* CADUCA *
VISTO, la nota Nº 466 cursada con fecha 31 de agosto de
1972 por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, elevan-
do el pedido formulado en estas actuaciones por la Asocia-
ción Gremial de Empleados Judiciales de Tucumán, sobre la
concesión de un receso en la labor tribunalicia; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de un pedido formulado en su opor-
tunidad por el Colegio de Abogados de Tucumán, este Poder
Ejecutivo sancionó y promulgó con fecha 7 de julio del cor-
riente año la Ley Nº 3.838, mediante la cual suspendió, por
esta única vez, el receso tribunalicio de diez (10) días en
fecha que debe fijar la Excelentísima Corte Suprema de Jus-
ticia, previsto en la última parte del artículo 212 de la
Ley Orgánica de los Tribunales (T.O.), reformado por la Ley
Nº 3.537 del 24/10/1968;
Que por nota Nº 494 del 12 de setiembre en curso, agrega-
da como foja 6, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia,
expresa que, en acuerdo privado, ha llegado a la conclusión
de que, habiendo desaparecido las razones excepcionales que
motivaron la sanción de la referida Ley Nº 3.838, nada se o-
pone, en las actuales circunstancias, a la concesión de la
feria de diez días suspendida por dicha Ley, por cuanto es-
tima que la misma no ocasionará trastornos en la marcha del
Poder Judicial.
Por ello; concordante con el dictamen producido a foja
7/8 por el señor Fiscal de Estado; teniendo en cuenta lo es-
tablecido en el artículo 1º -punto 6º, 6.2. a contrario sen-
su- del Decreto Nacional Nº 717 del 28/4/1971; y en uso de
las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 3.838, sancionada y pro-
mulgada con fecha 7 de julio de 1972.
Art.2º.- Facúltase a la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA, para establecer durante el año
1972, por el término de diez días corridos, un período de
receso del Órgano Jurisdiccional.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, com-
uníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.