* CADUCA *
Visto, la necesidad de modificar la Ley Nº 3.874 cuyo
dictado fue autorizado por Decreto Nacional Nº 7.653/72, y
en uso de las facultades concedidas por el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase parcialmente el artículo 4º de
la Ley Nº 3.874, quedando en consecuencia redactado de la
siguiente manera: "Artículo 4º.- Téngase por Ley de la
Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN
OFICIAL y archívese en el Registro Oficial de Leyes y
Decretos".-
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-