• Detalle de Ley

    Ley N°: 3845
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 16/08/1972
    Promulgada: 16/08/1972
    Publicada: 24/08/1972
    Boletin Of. N°: 17806

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la autorización  otorgada  por  el  Poder Ejecutivo
    Nacional, mediante Decreto  Nº 5.004 de fecha 3 de agosto de
    1972; teniendo en  cuenta  que el presente caso se encuentra
    encuadrado en la  Política Nacional Nº 29, y en ejercicio de
    las facultades legislativas  que  le confiere el Artículo 9º
    del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                   L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la  Ley  nº 3.470 "Estatuto del
    Docente", del 21  de  junio  de 1967, en los artículos que a
    continuación se detallan,  quedando los mismos redactados en
    los siguientes términos:
    1.- Artículo 12:
       b) Enseñanza primaria:
          1) Maestro
          2) Vicedirector
          3) Director
          4) Consejero Docente
       c) Enseñanza diferenciada:
          1) Maestro
          2) Vicedirector
          3) Director
          4) Consejero Docente
       ch) Enseñanza post-primaria y secundaria:
          1) Maestro o Profesor
          2) Vicedirector
          3) Director
          4) Consejero Docente
    2.- Artículo 43:
       "Para optar al  cargo  de  Vicedirector se requerirá como
     mínimo ocho años  de  antigüedad al frente de grado, en las
    escuelas de la categoría de enseñanza y especialidad que co-
    rresponda, aunque fueran  discontínuos, cuatro de los cuales
    por lo menos, deberán ser en la docencia provincial.
       Para el segundo  llamado  a concurso la antigüedad mínima
     será de seis  años,  tres de los cuales en la docencia pro-
    vincial.
       Para optar al  cargo  de  director se requerirá una anti-
     güedad mínima de  dos  años  de  servicios  efectivos en el
    cargo inmediato inferior  que  fija  el  escalafón,  en  las
    escuelas de la  categoría  de  enseñanza  y especialidad que
    corresponda."
    3.- Artículo 77:
       Se incluye el  cargo  de  Vicedirector con los siguientes
     índices:
        C A R G O           Asignación por    Índice     Total
                            Estado Docente   p/cargo    Inicial
    Vicedirector de Escue-
    las secundarias de 1ra.
    categoría.                    7             45         52
    Vicedirector de Escue-
    las secundarias de 2da.
    categoría.                    7             43         50
    Vicedirector de Escue-
    la primaria común, de
    escuela diferenciada y
    de escuela post-primaria
    de 1ra. categoría             7             29         36
    Vicedirector de Escue-
    la primaria común, de
    escuela diferenciada y
    de escuela post-primaria
    de 2da. categoría.            7             27         34
    
       Art.2º.- El Poder Ejecutivo determinará la oportunidad de
    la ejecución de  la reforma de la Ley nº 3.470 "Estatuto del
    Docente", que por  la  presente se efectúa, la que en ningún
    caso surtirá efectos retroactivos a la fecha de su sanción.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3470
    Derogada por Ley 4078

  • Resumen

    ESTATUTO DEL DOCENTE: MODIFICA ARTÍCULOS 12°, 43 Y 77 DE LA
    LEY 3470.

  • Observaciones