• Detalle de Ley

    Ley N°: 3882
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 15/12/1972
    Promulgada: 15/12/1972
    Publicada: 21/12/1972
    Boletin Of. N°: 17888

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la autorización concedida por el artículo 7º de la
    Ley Nº 19.194, modificada por Ley Nº 19.930, y en uso de las
    facultades legislativas conferidas  por  el  artículo 9º del
    Estatuto de la Revolución Argentina,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
             SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- EL  GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN ga-
    rantiza el pago  de  las obligaciones que hasta la suma de $
    9.000.000.- (NUEVE MILLONES  DE PESOS), asumirá en virtud de
    lo previsto en las leyes 19.181 modificada por Ley 19.924, a
    cuyo efecto afecta  a  favor de C.I.F.E.N. (Comercial, Inmo-
    biliaria y Financiera  E.N.)  los fondos que en el producido
    de los impuestos  nacionales le corresponden a la Provincia,
    según el régimen  de distribución de la coparticipación ins-
    tituido por las  leyes  14.390  y 14.788 y sus disposiciones
    modificatorias y/o complementarias,  por  una  suma anual no
    mayor a las cuotas de capital e intereses que correspondan.
    EL BANCO DE  LA NACIÓN ARGENTINA queda autorizado, en conse-
    cuencia, para que en el caso de falta de pago de los compro-
    misos contraídos con  el MINISTERIO DEL INTERIOR y con CIFEN
    (Comercial, Inmobiliaria y  Financiera E.N.), se abstenga de
    liquidarle los importes que le correspondan y los transfiera
    automáticamente a dicha empresa estatal ante su sola comuni-
    cación.
    
       Art.2º.- Autorízase al  Poder  Ejecutivo  Provincial para
    requerir de cualquier  institución  de crédito bancario pro-
    vincial, el aval correspondiente para otorgar garantía a las
    sumas que CIFEN  (Comercial, Inmobiliaria y Financiera E.N.)
    disponga en virtud de lo previsto en la Ley Nº 19.924.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    GOBIERNO DE LA NACIÓN, y archívese en el Registro Oficial de
    Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3889
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A REQUERIR DE CUALQUIER
    INSTITUCION DE CREDITO BANCARIO PROVINCIAL, EL AVAL
    CORRESPONDIENTE PARA OTORGAR GARANTIAS A LAS SUMAS QUE CIFEN
    DISPONGA, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LA LEY NACIONAL 19924
    (PAGO DE OBLIGACIONES DE EMPRESAS PROPIETARIAS DE INGENIOS)

  • Observaciones