• Detalle de Ley

    Ley N°: 3868
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 07/11/1972
    Promulgada: 07/11/1972
    Publicada: 13/11/1972
    Boletin Of. N°: 17861

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la  nota  Nº 466 cursada con fecha 31 de agosto de
    1972 por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, elevan-
    do el  pedido formulado en estas  actuaciones por la Asocia-
    ción Gremial de Empleados Judiciales  de  Tucumán, sobre  la
    concesión de un receso en la labor tribunalicia; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que como consecuencia de un  pedido formulado en su opor-
    tunidad por  el  Colegio  de Abogados de Tucumán, este Poder
    Ejecutivo sancionó  y promulgó con fecha 7 de julio del cor-
    riente año  la Ley Nº 3.838, mediante la cual suspendió, por
    esta única  vez, el receso tribunalicio de diez (10) días en
    fecha que  debe fijar la Excelentísima Corte Suprema de Jus-
    ticia, previsto  en  la  última parte del artículo 212 de la
    Ley Orgánica  de los Tribunales (T.O.), reformado por la Ley
    Nº 3.537 del 24/10/1968;
    
       Que por nota Nº 494 del 12 de setiembre en curso, agrega-
    da como  foja 6, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia,
    expresa que,  en acuerdo privado, ha llegado a la conclusión
    de que,  habiendo desaparecido las razones excepcionales que
    motivaron la sanción de la referida Ley Nº 3.838, nada se o-
    pone, en  las  actuales circunstancias, a la concesión de la
    feria de diez días suspendida  por dicha Ley, por cuanto es-
    tima que  la misma no ocasionará trastornos en la marcha del
    Poder Judicial.
    
       Por ello;  concordante  con  el dictamen producido a foja
    7/8 por el señor Fiscal de Estado; teniendo en cuenta lo es-
    tablecido en el artículo 1º -punto 6º, 6.2. a contrario sen-
    su- del  Decreto  Nacional Nº 717 del 28/4/1971; y en uso de
    las facultades  legislativas  que le confiere el artículo 9º
    del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
       Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 3.838, sancionada y pro-
    mulgada con fecha 7 de julio de 1972.
    
       Art.2º.- Facúltase a  la  EXCELENTÍSIMA  CORTE SUPREMA DE
    JUSTICIA DE  LA  PROVINCIA,  para  establecer durante el año
    1972, por  el  término  de diez días corridos, un período de
    receso del Órgano Jurisdiccional.
    
       Art.3º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, com-
    uníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno  de  la  Nación y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 3838
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA LA LEY 3.838, SANCIONADA Y PROMULGADA CON FECHA 7 DE
    JULIO DE 1972.

  • Observaciones

    DEROGA LEY 3838