• Detalle de Ley

    Ley N°: 3874
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - ECONOMICO
    Sancionada: 22/11/1972
    Promulgada: 22/11/1972
    Publicada: 27/11/1972
    Boletin Of. N°: 17871

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO el Decreto  Nacional  Nº  7.653 por el que el Poder
    Ejecutivo ratifica los  convenios celebrados entre el Minis-
    terio  de Gobierno de la Nación, C.I.F.E.N. (Comercial,  In-
    mobiliaria y Financiera  E.N.) y el Gobierno de la Provincia
    de  Tucumán, relativo a la cesión  de  los créditos que  los
    primeros tienen contra  las  compañías azucareras Justiniano
    Frías S.A., Compañía  Azucarera  Ingenio  Amalia  S.A., Ave-
    llaneda & Terán,  Simón  &  Cía. S.R.L. y Compañía Azucarera
    Ingenio Santa Lucía, atento lo previsto en el Artículo 6º de
    la Ley Nº  19.181,  modificado por Ley Nº 19.924, las facul-
    tades legislativas acordadas  por  el  Estatuto  de la Revo-
    lución Argentina y lo prescripto en el   Artículo 1.4.1. del
    Decreto Nº 717,
    
          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícanse  los convenios celebrados el 21
    de Agosto de 1972, de conformidad a las previsiones de la de
    la Ley Nº  19.194, entre el MINISTERIO DE COMERCIO DE LA NA-
    CIÓN y C.I.F.E.N. (Comercio, Inmobiliaria y Financiera E.N.)
    y el GOBIERNO  DE  LA PROVINCIA DE TUCUMÁN relativo a la ce-
    sión de los  créditos  que aquellos tienen contra JUSTINIANO
    FRIAS S.A.; COMPAÑÍA  AZUCARERA INGENIO AMALIA S.A.; AVELLA-
    NEDA & TERÁN;  SIMON  & CIA. S.R.L. y COMPAÑÍA AZUCARERA IN-
    GENIO SANTA LUCÍA.
    
       Art.2º.- Aféctase a favor de C.I.F.E.N. (Comercial, Inmo-
    biliaria y Financiera  E.N.)  los fondos que en el producido
    de los impuestos  nacionales  le correspondan en el futuro a
    la PROVINCIA DE TUCUMÁN, según el régimen de distribución de
    la coparticipación instituido  por  las Leyes Nros. 14.390 y
    14.788, por una  suma anual no mayor a la cuota de amortiza-
    ciones del capital e intereses. A sus efectos, queda autori-
    zado el BANCO  DE LA NACIÓN ARGENTINA para que en el caso de
    falta de pago  de  alguna cuota de amortización, se abstenga
    de liquidar el importe correspondiente y lo transfiera auto-
    máticamente a C.I.F.E.N.  (Comercial,  Inmobiliaria y Finan-
    ciera E.N.) ante la sola comunicación de ésta.
    
       Art.3º.- Una vez publicada la presente Ley, remítanse los
    antecedentes al "Comité  Ejecutivo  para el Saneamiento Eco-
    nómico de la  Provincia  -  Ley 3.739" a los fines de que dé
    cumplimiento a las demás disposiciones de la Ley Nacional Nº
    19.194; igualmente remítanse copia autenticada de la presen-
    te a C.I.F.E.N. (Comercial, Inmobiliaria y Financiera E.N.),
    a los fines previstos en la Ley Nº 19.924.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de la Nación para su ratificación y archí-
    vese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3888
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RATIFICA LOS CONVENIOS CELEBRADOS EL 21 DE AGOSTO DE 1972,
    DE CONFORMIDAD A LAS PREVISIONES DE LA LEY NACIONAL 19194,
    ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO DE LA NACIÓN Y C.I.F.E.N.
    (COMERCIO, INMOBILIARIA Y FINANCIERA E.N.) Y EL GOBIERNO DE
    LA PROVINCIA DE TUCUMÁN RELATIVO A LA CESIÓN DE LOS
    CRÉDITOS CONTRA INGENIOS AZUCAREROS.

  • Observaciones