* CADUCA *
VISTO el Decreto Nacional Nº 7.653 por el que el Poder
Ejecutivo ratifica los convenios celebrados entre el Minis-
terio de Gobierno de la Nación, C.I.F.E.N. (Comercial, In-
mobiliaria y Financiera E.N.) y el Gobierno de la Provincia
de Tucumán, relativo a la cesión de los créditos que los
primeros tienen contra las compañías azucareras Justiniano
Frías S.A., Compañía Azucarera Ingenio Amalia S.A., Ave-
llaneda & Terán, Simón & Cía. S.R.L. y Compañía Azucarera
Ingenio Santa Lucía, atento lo previsto en el Artículo 6º de
la Ley Nº 19.181, modificado por Ley Nº 19.924, las facul-
tades legislativas acordadas por el Estatuto de la Revo-
lución Argentina y lo prescripto en el Artículo 1.4.1. del
Decreto Nº 717,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícanse los convenios celebrados el 21
de Agosto de 1972, de conformidad a las previsiones de la de
la Ley Nº 19.194, entre el MINISTERIO DE COMERCIO DE LA NA-
CIÓN y C.I.F.E.N. (Comercio, Inmobiliaria y Financiera E.N.)
y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN relativo a la ce-
sión de los créditos que aquellos tienen contra JUSTINIANO
FRIAS S.A.; COMPAÑÍA AZUCARERA INGENIO AMALIA S.A.; AVELLA-
NEDA & TERÁN; SIMON & CIA. S.R.L. y COMPAÑÍA AZUCARERA IN-
GENIO SANTA LUCÍA.
Art.2º.- Aféctase a favor de C.I.F.E.N. (Comercial, Inmo-
biliaria y Financiera E.N.) los fondos que en el producido
de los impuestos nacionales le correspondan en el futuro a
la PROVINCIA DE TUCUMÁN, según el régimen de distribución de
la coparticipación instituido por las Leyes Nros. 14.390 y
14.788, por una suma anual no mayor a la cuota de amortiza-
ciones del capital e intereses. A sus efectos, queda autori-
zado el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que en el caso de
falta de pago de alguna cuota de amortización, se abstenga
de liquidar el importe correspondiente y lo transfiera auto-
máticamente a C.I.F.E.N. (Comercial, Inmobiliaria y Finan-
ciera E.N.) ante la sola comunicación de ésta.
Art.3º.- Una vez publicada la presente Ley, remítanse los
antecedentes al "Comité Ejecutivo para el Saneamiento Eco-
nómico de la Provincia - Ley 3.739" a los fines de que dé
cumplimiento a las demás disposiciones de la Ley Nacional Nº
19.194; igualmente remítanse copia autenticada de la presen-
te a C.I.F.E.N. (Comercial, Inmobiliaria y Financiera E.N.),
a los fines previstos en la Ley Nº 19.924.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación para su ratificación y archí-
vese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-