* CADUCA *
Visto, la necesidad de modificar la Ley Nº 3.882 dictada
con fecha 15 de diciembre del año en curso, en la cual se ha
deslizado un error,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el considerando de la Ley Nº
3.882,dictada con fecha 15 de diciembre del año en curso, en
el sentido de que la autorización para su sanción, ha sido
acordada por la Ley Nº 19.181 reformada por Ley Nº 19.924.
Art.2º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 3.882, en
el sentido de que el Gobierno de la Provincia de Tucumán,
garantizará el pago de las obligaciones que por las leyes
Nros. 19.181 y 19.924 contrae la misma a favor de C.I.F.E.N.
(Comercial, Inmobiliaria y Financiera E.N.), hasta la suma
de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($ 19.000.000).-
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-