• Detalle de Ley

    Ley N°: 8391
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 16/12/2010
    Promulgada: 29/12/2010
    Publicada: 05/01/2011
    Boletin Of. N°: 27443

  • Texto
  • La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y:
    
    
                    LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
                                  
                              TÍTULO I
                      DISPOSICIONES GENERALES
                                  
                             CAPÍTULO I
                  Principios, Derechos y Garantías
    
       Artículo 1°.- La  presente  Ley  es  de  orden  público y
    regula   el  derecho de enseñar y aprender establecido en la
    Constitución Nacional,  en    los    Pactos,    Tratados   y
    Convenciones Internacionales  suscriptas  por  la  República
    Argentina y en la Constitución Provincial de acuerdo con los
    principios, fines,  objetivos    y  criterios  generales  de
    organización reconocidos  en  la  Ley de Educación Nacional,
    Ley de  Educación  Técnico  Profesional  y  los  que aquí se
    determinan.
    
       Art. 2º.- La  Educación  es  un  bien público, personal y
    social   y un derecho inalienable de todos los habitantes de
    la Provincia y como tal constituye una prioridad provincial,
    una política de Estado y el medio fundamental de transmisión
    y renovación  de  la  cultura y el acervo de conocimientos y
    valores que  la  sustentan,  con  el objetivo fundamental de
    lograr el bien común y la necesaria cohesión social.
    
       Art. 3º.- La Educación posibilita la formación integral y
    permanente de  la persona, con vocación nacional, proyección
    regional y  continental  y  visión  universal, brindando las
    oportunidades para  que    el    ser  humano  sea  capaz  de
    desarrollarse en  todas sus dimensiones y elaborar su propio
    proyecto de  vida  basado  en  los valores de libertad, paz,
    solidaridad, igualdad,  respeto  a  la diversidad, justicia,
    responsabilidad y bien común. 
    
       Art. 4º.- El  ser humano, como sujeto de la educación, es
    poseedor de  saberes  singulares y fundamentales, creador de
    cultura, protagonista  de la historia, capaz de producir los
    cambios necesarios  para la construcción de una sociedad más
    justa. 
    
       Art. 5º.- La  Educación  Pública,  en  ningún  caso, será
    considerada como un servicio lucrativo o mercantilizado.
    
       Art. 6º.- El  Estado  Provincial tiene la responsabilidad
    principal e indelegable de diseñar e implementar la política
    educativa, controlar  su  cumplimiento  en  todo  el Sistema
    Educativo y  garantizar el derecho a una educación integral,
    permanente y de calidad. 
       El Estado  Provincial debe proveer a la Educación Pública
    de  Gestión  Estatal  los  recursos  humanos,  materiales  y
    financieros necesarios  a fin de asegurar las condiciones de
    igualdad de oportunidades, equidad y gratuidad.
    
       Art. 7º.- Las  acciones educativas son responsabilidad de
    la  familia, como agente natural y primario de la educación;
    del Estado  Provincial,  como  responsable principal; de los
    municipios, de  las    organizaciones    sociales,   de  las
    organizaciones gremiales,  de las organizaciones étnicas, de
    las organizaciones comunitarias de los pueblos originarios y
    de las confesiones religiosas reconocidas oficialmente.
     
       Art. 8º.- El Estado Provincial garantiza:
    
         1. La gratuidad de la Educación Pública de Gestión
            Estatal en todos sus niveles y modalidades;
         2. El cumplimiento de trece (13) años de escolaridad
            obligatoria, a partir del último año de Educación
            Inicial hasta completar la Educación Secundaria;
         3. El acceso y las condiciones de permanencia y
            egreso de los alumnos de la escolaridad obligatoria
            en igualdad de condiciones;
         4. Las condiciones de movilidad del alumnado entre
            unidades escolares, niveles, ciclos, modalidades y
            carreras en el ámbito educativo provincial y con
            otras jurisdicciones, a fin de garantizar el
            cumplimiento de la escolaridad obligatoria;
         5. La educación de calidad, para todos, sin
            distinción de ninguna clase;
         6. La inclusión educativa, a través de políticas
            universales y de estrategias pedagógicas y de
            asignación de recursos que otorguen prioridad a los
            sectores más desfavorecidos de la sociedad y a las
            personas con discapacidad;
         7. La apertura y flexibilidad del Sistema Educativo
            Provincial, para adecuarlo a la diversidad,
            desigualdad y complejidad de contextos; a las
            distintas aptitudes, intereses, necesidades y
            expectativas del alumnado; a los cambios sociales y
            a los avances científicos y tecnológicos;
         8. La plena vigencia y promoción permanente de los
            derechos humanos como condiciones básicas de la
            dignidad individual y colectiva;
         9. La inclusión educativa y la integración de las
            comunidades rurales, indígenas y de las
            colectividades de diversas nacionalidades;
        10.	La convivencia democrática, el respeto a las
            diferencias individuales y la  promoción de la
            solidaridad, evitando la discriminación;
        11.	El acceso y la permanencia en el Sistema
            Educativo de las alumnas en estado de gravidez, así
            como la continuidad de sus estudios luego de la
            maternidad, evitando cualquier forma de
            discriminación que las afecte;
        12.	El respeto de la integridad, dignidad, libertad
            de conciencia y de expresión de alumnos y docentes;
        13.	El derecho de los padres a elegir el tipo de
            educación que recibirán sus hijos, según sus propias
            convicciones, y a que se incluya dentro de los
            horarios de clase la enseñanza del credo en el que
            se los educa en los hogares, asegurando la igualdad
            para todas las confesiones religiosas reconocidas
            oficialmente;
        14.	Las condiciones laborales dignas de los docentes
            y su formación continua ligada a la práctica
            educativa, que permita el desarrollo personal y
            profesional de los mismos;
        15.	Los recursos presupuestarios necesarios y
            suficientes para la prestación de los servicios
            educativos de gestión estatal, destinados a cubrir
            sus requerimientos de infraestructura, equipamiento,
            gestión, administración y control.
    
                            CAPÍTULO II
             Fines y objetivos de la política educativa
    
       Art. 9º.-  Son   fines  y   objetivos   de   la  política
    educativa:
     
         1. Erradicar el analfabetismo, brindando una oferta
            educativa amplia que incluya la alfabetización de
            jóvenes y adultos y reconozca y valide los
            aprendizajes hechos a lo largo de la vida, en la
            familia, en la comunidad y en el trabajo;
         2. Formar ciudadanos que contribuyan a la
            consolidación de la forma de vida
            democrática y del sistema representativo,
            republicano y federal de gobierno, que sean capaces
            de reconocer sus obligaciones e invocar sus derechos
            y de participar activamente en la vida política,
            económica, social y cultural, con actitud crítica y
            responsable;
         3. Promover una cultura para la paz y la no
            violencia en todos los ámbitos de la vida personal,
            familiar y social, para la prevención y resolución
            pacífica de los conflictos;
         4. Promover la eficiencia interna del Sistema
            Educativo, para asegurar el ingreso, permanencia y
            egreso de los alumnos;
         5. Promover la participación de todos los
            componentes de la comunidad, para la realización de
            aportes que contribuyan al mejor funcionamiento de
            las instituciones educativas;
         6. Dignificar y jerarquizar la profesión docente,
            considerada como factor relevante de la calidad de
            la educación;
         7. Articular las políticas de educación con las de
            cultura, salud, trabajo, producción, desarrollo
            social, deportes, recreación y comunicaciones para
            atender integralmente las necesidades de la
            población;
         8. Evaluar permanentemente el conjunto del Sistema
            Educativo Provincial, tanto en su programación y
            organización como en los procesos de
            enseñanza-aprendizaje y sus resultados;
         9. Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su
            lengua y a su identidad cultural, promoviendo la
            valoración de la multiculturalidad en la formación
            de los alumnos en todos los niveles y modalidades
            del Sistema Educativo;
        10.	Fomentar la cultura del trabajo y el esfuerzo
            individual y cooperativo, como principios
            fundamentales de los procesos de
            enseñanza-aprendizaje;
        11.	Promover los principios y valores del
            cooperativismo, del mutualismo y asociativismo en
            todos los procesos de formación educativa;
        12.	Promover el cuidado de la salud y la toma de
            decisiones responsables ante situaciones que la
            pongan en riesgo;
        13. Incorporar a la propuesta educativa
            institucional la educación sexual integral,
            articulando los aspectos biológicos, psicológicos,
            sociales, afectivos y éticos. Cada comunidad
            educativa, en la elaboración de su proyecto
            institucional, adaptará las propuestas a su realidad
            sociocultural, respetando su ideario institucional y
            las convicciones de sus miembros, conforme a lo
            establecido en la Ley de Educación Sexual Integral;
        14. Promover actitudes para prevenir adicciones,
            violencia y otras patologías sociales;
        15. Afianzar el conocimiento de la historia, la
            geografía y la cultura de la Provincia, que
            fortalezcan la identidad provincial y posibiliten la
            valoración y el resguardo de su patrimonio natural,
            cultural y socio histórico;
        16. Fortalecer la enseñanza de las ciencias para
            favorecer el despertar de vocaciones científicas y
            la formación de ciudadanos alfabetizados
            científicamente;
        17. Desarrollar competencias comunicativas y
            lingüísticas que permitan interpretar y producir
            variedad de textos en sus modalidades orales y
            escritas en la lengua española, en la materna y, por
            lo menos, en una lengua extranjera, como así también
            la lengua de señas, el braille y otras formas de
            comunicación no verbal que la población educativa
            requiera;
        18. Desarrollar competencias lúdicas, corporales y
            motrices y la disponibilidad corporal necesaria para
            la vida cotidiana, el trabajo, el deporte, la
            recreación y las actividades en la naturaleza;
        19. Asegurar que todos los alumnos, en el transcurso
            de su escolaridad obligatoria, tengan la oportunidad
            de desarrollar su sensibilidad y capacidad
            creativa vinculadas a las distintas manifestaciones
            del arte a partir del conocimiento de sus lenguajes
            específicos;
        20. Promover en los diferentes Niveles y Modalidades
            del Sistema Educativo la enseñanza de términos de
            las lenguas originarias incorporadas a la toponimia
            provincial para enriquecer el conocimiento de
            nuestro pasado histórico;
        21. Promover la comprensión y valoración de las
            manifestaciones artísticas que integran el
            patrimonio cultural provincial, regional, nacional y
            latinoamericano y el reconocimiento de los artistas;
        22. Articular y cooperar con los organismos
            pertinentes para evitar y prevenir situaciones de
            abuso y maltrato infantil y contribuir a la
            erradicación del trabajo de los niños;
        23. Fortalecer las habilidades y valores sociales
            que permitan la integración grupal y la
            participación de los individuos en actividades
            comunitarias, a fin de favorecer la cooperación y la
            solidaridad;
        24. Fomentar la educación vial y actitudes de
            respeto y responsabilidad que incidan en la
            prevención de los accidentes de tránsito y promuevan
            una convivencia más armoniosa;
        25. Propiciar la adquisición de valores que
            promuevan el respeto hacia los seres vivos y el
            medio ambiente, en particular al valor de los
            espacios forestales, la protección de la
            biodiversidad y el desarrollo humano y ambiental
            sostenible;
        26. Promover el ejercicio del derecho a la
            información y el desarrollo de una actitud reflexiva
            y crítica ante los mensajes de los medios de
            comunicación social;
        27. Desarrollar las competencias necesarias para el
            manejo de los lenguajes producidos por las nuevas
            tecnologías de la información y la comunicación;
        28. Formar para la toma de decisiones como
            consumidores responsables;
        29. Facilitar el intercambio de información y la
            difusión de buenas prácticas educativas o de gestión
            de los establecimientos educativos, a fin de
            contribuir a la mejora de la calidad educativa;
        30. Fortalecer el desarrollo profesional docente a
            través del diseño de trayectos formativos y de
            acciones de capacitación pública y privada
            destinadas a todos los docentes en actividad;
        31. Promover la formación de equipos y redes de
            investigación interdisciplinarios para la
            formulación, monitoreo y evaluación de programas y
            proyectos nacionales y provinciales;
        32. Producir estadísticas que contribuyan a la
            gestión, planificación, seguimiento y evaluación del
            Sistema Educativo Provincial y Nacional y a la
            investigación educativa;
        33. Posibilitar el acceso libre y gratuito a los
            datos y estadísticas educativas que contribuyan para
            facilitar la transparencia, la buena gestión y la
            investigación, en tanto su difusión no afecte
            derechos de privacidad amparados por la Constitución
            o las leyes;
        34. Sostener, mejorar y acrecentar los equipos de
            acompañamiento de los circuitos territoriales de la
            Provincia;
        35. Adecuar la infraestructura edilicia y el
            equipamiento material, científico y tecnológico de
            los establecimientos educativos a las demandas y
            necesidades del servicio.
    
                             TÍTULO II
                    SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
                                  
                             CAPÍTULO I
                      Disposiciones Generales
    
       Art. 10.- El  Sistema Educativo Provincial es el conjunto
    organizado de  servicios y acciones educativas reguladas por
    el Estado  que  posibilitan  el  ejercicio  del derecho a la
    educación.
       El  Sistema  Educativo  Provincial está integrado por los
    servicios  educativos  públicos  de  gestión  estatal  y  de
    gestión privada,  gestión  cooperativa y gestión social, que
    abarcan la Educación Formal en sus distintos niveles, ciclos
    y modalidades y la Educación No Formal.
    
       Art. 11.- El  funcionamiento   de   los  establecimientos
    educativos del  Sistema  Educativo  debe  ser  autorizado  y
    supervisado por  la  Autoridad Educativa de conformidad a la
    reglamentación que se dicte.
    
       Art. 12.- La   Autoridad   Educativa   debe   definir   y
    actualizar los diseños y lineamientos curriculares  de  cada
    nivel o  modalidad conforme  a  la normativa nacional, a los
    acuerdos federales y a las disposiciones de la presente Ley.
    
       Art. 13.- Todos   los   establecimientos  educativos  que
    integran   el  Sistema  Educativo  Provincial, sean éstos de
    gestión estatal  o  gestión  privada y perciban o no aportes
    del Estado,  están  obligados  a  incorporar  a  su Proyecto
    Educativo Institucional  la    integración  de  alumnos  con
    necesidades educativas  derivadas  de  la  discapacidad  y a
    ejecutar tales  procesos  de integración, de conformidad con
    la normativa vigente.
    
       Art. 14.- El   Sistema    Educativo    Provincial    debe
    posibilitar los modelos de  organización  escolar  adecuados
    a cada  contexto  local  o   institucional para   garantizar
    el  cumplimiento   de   la   obligatoriedad  escolar  y   la
    continuidad   de  los  estudios  en  los diferentes  ciclos,
    niveles y modalidades, atendiendo las necesidades educativas
    de la población.
    
       Art. 15.- Las actividades  pedagógicas de  cada  nivel  o
    modalidad  del  Sistema  Educativo  deben  estar  a cargo de
    personal docente titulado de conformidad a lo establecido en
    la normativa nacional y provincial pertinente.
                                  
                            CAPÍTULO II
      Estructura de la Educación Formal del Sistema Educativo
                              Provincial
    
       Art. 16.- La   estructura   del  Sistema  Educativo  está
    integrada  por los siguientes niveles:
    
         1. Educación Inicial;
         2. Educación Primaria;
         3. Educación Secundaria;
         4. Educación Superior.
    	
       Art. 17.- Constituyen  modalidades  del Sistema Educativo
    Provincial aquellas  opciones organizativas y/o curriculares
    de la  educación    común   dentro  de  uno  o  más  niveles
    educativos, que  procuran  dar  respuesta  a  requerimientos
    específicos de  formación   y  atender  particularidades  de
    carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales,
    con el  propósito  de garantizar la igualdad en el derecho a
    la educación  y cumplir con las exigencias legales, técnicas
    y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
     
    	Son modalidades del Sistema Educativo Provincial:
    
         1. Educación Técnico Profesional;
         2. Educación Artística;
         3. Educación Física;
         4. Educación Especial;
         5. Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
         6. Educación Rural;
         7. Educación Intercultural Bilingüe;
         8. Educación en Contextos de Privación de Libertad;
         9. Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
    
       Art. 18.- La  Autoridad  Educativa  puede  definir  otras
    modalidades de  la  educación  común,  cuando requerimientos
    específicos así lo justifiquen.
    
                            CAPÍTULO III
                         Educación Inicial
    
       Art. 19.- La  Educación  Inicial  constituye  una  unidad
    pedagógica y  comprende  dos (2) ciclos: el Jardín Maternal,
    destinado a  niños  de  cuarenta y cinco (45) días a dos (2)
    años y el Jardín de Infantes, para niños de tres (3) a cinco
    (5) años, siendo obligatorio el último año.
    
       Art. 20.- Están  comprendidas  en  la  presente  Ley  las
    instituciones que brindan Educación Inicial:
    
         1. De Gestión Estatal, pertenecientes al Ministerio
            de Educación y a otros organismos gubernamentales;
         2. De Gestión Privada, que incluye los
            pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro,
            sociedades civiles, organizaciones gremiales,
            cooperativas, organizaciones no gubernamentales,
            organizaciones barriales y comunitarias.
    
       Art. 21.- Son objetivos de la Educación Inicial:
    
         1. Integrar a los niños y a su grupo familiar al
            proceso educativo;
         2. Incentivar el proceso de estructuración del
            pensamiento, de la imaginación, de la creatividad y
            de las diferentes formas de expresión personal y de
            comunicación corporal, oral y gráfica, conforme a
            las características evolutivas de los niños;
         3. Favorecer los procesos de maduración de los niños
            en lo cognitivo y senso-motriz, el crecimiento socio
            afectivo y el desarrollo de los valores éticos y
            cooperativos;
         4. Garantizar la iniciación sistemática en las
            actividades de educación física, promoviendo el
            desarrollo de conductas corporales y motrices, con
            énfasis en el modo lúdico;
         5. Promover la adquisición de los conocimientos
            iniciales necesarios para el manejo de lenguajes
            derivados de las nuevas tecnologías;
         6. Incorporar el juego como actividad para el
            desarrollo cognitivo, afectivo, estético, corporal y
            social;
         7. Estimular hábitos que favorezcan el cuidado de la
            salud, la integración social, la convivencia grupal
            y la utilización racional de los recursos naturales,
            la preservación del patrimonio natural y cultural y
            de la diversidad biológica;
         8. Generar condiciones de aprendizaje que atiendan a
            la diversidad sociocultural de la población escolar,
            favoreciendo el desarrollo pleno de sus capacidades;
         9. Detectar y atender tempranamente las necesidades
            educativas especiales derivadas de la discapacidad,
            incorporando programas especiales y acciones
            articuladas con otras instituciones;
        10.	Desarrollar en los alumnos el conocimiento y
            respeto del patrimonio histórico, geográfico y
            cultural de su medio local, para estimular el
            sentimiento de pertenencia al mismo.
    
       Art. 22.- El  Estado  Provincial  tiene  la obligación de
    universalizar los  servicios  educativos  para  los niños de
    cuatro (4) años de edad.
    
       Art. 23.- La Autoridad Educativa promueve la articulación
    o  gestión  asociada  entre  las  áreas  gubernamentales  de
    desarrollo social,  salud    y    educación    para  atender
    integralmente a  los    niños    del    nivel  inicial,  con
    participación de las familias y otros actores sociales.
    
                            CAPÍTULO IV
                         Educación Primaria
    
       Art. 24.- La  Educación  Primaria  tiene  una duración de
    seis (6) años, dividida  en  dos (2) ciclos de tres (3) años
    cada uno. 
       La Educación  Primaria    se  organiza  como  una  unidad
    pedagógica   con  identidad  propia  y  tiene  por finalidad
    proporcionar una formación integral, básica y común. La edad
    de ingreso  a  la Educación Primaria es a partir de los seis
    (6) años de edad. 
    
       Art. 25.- Las   escuelas    primarias    deben  adecuarse
    progresivamente a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley
    de Educación  Nacional,  implementando la Jornada Completa o
    Extendida para  mejorar las condiciones de equidad y calidad
    educativa. 
    
       Art. 26.- Son objetivos de la Educación Primaria:
    
         1. Brindar oportunidades equitativas para el
            aprendizaje de saberes socialmente significativos en
            los diversos campos del conocimiento, en especial la
            lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la
            matemática, las ciencias naturales y el medio
            ambiente, las lenguas extranjeras, las artes y la
            cultura, la educación física, las tecnologías y la
            capacidad de incorporarlos en situaciones de la vida
            cotidiana;
         2. Promover la formación de una conciencia ambiental
            crítica, comprometida con un modelo de desarrollo,
            producción y consumo sustentables y el efectivo
            ejercicio del derecho a un ambiente sano;
         3. Incentivar la adquisición de los hábitos y
            metodologías del trabajo intelectual que posibiliten
            el acceso autónomo a las fuentes de conocimiento y
            de la información;
         4. Estimular el desarrollo de las competencias y
            habilidades para conocer, valorar, recrear y
            transmitir la tradición y el patrimonio cultural y
            su relación con la identidad local, provincial,
            regional y nacional, incentivando el sentido de
            pertenencia;
         5. Promover la educación científica, fortaleciendo
            las competencias y habilidades en la resolución de
            problemas, preguntas o desafíos acerca del mundo y
            en la búsqueda de respuestas fundadas en los
            conocimientos científicos, para contribuir en la
            formación de ciudadanos alfabetizados
            científicamente y despertando vocaciones
            científicas;
         6. Incorporar la formación estética, artística y
            artesanal como formas creativas de expresión e
            interacción social;
         7. Fomentar la práctica sistemática de educación
            física como componente indispensable
            del desarrollo integral, la calidad de
            vida, y los hábitos saludables y favorecer su
            continuidad en el tiempo libre;
         8. Desarrollar hábitos de higiene y de preservación
            de la salud en todas sus dimensiones;
         9. Desarrollar estrategias y valores de convivencia
            solidaria y cooperativa, así como promover formas
            pacíficas y racionales de resolución de conflictos;
        10.	Desarrollar los conocimientos necesarios para el
            manejo de las plataformas y los lenguajes producidos
            por las tecnologías de la información y la
            comunicación, así como para la producción y
            recepción crítica de los discursos mediáticos;
        11.	Proporcionar conocimientos y estrategias
            cognitivas que faciliten la integración y
            continuidad en la Educación Secundaria;
        12.	Definir estrategias de articulación con el Nivel
            Inicial y el Ciclo Básico de la Educación
            Secundaria;
        13.	Promover el desarrollo de una actitud de
            esfuerzo, trabajo, y responsabilidad en el estudio;
        14.	Fortalecer los procesos de lectura y escritura
            como condiciones básicas para la educación.
    
                             CAPÍTULO V
                        Educación Secundaria
    
       Art. 27.- La   Educación    Secundaria   es  obligatoria,
    constituye  una unidad pedagógica y organizativa, tiene seis
    (6) años  de  duración  como mínimo y pueden ingresar a ella
    quienes hubieran cumplido con la Educación Primaria.
    
       Art. 28.- La  Educación  Secundaria  se estructura en dos
    (2) ciclos: un Ciclo Básico, de  carácter  común a todas las
    orientaciones, con una duración de tres (3) años, y un Ciclo
    Orientado, de  carácter  diversificado según distintas áreas
    del conocimiento,  del  mundo  social y del trabajo, de tres
    (3) años.
       Para las  ofertas  de  las  modalidades Educación Técnico
    Profesional y  Educación  Artística que así lo requieren, el
    Ciclo Orientado tiene una duración de cuatro (4) años.
    
       Art. 29.- La   Educación    Secundaria    en   todas  sus
    modalidades y  orientaciones tiene la finalidad de habilitar
    a los  adolescentes  y jóvenes para el ejercicio pleno de la
    ciudadanía, para  el  trabajo  y  para  la  continuación  de
    estudios. 
    
       Art. 30.- Son objetivos de la Educación Secundaria:
    
         1. Fortalecer en los adolescentes y jóvenes el
            ejercicio de su responsabilidad como alumnos,
            teniendo como base la confianza y el reconocimiento
            de sus capacidades, recorridos e historias
            particulares;
         2. Consolidar la preparación para el ejercicio de
            una ciudadanía democrática, participativa y crítica,
            consciente de sus derechos y obligaciones y
            comprometida con el bien común;
         3. Desarrollar una conciencia que permita conocer y
            respetar el valor intrínseco de toda vida humana;
         4. Fortalecer el conocimiento y valoración crítica
            de la historia y la geografía de la Provincia, su
            tradición, patrimonio cultural, científico,
            tecnológico y sus expresiones artísticas;
         5. Desarrollar el sentido de pertenencia nacional y
            latinoamericana, rescatando las similitudes y las
            diferencias de la región y fortaleciendo los
            aspectos sociales y culturales;
         6. Promover el conocimiento científico como un saber
            integrado, posibilitando la articulación de
            perspectivas de diferentes campos de conocimiento y
            áreas de experiencia y la aplicación de recursos  y
            estrategias metodológicas adecuadas para identificar
            y resolver los problemas provenientes de los mismos;
         7. Desarrollar las capacidades necesarias para la
            comprensión y utilización de los nuevos lenguajes
            producidos en el campo de las tecnologías de la
            información y la comunicación;
         8. Promover la autonomía intelectual en el
            aprendizaje, mediante la adquisición y desarrollo de
            estrategias de estudio e investigación;
         9. Promover el autoconocimiento de las capacidades e
            intereses personales que posibiliten una adecuada
            elección vocacional, la inserción activa y crítica
            en la sociedad y la construcción de un  proyecto de
            vida;
        10.	Promover la participación reflexiva y crítica
            del educando en su comunidad, incorporando el
            trabajo como metodología pedagógica y favoreciendo
            una integración entre teoría y práctica;
        11.	Fortalecer la adquisición de saberes,
            habilidades y actitudes relacionadas a distintas
            ocupaciones que vinculen a la escuela con el mundo
            del trabajo y de la producción;
        12.	Contribuir al desarrollo de las capacidades
            lúdicas, creativas y expresivas para fomentar la
            formación estética;
        13.	Promover la práctica sistemática de educación
            física y deportes y una formación motriz específica
            y especializada, consolidando hábitos corporales y
            de salud;
        14.	Proporcionar conocimientos de los principios del
            asociativismo y estrategias para su implementación y
            propiciar microexperiencias asistidas;
        15.	Estimular la formación de un juicio crítico, en
            particular hacia los medios de comunicación social;
        16.	Formar en la valoración crítica de los hábitos
            sociales relacionados al consumo y la conciencia
            ambiental, comprometidos con un modelo de
            desarrollo, producción y consumo sustentables y con
            el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente
            sano;
        17.	Fortalecer el conocimiento y aceptación del
            propio cuerpo y el de los otros y sus
            transformaciones, promover el respeto de las
            diferencias y el fortalecimiento de hábitos
            corporales de higiene y salud;
        18.	Desarrollar y fortalecer la orientación escolar
            para la continuidad de los estudios, la vinculación
            con el mundo del trabajo y la aproximación y
            comprensión de las problemáticas del mundo global a
            través de políticas de articulación con las
            universidades, institutos superiores de formación
            docente u otras instituciones de Educación Superior
            y con diferentes ámbitos del Estado u organizaciones
            sociales, culturales y productivas;
        19.	Promover el intercambio de estudiantes de
            diferentes ámbitos y contextos, así como su
            participación en actividades de voluntariado juvenil
            y proyectos educativos solidarios para cooperar en
            el desarrollo comunitario, en el marco del Proyecto
            Educativo Institucional;
        20.	Fortalecer el proceso educativo individual y
            grupal a través de diversas alternativas de
            acompañamiento de la trayectoria escolar;
        21.	Brindar los conocimientos y herramientas para
            facilitar la participación democrática de los
            alumnos en el ámbito escolar para fortalecer el
            ejercicio de la ciudadanía y la gestión de las
            instituciones.
    
       Art. 31.- Las  ofertas  para  el  Ciclo  Orientado  de la
    Educación Secundaria pueden ser:
    
         1. Ciencias Sociales / Ciencias Sociales y
            Humanidades;
         2. Ciencias Naturales;
         3. Economía y Administración;
         4. Lenguas;
         5. Arte;
         6. Agraria / Agro y Ambiente;
         7. Turismo;
         8. Comunicación;
         9. Informática;
        10.	Educación Física.
       La Autoridad  Educativa puede definir otras orientaciones
    cuando requerimientos específicos así lo justifiquen.
    
       Art. 32.- Las  ofertas  de  Educación  Secundaria  pueden
    articularse con  ofertas  de Formación Profesional brindadas
    por instituciones  acreditadas  en  el  Registro  Federal de
    Instituciones de Educación Técnico Profesional.
    
       Art. 33.- Las   cargas  horarias  se  definen  según  los
    requerimientos de  formación      específica    para    cada
    orientación, siendo  la  carga horaria mínima de veinticinco
    (25) horas reloj de clases semanales.
    
       Art. 34.- En  relación  a  la  Educación  Secundaria,  la
    Autoridad Educativa debe: 
     
         1. Promover, reglamentar y supervisar regímenes de
            prácticas y pasantías laborales de carácter
            educativo para alumnos secundarios mayores de
            dieciseis (16) años, que permitan al estudiante un
            acercamiento al mundo del trabajo y de la
            producción;
         2. Generar instancias de articulación entre la
            Educación Secundaria y la Educación Superior, que
            permitan optimizar prácticas pedagógicas entre ambos
            Niveles y preparar a los estudiantes para su
            inserción y permanencia en el Nivel Superior;
         3. Promover la creación de espacios
            extracurriculares, fuera de los días y horarios de
            actividad escolar, para el conjunto de los
            estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al
            desarrollo de actividades ligadas al arte, la
            educación física y deportiva, la recreación, la vida
            en la naturaleza, la acción solidaria y la
            apropiación crítica de las distintas manifestaciones
            de la ciencia y la cultura;
         4. Propiciar la constitución de espacios de
            integración entre diversos ámbitos del Estado
            Provincial y organizaciones de la sociedad para la
            colaboración en el diseño de una agenda integral
            para la juventud.
     
                            CAPÍTULO VI
                         Educación Superior
                                  
                             Sección I
                      Disposiciones Generales
    
       Art. 35.- La  Educación Superior comprende los Institutos
    de Educación  Superior, de Formación  Docente y de Formación
    Técnica, de  gestión  estatal  o  privada,  regulados por la
    normativa nacional y provincial.
       Para ingresar  a la Educación Superior, los alumnos deben
    haber aprobado la Educación Secundaria.
     
       Art. 36.- En   relación   a  la  Educación  Superior,  la
    Autoridad  Educativa debe:
    
         1. Establecer las políticas, los mecanismos de
            regulación y los criterios de evaluación y de
            articulación relativos a los institutos de
            Educación Superior bajo su dependencia, siguiendo
            los lineamientos acordados en el Consejo Federal
            de Educación;
         2. Planificar de la oferta de carreras y de
            postítulos, el diseño de planes de estudio;
         3. Brindar una adecuada diversificación de las
            propuestas, que atienda a las expectativas y
            necesidades de la población y a los requerimientos
            específicos del ámbito educativo;
         4. Realizar una evaluación de la oferta de la
            Educación Superior cada cinco (5) años, tendiente a
            la adecuación, apertura o cierre de carreras
            existentes, de acuerdo a las nuevas demandas
            educativas y sociales derivadas del mundo del
            trabajo, la producción, el desarrollo y el
            crecimiento socioeconómico de la Provincia, el país
            y la región;
         5. Promover la coordinación, articulación y
            vinculación entre las instituciones que conforman el
            Nivel Superior entre sí y con entidades que
            promuevan el desarrollo científico, tecnológico, el
            desarrollo e innovación productiva de la Provincia,
            del país y de la región.
         6. Promover instancias de articulación entre los
            Institutos de Educación Superior, de Formación
            Docente y de Formación Técnica con las Universidades
            para construir criterios y propuestas comunes que
            ayuden al mejoramiento de la calidad educativa y
            faciliten la continuidad de los estudios y su
            acreditación.
    
       Art. 37.- La   Provincia    puede   crear  institutos  de
    Educación  Superior y universidades.
    
                             Sección II
                         Formación Docente
    
       Art. 38.-  La Formación Docente es parte constitutiva del
    nivel de  Educación  Superior  y  tiene  como  funciones  la
    formación docente inicial, la formación docente continua, el
    apoyo pedagógico  a    las    escuelas  y  la  investigación
    educativa.
    
       Art. 39.- La  Formación  Docente  tiene  la  finalidad de
    preparar profesionales  capaces    de   enseñar,  generar  y
    transmitir los  conocimientos  y  valores necesarios para la
    formación integral  de   las  personas,  en  los  diferentes
    niveles y modalidades del Sistema Educativo.
    
       Art. 40.- La  política  provincial  de  Formación Docente
    tiene  los siguientes objetivos:
    
         1. Jerarquizar y revalorizar la Formación Docente
            como factor clave del mejoramiento de la calidad de
            la educación;
         2. Fomentar en los docentes el desarrollo de una
            tarea ética y solidaria, reflexiva y crítica,
            comprometidos con la sociedad de la que forman
            parte;
         3. Promover la comprensión crítica de los nuevos
            escenarios sociales, económicos, políticos y
            culturales y de los cambios operados en los sujetos,
            y desarrollar una práctica educativa transformadora;
         4. Promover la enseñanza de contenidos vinculados a
            los Derechos Humanos;
         5. Potenciar la formación de docentes promotores de
            la dignidad humana y contrarios a prácticas
            discriminadoras;
         6. Incentivar la investigación y la innovación
            educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la
            experimentación y sistematización de propuestas que
            aporten a la reflexión sobre la práctica y a la
            renovación de las experiencias escolares;
         7. Ofrecer propuestas de formación posterior a la
            formación inicial, que fortalezcan el desarrollo
            profesional docente en todos los niveles y
            modalidades de enseñanza y se especialicen en el
            conocimiento profundo de la escuela y de sus
            contextos específicos, permitiendo la reflexión
            sobre modelos de enseñanza-aprendizaje, de
            planificación y de gestión;
         8. Promover la articulación e integración pedagógica
            de los Institutos Superiores de Formación Docente en
            los diferentes circuitos territoriales con las
            escuelas de todos los Niveles y Modalidades para
            propiciar el trabajo en equipo, el acompañamiento y
            asistencia en las escuelas y la reflexión sobre la
            práctica y la gestión institucional;
         9. Acreditar instituciones, carreras y trayectos
            formativos que habiliten para el ejercicio de la
            docencia;
        10.	Promover acciones de desarrollo profesional para
            constituir redes que promuevan el intercambio de
            experiencias y cooperación a partir de las
            especificidades de cada institución;
        11.	Favorecer la formación artística, que comprende
            los profesorados en diversos lenguajes de las artes
            para la enseñanza en los distintos niveles y
            modalidades del Sistema Educativo, y las carreras
            artísticas específicas.
    
       Art. 41.- Toda carrera de Educación Superior de Formación
    Docente Inicial  o    Continua,    Postítulo,   Diplomatura,
    Especialización, y  toda otra que capacite para el desempeño
    docente, debe  dictarse  en instituciones que cuenten con el
    reconocimiento de  la  Autoridad  Educativa provincial o del
    Ministerio de Educación de la Nación.
    
       Art. 42.- La   Autoridad    Educativa  debe  regular  las
    acciones   de  desarrollo  profesional docente y elaborar un
    registro único  de    instituciones    oferentes    que   se
    especialicen en  el    diseño  y  gestión  de  proyectos  de
    desarrollo profesional.
    
                            CAPÍTULO VII
                         De las Modalidades
                                  
                             Sección I
                   Educación Técnico Profesional
    
       Art. 43.- La   Educación    Técnico   Profesional  es  la
    modalidad   responsable de la formación de técnicos medios y
    técnicos superiores  en áreas ocupacionales específicas y de
    la Formación  Profesional,  en  concordancia con la presente
    Ley y la Ley de Educación Técnica y Formación Profesional Nº
    26058. 
       La Educación  Técnico  Profesional  articula la Educación
    Formal y No Formal, la formación general y la profesional en
    el marco de la educación continua y permanente.
    
       Art. 44.- La  Formación  Profesional  es  el  conjunto de
    acciones cuyo  propósito es la formación sociolaboral para y
    en el  trabajo,  dirigida tanto a la adquisición y mejora de
    las cualificaciones  como    a  la  recualificación  de  los
    trabajadores, y  que  permite  compatibilizar  la  promoción
    social, profesional  y  personal  con la productividad de la
    economía nacional, regional y local.
       La Formación  Profesional  incluye  la  especialización y
    profundización de conocimientos y capacidades en los niveles
    Secundario y Superior de la Educación Formal.
    
       Art. 45.- Son objetivos de la Modalidad Educación Técnico
    Profesional: 
    
         1. Promover la adquisición de conocimientos
            científico-tecnológicos y el dominio de las
            competencias básicas, profesionales y sociales
            requeridas por una o varias ocupaciones definidas en
            un campo ocupacional amplio, que contribuyan al
            desarrollo socio-productivo provincial y regional;
         2. Formar en responsabilidades, conocimientos y
            competencias para  actuar de manera profesional y
            ética ante las necesidades del medio;
         3. Facilitar la adquisición de competencias para la
            resolución de problemas de manera autónoma, el
            trabajo grupal y la inserción laboral;
         4. Favorecer el reconocimiento y certificación de
            saberes y capacidades, la reinserción en la
            Educación Formal y la prosecución de estudios
            regulares en los diferentes niveles y modalidades
            del Sistema Educativo;
         5. Fomentar el desarrollo de la creatividad en la
            investigación para contribuir a la expansión
            científica, técnica, tecnológica y cultural de la
            Provincia y la región;
         6. Promover la capacitación de las personas ocupadas
            hacia empleos más calificados, como así también de
            las personas afectadas por procesos de reconversión
            laboral o problemas de desempleo.
    
       Art. 46.- Las  ofertas  de  Formación  Profesional pueden
    contemplar la articulación con programas de alfabetización o
    de terminalidad  de  los niveles y ciclos comprendidos en la
    escolaridad obligatoria y postobligatoria.
    
       Art. 47.- La   Formación  Profesional  admite  formas  de
    ingreso y  de  desarrollo  diferenciadas  de  los requisitos
    académicos propios  de  los niveles y ciclos de la educación
    formal. 
    
       Art. 48.- La   Autoridad  Educativa  debe  reglamentar  y
    organizar la Educación Técnico Profesional en función de las
    necesidades locales  y  regionales,  de  las  condiciones  y
    proyectos de  las  instituciones educativas y conforme a los
    criterios acordados en el Consejo Federal de Educación.
    
       Art. 49.- La  Autoridad Educativa debe promover prácticas
    profesionalizantes acordes  a  las  necesidades previstas en
    las propuestas educativas y al aprendizaje permanente, en el
    marco de  las    cambiantes    condiciones   tecnológicas  y
    productivas del mundo del trabajo y la producción.
    	
       Art. 50.- Las  Escuelas  Técnicas  y  Agrotécnicas pueden
    comercializar su  producción,    en    el    marco    de  la
    reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
    
                             Sección II
                        Educación Artística
    
       Art. 51.- La   Modalidad    Educación   Artística  es  la
    destinada a    fortalecer  los  saberes  y  las  capacidades
    vinculadas al  arte    y  la  cultura,  enfocándose  en  los
    distintos lenguajes,  técnicas   y  disciplinas  artísticas,
    tanto para el campo de la creación como de la enseñanza.
       La Modalidad  Educación   Artística  debe  garantizar  la
    profundización y  la  especialización  en las diversas ramas
    del arte  y  en  sus  formas  de producción en los contextos
    contemporáneos, atendiendo a los intereses y potencialidades
    creativas de quienes optan por ella.
    
       Art. 52.- La  Modalidad Educación Artística puede ofrecer
    orientaciones, especializaciones  y    tecnicaturas  en  los
    siguientes  lenguajes   artísticos:   Artes    Visuales    y
    Audiovisuales, Plástica,  Danza,  Música, Teatro y otros que
    pudieran conformarse.
    
       Art. 53.- La Modalidad Educación Artística comprende:
    
         1. La formación artística orientada específica de la
            Educación Secundaria para aquellos alumnos que opten
            por seguirla;
         2. La formación artística impartida en
            establecimientos de Educación Artística
            especializada y artística técnica orientada a la
            formación profesional en distintos lenguajes
            artísticos y sus especialidades;
         3. La formación artística vocacional en distintos
            lenguajes artísticos y sus especialidades;
         4. La formación artística impartida en Institutos de
            Educación Superior, que comprende los profesorados
            en los diversos lenguajes artísticos para la
            enseñanza en los distintos niveles y modalidades del
            sistema educativo y las carreras artísticas
            específicas;
         5. La formación profesional en distintos lenguajes
            artísticos y sus especialidades.
    
       Art. 54.- Las  orientaciones de la Modalidad de Educación
    Artística deben  tener    una   carga  horaria  no  menor  a
    veinticinco   (25)  horas      reloj       semanales;    las
    especializaciones y  tecnicaturas   de  Educación  Artística
    deben tener  una carga horaria no menor a treinta (30) horas
    reloj semanales.
    
       Art. 55.- Las  actividades  pedagógicas  de  la Educación
    Artística deben  estar  a  cargo  de  docentes  egresados de
    instituciones de formación artística de Nivel Superior o, en
    su defecto,  a  cargo de personas que acrediten idoneidad en
    la materia. 
    
       Art. 56.- Son  objetivos  de  la  Modalidad  de Educación
    Artística: 
     
         1. Desarrollar capacidades específicas
            interpretativas y creativas vinculadas a los
            distintos lenguajes y disciplinas artísticas;
         2. Favorecer la difusión y valoración de las
            creaciones artísticas y culturales, históricas y
            contemporáneas;
         3. Promover la protección del patrimonio cultural y
            artístico;
         4. Promover la realización de emprendimientos
            productivos, artísticos y culturales que articulen
            las instancias formativas con las productivas, de
            distribución y circulación de los bienes culturales;
         5. Fomentar el desarrollo de una posición activa y
            crítica como público y espectador y el desarrollo de
            criterios propios de apreciación y valoración de las
            creaciones artísticas y comunicacionales en relación
            con su contexto histórico y socio-político de
            producción;
         6. Promover la articulación de proyectos educativos
            y programas de formación específica y
            técnico-profesional en arte con ámbitos de la
            ciencia, la cultura y la tecnología a fin de
            favorecer la producción de bienes materiales y
            simbólicos innovadores;
         7. Fortalecer el conocimiento y la valoración de la
            simbología, las artes, la música y los instrumentos
            de los pueblos originarios.
    
                            Sección III
                          Educación Física
    
       Art. 57.- La  Modalidad  Educación  Física intensifica la
    enseñanza en  las  distintas  disciplinas  del  campo  de lo
    corporal y  la motricidad, ofrece una formación que promueve
    el cuidado  del  cuerpo y la salud y fortalece el desarrollo
    de las  bases  motoras  comunes de la actividad física y los
    deportes. 
    
       Art. 58.- Son objetivos de la Modalidad Educación Física:
    
         1. Propiciar el conocimiento y valoración del cuerpo
            y la práctica de actividad física como medios para
            el desarrollo personal, el fortalecimiento de las
            capacidades motrices y lúdicas, el mejoramiento de
            la interacción con los demás y como recursos para
            organizar el tiempo libre;
         2. Contribuir al desarrollo y la preservación de un
            estado de salud general óptimo y la adopción de
            hábitos de higiene, de alimentación, posturales y de
            ejercicio físico que incidan positivamente en la
            calidad de vida;
         3. Propiciar la sana interacción en las prácticas
            físicas, lúdicas y deportivas desde una perspectiva
            de formación en valores que incluya la tolerancia,
            la no discriminación y el rechazo de actitudes
            agresivas o de rivalidad;
         4. Desarrollar acciones de investigación y diseñar
            líneas de capacitación en el área de la Educación
            Física tendientes al  enriquecimiento de sus
            prácticas;
         5. Articular acciones y recursos entre las
            instituciones educativas que ofrezcan la Modalidad
            Educación Física con Centros de Educación Física y
            Centros de Actividades Recreativas y Deportivas y
            otras instituciones deportivas, recreativas y de la
            salud.
    
       Art. 59.- La   Autoridad    Educativa  debe  promover  la
    realización de  convenios  con  instituciones deportivas del
    medio que  permitan  lograr  una  formación  integral  y  de
    calidad, articulando  el currículo académico con la práctica
    técnico-deportiva. 
    
                             Sección IV
                         Educación Especial
    
       Art. 60.- La    Educación  Especial  es  la modalidad del
    Sistema   Educativo  destinada    a asegurar el derecho a la
    educación de  las  personas  con discapacidades temporales o
    permanentes, en todos los niveles del Sistema Educativo.
       La Educación  Especial  se  rige  por  los  principios de
    inclusión educativa e integración de alumnos con necesidades
    educativas derivadas  de  la  discapacidad que no puedan ser
    abordadas por  la educación común según las posibilidades de
    cada persona.
    
       Art. 61.- La  Autoridad Educativa debe articular acciones
    con organismos  del  Estado  que  atiendan  a  personas  con
    discapacidad, diseñando acciones y programas integrados para
    garantizar un servicio de mayor calidad.
    
       Art. 62.- Son   objetivos    de  la  Modalidad  Educación
    Especial: 
    
         1. Garantizar la educación de las personas con
            discapacidad contribuyendo a que logren el máximo de
            su desarrollo personal y social, desde su detección
            hasta su incorporación al mundo del trabajo y la
            producción;
         2. Asegurar que las personas con discapacidad tengan
            acceso general a la Educación Superior, la Formación
            Profesional, la Educación para Adultos y el
            aprendizaje durante toda la vida sin discriminación
            y en igualdad de condiciones con las demás;
         3. Brindar educación individualizada, normalizadora
            e integradora en los aspectos afectivo, cognitivo,
            psicomotriz y en el proceso de integración familiar,
            social y laboral;
         4. Posibilitar la formación laboral de aquellos
            alumnos con discapacidad que, por sus condiciones
            personales, no puedan acceder a otros ciclos o
            niveles del Sistema Educativo, a los fines de su
            incorporación al mundo del trabajo;
         5. Promover y supervisar prácticas y pasantías
            laborales previstas en el Artículo 34 inciso 1 de la
            presente Ley.
    
       Art. 63.- En   relación   a  la  Educación  Especial,  la
    Autoridad  Educativa debe:
    
         1. Establecer las normas que rigen los procesos de
            integración, evaluación y certificación escolar;
         2. Garantizar que la actividad pedagógica sea
            desarrollada por equipos interdisciplinarios
            conformados por profesores de educación especial y
            técnicos especializados en las diferentes
            disciplinas necesarias según la discapacidad de que
            se trate;
         3. Promover instancias institucionales y técnicas
            para la orientación de la trayectoria escolar más
            adecuada de alumnos con discapacidades;
         4. Identificar tempranamente las necesidades
            educativas derivadas de la discapacidad o de
            trastornos en el desarrollo, a fin
            de darles la atención interdisciplinaria y educativa
            para lograr la inclusión desde el Nivel Inicial;
         5. Contar con el personal especializado suficiente
            que trabaje coordinadamente con los docentes de la
            escuela común y con los equipos de orientación
            escolar;
         6. Asegurar los recursos técnicos y materiales
            necesarios para el desarrollo del currículo escolar
            a las instituciones educativas especiales;
         7. Propiciar alternativas de continuidad para la
            formación a lo largo de toda la vida;
         8. Garantizar la accesibilidad física de todos los
            edificios escolares;
         9. Asegurar que las instituciones de Educacion
            Especial cuenten con salas para la atención
            educativa de niños a partir de los tres (3) años de
            edad.
    
                             Sección V
             Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
    
       Art. 64.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es
    la  modalidad educativa destinada a brindar posibilidades de
    educación a  lo  largo  de  toda  la  vida y a garantizar la
    alfabetización y  el    cumplimiento  de  la  obligatoriedad
    escolar a  quienes   no  la  hayan  completado  en  la  edad
    establecida reglamentariamente.
    
       Art. 65.- Son   objetivos    de  la  Modalidad  Educación
    Permanente  de Jóvenes y Adultos:
    
         1. Brindar una formación que permita adquirir
            conocimientos y desarrollar las capacidades de
            expresión, comunicación, relación interpersonal y de
            construcción del conocimiento, atendiendo las
            particularidades socioculturales, laborales,
            contextuales y personales de jóvenes y adultos y
            dando prioridad a la atención de los que se
            encuentran en contextos más vulnerables;
         2. Articular la formación general básica con la
            formación para el mundo del trabajo y la promoción
            socio-comunitaria, mediante propuestas curriculares
            flexibles;
         3. Fortalecer la autonomía personal, ofreciendo
            alternativas curriculares e institucionales con
            opciones de itinerarios formativos que tomen en
            cuenta las motivaciones, capacidades, saberes
            previos y proyectos futuros;
         4. Promover el ejercicio de la función de apoyo y
            orientación para asistir a jóvenes y adultos en el
            diseño de sus propios itinerarios educativos, y
            brindar un amplio espectro de información sobre las
            ofertas educativas disponibles;
         5. Promover la participación de docentes y
            estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo
            y la vinculación con la comunidad local y con los
            sectores laborales o sociales de pertenencia de los
            estudiantes;
         6. Promover proyectos de mejora y fortalecimiento de
            las instituciones educativas de jóvenes, adultos y
            adultos mayores;
         7. Procurar la conformación de redes integrales de
            atención a las necesidades educativas en su radio de
            influencia.
    
       Art. 66.- En   relación  a  la  Educación  Permanente  de
    Jóvenes y  Adultos, la Autoridad Educativa debe:
    
         1. Promover la formación específica de docentes para
            la Modalidad;
         2. Coordinar y supervisar los servicios y programas
            educativos destinados a jóvenes y adultos, y su
            articulación con políticas y programas sociales
            originadas en otras áreas, niveles, jurisdicciones,
            organismos no gubernamentales y otras entidades
            jurídicamente reconocidas, con el objeto de elaborar
            programas de acción conjunta.
    
                             Sección VI
                          Educación Rural
     
       Art. 67.- La  Educación Rural es la modalidad del Sistema
    Educativo destinada  a  garantizar  el  cumplimiento  de  la
    escolaridad obligatoria  a  través de formas adecuadas a las
    necesidades y particularidades de la población que habita en
    zonas rurales  y  según los criterios específicos que adopte
    la Autoridad Educativa.
    
       Art. 68.- La Autoridad Educativa debe promover modelos de
    organización escolar  adecuados    al   contexto  rural  que
    garanticen el  cumplimiento  de  la obligatoriedad escolar y
    atiendan las  necesidades  educativas  de la población rural
    incluso migrante.
    
       Art. 69.- Son objetivos de la Modalidad Educación Rural:
    
         1. Garantizar la igualdad de oportunidades de acceso
            a similares niveles de calidad, de competencias,
            saberes y valores en cada uno de los niveles del
            Sistema Educativo;
         2. Generar las condiciones pedagógicas,
            organizativas y de gestión que favorezcan el
            cumplimiento de la obligatoriedad escolar y permitan
            la continuidad de los estudios en otros niveles y
            modalidades del Sistema Educativo;
         3. Desarrollar modelos institucionales y pedagógicos
            para atender las necesidades educativas de la
            población rural migrante, y adoptar las medidas de
            coordinación y articulación a nivel provincial e
            interprovincial que esos modelos exigen;
         4. Promover diseños institucionales que permitan a
            los alumnos mantener los vínculos con su núcleo
            familiar y su medio local de pertenencia durante el
            proceso educativo;
         5. Desarrollar contenidos curriculares vinculados al
            conocimiento, valoración y promoción del medio rural
            y de los derechos laborales y de seguridad e higiene
            del trabajo específicos de ese medio;
         6. Adoptar criterios pedagógicos basados en la
            interculturalidad y el respeto y valoración de la
            diversidad cultural;
         7. Integrar redes intersectoriales e
            interinstitucionales, a los efectos de mejorar la
            calidad de la educación en los medios rurales.
    
                            Sección VII
                  Educación Intercultural Bilingüe
    
       Art. 70.- La   Educación  Intercultural  Bilingüe  es  la
    Modalidad del  Sistema Educativo Provincial que garantiza el
    derecho constitucional  de  los  pueblos indígenas a recibir
    una educación  que  contribuya  a preservar y fortalecer sus
    pautas culturales,  su  lengua,  su  cosmovisión e identidad
    étnica; promueve  un   diálogo  mutuamente  enriquecedor  de
    conocimientos y  valores   entre  los  pueblos  indígenas  y
    poblaciones étnica,  lingüística y culturalmente diferentes,
    y propicia  el  reconocimiento  y  el  respeto  hacia  tales
    diferencias.
    
       Art. 71.- Son   objetivos    de  la  Modalidad  Educación
    Intercultural Bilingüe:
    
         1. Favorecer la integración de la población
            indígena, promoviendo formas de educación bilingüe e
            intercultural, que le permita desempeñarse
            activamente en un mundo multicultural;
         2. Impulsar la investigación sobre la realidad
            sociocultural y lingüística de los pueblos
            indígenas, que permita el diseño de propuestas
            curriculares, materiales educativos pertinentes e
            instrumentos de gestión pedagógica;
         3. Propiciar la construcción de modelos y prácticas
            educativas propias de los pueblos indígenas que
            incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros
            rasgos sociales y culturales;
         4. Procurar los soportes técnico-pedagógicos
            pertinentes para la alfabetización en la lengua
            materna del educando;
         5. Procurar que la enseñanza sea impartida por
            docentes especializados en educación intercultural
            bilingüe;
         6. Promover la investigación orientada a la
            recuperación, preservación y difusión de las
            culturas y lenguas autóctonas;
         7. Generar instancias de estudios superiores en
            educación intercultural  bilingüe para los egresados
            en esta modalidad, y/o facilitar su inserción en el
            sistema superior común.
    
                            Sección VIII
         Educación en Contextos de Privación de la Libertad
    
       Art. 72.- La  Educación  en  Contextos de Privación de la
    Libertad es  la  modalidad del Sistema Educativo destinada a
    garantizar el  derecho  a la educación de todas las personas
    privadas de  libertad, para promover su formación integral y
    desarrollo pleno,  sin  limitación  ni discriminación alguna
    vinculada a la situación de encierro.
    
       Art. 73.- La   Autoridad    Educativa,  a  los  fines  de
    garantizar   la    educación  obligatoria  de  las  personas
    privadas o restringidas en su libertad, debe:
    
         1. Establecer los requisitos y perfiles docentes
            adecuados para el cumplimiento de su función;
         2. Desarrollar programas especiales, presenciales o
            no, adecuados al cumplimiento de las finalidades de
            la modalidad;
         3. Articular con las instituciones responsables del
            alojamiento o detención de las personas privadas de
            libertad, la implementación de los programas
            referidos en el inciso precedente.
    
    
       Art. 74.- Son  objetivos  de  la  Modalidad  Educación en
    Contextos de Privación de la Libertad:
    
         1. Garantizar  el cumplimiento  de la escolaridad
            obligatoria  a  todas las personas privadas de
            libertad dentro de las instituciones de encierro
            cuando las condiciones de detención lo
            permitieran;
         2. Ofrecer formación técnico  profesional, en
            todos  los  niveles  y modalidades;
         3. Favorecer el acceso a los estudios de Nivel
            Superior, brindando  información   permanente
            sobre  las diversas propuestas  educativas
            existentes;
         4. Desarrollar propuestas destinadas a estimular la
            creación artística y la participación en diferentes
            manifestaciones culturales;
         5. Fomentar la  educación  física  y las actividades
            deportivas como promotoras  del  cuidado de la
            salud, el conocimiento y control sobre el propio
            cuerpo y la socialización.
    
                             Sección IX
               Educación Domiciliaria y Hospitalaria
    
       Art. 75.- La  Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la
    modalidad del  Sistema  Educativo  destinada a garantizar el
    derecho a  la  educación  de los alumnos que, por razones de
    salud, se  ven  imposibilitados de asistir con regularidad a
    una institución  educativa  en  los  Niveles de la Educación
    obligatoria, por  períodos  de  treinta (30) días corridos o
    más, teniendo  derecho  a  ser  asistidos por docentes en su
    domicilio o  en  la institución hospitalaria en la que estén
    internados. 
    
       Art. 76.- Es  objetivo  de  la  Educación  Domiciliaria y
    Hospitalaria garantizar  la  igualdad de oportunidades a los
    alumnos, permitiendo  la  continuidad  de  sus estudios y su
    reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.
    
                           CAPÍTULO VIII
                        Educación No Formal
    
       Art. 77.- La   Educación    No  Formal  es  la  formación
    alternativa   o  complementaria  a  la  Educación Formal que
    abarca actividades  y   procesos  educativos  organizados  y
    sistemáticos cuya  meta es brindar una educación en diversas
    áreas de la vida social, cultural o laboral que faciliten el
    proceso de inserción social activa.
    
       Art. 78.- En  relación  a  la  Educación  No  Formal,  la
    Autoridad  Educativa tiene la facultad de:
     
         1. Aprobar y supervisar proyectos de educación no
            formal conforme a la reglamentación vigente;
         2. Promover convenios con organizaciones
            gubernamentales y no gubernamentales a los efectos
            de realizar programas conjuntos de Educación No
            Formal.
    
       Art. 79.- Son objetivos de la Educación No Formal:
    
         1. Desarrollar programas y acciones educativas que
            respondan a las demandas y necesidades de los
            sectores sociales, para facilitar su capacitación y
            reconversión productiva y laboral, la promoción
            comunitaria, la animación sociocultural y el
            mejoramiento de las condiciones de vida;
         2. Estimular las capacidades innovadoras y de
            organización de la población e incorporar
            efectivamente, a través de la educación, los avances
            científicos y tecnológicos que permitan mejorar la
            producción y las condiciones de trabajo;
         3. Promover la participación de la comunidad a
            través de sus instituciones, organizaciones
            representativas, empresas y familias para
            desarrollar actividades formativas complementarias
            a la Educación Formal;
         4. Desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de
            investigación mediante programas no escolarizados de
            actividades vinculadas con el arte, la cultura, las
            ciencias, la tecnología y el deporte.
         5. Contribuir a reincorporar a la Educación Formal a
            quienes la hayan abandonado.
    
       Art. 80.- La  Autoridad  Educativa  debe  reglamentar  la
    forma   de  acreditar la idoneidad en competencias laborales
    adquiridas por  la experiencia en todas aquellas disciplinas
    que no exijan titulación oficial para su práctica.
    
                           CAPÍTULO IX
                       Educación a Distancia
    
       Art. 81.- La   Educación    a   Distancia  es  la  opción
    pedagógica y didáctica  en   la  que  la  relación  docente-
    alumno se encuentra separada en  el tiempo y/o en el espacio
    durante  todo  o gran parte  del  proceso  educativo, en  el
    marco de una  estrategia  pedagógica  integral  que  utiliza
    soportes   materiales    y  recursos tecnológicos  diseñados
    especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de
    la propuesta educativa.
    
       Art. 82.- Quedan   comprendidos    en    la  denominación
    Educación a   Distancia   los  estudios    conocidos    como
    educación semipresencial,  educación  asistida,    educación
    abierta, educación  virtual   y  cualquiera  que  reúna  las
    características indicadas en el artículo precedente.
    
       Art. 83.- La   Educación  a  Distancia  está  dirigida  a
    sectores   de  la  población que no pueden realizar estudios
    presenciales por motivos coyunturales o personales probados,
    y a  la  población  que  habita en zonas aisladas, rurales y
    urbano - marginales.
    
       Art. 84.- La  Educación  a  Distancia  es  una estrategia
    pedagógica y didáctica transversal a los distintos niveles y
    modalidades del  Sistema    Educativo    Provincial,   puede
    adoptarse en  la Educación Formal y No Formal y requiere una
    organización académica  y un sistema específico de gestión y
    evaluación.
    
       Art. 85.- La  Educación a Distancia como alternativa para
    la   modalidad    Educación  Permanente de Jóvenes y Adultos
    sólo puede impartirse a partir de los dieciocho (18) años de
    edad.
       Para la  Modalidad  Rural,  la  Educación  a Distancia se
    implementa a  partir    del    Ciclo   Orientado  del  Nivel
    Secundario.
    
       Art. 86.- Para  la  obtención  de  la validez nacional de
    estudios de  Educación    a   Distancia,  las  instituciones
    educativas deben  adecuarse   a  la  normativa  del  Consejo
    Federal de  Educación  y  a la reglamentación específica que
    establezca la Autoridad de Aplicación.
    
       Art. 87.- La   Autoridad  Educativa  debe  supervisar  la
    veracidad de  la    información    difundida    desde    las
    instituciones de  Educación    a    Distancia,  la  estricta
    coincidencia entre  dicha    información    y  la  propuesta
    autorizada e implementada, y el cumplimiento de la normativa
    nacional y provincial correspondiente.
    
                             CAPÍTULO X
                Educación Pública de Gestión Privada
    
       Art. 88.- Los  servicios  educativos  públicos de gestión
    privada están  sujetos a reconocimiento, previa autorización
    y supervisión  de la Autoridad Educativa, y regulados por la
    presente Ley y por la reglamentación específica.
     
       Art. 89.- Son  agentes de la Educación Pública de Gestión
    Privada: la  Iglesia    Católica  y  las  demás  confesiones
    religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las
    sociedades, las  organizaciones    gremiales,   fundaciones,
    empresas,asociaciones, cooperativas, organizaciones sociales
    y las personas de existencia visible.
    
       Art. 90.- Las  escuelas de Gestión Social son espacios de
    inclusión social  creados  para  atender de forma totalmente
    gratuita la  educación   en  sectores  de  la  comunidad  en
    situaciones  de  alto   riesgo   y   vulnerabilidad  social.
    Implementan proyectos  comunitarios     socioeducativos    y
    metodologías de  trabajo innovadores y adecuados al contexto
    social y cultural de los territorios donde se insertan.
    
       Art. 91.- Los  agentes de la Educación Pública de Gestión
    Privada tienen los siguientes derechos:
    
         1. Crear, administrar y sostener establecimientos
            educativos, decidir sobre la admisión, la
            matriculación anual y permanencia de los alumnos
            conforme al Proyecto Educativo Institucional;
         2. Matricular, evaluar y emitir certificados y
            títulos con validez nacional.
         3. Nombrar, promover y remover a su personal
            directivo, docente, administrativo y auxiliar;
         4. Formular planes y programas de estudio;
         5. Elaborar el Proyecto Educativo Institucional de
            acuerdo con su ideario y participar del planeamiento
            educativo.
    
       Art. 92.- Los  agentes de la Educación Pública de Gestión
    Privada tienen las siguientes obligaciones:
    
         1. Respetar los lineamientos de la política
            educativa provincial;
         2. Ofrecer servicios educativos que respondan a las
            necesidades y demandas de la comunidad, con
            posibilidad de abrirse solidariamente a la
            prestación de servicios recreativos, culturales y
            asistenciales;
         3. Mantener la infraestructura edilicia y el
            equipamiento adecuado a las necesidades de los
            educandos;
         4. Brindar toda la información necesaria al control
            pedagógico, contable y laboral por parte del Estado
            Provincial.
    
       Art. 93.- Los  establecimientos  de  Educación Pública de
    Gestión Privada  no  pueden  denegar  pases, certificados de
    estudios o  diplomas,  por  deudas  de tipo económico de los
    alumnos, padres o tutores.
       El incumplimiento  del  presente  artículo  es  causal de
    pérdida  del aporte estatal al que se refiere en el Artículo
    95 de  la  presente  Ley  y/o  de  la  aplicación  de multas
    determinadas por  la  reglamentación en función del monto de
    la cuota  percibida por el establecimiento, de la gravedad o
    reiteración de  la  falta  y de las demás circunstancias del
    caso. 
    
       Art. 94.- La  Autoridad Educativa controla y supervisa la
    administración contable,  laboral    y   pedagógica  de  los
    servicios de Educación Pública de Gestión Privada.
       En relación  a la Educación Pública de Gestión Privada, y
    sin  perjuicio  de  lo  estatuido  en  leyes  especiales, la
    Autoridad Educativa debe: 
    
         1. Controlar que los docentes que se desempeñan en
            establecimientos de Educación Pública de Gestión
            Privada reciban una remuneración mínima y demás
            emolumentos igual a la percibida por los docentes de
            Educación Pública de Gestión Estatal;
         2. Controlar que los docentes que se desempeñan en
            establecimientos de Educación Pública de Gestión
            Privada posean títulos reconocidos para el nivel,
            ciclo o modalidad, de acuerdo con la normativa
            vigente;
         3. Controlar el efectivo cumplimiento de las normas
            que prohíben que los servicios educativos no
            reconocidos por el Estado, empleen denominaciones,
            anuncien estudios y otorguen títulos o certificados
            que induzcan a confusión con la enseñanza oficial;
         4. Propiciar la capacitación en servicio de los
            docentes dentro del marco de la legislación vigente.
    	
       Art. 95.- El Poder Ejecutivo puede otorgar aporte estatal
    para atender  los    salarios    y  cargas  previsionales  y
    asistenciales del  personal    de  los  establecimientos  de
    Educación Pública  de  Gestión  Privada, en base a criterios
    objetivos que  contemplen  el  tipo  de  establecimiento, la
    función social  que  cumple  y  la  cuota que percibe, entre
    otros aspectos que establezca la reglamentación.
    
                             TÍTULO III
                LA ESCUELA Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA
    
                             CAPÍTULO I
                             La Escuela
    
       Art. 96.- La  escuela es la unidad pedagógica del Sistema
    Educativo, responsable  de  los  procesos  de enseñanza y de
    aprendizaje destinados  al  logro  de  los fines y objetivos
    establecidos para la política educativa en la presente Ley.
       La escuela debe favorecer y articular la participación de
    los distintos  actores    que    constituyen   la  comunidad
    educativa.
    
       Art. 97.- La  escuela debe elaborar el Proyecto Educativo
    Institucional con la participación de todos sus integrantes,
    respetando los  principios  y objetivos enunciados en la Ley
    Nacional de  Educación,  en  la legislación provincial y las
    reglamentaciones que a sus efectos se dicten, de acuerdo con
    los siguientes criterios:
    
         1. Modelo institucional inclusivo, comprometido con
            hacer efectiva la obligatoriedad escolar, con el
            pleno ejercicio del derecho a la educación;
         2. Centralidad de los procesos de enseñanza y de
            aprendizaje y de sus logros;
         3. Prácticas educativas de carácter democrático, que
            favorezcan la participación, el protagonismo y la
            autonomía intelectual y personal de los alumnos;
         4. Fortalecimiento de la identidad institucional;
         5. Procesos continuos y sistemáticos de
            autoevaluación institucional con el propósito de
            revisar las prácticas pedagógicas y de gestión para
            su mejora;
         6. Participación docente, brindando a los equipos
            docentes la posibilidad de contar con espacios
            institucionales destinados a elaborar sus proyectos
            educativos comunes;
         7. Articulación entre las instituciones del mismo
            nivel educativo y de distintos niveles educativos de
            una misma zona;
         8. Participación de los padres en el proceso
            educativo de sus hijos, sin afectar el ejercicio de
            las responsabilidades directivas y docentes;
         9. Eficiencia y eficacia de la gestión institucional;
        10.	Adopción de  normas de convivencia;
        11.	Vinculación de la unidad escolar con diferentes
            organizaciones de su entorno, que favorezcan el
            desarrollo socioeconómico cultural del contexto.
    
                            CAPÍTULO II
                        Comunidad Educativa
                                  
                             Sección I
                            Integrantes
    
       Art. 98.- La   comunidad  educativa  está  integrada  por
    directivos, docentes,  padres    y/o  tutores,  alumnos,  ex
    alumnos, personal  administrativo y auxiliar de la docencia,
    profesionales de  los  equipos de apoyo, a fin de garantizar
    el carácter integral de la educación.
    	 
       Art. 99.- La   Autoridad    Educativa    puede  conformar
    Comisiones   de Apoyo en las instituciones de los diferentes
    niveles y  modalidades  del Sistema Educativo que tengan por
    objeto elaborar propuestas para mejorar el funcionamiento de
    la escuela  y   la  calidad  de  la  gestión,  favorecer  la
    integración, la  convivencia y la resolución pacífica de los
    conflictos que  se susciten en la institución educativa, dar
    espacios de participación a la comunidad.
       La conformación de las Comisiones de Apoyo, sus funciones
    y los  modelos de participación  serán  regulados conforme a
    los criterios que defina la reglamentación.
     
                             Sección II
               Derechos y Obligaciones de los Alumnos
    
       Art. 100.- Los alumnos tienen los siguientes derechos:
    
         1. Recibir una educación de calidad;
         2. Ser respetados en su integridad, dignidad
            personal y convicciones religiosas, éticas y
            políticas, en el marco de la convivencia democrática
            y pluralista;
         3. Ser evaluados en sus desempeños y logros,
            conforme con criterios rigurosa y científicamente
            fundados, en todos los niveles, ciclos y modalidades
            del Sistema Educativo e informados al respecto;
         4. Recibir educación gratuita en todos los niveles
            de la Educación Pública de Gestión Estatal;
         5. Recibir apoyo psicopedagógico específico cuando
            su situación personal lo requiera;
         6. Desarrollar su aprendizaje en edificios que
            respondan a normas de seguridad y salubridad y
            cuenten con instalaciones y equipamientos que
            aseguren la calidad y eficacia del proceso
            educativo;
         7. Organizarse en centros, asociaciones u organismos
            estudiantiles para participar del proceso educativo,
            ejerciendo prácticas democráticas a partir de la
            convivencia pluralista;
         8. Recibir orientación vocacional y ocupacional;
         9. Estar amparados por un sistema de seguridad
            social durante su permanencia en el establecimiento
            educativo y en aquellas actividades programadas por
            las autoridades educativas correspondientes;
        10.	Gozar de un régimen especial de asistencia en el
            caso de alumnas en estado de gravidez y durante el
            período de lactancia.
    
       Art. 101.- Los     alumnos    tienen    las    siguientes
    obligaciones:
     
         1. Hacer uso responsable y solidario de las
            oportunidades que el Sistema Educativo les ofrece;
         2. Respetar a las autoridades, a los docentes y al
            personal de la escuela y cumplir con las
            reglamentaciones que rigen la convivencia y el buen
            funcionamiento de la comunidad educativa;
         3. Colaborar en el desarrollo de las actividades
            educativas mediante su accionar personal y la
            participación comunitaria;
         4. Respetar los símbolos patrios;
         5. Respetar la libertad de conciencia, las
            convicciones religiosas y morales, la dignidad,
            integridad e intimidad de todos los miembros de la
            comunidad educativa;
         6. Asumir el proceso educativo con la
            responsabilidad y esfuerzo que demanda su propia
            formación y el bien de la comunidad.
         7. Cuidar y colaborar en el mantenimiento de la
            infraestructura y el equipamiento.
     
                            Sección III
          Derechos y Obligaciones de los Padres o Tutores
    
       Art. 102.- Los padres o tutores de los estudiantes tienen
    los siguientes derechos:
     
         1. Ser reconocidos como agentes naturales y
            primarios de la educación de sus hijos;
         2. Elegir para sus hijos la institución educativa
            que responda a sus convicciones, creencias e
            intereses;
         3. Ser informados periódicamente con respecto a la
            evolución y evaluación del proceso educativo de sus
            hijos;
         4. Participar en las cooperadoras escolares y en
            otras actividades de los establecimientos
            educativos, en el marco del Proyecto Educativo
            Institucional y en toda actividad abierta a la
            comunidad;
         5. Peticionar ante las autoridades educativas sobre
            temas relativos a la educación de sus hijos.
    
       Art. 103.- Los padres o tutores de los estudiantes tienen
    las siguientes obligaciones: 
    
         1. Hacer cumplir a sus hijos la escolaridad
            obligatoria o la educación especial, según
            corresponda;
         2. Comprometerse con el seguimiento y apoyo del
            proceso educativo de sus hijos;
         3. Participar en las actividades que organice la
            unidad escolar y responder a las convocatorias que
            realicen las autoridades escolares relacionadas con
            la educación de sus hijos;
         4. Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas
            de convivencia establecidas y las disposiciones del
            Proyecto Educativo Institucional.
    
                             Sección IV
              Derechos y Obligaciones de los Docentes
    
       Art. 104.- Sin   perjuicio   de  los  derechos  laborales
    reconocidos por la normativa vigente, los trabajadores de la
    educación tienen los siguientes derechos:
    
         1. Ejercer la profesión en un marco de derecho y
            libertad intelectual y de conciencia y de respeto al
            Proyecto Educativo Institucional;
         2. Percibir un salario justo y digno;
         3. Mantener la estabilidad en su cargo en tanto su
            desempeño sea satisfactorio, de conformidad con la
            normativa vigente;
         4. Tener reconocimiento por la importancia de la
            función social y la jerarquía de su profesión;
         5. Ingresar en todos los niveles del Sistema
            Educativo mediante un régimen de concursos que
            garantice la idoneidad y el respeto por las
            incumbencias profesionales, así como ascender en la
            carrera docente por igual mecanismo, a partir de sus
            propios méritos, capacitación y actualización
            profesional, conforme a la reglamentación que al
            efecto se dicte;
         6. Disponer de condiciones laborales dignas,
            equitativas, salubres y seguras;
         7. Organizarse libremente en resguardo de sus
            derechos en organizaciones gremiales y
            profesionales;
         8. Recibir capacitación, actualización,
            perfeccionamiento gratuito y en servicio;
         9. Disponer de un sistema de asistencia social y el
            reconocimiento de la antigüedad acumulada en
            diferentes jurisdicciones;
        10.	Ser evaluados en su desempeño profesional
            conforme con criterios objetivos y debidamente
            fundamentados, previamente establecidos por la
            Autoridad Educativa;
        11.	Disponer en su ámbito escolar del soporte
            tecnológico y didáctico necesario para el
            cumplimiento de sus funciones;
        12.	Disponer de beneficios especiales, cuando se
            preste un servicio en zonas desfavorables o
            aisladas, o cuando se atienda a poblaciones en
            riesgo educativo.
    
       Art. 105.- Sin  perjuicio  de  las obligaciones laborales
    establecidas por  la  normativa vigente, los trabajadores de
    la educación tienen las siguientes obligaciones:
    
         1. Poseer los títulos reconocidos oficialmente que
            los habiliten para el ejercicio de la profesión o el
            cargo que desempeñan;
         2. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad ética
            y social las funciones inherentes a su cargo;
         3. Orientar su actuación de acuerdo con el principio
            de respeto a la dignidad y
            autonomía del educando, evitar todo tipo de
            manipulación y violencia y respetar sus
            particularidades individuales;
         4. Participar activa y solidariamente en la
            formulación, realización y evaluación del Proyecto
            Educativo Institucional;
         5. Responsabilizarse de su formación, actualización,
            capacitación y perfeccionamiento permanente, que
            posibilite el mejoramiento de la calidad de la
            educación.
    
       Art. 106.- Las  obligaciones  y  derechos de los docentes
    establecidos en  los  artículos precedentes son extensivos a
    los docentes  que  se  desempeñan en los establecimientos de
    Educación Pública  de  Gestión Privada, con excepción de los
    incisos 3 y 5 del Artículo 104.
    
                             TÍTULO IV
     GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
                                  
                             CAPÍTULO I
                      Disposiciones Generales
    
       Art. 107.- La   Autoridad   Educativa  Provincial  es  el
    Ministerio de  Educación,  tiene  a  su  cargo el gobierno y
    administración del  Sistema  Educativo  Provincial  y  es la
    Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 108.- Sin  perjuicio  de lo establecido en la Ley de
    Ministerios, la  Autoridad  Educativa  tiene  las siguientes
    funciones: 
    
         1. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley;
         2. Proponer al Poder Ejecutivo las normas
            reglamentarias necesarias para la adecuación de la
            presente Ley y para el mejor funcionamiento del
            Sistema Educativo Provincial;
         3. Organizar, administrar y gestionar el Sistema
            Educativo Provincial, conforme a la legislación
            vigente;
         4. Organizar, administrar y gestionar los recursos
            necesarios y suficientes para asegurar el
            funcionamiento de los servicios educativos;
         5. Diseñar y ejecutar el planeamiento educativo
            estratégico y prospectivo, el relevamiento y
            análisis de la información estadística,
            bibliográfica y normativa, la producción de
            contenidos y materiales educativos, la investigación
            y evaluación educativa y el análisis y construcción
            de planes de desarrollo educativo provincial, en el
            corto, mediano y largo plazo;
         6. Expedirse sobre la localización, construcción,
            adquisición o ampliación de edificios escolares;
         7. Garantizar en las unidades educativas de gestión
            estatal la provisión y mantenimiento de la
            infraestructura escolar, su equipamiento y los
            recursos pedagógicos y materiales necesarios para la
            enseñanza y aprendizaje en cada una de las
            disciplinas que integran su propuesta formativa;
         8. Ejercer el control interno de la función
            pedagógica y administrativa en el ámbito educativo;
         9. Celebrar convenios con organismos e instituciones
            tanto públicos como privados, locales, nacionales o
            internacionales, que propicien la colaboración, el
            intercambio y la obtención de recursos para el
            mejoramiento educativo y cultural;
        10. Generar condiciones que hagan posible que las
            propuestas educativas escolares se integren al
            desarrollo de estrategias para el conjunto del
            Sistema Educativo Provincial, para evitar los
            riesgos de fragmentación del mismo;
        11.	Desarrollar acciones conjuntas entre la
            Autoridad de Aplicación y los representantes de
            organizaciones empresariales, de organizaciones no
            gubernamentales, de organizaciones socio productivas
            de reconocida trayectoria provincial, entre otras, a
            los efectos de: favorecer la inclusión de los
            contenidos de la formación para el mundo de trabajo
            y propender al diálogo, al abordaje coordinado y a
            la formalización de acuerdos de cooperación entre
            los diferentes actores del ámbito de la educación,
            del trabajo y la producción.
    
       Art. 109.- Para  el cumplimiento de los principios, fines
    y  objetivos de  la presente Ley, la Autoridad Educativa, en
    el ejercicio de sus funciones, garantiza:
    
         1. La unidad normativa en la planificación,
            organización, administración y control del Sistema
            Educativo;
         2. La organización operativa en circuitos
            territoriales constituidos por uno o más
            departamentos agrupados en base a los criterios que
            defina la reglamentación;
         3. La conformación de equipos territoriales de
            acompañamiento para el fortalecimiento de la gestión
            institucional;
         4. El diseño y la ejecución de los instrumentos para
            el control de calidad de la gestión.
    
                            CAPÍTULO II
         Políticas de Promoción de la Igualdad y la Calidad
                             Educativa.
    
       Art. 110.- Las  políticas  de  promoción  de  la igualdad
    educativa deben  asegurar  a los sectores más desfavorecidos
    de la sociedad las condiciones necesarias para la inclusión,
    el reconocimiento, la integración y el logro de aprendizajes
    comunes de  buena calidad en todos los niveles y modalidades
    del Sistema Educativo, priorizando los niveles obligatorios.
    
       Art. 111.- La   Autoridad   Educativa  debe  organizar  e
    implementar un sistema integrado de información y evaluación
    de la calidad educativa, a través de evaluaciones periódicas
    del proceso educativo y sus resultados.
    
       Art. 112.- El   sistema    integrado   de  información  y
    evaluación   de  la  calidad  educativa tiene los siguientes
    objetivos:
     
         1. Recabar información sobre las principales
            variables de funcionamiento del Sistema Educativo
            para la toma de decisiones tendientes a la mejora de
            la calidad y a la superación de situaciones de
            inequidad educativa;
         2. Facilitar la transparencia y la buena gestión
            haciendo públicos los datos e indicadores obtenidos;
         3. Promover la investigación aplicada en temas de
            calidad, equidad, evaluación e información
            educativa;
         4. Estimular procesos de innovación y
            experimentación educativa;
         5. Verificar la adecuación de los Diseños
            Curriculares y de la formación inicial y continua de
            los docentes a las necesidades pedagógicas y
            sociales;
         6. Promover y valorar la autoevaluación
            institucional y de la práctica docente.
    
       Art. 113.- La Autoridad Educativa debe emprender acciones
    inmediatas para  corregir  la  situación  educativa  de  las
    escuelas que  muestren    resultados  desfavorables  en  las
    mediciones de  calidad  o presenten indicadores evidentes de
    fracaso escolar  e    ineficiencia    en    sus    tasas  de
    analfabetismo, cobertura, abandono y repitencia.
    
       Art. 114.- La  Autoridad de Aplicación debe incorporar en
    los   Diseños    Curriculares    los    contenidos   comunes
    establecidos por  la  Ley  de  Educación  Nacional,  por  la
    presente Ley  y  por  los  acuerdos celebrados en el Consejo
    Federal de Educación.
       En particular,  deben  formar  parte  de  los  contenidos
    curriculares en  todas  las  escuelas  del Sistema Educativo
    Provincial, aquellos que promueven:
    
         1. El fortalecimiento de la perspectiva provincial,
            regional, nacional y latinoamericana, con especial
            atención al MERCOSUR, en el marco de la construcción
            de una identidad nacional abierta y respetuosa de la
            diversidad;
         2. La causa de la recuperación de nuestras Islas
            Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur;
         3. El ejercicio y construcción de la memoria
            colectiva sobre los acontecimientos que
            contribuyeron a la consolidación del Estado
            provincial y argentino; como así también sobre los
            procesos históricos y políticos que quebraron el
            orden constitucional, con el objeto de generar en
            los alumnos reflexiones, sentimientos democráticos y
            de defensa del Estado de Derecho;
         4. El reconocimiento de la plena vigencia de los
            Derechos Humanos y el estudio y reflexión de
            aquellos hechos y procesos históricos en los que
            fueron vulnerados: genocidios, Holocausto (Shoa),
            terrorismo de Estado, entre otros;
         5. El conocimiento de los derechos de los niños y
            adolescentes establecidos en la Convención sobre los
            Derechos del Niño y en la Ley Nº 26061;
         6. El respeto de la multiculturalidad, el
            conocimiento de las culturas originarias y sus
            derechos, la valoración y comprensión de la
            diversidad cultural como atributo positivo de
            nuestra sociedad;
         7. Los contenidos y enfoques que contribuyan a
            generar relaciones basadas en la igualdad, la
            solidaridad y el respeto por sí mismo y por los
            otros, en concordancia con la Convención sobre la
            eliminación de todas las formas de discriminación
            contra la mujer, con rango constitucional, y las
            Leyes Nº 24632 y Nº 26171;
         8. El conocimiento de la Convención de las Naciones
            Unidas sobre los Derechos de las Personas con
            Discapacidad, ratificada por Ley Nº 26378.
    
       Art. 115.- La  pertinencia  y  adecuación  de los diseños
    curriculares deben  evaluarse    y   actualizarse  en  forma
    periódica. 
     
                              TÍTULO V
                           FINANCIAMIENTO
                                  
                           CAPÍTULO ÚNICO
    
       Art. 116.- El  sostenimiento  de  la Educación Pública de
    Gestión Estatal  es obligación indelegable y prioritaria del
    Estado Provincial. 
       Los recursos destinados a la Educación Pública de Gestión
    Estatal no  pueden  ser transferidos ni derivados para otros
    fines. 
    
       Art. 117.- Para  el  funcionamiento del Sistema Educativo
    Provincial se destinan los siguientes recursos:
    
         1. Los fondos asignados anualmente por Ley de
            Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,
            en el nivel necesario para garantizar el
            cumplimiento de los servicios, derechos y garantías
            establecidos en la presente Ley;
         2. Los fondos de destino específico que dispongan
            leyes especiales nacionales o provinciales;
         3. Los recursos provenientes de organismos
            nacionales e internacionales destinados a la
            Educación;
         4. Los créditos provenientes de organismos
            nacionales e internacionales;
         5. Los recursos provenientes del Fondo Educativo
            Provincial.
    
       Art. 118.- Créase  el Fondo Educativo Provincial, con los
    siguientes recursos:
     
         1. Las herencias vacantes, legados y donaciones que
            tengan como destino la educación;
         2. La contraprestación por servicios de asistencia
            técnica brindados por la Autoridad de Aplicación;
         3. Los fondos provenientes de ventas de pliegos de
            concursos de precios y licitaciones públicas o
            privadas convocadas en el ámbito del Ministerio
            de Educación, cuyo destino no estuviera 
            predeterminado;
         4. Los fondos obtenidos de fuentes no previstas;
         5. Cualquier otro recurso que eventualmente se
            asigne a dicho fondo.
    
       Art. 119.- Los  recursos que conforman el Fondo Educativo
    Provincial ingresan  directamente    al    mismo    y    son
    administrados por  la  Autoridad  Educativa  Provincial, con
    destino a  las escuelas públicas de Gestión Estatal y las de
    Gestión Privada  gratuitas  que  atiendan  a  población  con
    necesidades básicas  insatisfechas,    habilitándose  a  tal
    efecto una cuenta especial. 
       Los recursos  del  Fondo  Educativo Provincial pueden ser
    afectados únicamente a los siguientes rubros:
    
         1. Perfeccionamiento y capacitación docente;
         2. Equipamiento y material didáctico para los
            servicios educativos;
         3. Programas especiales compensatorios de
            desigualdades y fragmentación educativa;
         4. Proyectos destinados a investigaciones e
            innovaciones educativas con impacto en las unidades
            escolares, debidamente fundamentados, diseñados e
            implementados con la correspondiente evaluación;
         5. Actividades y proyectos destinados a la
            participación de los estudiantes y docentes en
            eventos científicos, culturales, competencias,
            olimpíadas, viajes de estudio y toda otra actividad
            que contribuya al desarrollo de sus potencialidades.
    
       Art. 120.- Todo  acto  de disposición del Fondo Educativo
    Provincial debe contar con intervención de los organismos de
    control. 
    
                             TÍTULO VI
            DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
                                  
                           CAPÍTULO ÚNICO
    
       Art. 121.- El   Poder    Ejecutivo  debe  reglamentar  la
    presente  Ley. 
    	
       Art. 122.- Deróganse las Leyes Nº 3900, Nº 3989, Nº 4451,
    Nº 6162;  Nº 6848, Nº 7463 (Ley  Provincial  de Educación) y
    Nº 7702. 
    
       Art. 123.- Las  normas  reglamentarias  existentes  a  la
    fecha   de  promulgación  de  la  presente  Ley mantienen su
    vigencia hasta el cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo
    de lo previsto en el Artículo 121 de la presente Ley.
    
       Art. 124.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    diciembre del año dos mil diez.

  • Relaciones

    Deroga a Ley 3900
    Deroga a Ley 3989
    Deroga a Ley 4451
    Deroga a Ley 6162
    Deroga a Ley 6848
    Deroga a Ley 7463
    Deroga a Ley 7702
    Modificada por Ley 9320
    Modificada por Ley 9430
    Modificada por Ley 9676
    Vinculada a Ley 9575
    Vinculada a Ley 9605

  • Resumen

    LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN. DEROGA LEYES Nº 3900, 3989, 4451, 6162, 6848, 7463 Y 7702. LAS NORMAS REGLAMENTARIAS EXISTENTES MANTIENEN SU VIGENCIA HASTA TANTO SE DICTE LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE LEY.-

  • Observaciones

    -DCTO.196/1973- B.O.(-)-PROM.06-02-1973- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.2191/14- S.E.-1993- REGLAMENTARIO- VIGENTE POR ART.123 Y 121 DE LEY 8391, HASTA QUE EL EJECUTIVO REGLAMENTE ESTA LEY.-
    -DCTO.AC.8/5-MED-2016 -B.O.04-04-2016- CREA LA SEC. DE COORD. EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE EDUCACION.-
    -SANCION SIN PROMULGAR, DE FECHA 08-10-2019- COMUNICADA AL PODER EJECUTIVO MEDIANTE NOTA 123/2019-PL 59/2019- MODIF. LEY 8391.-
    -SANCION SIN PROMULGAR, DE FECHA 22-11-2019- COMUNICADA AL PODER EJECUTIVO MEDIANTE NOTA 175/2019-PL 75/2019- MODIF.LEY 8391.-
    -DCTO.1697/2023- B.O.12-06-2023- REGLAMENTARIO (ART.50).-