• Detalle de Ley

    Ley N°: 3900
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 02/02/1973
    Promulgada: 02/02/1973
    Publicada: 12/02/1973
    Boletin Of. N°: 17923

  • Texto
  •    VISTO lo determinado en el Artículo 5º de la Ley Nacional
    nº 19.988, de conformidad con la autorización conferida  por
    el Decreto Nacional nº 8.804, de fecha 13  de  diciembre  de
    1972 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artícu-
    lo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los estudios cursados  en  establecimientos
    educativos de la Nación y de las Provincias, oficiales y  no
    oficiales reconocidos, y los títulos  por  ellos  expedidos,
    tendrán validez en esta Provincia, conforme al  régimen  que
    se instituye por la presente ley, del que  quedan  excluídos
    los estudios y títulos de tercer nivel de carácter universi-
    tario.
    
       Art.2º.- La validez de los estudios y  títulos  a que  se
    refiere el Artículo 1º, se basará fundamentalmente en:
    
       a) La escolaridad cumplida;
       b) Los contenidos mínimos propios de los respectivos  es-
          tudios, y
       c) Los niveles globales de formación alcanzados.
    
       Art.3º.- Los títulos y certificados de estudios expedidos
    por establecimientos nacionales y  provinciales, oficiales y
    no oficiales reconocidos, tienen validez en  esta  Provincia
    una vez legalizados por la autoridad  correspondiente  de la
    jurisdicción de origen quedando  reservado a  la competencia
    de esta Provincia lo relativo a la habilitación de los títu-
    los cuya validez se renococe en virtud del régimen instituí-
    do por esta Ley.
    
       Art.4º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8391

  • Resumen

    FIJA RÉGIMEN DE VALIDACIÓN Y HABILITACIÓN DE TÍTULOS
    DOCENTES PARA EL ÁMBITO PROVINCIAL, EXCLUIDOS LOS ESTUDIOS Y
    TÍTULOS DE TERCER NIVEL DE CARÁCTER UNIVERSITARIO.

  • Observaciones

    -LEY 8391 DEROGA.