 2a.-Subintendente
                Inspector                                550
       14       Auxiliar de 3a.-Encargado de Conver-
                sión Cabina de Turno y Caja-Encargado
                de Sección electricidad y refrigeración
                Mayordomo                                512
       15       Ventanillero                             500
       16       Cerrajero - Jefe de Mesa                 485
       17       Electricidad-Chofer-Pagador de 1a.En-
                cargado de Cilindro                      469
       18       Cajero - Auxiliar de Conversión          456
       19       Pagador de 2a.-Sección Juego-Enfermero   443
       20       Tallador de 1a.                          437
       21       Ayudante Tallador de 2a.- Auxiliar
                Cabina de Turno                          431
       22       Portero-Carpintero-Pintor-Jardinero      418
       23       Ordenanza-Peón de Limpieza-Sereno-Auxi-
                liar Armado de Naipes                    405
       24       Ayudante Carpintero-Ayudante Cerrajero
                Escobita-Personal de Baño                403
    
       Art.6º.- Fíjase el  siguiente  escalafón para el personal
    del Instituto de Seguridad Social:
              ESCALAFÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
       Clase   Nomenclatura                      Sueldos Básicos
        1      Director General                        1.829
        2      Gerente General                         1.944
        3      Gerente Departamental-Auditor-Abogado
               Jefe                                    1.702
        4      Secretario-Tesorero-Médicos Jefes       1.440
        5      Jefe de Contabilidad General            1.306
        6      Jefes Departamentales-Médicos Inspec-
               tores                                   1.226
        7      Asesor Letrado-Jefe Divisional          1.025
        8      Médico-Encargado de Oficina               863
        9      Procurador-Mayordomo                      756
        10     Auxiliar de 1ra.                          717
        11     Auxiliar                                  636
        12     Ayudante de 1ra.                          556
        13     Ayudante                                  512
        14     Chófer y otros                            506
        15     Ordenanzas y otros                        478
        16     Mensajeros                                403
    
       Art.7º.- Fíjase el  siguiente  escalafón para el personal
    de la Estación  Experimental  Agrícola,  con  una jornada de
    ocho (8) horas discontinuas:
    
             ESCALAFÓN DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA
       Clase Nomenclatura                        Sueldos Básicos
        1    Contador                                  1.081
        2    Ayudante Técnico,Constructor,Pro-
             yectista                                    851
        3    Bibliotecario-Secretario                    746
        4    Jefe de Taller Mecánico                     708
        5    Habilitado                                  701
        6    Capataz General                             695
        7    Médico-Tenedor de Libros                    678
        8    Auxiliar de Laboratorio,Dibujante Técnico   663
        9    2do. Jefe de Taller Mecánico                656
       10     Sub-Capataz                                650
       11     Encargado de Inventario y Economato        640
       12     Auxiliar 1º                                601
       13     Mecánico                                   595
       14     Electricista                               592
       15     Auxiliar de Laboratorio                    586
       16     Encargado de impresiones                   573
       17     Encargado de campos y depósito,obrero,
              chofer,tractorista, etc.                   562
       18     Auxiliar 2º                                560
       19     Auxiliar 3º                                546
       20     Obrero                                     543
       21     Mayordomo                                  535
       22     Auxiliar 4º                                533
       23      Enfermero                                 531
       24      Mensajero                                 527
       25      Auxiliar 5º-Auxiliar de impresiones       520
       26      Encargado de Buffet-ordenanza             519
       27      Asesor Letrado-Encargado de Relacio-
               nes Públicas                              483
    
       Art.8º.- Establécese el escalafón por antigüedad en siete
    pesos ($ 7),  por un mes, por año de servicio y a partir del
    primer año cumplido  para  el  personal de la Administración
    Pública, excepto el  personal comprendido en el escalafón de
    Seguridad y el  del  personal  del  Poder  Judicial hasta la
    clase 8 inclusive, que en las mismas condiciones precedentes
    percibirá cinco pesos ($ 5). Sin perjuicio de la reglamenta-
    ción que dicte el Poder Ejecutivo, este escalafón será apli-
    cado de acuerdo a las siguientes normas:
       a) Comprenderán los  empleados  permanentes,  interinos o
    supernumerarios ya sean mensualizados o a jornales, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados.
       b) No alcanza  a  los  agentes beneficiados por otros re-
    gímenes de escalafón.
       c) Se computará  únicamente  antigüedad en la Administra-
    ción Provincial y  Municipal,  con  exclusión de la licencia
    sin goce de sueldo.
       d) El aumento  se  liquidará a partir del mes siguiente a
    aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida.
       e) Cuando el empleado u obrero, desempeñe simultáneamente
    varios cargos el  beneficio  comprenderá únicamente a uno de
    ellos.
       f) Los empleados  u obreros jubilados que se reintegren a
    la Administración y  continúen  percibiendo  ese  beneficio,
    computarán su antigüedad  a  partir  de la fecha de su rein-
    tegro.
    
       Art.9º.- Agrégase al  artículo  1º de la Ley Nº 3588 como
    inciso i) el siguiente:
     i) Asignación por adopción. Agrégase a la Ley Nº 3.588 como
    el artículo 10 bis el siguiente:
       Artículo 10 bis.-  La  asignación por adopción consistirá
    en el pago de la cantidad de cuatrocientos pesos (pesos 400)
    que se hará efectiva en el mes en que se acredite dicho acto
    ante el empleador.
       Para el goce  de este beneficio se requerirá una antigüe-
    dad  mínima  y continuada en  el  empleo de seis meses. Esta
    asignación será abonada a uno solo de los adoptantes.
       Agrégase  a  la  ley Nº 3588, como artículo 11 bis el si-
    guiente:
       Artículo 11 bis.-  A  los  fines  de las asignaciones por
    hijo, por familia  numerosa  y  por  escolaridad, también se
    consideran hijos los  menores cuya guarda, tenencia o tutela
    haya sido acordada  al  trabajador  por autoridad judicial o
    administrativa competente. En  tales supuestos los padres no
    tendrán por dichos  hijos  derecho  al cobro de esas asigna-
    ciones.
    
       Art.10.- Modifícase a partir del 1º de enero del corrien-
    te año los montos previstos en la Ley Nº 3588 y su modifica-
    toria 3692, para  las  prestaciones que se detallan seguida-
    mente y que  corresponden a los respectivos artículos que se
    mencionan en cada  uno  de  ellos, los que quedan fijados en
    los montos que en cada caso se indican:
       Asignación por matrimonio (artículo 2º)            $ 500
       Asignación por nacimiento de hijo (artículo 4º)    " 400
       Asignación por hijo (artículo 6º)                  "  45
       Asignación por familia numerosa (artículo 7º)      "  20
       Asignación por escolaridad primaria (artículo 8º)  "  20
       Asignación por escolaridad secundaria y superior
       (artículo 9º)                                      "  40
    
       Art.11.- Modifícase a  partir del 1º de setiembre del año
    1971, el monto previsto en la Ley Nº 3588 y su modificatoria
    3692, para la  prestación que se indica en el artículo 5º de
    la primera de estas:
       Asignación por cónyuge (artículo 5º)$ 60
    
       Art.12.- Increméntase el  jornal  diario en un quince por
    ciento (15%) para  el  personal de la Administración Pública
    Provincial que no  tenga otros regímenes especiales de remu-
    neraciones.
    
       Art.13.- Asígnase a  todo el personal supernumerario men-
    sualizado, un incremento  similar  al  establecido en el es-
    calafón general de  la Administración, fijado en el artículo
    2º de la presente Ley.
    
       Art.14.- Fíjase los siguientes sueldos a partir del 1º de
    enero del corriente año a los integrantes de los Directorios
    del Banco de la Provincia y Caja Popular de Ahorro:
       Presidente                                      $  2.013
       Vocal                                           "  1.725
    
       Art.15.- Fíjase las  siguientes remuneraciones por repre-
    sentación:
       Gobernador                                       $  2.875
       Ministros y Fiscal de Estado                     "  2.300
       Secretarios de Estados                           "  2.013
       Presidente del Banco Provincia                   "  2.013
       Vocal del Banco Provincia                        "  1.380
       Presidente de la Caja Popular                    "  2.013
       Vocal de la Caja Popular de Ahorros              "  1.380
       Administrador de la Direc.Prov. de Vialidad      "    500
       Secretario de Obra de la Direc. de Vialidad      "    300
       Secretario de Economía de la Direc. Prov. de
       Vialidad                                         "    300
       Director del Instituto de Seguridad Social       "    500
       Director del Instituto de la Vivienda y Desarro-
       llo Urbano                                         $  500
    
       Art.16.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3588
    Modificada por Ley 3800
    Modificada por Ley 3813
    Modificada por Ley 3824
    Modificada por Ley 3828
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE UN AUMENTO GENERAL DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.

  • Observaciones