* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase el decreto ley nº 3.845/72.
Art. 2º.- Restablécese la vigencia de los artículo 12, 43
y 77 del decreto ley nº 3.470/67.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de marzo
del año mil novecientos setenta y cuatro.-