* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, Abril 18 de 1972
VISTO la Ley nº 3.787 del 15/3/72, siendo necesario
modificar su art. 8º en cuanto se refiere al escalafón por
antigüedad por año de servicio y en ejercicio de la facultad
que confiere al Poder Ejecutivo el artículo 9º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley nº
3.787 del 15/3/72, en cuanto se refiere al monto del
escalafón por antigüedad por año de servicio, estableciéndo-
se el mismo en la suma de diez pesos ($ 10.-) por mes, a
partir del 1º de enero de 1972 y haciéndose extensivo el
mismo al personal de reparticiones descentralizadas y Muni-
cipal.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-