* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- El Ministerio de Educación, en cumplimien-
to de lo establecido en el Artículo 23 inciso 14 de la Ley
Nº 7463, y normas federales y provinciales concordantes, in-
cluirá contenidos permanentes sobre "Educación Vial y Respe-
to por los Espacios Públicos" en todos los niveles y modali-
dades del Sistema Educativo Provincial, planteando, entre
otros objetivos pedagógicos que se estimen pertinentes, los
siguientes:
1. Que el alumno conozca y reflexione sobre la magni-
tud de la problemática de los accidentes de tránsi-
to y sus consecuencias en nuestra Provincia y a ni-
vel nacional.
2. Que el alumno reflexione sobre la importancia de
las normas de tránsito y su cumplimiento.
3. Que el alumno reflexione, en general, sobre la im-
portancia de las normas legales en relación a la
convivencia social.
La enseñanza de dichos contenidos estará a cargo de per-
sonal docente debidamente capacitado, para lo cual la auto-
ridad educativa implementará el dictado de cursos de forma-
ción docente en educación vial.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar, a
través del Consejo Provincial de Seguridad Vial, un intenso
programa de difusión masiva, prevención y control en materia
de seguridad vial.
Art. 3º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-