* DEROGADA *
VISTO la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo
Nacional, mediante Decreto Nº 5.004 de fecha 3 de agosto de
1972; teniendo en cuenta que el presente caso se encuentra
encuadrado en la Política Nacional Nº 29, y en ejercicio de
las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 3.470 "Estatuto del
Docente", del 21 de junio de 1967, en los artículos que a
continuación se detallan, quedando los mismos redactados en
los siguientes términos:
1.- Artículo 12:
b) Enseñanza primaria:
1) Maestro
2) Vicedirector
3) Director
4) Consejero Docente
c) Enseñanza diferenciada:
1) Maestro
2) Vicedirector
3) Director
4) Consejero Docente
ch) Enseñanza post-primaria y secundaria:
1) Maestro o Profesor
2) Vicedirector
3) Director
4) Consejero Docente
2.- Artículo 43:
"Para optar al cargo de Vicedirector se requerirá como
mínimo ocho años de antigüedad al frente de grado, en las
escuelas de la categoría de enseñanza y especialidad que co-
rresponda, aunque fueran discontínuos, cuatro de los cuales
por lo menos, deberán ser en la docencia provincial.
Para el segundo llamado a concurso la antigüedad mínima
será de seis años, tres de los cuales en la docencia pro-
vincial.
Para optar al cargo de director se requerirá una anti-
güedad mínima de dos años de servicios efectivos en el
cargo inmediato inferior que fija el escalafón, en las
escuelas de la categoría de enseñanza y especialidad que
corresponda."
3.- Artículo 77:
Se incluye el cargo de Vicedirector con los siguientes
índices:
C A R G O Asignación por Índice Total
Estado Docente p/cargo Inicial
Vicedirector de Escue-
las secundarias de 1ra.
categoría. 7 45 52
Vicedirector de Escue-
las secundarias de 2da.
categoría. 7 43 50
Vicedirector de Escue-
la primaria común, de
escuela diferenciada y
de escuela post-primaria
de 1ra. categoría 7 29 36
Vicedirector de Escue-
la primaria común, de
escuela diferenciada y
de escuela post-primaria
de 2da. categoría. 7 27 34
Art.2º.- El Poder Ejecutivo determinará la oportunidad de
la ejecución de la reforma de la Ley nº 3.470 "Estatuto del
Docente", que por la presente se efectúa, la que en ningún
caso surtirá efectos retroactivos a la fecha de su sanción.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-