* DEROGADA *
VISTO la autorización del Gobierno Nacional conferida por
decreto Nº 717/71 - Art. 1º- apartado 9.2 y la política na-
cional Nº 119, en ejercicio de las facultades legislativas
que le otorga el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Agrégase al artículo 145 del Código Tribu-
tario - Ley Nº 2.651 (T.O.en 1965), el inciso siguiente:
"r) Las empresas que contratan con el Banco Hipotecario
Nacional la ejecución del Plan de Viviendas Económicas
Argentinas (V.E.A.), en lo que respecta, exclusivamente, a
los ingresos brutos provenientes de dicha actividad".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése cuenta al Superior Gobierno de la Nación, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-