* CADUCA *
VISTO, que por Ley nº 3.746, sancionada y promulgada con
fecha 14 de octubre de 1971, se modificó la Ley Notarial vi-
gente en la Provincia establecida por Decreto Ley nº 30 G.
(I. F.) del 27 de setiembre de 1963; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de diciembre de 1971, se dictó la Ley
número 3.772, mediante la cual se dispuso la suspensión, por
el término de 180 días, de la vigencia de la mencionada Ley
nº 3.746, en mérito a un pedido formulado por el Colegio de
Escribanos de Tucumán;
Que en una nueva presentación del precitado Colegio de
Escribanos, formulada con fecha 5 de junio del corriente año
adjunta como foja 1 de estas actuaciones, requiere se
prorrogue en 180 días más la medida dispuesta por la
referida Ley nº 3.772, plazo que estima necesario para
concluir las actuaciones pertinentes de enmiendas a la Ley
nº 3.746.
Por ello; teniendo en cuenta la autorización concedida
por el artículo 6º-2 del Decreto Nacional nº 717 del
28/4/1971; y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase, por el término de 180 días más,
la suspensión de la vigencia de la Ley nº 3.746 de fecha 14
de octubre de 1971, dispuesta oportunamente por Ley nº 3.772
del 16 de diciembre de 1971.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
dése cuenta al Superior Gobierno de la Nación, y archívese
en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-