* CADUCA *
VISTO, la autorización concedida por el artículo 7º de la
Ley Nº 19.194, modificada por Ley Nº 19.930, y en uso de las
facultades legislativas conferidas por el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN ga-
rantiza el pago de las obligaciones que hasta la suma de $
9.000.000.- (NUEVE MILLONES DE PESOS), asumirá en virtud de
lo previsto en las leyes 19.181 modificada por Ley 19.924, a
cuyo efecto afecta a favor de C.I.F.E.N. (Comercial, Inmo-
biliaria y Financiera E.N.) los fondos que en el producido
de los impuestos nacionales le corresponden a la Provincia,
según el régimen de distribución de la coparticipación ins-
tituido por las leyes 14.390 y 14.788 y sus disposiciones
modificatorias y/o complementarias, por una suma anual no
mayor a las cuotas de capital e intereses que correspondan.
EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA queda autorizado, en conse-
cuencia, para que en el caso de falta de pago de los compro-
misos contraídos con el MINISTERIO DEL INTERIOR y con CIFEN
(Comercial, Inmobiliaria y Financiera E.N.), se abstenga de
liquidarle los importes que le correspondan y los transfiera
automáticamente a dicha empresa estatal ante su sola comuni-
cación.
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para
requerir de cualquier institución de crédito bancario pro-
vincial, el aval correspondiente para otorgar garantía a las
sumas que CIFEN (Comercial, Inmobiliaria y Financiera E.N.)
disponga en virtud de lo previsto en la Ley Nº 19.924.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
GOBIERNO DE LA NACIÓN, y archívese en el Registro Oficial de
Leyes y Decretos.-