La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y: LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Principios, Derechos y Garantías Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público y regula el derecho de enseñar y aprender establecido en la Constitución Nacional, en los Pactos, Tratados y Convenciones Internacionales suscriptas por la República Argentina y en la Constitución Provincial de acuerdo con los principios, fines, objetivos y criterios generales de organización reconocidos en la Ley de Educación Nacional, Ley de Educación Técnico Profesional y los que aquí se determinan. Art. 2º.- La Educación es un bien público, personal y social y un derecho inalienable de todos los habitantes de la Provincia y como tal constituye una prioridad provincial, una política de Estado y el medio fundamental de transmisión y renovación de la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, con el objetivo fundamental de lograr el bien común y la necesaria cohesión social. Art. 3º.- La Educación posibilita la formación integral y permanente de la persona, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión universal, brindando las oportunidades para que el ser humano sea capaz de desarrollarse en todas sus dimensiones y elaborar su propio proyecto de vida basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. Art. 4º.- El ser humano, como sujeto de la educación, es poseedor de saberes singulares y fundamentales, creador de cultura, protagonista de la historia, capaz de producir los cambios necesarios para la construcción de una sociedad más justa. Art. 5º.- La Educación Pública, en ningún caso, será considerada como un servicio lucrativo o mercantilizado. Art. 6º.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de diseñar e implementar la política educativa, controlar su cumplimiento en todo el Sistema Educativo y garantizar el derecho a una educación integral, permanente y de calidad. El Estado Provincial debe proveer a la Educación Pública de Gestión Estatal los recursos humanos, materiales y financieros necesarios a fin de asegurar las condiciones de igualdad de oportunidades, equidad y gratuidad. Art. 7º.- Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación; del Estado Provincial, como responsable principal; de los municipios, de las organizaciones sociales, de las organizaciones gremiales, de las organizaciones étnicas, de las organizaciones comunitarias de los pueblos originarios y de las confesiones religiosas reconocidas oficialmente. Art. 8º.- El Estado Provincial garantiza: 1. La gratuidad de la Educación Pública de Gestión Estatal en todos sus niveles y modalidades; 2. El cumplimiento de trece (13) años de escolaridad obligatoria, a partir del último año de Educación Inicial hasta completar la Educación Secundaria; 3. El acceso y las condiciones de permanencia y egreso de los alumnos de la escolaridad obligatoria en igualdad de condiciones; 4. Las condiciones de movilidad del alumnado entre unidades escolares, niveles, ciclos, modalidades y carreras en el ámbito educativo provincial y con otras jurisdicciones, a fin de garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria; 5. La educación de calidad, para todos, sin distinción de ninguna clase; 6. La inclusión educativa, a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad y a las personas con discapacidad; 7. La apertura y flexibilidad del Sistema Educativo Provincial, para adecuarlo a la diversidad, desigualdad y complejidad de contextos; a las distintas aptitudes, intereses, necesidades y expectativas del alumnado; a los cambios sociales y a los avances científicos y tecnológicos; 8. La plena vigencia y promoción permanente de los derechos humanos como condiciones básicas de la dignidad individual y colectiva; 9. La inclusión educativa y la integración de las comunidades rurales, indígenas y de las colectividades de diversas nacionalidades; 10. La convivencia democrática, el respeto a las diferencias individuales y la promoción de la solidaridad, evitando la discriminación; 11. El acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte; 12. El respeto de la integridad, dignidad, libertad de conciencia y de expresión de alumnos y docentes; 13. El derecho de los padres a elegir el tipo de educación que recibirán sus hijos, según sus propias convicciones, y a que se incluya dentro de los horarios de clase la enseñanza del credo en el que se los educa en los hogares, asegurando la igualdad para todas las confesiones religiosas reconocidas oficialmente; 14. Las condiciones laborales dignas de los docentes y su formación continua ligada a la práctica educativa, que permita el desarrollo personal y profesional de los mismos; 15. Los recursos presupuestarios necesarios y suficientes para la prestación de los servicios educativos de gestión estatal, destinados a cubrir sus requerimientos de infraestructura, equipamiento, gestión, administración y control. CAPÍTULO II Fines y objetivos de la política educativa Art. 9º.- Son fines y objetivos de la política educativa: 1. Erradicar el analfabetismo, brindando una oferta educativa amplia que incluya la alfabetización de jóvenes y adultos y reconozca y valide los aprendizajes hechos a lo largo de la vida, en la familia, en la comunidad y en el trabajo; 2. Formar ciudadanos que contribuyan a la consolidación de la forma de vida democrática y del sistema representativo, republicano y federal de gobierno, que sean capaces de reconocer sus obligaciones e invocar sus derechos y de participar activamente en la vida política, económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable; 3. Promover una cultura para la paz y la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, para la prevención y resolución pacífica de los conflictos; 4. Promover la eficiencia interna del Sistema Educativo, para asegurar el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos; 5. Promover la participación de todos los componentes de la comunidad, para la realización de aportes que contribuyan al mejor funcionamiento de las instituciones educativas; 6. Dignificar y jerarquizar la profesión docente, considerada como factor relevante de la calidad de la educación; 7. Articular las políticas de educación con las de cultura, salud, trabajo, producción, desarrollo social, deportes, recreación y comunicaciones para atender integralmente las necesidades de la población; 8. Evaluar permanentemente el conjunto del Sistema Educativo Provincial, tanto en su programación y organización como en los procesos de enseñanza-aprendizaje y sus resultados; 9. Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de los alumnos en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo; 10. Fomentar la cultura del trabajo y el esfuerzo individual y cooperativo, como principios fundamentales de los procesos de enseñanza-aprendizaje; 11. Promover los principios y valores del cooperativismo, del mutualismo y asociativismo en todos los procesos de formación educativa; 12. Promover el cuidado de la salud y la toma de decisiones responsables ante situaciones que la pongan en riesgo; 13. Incorporar a la propuesta educativa institucional la educación sexual integral, articulando los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Cada comunidad educativa, en la elaboración de su proyecto institucional, adaptará las propuestas a su realidad sociocultural, respetando su ideario institucional y las convicciones de sus miembros, conforme a lo establecido en la Ley de Educación Sexual Integral; 14. Promover actitudes para prevenir adicciones, violencia y otras patologías sociales; 15. Afianzar el conocimiento de la historia, la geografía y la cultura de la Provincia, que fortalezcan la identidad provincial y posibiliten la valoración y el resguardo de su patrimonio natural, cultural y socio histórico; 16. Fortalecer la enseñanza de las ciencias para favorecer el despertar de vocaciones científicas y la formación de ciudadanos alfabetizados científicamente; 17. Desarrollar competencias comunicativas y lingüísticas que permitan interpretar y producir variedad de textos en sus modalidades orales y escritas en la lengua española, en la materna y, por lo menos, en una lengua extranjera, como así también la lengua de señas, el braille y otras formas de comunicación no verbal que la población educativa requiera; 18. Desarrollar competencias lúdicas, corporales y motrices y la disponibilidad corporal necesaria para la vida cotidiana, el trabajo, el deporte, la recreación y las actividades en la naturaleza; 19. Asegurar que todos los alumnos, en el transcurso de su escolaridad obligatoria, tengan la oportunidad de desarrollar su sensibilidad y capacidad creativa vinculadas a las distintas manifestaciones del arte a partir del conocimiento de sus lenguajes específicos; 20. Promover en los diferentes Niveles y Modalidades del Sistema Educativo la enseñanza de términos de las lenguas originarias incorporadas a la toponimia provincial para enriquecer el conocimiento de nuestro pasado histórico; 21. Promover la comprensión y valoración de las manifestaciones artísticas que integran el patrimonio cultural provincial, regional, nacional y latinoamericano y el reconocimiento de los artistas; 22. Articular y cooperar con los organismos pertinentes para evitar y prevenir situaciones de abuso y maltrato infantil y contribuir a la erradicación del trabajo de los niños; 23. Fortalecer las habilidades y valores sociales que permitan la integración grupal y la participación de los individuos en actividades comunitarias, a fin de favorecer la cooperación y la solidaridad; 24. Fomentar la educación vial y actitudes de respeto y responsabilidad que incidan en la prevención de los accidentes de tránsito y promuevan una convivencia más armoniosa; 25. Propiciar la adquisición de valores que promuevan el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales, la protección de la biodiversidad y el desarrollo humano y ambiental sostenible; 26. Promover el ejercicio del derecho a la información y el desarrollo de una actitud reflexiva y crítica ante los mensajes de los medios de comunicación social; 27. Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los lenguajes producidos por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; 28. Formar para la toma de decisiones como consumidores responsables; 29. Facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los establecimientos educativos, a fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa; 30. Fortalecer el desarrollo profesional docente a través del diseño de trayectos formativos y de acciones de capacitación pública y privada destinadas a todos los docentes en actividad; 31. Promover la formación de equipos y redes de investigación interdisciplinarios para la formulación, monitoreo y evaluación de programas y proyectos nacionales y provinciales; 32. Producir estadísticas que contribuyan a la gestión, planificación, seguimiento y evaluación del Sistema Educativo Provincial y Nacional y a la investigación educativa; 33. Posibilitar el acceso libre y gratuito a los datos y estadísticas educativas que contribuyan para facilitar la transparencia, la buena gestión y la investigación, en tanto su difusión no afecte derechos de privacidad amparados por la Constitución o las leyes; 34. Sostener, mejorar y acrecentar los equipos de acompañamiento de los circuitos territoriales de la Provincia; 35. Adecuar la infraestructura edilicia y el equipamiento material, científico y tecnológico de los establecimientos educativos a las demandas y necesidades del servicio. TÍTULO II SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Art. 10.- El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. El Sistema Educativo Provincial está integrado por los servicios educativos públicos de gestión estatal y de gestión privada, gestión cooperativa y gestión social, que abarcan la Educación Formal en sus distintos niveles, ciclos y modalidades y la Educación No Formal. Art. 11.- El funcionamiento de los establecimientos educativos del Sistema Educativo debe ser autorizado y supervisado por la Autoridad Educativa de conformidad a la reglamentación que se dicte. Art. 12.- La Autoridad Educativa debe definir y actualizar los diseños y lineamientos curriculares de cada nivel o modalidad conforme a la normativa nacional, a los acuerdos federales y a las disposiciones de la presente Ley. Art. 13.- Todos los establecimientos educativos que integran el Sistema Educativo Provincial, sean éstos de gestión estatal o gestión privada y perciban o no aportes del Estado, están obligados a incorporar a su Proyecto Educativo Institucional la integración de alumnos con necesidades educativas derivadas de la discapacidad y a ejecutar tales procesos de integración, de conformidad con la normativa vigente. Art. 14.- El Sistema Educativo Provincial debe posibilitar los modelos de organización escolar adecuados a cada contexto local o institucional para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades, atendiendo las necesidades educativas de la población. Art. 15.- Las actividades pedagógicas de cada nivel o modalidad del Sistema Educativo deben estar a cargo de personal docente titulado de conformidad a lo establecido en la normativa nacional y provincial pertinente. CAPÍTULO II Estructura de la Educación Formal del Sistema Educativo Provincial Art. 16.- La estructura del Sistema Educativo está integrada por los siguientes niveles: 1. Educación Inicial; 2. Educación Primaria; 3. Educación Secundaria; 4. Educación Superior. Art. 17.- Constituyen modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades del Sistema Educativo Provincial: 1. Educación Técnico Profesional; 2. Educación Artística; 3. Educación Física; 4. Educación Especial; 5. Educación Permanente de Jóvenes y Adultos; 6. Educación Rural; 7. Educación Intercultural Bilingüe; 8. Educación en Contextos de Privación de Libertad; 9. Educación Domiciliaria y Hospitalaria. Art. 18.- La Autoridad Educativa puede definir otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos así lo justifiquen. CAPÍTULO III Educación Inicial Art. 19.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende dos (2) ciclos: el Jardín Maternal, destinado a niños de cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años y el Jardín de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años, siendo obligatorio el último año. Art. 20.- Están comprendidas en la presente Ley las instituciones que brindan Educación Inicial: 1. De Gestión Estatal, pertenecientes al Ministerio de Educación y a otros organismos gubernamentales; 2. De Gestión Privada, que incluye los pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, organizaciones gremiales, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales y comunitarias. Art. 21.- Son objetivos de la Educación Inicial: 1. Integrar a los niños y a su grupo familiar al proceso educativo; 2. Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación, de la creatividad y de las diferentes formas de expresión personal y de comunicación corporal, oral y gráfica, conforme a las características evolutivas de los niños; 3. Favorecer los procesos de maduración de los niños en lo cognitivo y senso-motriz, el crecimiento socio afectivo y el desarrollo de los valores éticos y cooperativos; 4. Garantizar la iniciación sistemática en las actividades de educación física, promoviendo el desarrollo de conductas corporales y motrices, con énfasis en el modo lúdico; 5. Promover la adquisición de los conocimientos iniciales necesarios para el manejo de lenguajes derivados de las nuevas tecnologías; 6. Incorporar el juego como actividad para el desarrollo cognitivo, afectivo, estético, corporal y social; 7. Estimular hábitos que favorezcan el cuidado de la salud, la integración social, la convivencia grupal y la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica; 8. Generar condiciones de aprendizaje que atiendan a la diversidad sociocultural de la población escolar, favoreciendo el desarrollo pleno de sus capacidades; 9. Detectar y atender tempranamente las necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, incorporando programas especiales y acciones articuladas con otras instituciones; 10. Desarrollar en los alumnos el conocimiento y respeto del patrimonio histórico, geográfico y cultural de su medio local, para estimular el sentimiento de pertenencia al mismo. Art. 22.- El Estado Provincial tiene la obligación de universalizar los servicios educativos para los niños de cuatro (4) años de edad. Art. 23.- La Autoridad Educativa promueve la articulación o gestión asociada entre las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación para atender integralmente a los niños del nivel inicial, con participación de las familias y otros actores sociales. CAPÍTULO IV Educación Primaria Art. 24.- La Educación Primaria tiene una duración de seis (6) años, dividida en dos (2) ciclos de tres (3) años cada uno. La Educación Primaria se organiza como una unidad pedagógica con identidad propia y tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común. La edad de ingreso a la Educación Primaria es a partir de los seis (6) años de edad. Art. 25.- Las escuelas primarias deben adecuarse progresivamente a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Educación Nacional, implementando la Jornada Completa o Extendida para mejorar las condiciones de equidad y calidad educativa. Art. 26.- Son objetivos de la Educación Primaria: 1. Brindar oportunidades equitativas para el aprendizaje de saberes socialmente significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, las artes y la cultura, la educación física, las tecnologías y la capacidad de incorporarlos en situaciones de la vida cotidiana; 2. Promover la formación de una conciencia ambiental crítica, comprometida con un modelo de desarrollo, producción y consumo sustentables y el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente sano; 3. Incentivar la adquisición de los hábitos y metodologías del trabajo intelectual que posibiliten el acceso autónomo a las fuentes de conocimiento y de la información; 4. Estimular el desarrollo de las competencias y habilidades para conocer, valorar, recrear y transmitir la tradición y el patrimonio cultural y su relación con la identidad local, provincial, regional y nacional, incentivando el sentido de pertenencia; 5. Promover la educación científica, fortaleciendo las competencias y habilidades en la resolución de problemas, preguntas o desafíos acerca del mundo y en la búsqueda de respuestas fundadas en los conocimientos científicos, para contribuir en la formación de ciudadanos alfabetizados científicamente y despertando vocaciones científicas; 6. Incorporar la formación estética, artística y artesanal como formas creativas de expresión e interacción social; 7. Fomentar la práctica sistemática de educación física como componente indispensable del desarrollo integral, la calidad de vida, y los hábitos saludables y favorecer su continuidad en el tiempo libre; 8. Desarrollar hábitos de higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones; 9. Desarrollar estrategias y valores de convivencia solidaria y cooperativa, así como promover formas pacíficas y racionales de resolución de conflictos; 10. Desarrollar los conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos; 11. Proporcionar conocimientos y estrategias cognitivas que faciliten la integración y continuidad en la Educación Secundaria; 12. Definir estrategias de articulación con el Nivel Inicial y el Ciclo Básico de la Educación Secundaria; 13. Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo, y responsabilidad en el estudio; 14. Fortalecer los procesos de lectura y escritura como condiciones básicas para la educación. CAPÍTULO V Educación Secundaria Art. 27.- La Educación Secundaria es obligatoria, constituye una unidad pedagógica y organizativa, tiene seis (6) años de duración como mínimo y pueden ingresar a ella quienes hubieran cumplido con la Educación Primaria. Art. 28.- La Educación Secundaria se estructura en dos (2) ciclos: un Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones, con una duración de tres (3) años, y un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo, de tres (3) años. Para las ofertas de las modalidades Educación Técnico Profesional y Educación Artística que así lo requieren, el Ciclo Orientado tiene una duración de cuatro (4) años. Art. 29.- La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Art. 30.- Son objetivos de la Educación Secundaria: 1. Fortalecer en los adolescentes y jóvenes el ejercicio de su responsabilidad como alumnos, teniendo como base la confianza y el reconocimiento de sus capacidades, recorridos e historias particulares; 2. Consolidar la preparación para el ejercicio de una ciudadanía democrática, participativa y crítica, consciente de sus derechos y obligaciones y comprometida con el bien común; 3. Desarrollar una conciencia que permita conocer y respetar el valor intrínseco de toda vida humana; 4. Fortalecer el conocimiento y valoración crítica de la historia y la geografía de la Provincia, su tradición, patrimonio cultural, científico, tecnológico y sus expresiones artísticas; 5. Desarrollar el sentido de pertenencia nacional y latinoamericana, rescatando las similitudes y las diferencias de la región y fortaleciendo los aspectos sociales y culturales; 6. Promover el conocimiento científico como un saber integrado, posibilitando la articulación de perspectivas de diferentes campos de conocimiento y áreas de experiencia y la aplicación de recursos y estrategias metodológicas adecuadas para identificar y resolver los problemas provenientes de los mismos; 7. Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación; 8. Promover la autonomía intelectual en el aprendizaje, mediante la adquisición y desarrollo de estrategias de estudio e investigación; 9. Promover el autoconocimiento de las capacidades e intereses personales que posibiliten una adecuada elección vocacional, la inserción activa y crítica en la sociedad y la construcción de un proyecto de vida; 10. Promover la participación reflexiva y crítica del educando en su comunidad, incorporando el trabajo como metodología pedagógica y favoreciendo una integración entre teoría y práctica; 11. Fortalecer la adquisición de saberes, habilidades y actitudes relacionadas a distintas ocupaciones que vinculen a la escuela con el mundo del trabajo y de la producción; 12. Contribuir al desarrollo de las capacidades lúdicas, creativas y expresivas para fomentar la formación estética; 13. Promover la práctica sistemática de educación física y deportes y una formación motriz específica y especializada, consolidando hábitos corporales y de salud; 14. Proporcionar conocimientos de los principios del asociativismo y estrategias para su implementación y propiciar microexperiencias asistidas; 15. Estimular la formación de un juicio crítico, en particular hacia los medios de comunicación social; 16. Formar en la valoración crítica de los hábitos sociales relacionados al consumo y la conciencia ambiental, comprometidos con un modelo de desarrollo, producción y consumo sustentables y con el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente sano; 17. Fortalecer el conocimiento y aceptación del propio cuerpo y el de los otros y sus transformaciones, promover el respeto de las diferencias y el fortalecimiento de hábitos corporales de higiene y salud; 18. Desarrollar y fortalecer la orientación escolar para la continuidad de los estudios, la vinculación con el mundo del trabajo y la aproximación y comprensión de las problemáticas del mundo global a través de políticas de articulación con las universidades, institutos superiores de formación docente u otras instituciones de Educación Superior y con diferentes ámbitos del Estado u organizaciones sociales, culturales y productivas; 19. Promover el intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como su participación en actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del Proyecto Educativo Institucional; 20. Fortalecer el proceso educativo individual y grupal a través de diversas alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar; 21. Brindar los conocimientos y herramientas para facilitar la participación democrática de los alumnos en el ámbito escolar para fortalecer el ejercicio de la ciudadanía y la gestión de las instituciones. Art. 31.- Las ofertas para el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria pueden ser: 1. Ciencias Sociales / Ciencias Sociales y Humanidades; 2. Ciencias Naturales; 3. Economía y Administración; 4. Lenguas; 5. Arte; 6. Agraria / Agro y Ambiente; 7. Turismo; 8. Comunicación; 9. Informática; 10. Educación Física. La Autoridad Educativa puede definir otras orientaciones cuando requerimientos específicos así lo justifiquen. Art. 32.- Las ofertas de Educación Secundaria pueden articularse con ofertas de Formación Profesional brindadas por instituciones acreditadas en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional. Art. 33.- Las cargas horarias se definen según los requerimientos de formación específica para cada orientación, siendo la carga horaria mínima de veinticinco (25) horas reloj de clases semanales. Art. 34.- En relación a la Educación Secundaria, la Autoridad Educativa debe: 1. Promover, reglamentar y supervisar regímenes de prácticas y pasantías laborales de carácter educativo para alumnos secundarios mayores de dieciseis (16) años, que permitan al estudiante un acercamiento al mundo del trabajo y de la producción; 2. Generar instancias de articulación entre la Educación Secundaria y la Educación Superior, que permitan optimizar prácticas pedagógicas entre ambos Niveles y preparar a los estudiantes para su inserción y permanencia en el Nivel Superior; 3. Promover la creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura; 4. Propiciar la constitución de espacios de integración entre diversos ámbitos del Estado Provincial y organizaciones de la sociedad para la colaboración en el diseño de una agenda integral para la juventud. CAPÍTULO VI Educación Superior Sección I Disposiciones Generales Art. 35.- La Educación Superior comprende los Institutos de Educación Superior, de Formación Docente y de Formación Técnica, de gestión estatal o privada, regulados por la normativa nacional y provincial. Para ingresar a la Educación Superior, los alumnos deben haber aprobado la Educación Secundaria. Art. 36.- En relación a la Educación Superior, la Autoridad Educativa debe: 1. Establecer las políticas, los mecanismos de regulación y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los institutos de Educación Superior bajo su dependencia, siguiendo los lineamientos acordados en el Consejo Federal de Educación; 2. Planificar de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio; 3. Brindar una adecuada diversificación de las propuestas, que atienda a las expectativas y necesidades de la población y a los requerimientos específicos del ámbito educativo; 4. Realizar una evaluación de la oferta de la Educación Superior cada cinco (5) años, tendiente a la adecuación, apertura o cierre de carreras existentes, de acuerdo a las nuevas demandas educativas y sociales derivadas del mundo del trabajo, la producción, el desarrollo y el crecimiento socioeconómico de la Provincia, el país y la región; 5. Promover la coordinación, articulación y vinculación entre las instituciones que conforman el Nivel Superior entre sí y con entidades que promuevan el desarrollo científico, tecnológico, el desarrollo e innovación productiva de la Provincia, del país y de la región. 6. Promover instancias de articulación entre los Institutos de Educación Superior, de Formación Docente y de Formación Técnica con las Universidades para construir criterios y propuestas comunes que ayuden al mejoramiento de la calidad educativa y faciliten la continuidad de los estudios y su acreditación. Art. 37.- La Provincia puede crear institutos de Educación Superior y universidades. Sección II Formación Docente Art. 38.- La Formación Docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa. Art. 39.- La Formación Docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Art. 40.- La política provincial de Formación Docente tiene los siguientes objetivos: 1. Jerarquizar y revalorizar la Formación Docente como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación; 2. Fomentar en los docentes el desarrollo de una tarea ética y solidaria, reflexiva y crítica, comprometidos con la sociedad de la que forman parte; 3. Promover la comprensión crítica de los nuevos escenarios sociales, económicos, políticos y culturales y de los cambios operados en los sujetos, y desarrollar una práctica educativa transformadora; 4. Promover la enseñanza de contenidos vinculados a los Derechos Humanos; 5. Potenciar la formación de docentes promotores de la dignidad humana y contrarios a prácticas discriminadoras; 6. Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares; 7. Ofrecer propuestas de formación posterior a la formación inicial, que fortalezcan el desarrollo profesional docente en todos los niveles y modalidades de enseñanza y se especialicen en el conocimiento profundo de la escuela y de sus contextos específicos, permitiendo la reflexión sobre modelos de enseñanza-aprendizaje, de planificación y de gestión; 8. Promover la articulación e integración pedagógica de los Institutos Superiores de Formación Docente en los diferentes circuitos territoriales con las escuelas de todos los Niveles y Modalidades para propiciar el trabajo en equipo, el acompañamiento y asistencia en las escuelas y la reflexión sobre la práctica y la gestión institucional; 9. Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia; 10. Promover acciones de desarrollo profesional para constituir redes que promuevan el intercambio de experiencias y cooperación a partir de las especificidades de cada institución; 11. Favorecer la formación artística, que comprende los profesorados en diversos lenguajes de las artes para la enseñanza en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo, y las carreras artísticas específicas. Art. 41.- Toda carrera de Educación Superior de Formación Docente Inicial o Continua, Postítulo, Diplomatura, Especialización, y toda otra que capacite para el desempeño docente, debe dictarse en instituciones que cuenten con el reconocimiento de la Autoridad Educativa provincial o del Ministerio de Educación de la Nación. Art. 42.- La Autoridad Educativa debe regular las acciones de desarrollo profesional docente y elaborar un registro único de instituciones oferentes que se especialicen en el diseño y gestión de proyectos de desarrollo profesional. CAPÍTULO VII De las Modalidades Sección I Educación Técnico Profesional Art. 43.- La Educación Técnico Profesional es la modalidad responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la Formación Profesional, en concordancia con la presente Ley y la Ley de Educación Técnica y Formación Profesional Nº 26058. La Educación Técnico Profesional articula la Educación Formal y No Formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente. Art. 44.- La Formación Profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local. La Formación Profesional incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles Secundario y Superior de la Educación Formal. Art. 45.- Son objetivos de la Modalidad Educación Técnico Profesional: 1. Promover la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requeridas por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, que contribuyan al desarrollo socio-productivo provincial y regional; 2. Formar en responsabilidades, conocimientos y competencias para actuar de manera profesional y ética ante las necesidades del medio; 3. Facilitar la adquisición de competencias para la resolución de problemas de manera autónoma, el trabajo grupal y la inserción laboral; 4. Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades, la reinserción en la Educación Formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo; 5. Fomentar el desarrollo de la creatividad en la investigación para contribuir a la expansión científica, técnica, tecnológica y cultural de la Provincia y la región; 6. Promover la capacitación de las personas ocupadas hacia empleos más calificados, como así también de las personas afectadas por procesos de reconversión laboral o problemas de desempleo. Art. 46.- Las ofertas de Formación Profesional pueden contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y postobligatoria. Art. 47.- La Formación Profesional admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal. Art. 48.- La Autoridad Educativa debe reglamentar y organizar la Educación Técnico Profesional en función de las necesidades locales y regionales, de las condiciones y proyectos de las instituciones educativas y conforme a los criterios acordados en el Consejo Federal de Educación. Art. 49.- La Autoridad Educativa debe promover prácticas profesionalizantes acordes a las necesidades previstas en las propuestas educativas y al aprendizaje permanente, en el marco de las cambiantes condiciones tecnológicas y productivas del mundo del trabajo y la producción. Art. 50.- Las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas pueden comercializar su producción, en el marco de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Sección II Educación Artística Art. 51.- La Modalidad Educación Artística es la destinada a fortalecer los saberes y las capacidades vinculadas al arte y la cultura, enfocándose en los distintos lenguajes, técnicas y disciplinas artísticas, tanto para el campo de la creación como de la enseñanza. La Modalidad Educación Artística debe garantizar la profundización y la especialización en las diversas ramas del arte y en sus formas de producción en los contextos contemporáneos, atendiendo a los intereses y potencialidades creativas de quienes optan por ella. Art. 52.- La Modalidad Educación Artística puede ofrecer orientaciones, especializaciones y tecnicaturas en los siguientes lenguajes artísticos: Artes Visuales y Audiovisuales, Plástica, Danza, Música, Teatro y otros que pudieran conformarse. Art. 53.- La Modalidad Educación Artística comprende: 1. La formación artística orientada específica de la Educación Secundaria para aquellos alumnos que opten por seguirla; 2. La formación artística impartida en establecimientos de Educación Artística especializada y artística técnica orientada a la formación profesional en distintos lenguajes artísticos y sus especialidades; 3. La formación artística vocacional en distintos lenguajes artísticos y sus especialidades; 4. La formación artística impartida en Institutos de Educación Superior, que comprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para la enseñanza en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo y las carreras artísticas específicas; 5. La formación profesional en distintos lenguajes artísticos y sus especialidades. Art. 54.- Las orientaciones de la Modalidad de Educación Artística deben tener una carga horaria no menor a veinticinco (25) horas reloj semanales; las especializaciones y tecnicaturas de Educación Artística deben tener una carga horaria no menor a treinta (30) horas reloj semanales. Art. 55.- Las actividades pedagógicas de la Educación Artística deben estar a cargo de docentes egresados de instituciones de formación artística de Nivel Superior o, en su defecto, a cargo de personas que acrediten idoneidad en la materia. Art. 56.- Son objetivos de la Modalidad de Educación Artística: 1. Desarrollar capacidades específicas interpretativas y creativas vinculadas a los distintos lenguajes y disciplinas artísticas; 2. Favorecer la difusión y valoración de las creaciones artísticas y culturales, históricas y contemporáneas; 3. Promover la protección del patrimonio cultural y artístico; 4. Promover la realización de emprendimientos productivos, artísticos y culturales que articulen las instancias formativas con las productivas, de distribución y circulación de los bienes culturales; 5. Fomentar el desarrollo de una posición activa y crítica como público y espectador y el desarrollo de criterios propios de apreciación y valoración de las creaciones artísticas y comunicacionales en relación con su contexto histórico y socio-político de producción; 6. Promover la articulación de proyectos educativos y programas de formación específica y técnico-profesional en arte con ámbitos de la ciencia, la cultura y la tecnología a fin de favorecer la producción de bienes materiales y simbólicos innovadores; 7. Fortalecer el conocimiento y la valoración de la simbología, las artes, la música y los instrumentos de los pueblos originarios. Sección III Educación Física Art. 57.- La Modalidad Educación Física intensifica la enseñanza en las distintas disciplinas del campo de lo corporal y la motricidad, ofrece una formación que promueve el cuidado del cuerpo y la salud y fortalece el desarrollo de las bases motoras comunes de la actividad física y los deportes. Art. 58.- Son objetivos de la Modalidad Educación Física: 1. Propiciar el conocimiento y valoración del cuerpo y la práctica de actividad física como medios para el desarrollo personal, el fortalecimiento de las capacidades motrices y lúdicas, el mejoramiento de la interacción con los demás y como recursos para organizar el tiempo libre; 2. Contribuir al desarrollo y la preservación de un estado de salud general óptimo y la adopción de hábitos de higiene, de alimentación, posturales y de ejercicio físico que incidan positivamente en la calidad de vida; 3. Propiciar la sana interacción en las prácticas físicas, lúdicas y deportivas desde una perspectiva de formación en valores que incluya la tolerancia, la no discriminación y el rechazo de actitudes agresivas o de rivalidad; 4. Desarrollar acciones de investigación y diseñar líneas de capacitación en el área de la Educación Física tendientes al enriquecimiento de sus prácticas; 5. Articular acciones y recursos entre las instituciones educativas que ofrezcan la Modalidad Educación Física con Centros de Educación Física y Centros de Actividades Recreativas y Deportivas y otras instituciones deportivas, recreativas y de la salud. Art. 59.- La Autoridad Educativa debe promover la realización de convenios con instituciones deportivas del medio que permitan lograr una formación integral y de calidad, articulando el currículo académico con la práctica técnico-deportiva. Sección IV Educación Especial Art. 60.- La Educación Especial es la modalidad del Sistema Educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades temporales o permanentes, en todos los niveles del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por los principios de inclusión educativa e integración de alumnos con necesidades educativas derivadas de la discapacidad que no puedan ser abordadas por la educación común según las posibilidades de cada persona. Art. 61.- La Autoridad Educativa debe articular acciones con organismos del Estado que atiendan a personas con discapacidad, diseñando acciones y programas integrados para garantizar un servicio de mayor calidad. Art. 62.- Son objetivos de la Modalidad Educación Especial: 1. Garantizar la educación de las personas con discapacidad contribuyendo a que logren el máximo de su desarrollo personal y social, desde su detección hasta su incorporación al mundo del trabajo y la producción; 2. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la Educación Superior, la Formación Profesional, la Educación para Adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás; 3. Brindar educación individualizada, normalizadora e integradora en los aspectos afectivo, cognitivo, psicomotriz y en el proceso de integración familiar, social y laboral; 4. Posibilitar la formación laboral de aquellos alumnos con discapacidad que, por sus condiciones personales, no puedan acceder a otros ciclos o niveles del Sistema Educativo, a los fines de su incorporación al mundo del trabajo; 5. Promover y supervisar prácticas y pasantías laborales previstas en el Artículo 34 inciso 1 de la presente Ley. Art. 63.- En relación a la Educación Especial, la Autoridad Educativa debe: 1. Establecer las normas que rigen los procesos de integración, evaluación y certificación escolar; 2. Garantizar que la actividad pedagógica sea desarrollada por equipos interdisciplinarios conformados por profesores de educación especial y técnicos especializados en las diferentes disciplinas necesarias según la discapacidad de que se trate; 3. Promover instancias institucionales y técnicas para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de alumnos con discapacidades; 4. Identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, a fin de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr la inclusión desde el Nivel Inicial; 5. Contar con el personal especializado suficiente que trabaje coordinadamente con los docentes de la escuela común y con los equipos de orientación escolar; 6. Asegurar los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar a las instituciones educativas especiales; 7. Propiciar alternativas de continuidad para la formación a lo largo de toda la vida; 8. Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares; 9. Asegurar que las instituciones de Educacion Especial cuenten con salas para la atención educativa de niños a partir de los tres (3) años de edad. Sección V Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Art. 64.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida y a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente. Art. 65.- Son objetivos de la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos: 1. Brindar una formación que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de jóvenes y adultos y dando prioridad a la atención de los que se encuentran en contextos más vulnerables; 2. Articular la formación general básica con la formación para el mundo del trabajo y la promoción socio-comunitaria, mediante propuestas curriculares flexibles; 3. Fortalecer la autonomía personal, ofreciendo alternativas curriculares e institucionales con opciones de itinerarios formativos que tomen en cuenta las motivaciones, capacidades, saberes previos y proyectos futuros; 4. Promover el ejercicio de la función de apoyo y orientación para asistir a jóvenes y adultos en el diseño de sus propios itinerarios educativos, y brindar un amplio espectro de información sobre las ofertas educativas disponibles; 5. Promover la participación de docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo y la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los estudiantes; 6. Promover proyectos de mejora y fortalecimiento de las instituciones educativas de jóvenes, adultos y adultos mayores; 7. Procurar la conformación de redes integrales de atención a las necesidades educativas en su radio de influencia. Art. 66.- En relación a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Autoridad Educativa debe: 1. Promover la formación específica de docentes para la Modalidad; 2. Coordinar y supervisar los servicios y programas educativos destinados a jóvenes y adultos, y su articulación con políticas y programas sociales originadas en otras áreas, niveles, jurisdicciones, organismos no gubernamentales y otras entidades jurídicamente reconocidas, con el objeto de elaborar programas de acción conjunta. Sección VI Educación Rural Art. 67.- La Educación Rural es la modalidad del Sistema Educativo destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales y según los criterios específicos que adopte la Autoridad Educativa. Art. 68.- La Autoridad Educativa debe promover modelos de organización escolar adecuados al contexto rural que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y atiendan las necesidades educativas de la población rural incluso migrante. Art. 69.- Son objetivos de la Modalidad Educación Rural: 1. Garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a similares niveles de calidad, de competencias, saberes y valores en cada uno de los niveles del Sistema Educativo; 2. Generar las condiciones pedagógicas, organizativas y de gestión que favorezcan el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y permitan la continuidad de los estudios en otros niveles y modalidades del Sistema Educativo; 3. Desarrollar modelos institucionales y pedagógicos para atender las necesidades educativas de la población rural migrante, y adoptar las medidas de coordinación y articulación a nivel provincial e interprovincial que esos modelos exigen; 4. Promover diseños institucionales que permitan a los alumnos mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia durante el proceso educativo; 5. Desarrollar contenidos curriculares vinculados al conocimiento, valoración y promoción del medio rural y de los derechos laborales y de seguridad e higiene del trabajo específicos de ese medio; 6. Adoptar criterios pedagógicos basados en la interculturalidad y el respeto y valoración de la diversidad cultural; 7. Integrar redes intersectoriales e interinstitucionales, a los efectos de mejorar la calidad de la educación en los medios rurales. Sección VII Educación Intercultural Bilingüe Art. 70.- La Educación Intercultural Bilingüe es la Modalidad del Sistema Educativo Provincial que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias. Art. 71.- Son objetivos de la Modalidad Educación Intercultural Bilingüe: 1. Favorecer la integración de la población indígena, promoviendo formas de educación bilingüe e intercultural, que le permita desempeñarse activamente en un mundo multicultural; 2. Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica; 3. Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales; 4. Procurar los soportes técnico-pedagógicos pertinentes para la alfabetización en la lengua materna del educando; 5. Procurar que la enseñanza sea impartida por docentes especializados en educación intercultural bilingüe; 6. Promover la investigación orientada a la recuperación, preservación y difusión de las culturas y lenguas autóctonas; 7. Generar instancias de estudios superiores en educación intercultural bilingüe para los egresados en esta modalidad, y/o facilitar su inserción en el sistema superior común. Sección VIII Educación en Contextos de Privación de la Libertad Art. 72.- La Educación en Contextos de Privación de la Libertad es la modalidad del Sistema Educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno, sin limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro. Art. 73.- La Autoridad Educativa, a los fines de garantizar la educación obligatoria de las personas privadas o restringidas en su libertad, debe: 1. Establecer los requisitos y perfiles docentes adecuados para el cumplimiento de su función; 2. Desarrollar programas especiales, presenciales o no, adecuados al cumplimiento de las finalidades de la modalidad; 3. Articular con las instituciones responsables del alojamiento o detención de las personas privadas de libertad, la implementación de los programas referidos en el inciso precedente. Art. 74.- Son objetivos de la Modalidad Educación en Contextos de Privación de la Libertad: 1. Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro cuando las condiciones de detención lo permitieran; 2. Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades; 3. Favorecer el acceso a los estudios de Nivel Superior, brindando información permanente sobre las diversas propuestas educativas existentes; 4. Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales; 5. Fomentar la educación física y las actividades deportivas como promotoras del cuidado de la salud, el conocimiento y control sobre el propio cuerpo y la socialización. Sección IX Educación Domiciliaria y Hospitalaria Art. 75.- La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del Sistema Educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en los Niveles de la Educación obligatoria, por períodos de treinta (30) días corridos o más, teniendo derecho a ser asistidos por docentes en su domicilio o en la institución hospitalaria en la que estén internados. Art. 76.- Es objetivo de la Educación Domiciliaria y Hospitalaria garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible. CAPÍTULO VIII Educación No Formal Art. 77.- La Educación No Formal es la formación alternativa o complementaria a la Educación Formal que abarca actividades y procesos educativos organizados y sistemáticos cuya meta es brindar una educación en diversas áreas de la vida social, cultural o laboral que faciliten el proceso de inserción social activa. Art. 78.- En relación a la Educación No Formal, la Autoridad Educativa tiene la facultad de: 1. Aprobar y supervisar proyectos de educación no formal conforme a la reglamentación vigente; 2. Promover convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a los efectos de realizar programas conjuntos de Educación No Formal. Art. 79.- Son objetivos de la Educación No Formal: 1. Desarrollar programas y acciones educativas que respondan a las demandas y necesidades de los sectores sociales, para facilitar su capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida; 2. Estimular las capacidades innovadoras y de organización de la población e incorporar efectivamente, a través de la educación, los avances científicos y tecnológicos que permitan mejorar la producción y las condiciones de trabajo; 3. Promover la participación de la comunidad a través de sus instituciones, organizaciones representativas, empresas y familias para desarrollar actividades formativas complementarias a la Educación Formal; 4. Desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, las ciencias, la tecnología y el deporte. 5. Contribuir a reincorporar a la Educación Formal a quienes la hayan abandonado. Art. 80.- La Autoridad Educativa debe reglamentar la forma de acreditar la idoneidad en competencias laborales adquiridas por la experiencia en todas aquellas disciplinas que no exijan titulación oficial para su práctica. CAPÍTULO IX Educación a Distancia Art. 81.- La Educación a Distancia es la opción pedagógica y didáctica en la que la relación docente- alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa. Art. 82.- Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas en el artículo precedente. Art. 83.- La Educación a Distancia está dirigida a sectores de la población que no pueden realizar estudios presenciales por motivos coyunturales o personales probados, y a la población que habita en zonas aisladas, rurales y urbano - marginales. Art. 84.- La Educación a Distancia es una estrategia pedagógica y didáctica transversal a los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, puede adoptarse en la Educación Formal y No Formal y requiere una organización académica y un sistema específico de gestión y evaluación. Art. 85.- La Educación a Distancia como alternativa para la modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos sólo puede impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la Modalidad Rural, la Educación a Distancia se implementa a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario. Art. 86.- Para la obtención de la validez nacional de estudios de Educación a Distancia, las instituciones educativas deben adecuarse a la normativa del Consejo Federal de Educación y a la reglamentación específica que establezca la Autoridad de Aplicación. Art. 87.- La Autoridad Educativa debe supervisar la veracidad de la información difundida desde las instituciones de Educación a Distancia, la estricta coincidencia entre dicha información y la propuesta autorizada e implementada, y el cumplimiento de la normativa nacional y provincial correspondiente. CAPÍTULO X Educación Pública de Gestión Privada Art. 88.- Los servicios educativos públicos de gestión privada están sujetos a reconocimiento, previa autorización y supervisión de la Autoridad Educativa, y regulados por la presente Ley y por la reglamentación específica. Art. 89.- Son agentes de la Educación Pública de Gestión Privada: la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las sociedades, las organizaciones gremiales, fundaciones, empresas,asociaciones, cooperativas, organizaciones sociales y las personas de existencia visible. Art. 90.- Las escuelas de Gestión Social son espacios de inclusión social creados para atender de forma totalmente gratuita la educación en sectores de la comunidad en situaciones de alto riesgo y vulnerabilidad social. Implementan proyectos comunitarios socioeducativos y metodologías de trabajo innovadores y adecuados al contexto social y cultural de los territorios donde se insertan. Art. 91.- Los agentes de la Educación Pública de Gestión Privada tienen los siguientes derechos: 1. Crear, administrar y sostener establecimientos educativos, decidir sobre la admisión, la matriculación anual y permanencia de los alumnos conforme al Proyecto Educativo Institucional; 2. Matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional. 3. Nombrar, promover y remover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; 4. Formular planes y programas de estudio; 5. Elaborar el Proyecto Educativo Institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo. Art. 92.- Los agentes de la Educación Pública de Gestión Privada tienen las siguientes obligaciones: 1. Respetar los lineamientos de la política educativa provincial; 2. Ofrecer servicios educativos que respondan a las necesidades y demandas de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidariamente a la prestación de servicios recreativos, culturales y asistenciales; 3. Mantener la infraestructura edilicia y el equipamiento adecuado a las necesidades de los educandos; 4. Brindar toda la información necesaria al control pedagógico, contable y laboral por parte del Estado Provincial. Art. 93.- Los establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada no pueden denegar pases, certificados de estudios o diplomas, por deudas de tipo económico de los alumnos, padres o tutores. El incumplimiento del presente artículo es causal de pérdida del aporte estatal al que se refiere en el Artículo 95 de la presente Ley y/o de la aplicación de multas determinadas por la reglamentación en función del monto de la cuota percibida por el establecimiento, de la gravedad o reiteración de la falta y de las demás circunstancias del caso. Art. 94.- La Autoridad Educativa controla y supervisa la administración contable, laboral y pedagógica de los servicios de Educación Pública de Gestión Privada. En relación a la Educación Pública de Gestión Privada, y sin perjuicio de lo estatuido en leyes especiales, la Autoridad Educativa debe: 1. Controlar que los docentes que se desempeñan en establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada reciban una remuneración mínima y demás emolumentos igual a la percibida por los docentes de Educación Pública de Gestión Estatal; 2. Controlar que los docentes que se desempeñan en establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada posean títulos reconocidos para el nivel, ciclo o modalidad, de acuerdo con la normativa vigente; 3. Controlar el efectivo cumplimiento de las normas que prohíben que los servicios educativos no reconocidos por el Estado, empleen denominaciones, anuncien estudios y otorguen títulos o certificados que induzcan a confusión con la enseñanza oficial; 4. Propiciar la capacitación en servicio de los docentes dentro del marco de la legislación vigente. Art. 95.- El Poder Ejecutivo puede otorgar aporte estatal para atender los salarios y cargas previsionales y asistenciales del personal de los establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada, en base a criterios objetivos que contemplen el tipo de establecimiento, la función social que cumple y la cuota que percibe, entre otros aspectos que establezca la reglamentación. TÍTULO III LA ESCUELA Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I La Escuela Art. 96.- La escuela es la unidad pedagógica del Sistema Educativo, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los fines y objetivos establecidos para la política educativa en la presente Ley. La escuela debe favorecer y articular la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa. Art. 97.- La escuela debe elaborar el Proyecto Educativo Institucional con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en la Ley Nacional de Educación, en la legislación provincial y las reglamentaciones que a sus efectos se dicten, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Modelo institucional inclusivo, comprometido con hacer efectiva la obligatoriedad escolar, con el pleno ejercicio del derecho a la educación; 2. Centralidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y de sus logros; 3. Prácticas educativas de carácter democrático, que favorezcan la participación, el protagonismo y la autonomía intelectual y personal de los alumnos; 4. Fortalecimiento de la identidad institucional; 5. Procesos continuos y sistemáticos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión para su mejora; 6. Participación docente, brindando a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes; 7. Articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona; 8. Participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes; 9. Eficiencia y eficacia de la gestión institucional; 10. Adopción de normas de convivencia; 11. Vinculación de la unidad escolar con diferentes organizaciones de su entorno, que favorezcan el desarrollo socioeconómico cultural del contexto. CAPÍTULO II Comunidad Educativa Sección I Integrantes Art. 98.- La comunidad educativa está integrada por directivos, docentes, padres y/o tutores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo, a fin de garantizar el carácter integral de la educación. Art. 99.- La Autoridad Educativa puede conformar Comisiones de Apoyo en las instituciones de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo que tengan por objeto elaborar propuestas para mejorar el funcionamiento de la escuela y la calidad de la gestión, favorecer la integración, la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos que se susciten en la institución educativa, dar espacios de participación a la comunidad. La conformación de las Comisiones de Apoyo, sus funciones y los modelos de participación serán regulados conforme a los criterios que defina la reglamentación. Sección II Derechos y Obligaciones de los Alumnos Art. 100.- Los alumnos tienen los siguientes derechos: 1. Recibir una educación de calidad; 2. Ser respetados en su integridad, dignidad personal y convicciones religiosas, éticas y políticas, en el marco de la convivencia democrática y pluralista; 3. Ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme con criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo e informados al respecto; 4. Recibir educación gratuita en todos los niveles de la Educación Pública de Gestión Estatal; 5. Recibir apoyo psicopedagógico específico cuando su situación personal lo requiera; 6. Desarrollar su aprendizaje en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad y cuenten con instalaciones y equipamientos que aseguren la calidad y eficacia del proceso educativo; 7. Organizarse en centros, asociaciones u organismos estudiantiles para participar del proceso educativo, ejerciendo prácticas democráticas a partir de la convivencia pluralista; 8. Recibir orientación vocacional y ocupacional; 9. Estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento educativo y en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes; 10. Gozar de un régimen especial de asistencia en el caso de alumnas en estado de gravidez y durante el período de lactancia. Art. 101.- Los alumnos tienen las siguientes obligaciones: 1. Hacer uso responsable y solidario de las oportunidades que el Sistema Educativo les ofrece; 2. Respetar a las autoridades, a los docentes y al personal de la escuela y cumplir con las reglamentaciones que rigen la convivencia y el buen funcionamiento de la comunidad educativa; 3. Colaborar en el desarrollo de las actividades educativas mediante su accionar personal y la participación comunitaria; 4. Respetar los símbolos patrios; 5. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa; 6. Asumir el proceso educativo con la responsabilidad y esfuerzo que demanda su propia formación y el bien de la comunidad. 7. Cuidar y colaborar en el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento. Sección III Derechos y Obligaciones de los Padres o Tutores Art. 102.- Los padres o tutores de los estudiantes tienen los siguientes derechos: 1. Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación de sus hijos; 2. Elegir para sus hijos la institución educativa que responda a sus convicciones, creencias e intereses; 3. Ser informados periódicamente con respecto a la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos; 4. Participar en las cooperadoras escolares y en otras actividades de los establecimientos educativos, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y en toda actividad abierta a la comunidad; 5. Peticionar ante las autoridades educativas sobre temas relativos a la educación de sus hijos. Art. 103.- Los padres o tutores de los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: 1. Hacer cumplir a sus hijos la escolaridad obligatoria o la educación especial, según corresponda; 2. Comprometerse con el seguimiento y apoyo del proceso educativo de sus hijos; 3. Participar en las actividades que organice la unidad escolar y responder a las convocatorias que realicen las autoridades escolares relacionadas con la educación de sus hijos; 4. Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas de convivencia establecidas y las disposiciones del Proyecto Educativo Institucional. Sección IV Derechos y Obligaciones de los Docentes Art. 104.- Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente, los trabajadores de la educación tienen los siguientes derechos: 1. Ejercer la profesión en un marco de derecho y libertad intelectual y de conciencia y de respeto al Proyecto Educativo Institucional; 2. Percibir un salario justo y digno; 3. Mantener la estabilidad en su cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio, de conformidad con la normativa vigente; 4. Tener reconocimiento por la importancia de la función social y la jerarquía de su profesión; 5. Ingresar en todos los niveles del Sistema Educativo mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad y el respeto por las incumbencias profesionales, así como ascender en la carrera docente por igual mecanismo, a partir de sus propios méritos, capacitación y actualización profesional, conforme a la reglamentación que al efecto se dicte; 6. Disponer de condiciones laborales dignas, equitativas, salubres y seguras; 7. Organizarse libremente en resguardo de sus derechos en organizaciones gremiales y profesionales; 8. Recibir capacitación, actualización, perfeccionamiento gratuito y en servicio; 9. Disponer de un sistema de asistencia social y el reconocimiento de la antigüedad acumulada en diferentes jurisdicciones; 10. Ser evaluados en su desempeño profesional conforme con criterios objetivos y debidamente fundamentados, previamente establecidos por la Autoridad Educativa; 11. Disponer en su ámbito escolar del soporte tecnológico y didáctico necesario para el cumplimiento de sus funciones; 12. Disponer de beneficios especiales, cuando se preste un servicio en zonas desfavorables o aisladas, o cuando se atienda a poblaciones en riesgo educativo. Art. 105.- Sin perjuicio de las obligaciones laborales establecidas por la normativa vigente, los trabajadores de la educación tienen las siguientes obligaciones: 1. Poseer los títulos reconocidos oficialmente que los habiliten para el ejercicio de la profesión o el cargo que desempeñan; 2. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad ética y social las funciones inherentes a su cargo; 3. Orientar su actuación de acuerdo con el principio de respeto a la dignidad y autonomía del educando, evitar todo tipo de manipulación y violencia y respetar sus particularidades individuales; 4. Participar activa y solidariamente en la formulación, realización y evaluación del Proyecto Educativo Institucional; 5. Responsabilizarse de su formación, actualización, capacitación y perfeccionamiento permanente, que posibilite el mejoramiento de la calidad de la educación. Art. 106.- Las obligaciones y derechos de los docentes establecidos en los artículos precedentes son extensivos a los docentes que se desempeñan en los establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada, con excepción de los incisos 3 y 5 del Artículo 104. TÍTULO IV GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Art. 107.- La Autoridad Educativa Provincial es el Ministerio de Educación, tiene a su cargo el gobierno y administración del Sistema Educativo Provincial y es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Art. 108.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Ministerios, la Autoridad Educativa tiene las siguientes funciones: 1. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley; 2. Proponer al Poder Ejecutivo las normas reglamentarias necesarias para la adecuación de la presente Ley y para el mejor funcionamiento del Sistema Educativo Provincial; 3. Organizar, administrar y gestionar el Sistema Educativo Provincial, conforme a la legislación vigente; 4. Organizar, administrar y gestionar los recursos necesarios y suficientes para asegurar el funcionamiento de los servicios educativos; 5. Diseñar y ejecutar el planeamiento educativo estratégico y prospectivo, el relevamiento y análisis de la información estadística, bibliográfica y normativa, la producción de contenidos y materiales educativos, la investigación y evaluación educativa y el análisis y construcción de planes de desarrollo educativo provincial, en el corto, mediano y largo plazo; 6. Expedirse sobre la localización, construcción, adquisición o ampliación de edificios escolares; 7. Garantizar en las unidades educativas de gestión estatal la provisión y mantenimiento de la infraestructura escolar, su equipamiento y los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la enseñanza y aprendizaje en cada una de las disciplinas que integran su propuesta formativa; 8. Ejercer el control interno de la función pedagógica y administrativa en el ámbito educativo; 9. Celebrar convenios con organismos e instituciones tanto públicos como privados, locales, nacionales o internacionales, que propicien la colaboración, el intercambio y la obtención de recursos para el mejoramiento educativo y cultural; 10. Generar condiciones que hagan posible que las propuestas educativas escolares se integren al desarrollo de estrategias para el conjunto del Sistema Educativo Provincial, para evitar los riesgos de fragmentación del mismo; 11. Desarrollar acciones conjuntas entre la Autoridad de Aplicación y los representantes de organizaciones empresariales, de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones socio productivas de reconocida trayectoria provincial, entre otras, a los efectos de: favorecer la inclusión de los contenidos de la formación para el mundo de trabajo y propender al diálogo, al abordaje coordinado y a la formalización de acuerdos de cooperación entre los diferentes actores del ámbito de la educación, del trabajo y la producción. Art. 109.- Para el cumplimiento de los principios, fines y objetivos de la presente Ley, la Autoridad Educativa, en el ejercicio de sus funciones, garantiza: 1. La unidad normativa en la planificación, organización, administración y control del Sistema Educativo; 2. La organización operativa en circuitos territoriales constituidos por uno o más departamentos agrupados en base a los criterios que defina la reglamentación; 3. La conformación de equipos territoriales de acompañamiento para el fortalecimiento de la gestión institucional; 4. El diseño y la ejecución de los instrumentos para el control de calidad de la gestión. CAPÍTULO II Políticas de Promoción de la Igualdad y la Calidad Educativa. Art. 110.- Las políticas de promoción de la igualdad educativa deben asegurar a los sectores más desfavorecidos de la sociedad las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro de aprendizajes comunes de buena calidad en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, priorizando los niveles obligatorios. Art. 111.- La Autoridad Educativa debe organizar e implementar un sistema integrado de información y evaluación de la calidad educativa, a través de evaluaciones periódicas del proceso educativo y sus resultados. Art. 112.- El sistema integrado de información y evaluación de la calidad educativa tiene los siguientes objetivos: 1. Recabar información sobre las principales variables de funcionamiento del Sistema Educativo para la toma de decisiones tendientes a la mejora de la calidad y a la superación de situaciones de inequidad educativa; 2. Facilitar la transparencia y la buena gestión haciendo públicos los datos e indicadores obtenidos; 3. Promover la investigación aplicada en temas de calidad, equidad, evaluación e información educativa; 4. Estimular procesos de innovación y experimentación educativa; 5. Verificar la adecuación de los Diseños Curriculares y de la formación inicial y continua de los docentes a las necesidades pedagógicas y sociales; 6. Promover y valorar la autoevaluación institucional y de la práctica docente. Art. 113.- La Autoridad Educativa debe emprender acciones inmediatas para corregir la situación educativa de las escuelas que muestren resultados desfavorables en las mediciones de calidad o presenten indicadores evidentes de fracaso escolar e ineficiencia en sus tasas de analfabetismo, cobertura, abandono y repitencia. Art. 114.- La Autoridad de Aplicación debe incorporar en los Diseños Curriculares los contenidos comunes establecidos por la Ley de Educación Nacional, por la presente Ley y por los acuerdos celebrados en el Consejo Federal de Educación. En particular, deben formar parte de los contenidos curriculares en todas las escuelas del Sistema Educativo Provincial, aquellos que promueven: 1. El fortalecimiento de la perspectiva provincial, regional, nacional y latinoamericana, con especial atención al MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta y respetuosa de la diversidad; 2. La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur; 3. El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los acontecimientos que contribuyeron a la consolidación del Estado provincial y argentino; como así también sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional, con el objeto de generar en los alumnos reflexiones, sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho; 4. El reconocimiento de la plena vigencia de los Derechos Humanos y el estudio y reflexión de aquellos hechos y procesos históricos en los que fueron vulnerados: genocidios, Holocausto (Shoa), terrorismo de Estado, entre otros; 5. El conocimiento de los derechos de los niños y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26061; 6. El respeto de la multiculturalidad, el conocimiento de las culturas originarias y sus derechos, la valoración y comprensión de la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad; 7. Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto por sí mismo y por los otros, en concordancia con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con rango constitucional, y las Leyes Nº 24632 y Nº 26171; 8. El conocimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley Nº 26378. Art. 115.- La pertinencia y adecuación de los diseños curriculares deben evaluarse y actualizarse en forma periódica. TÍTULO V FINANCIAMIENTO CAPÍTULO ÚNICO Art. 116.- El sostenimiento de la Educación Pública de Gestión Estatal es obligación indelegable y prioritaria del Estado Provincial. Los recursos destinados a la Educación Pública de Gestión Estatal no pueden ser transferidos ni derivados para otros fines. Art. 117.- Para el funcionamiento del Sistema Educativo Provincial se destinan los siguientes recursos: 1. Los fondos asignados anualmente por Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, en el nivel necesario para garantizar el cumplimiento de los servicios, derechos y garantías establecidos en la presente Ley; 2. Los fondos de destino específico que dispongan leyes especiales nacionales o provinciales; 3. Los recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales destinados a la Educación; 4. Los créditos provenientes de organismos nacionales e internacionales; 5. Los recursos provenientes del Fondo Educativo Provincial. Art. 118.- Créase el Fondo Educativo Provincial, con los siguientes recursos: 1. Las herencias vacantes, legados y donaciones que tengan como destino la educación; 2. La contraprestación por servicios de asistencia técnica brindados por la Autoridad de Aplicación; 3. Los fondos provenientes de ventas de pliegos de concursos de precios y licitaciones públicas o privadas convocadas en el ámbito del Ministerio de Educación, cuyo destino no estuviera predeterminado; 4. Los fondos obtenidos de fuentes no previstas; 5. Cualquier otro recurso que eventualmente se asigne a dicho fondo. Art. 119.- Los recursos que conforman el Fondo Educativo Provincial ingresan directamente al mismo y son administrados por la Autoridad Educativa Provincial, con destino a las escuelas públicas de Gestión Estatal y las de Gestión Privada gratuitas que atiendan a población con necesidades básicas insatisfechas, habilitándose a tal efecto una cuenta especial. Los recursos del Fondo Educativo Provincial pueden ser afectados únicamente a los siguientes rubros: 1. Perfeccionamiento y capacitación docente; 2. Equipamiento y material didáctico para los servicios educativos; 3. Programas especiales compensatorios de desigualdades y fragmentación educativa; 4. Proyectos destinados a investigaciones e innovaciones educativas con impacto en las unidades escolares, debidamente fundamentados, diseñados e implementados con la correspondiente evaluación; 5. Actividades y proyectos destinados a la participación de los estudiantes y docentes en eventos científicos, culturales, competencias, olimpíadas, viajes de estudio y toda otra actividad que contribuya al desarrollo de sus potencialidades. Art. 120.- Todo acto de disposición del Fondo Educativo Provincial debe contar con intervención de los organismos de control. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO Art. 121.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley. Art. 122.- Deróganse las Leyes Nº 3900, Nº 3989, Nº 4451, Nº 6162; Nº 6848, Nº 7463 (Ley Provincial de Educación) y Nº 7702. Art. 123.- Las normas reglamentarias existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley mantienen su vigencia hasta el cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de lo previsto en el Artículo 121 de la presente Ley. Art. 124.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.
LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN. DEROGA LEYES Nº 3900, 3989, 4451, 6162, 6848, 7463 Y 7702. LAS NORMAS REGLAMENTARIAS EXISTENTES MANTIENEN SU VIGENCIA HASTA TANTO SE DICTE LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE LEY.-
-DCTO.196/1973- B.O.(-)-PROM.06-02-1973- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.2191/14- S.E.-1993- REGLAMENTARIO- VIGENTE POR ART.123 Y 121 DE LEY 8391, HASTA QUE EL EJECUTIVO REGLAMENTE ESTA LEY.-
-DCTO.AC.8/5-MED-2016 -B.O.04-04-2016- CREA LA SEC. DE COORD. EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE EDUCACION.-
-SANCION SIN PROMULGAR, DE FECHA 08-10-2019- COMUNICADA AL PODER EJECUTIVO MEDIANTE NOTA 123/2019-PL 59/2019- MODIF. LEY 8391.-
-SANCION SIN PROMULGAR, DE FECHA 22-11-2019- COMUNICADA AL PODER EJECUTIVO MEDIANTE NOTA 175/2019-PL 75/2019- MODIF.LEY 8391.-
-DCTO.1697/2023- B.O.12-06-2023- REGLAMENTARIO (ART.50).-