* DEROGADA *
VISTO, la nota cursada en el día de la fecha por la Exce-
lentísima Corte Suprema de Justicia adjuntando el petitorio
formulado por el Colegio de Abogados de Tucumán, sobre
supresión de la fecha judicial del mes de julio del corrien-
te año, por las razones que en el mismo expresa; teniendo en
cuenta lo previsto en el artículo 1º-10-1 del Decreto Na-
cional nº 717 del 28 de abril de 1971; y en uso de las fa-
cultades legislativas que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese, por esta única vez, el receso
tribunalicio de diez (10) días en fecha que debe fijar la
EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA,
previsto en la última parte del artículo 212º de la Ley
Orgánica de los Tribunales (T.O.), reformado por la Ley nº
3.537 del 24 de octubre de 1968.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-