* DEROGADA *
VISTO la Ley del Superior Gobierno de la Nación nº 19.905
/72, por la que dispone la realización de elecciones
generales en todo el territorio del país, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de expresas disposiciones contenidas
en la Ley de referencia se hace necesario modificar el sis-
tema establecido por la Ley Electoral vigente en la Provin-
cia, en lo concerniente a los distritos electorales, a efec-
tos de adecuar el número de representantes a los mínimos que
aquel consigna;
Que para ello, conforme a las normas que reglan el proce-
dimiento a seguir, corresponde, el agrupar los distintos
departamentos, adoptar las proporciones que expresamente se
encuentran señaladas en la Constitución de la Provincia,
respetando las limitaciones que la misma establece (Artí-
culos 38, 42 y 66 de la Constitución Provincial);
Por ello, teniendo en cuenta la autorización conferida
por el Superior Gobierno de la Nación y en uso de las fa-
cultades legislativas conferidas por el artículo 9º del Es-
tatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- La Provincia, para la elección de senadores
y diputados, se dividirá en cuatro secciones electorales
comprendiendo la primera el departamento de la Capital; la
segunda, los departamentos de Monteros, Chicligasta, Río
Chico y Graneros; la tercera, los departamentos de Burruya-
cú, Cruz Alta y Leales; y la cuarta, los departamentos de
Trancas, Tafí y Famaillá. En la sección primera se elegirán
ocho senadores titulares y cinco suplentes, y quince diputa-
dos titulares y ocho suplentes; en la sección segunda se
elegirán cinco senadores titulares y tres suplentes; y quin-
ce diputados titulares y ocho suplentes; en la sección ter-
cera se elegirán cuatro senadores titulares y tres suplen-
tes, y siete diputados titulares y cuatro suplentes; y en la
sección cuarta se elegirán tres senadores titulares y tres
suplentes, y siete diputados titulares y cuatro suplentes.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletin Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-