* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, mayo 17 de 1972.
Siendo necesario modificar el escalafón general fijado en
el artículo 8º de la Ley Nº 3.787, y en ejercicio de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase desde su vigencia la Ley Nº 3.800.
Art. 2º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 3.787
únicamente en cuanto dice "siete pesos" ($ 7,00), por "diez
pesos" ($10,00).
Art.3º.- La modificación que se establece por el artículo
anterior, tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de
1972.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al Superior
Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro Oficial de
Leyes y Decretos.-